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CNE - Resolución 5670 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5670 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5670 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignad o el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5670 de 2022 Página 2 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 .

trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 .

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al DespachoResolución No. 5670 de 2022 Página 3 de 30

oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al DespachoResolución No. 5670 de 2022 Página 3 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 . la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención. 1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9974-20 en la circunscripción electoral del Municipio de Cravo Norte - Arauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo

Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por e l Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de c andidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguient es a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en elResolución No. 5670 de 2022 Página 4 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 . presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente

departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cu mplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido C olombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante oficio CNE -FNFP-4697 de 4 de diciembre de 2020 se comunicó al Fondo

artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante oficio CNE -FNFP-4697 de 4 de diciembre de 2020 se comunicó al Fondo Nacional de Financiación Política la presunta violación del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la Alcaldía de Saravena-Arauca consistente en el manejo parcial de cuenta única correspondiente a los recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.14. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió ins istir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legalResolución No. 5670 de 2022 Página 5 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 . en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.15. Mediante abono con radicado 2643 de 15 de febrero de 2021 el Fondo Nacional Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de l candidato

del 27 de octubre de 2019…” 1.15. Mediante abono con radicado 2643 de 15 de febrero de 2021 el Fondo Nacional Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de l candidato que presuntamente incumplió con el deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.16. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.17. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.18. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se d ará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidieron las Resoluciones 1286 de 2021 y 8646 de 2021, por medio de la s cuales se dio apertura de investigación y formulación de cargos contra los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5670 de 2022 Página 6 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO

de octubre de 2019.Resolución No. 5670 de 2022 Página 6 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 .

1.19. Que mediante Resolución 1286 de 21 de abril de 2021, “por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Alcaldía del municipio de Cravo Norte, Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía 17.509.097, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9974-20”.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

bajo Rad. 9974-20”.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL 04-05-2021

Correo electrónico 26-05-2022 No presentó 2 MINISTERIO PÚBLICO 04-05-2021 Correo electrónico 26-05-2022 No presentó

1.20. Mediante oficio CNE -FNFP-4697 de 4 de diciembre de 2020 se comunicó al Fondo Nacional de Financiación Política la presunta violación del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y mediante abono con radicado 2643 de 15 de febrero de 2021 el Fondo Nacional de Financiació n Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte del ciudadano WILFREDO GÓMEZ GRANADOS, excandidato a la Alcaldía de Saravena-Arauca avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que presuntamente incumplió con el deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

En vista de que se allegó ese nuevo caso de estudio bajo el Rad. 9974 -20 se profirió la

ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

En vista de que se allegó ese nuevo caso de estudio bajo el Rad. 9974 -20 se profirió la Resolución 8646 de 25 de noviembre de 2021, “ por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Alcaldía de Saravena – Arauca avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el ciudadano WILFREDO GÓMEZ GRANADOS identificado con C.C. 1.090.378.200 y su exgerente de campaña el señorResolución No. 5670 de 2022 Página 7 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 . LEONARDO MATEUS MARIN identificado con C.C. 91.279.055 por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9974-20”.

totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9974-20”.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 WILFREDO GÓMEZ GRANADOS 22-12-2021

Correo electrónico 13-01-2022 13-01-2022

2 LEONARDO MATEUS MARIN 22-12-2021

Correo electrónico 13-01-2022 07-01-2022 3 MINISTERIO PÚBLICO 22-12-2021 Correo electrónico 13-01-2022 No presentó

1.21. Mediante auto del 20 de abril de 2022 , el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL 27-04-2022

Correo electrónico 11-05-2022 Correo electrónico No presentó

2 WILFREDO GÓMEZ GRANADOS 27-04-2022

Correo electrónico 11-05-2022 Correo electrónico No presentó

3 LEONARDO MATEUS MARIN 27-04-2022

Correo electrónico 11-05-2022 Correo electrónico No presentó

4 MARIA CONSTANZA BARRIOS HURTADO

(apoderada de Wilfredo Gómez Granados) 27-04-2022 Correo electrónico 11-05-2022 Correo electrónico 10-05-2022

11-05-2022 Correo electrónico No presentó

4 MARIA CONSTANZA BARRIOS HURTADO

(apoderada de Wilfredo Gómez Granados) 27-04-2022 Correo electrónico 11-05-2022 Correo electrónico 10-05-2022 5 MINISTERIO PÚBLICO 27-04-2022 Correo electrónico 11-05-2022 Correo electrónico No presentó

1.22. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo PérezResolución No. 5670 de 2022 Página 8 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 . Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 9974-20. Por tanto, la competencia para conocer

trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 . Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 9974-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.23. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciemb re de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación ne cesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos

parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación ne cesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones qu e se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Resolución No. 5670 de 2022 Página 9 de 30

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de los excandidatos JOSE GREGORIO TINEO

CARVAJAL, WILFREDO GÓMEZ GRANADOS y su exgerente LEONARDO MATEUS MARIN inscritos a las alcaldías de los municipios de Cravo Norte y Saravena, respectivamente, dentro del Departamento de ARAUCA para el período electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9974-20 . Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en con

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