CNE - Resolución 5675 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5675 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
- £
CN=r Consejo Naeienal Electoral RESOLUCION No. 5675 de 2022 (15 de diciembre) For medio de la cual se SANCIONA alos ex miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a los excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacion, por la no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20.^ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en el articulo 265 de la Constitucidn Politica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y fundamento en los siguientes: con
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con numero de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctors ZAMIRA GOMEZ CARRILLO, remitio a la Subsecretaria de la Corporacidn el informe correspondiente a los candidates inscritos por partidos politicos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con la obligacion de presentar los informes de ingresos y gastos de campafias politicas, o que fueron presentados de manera extemporanea para las elecciones que se llevaron a cabo el dia 27 de Octubre de 2019. El
referido oficio senate lo siguiente:
informes de ingresos y gastos de campafias politicas, o que fueron presentados de manera extemporanea para las elecciones que se llevaron a cabo el dia 27 de Octubre de 2019. El referido oficio senate lo siguiente: "De acuerdo con el tema de la referenda, adjunto al presente la relacion de los candidates por partidos que presuntamente vulneraron el Articulo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con su obligacion de presentar su informe de ingresos y gastos de campana en los terminos de ley o que la presentaron de manera extemporanea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (...)” 1.2. Por reparto realizado en Sate Plena del dla 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA mediante radicado Numero 5079-2020. 1.3. Que, de acuerdo con el reparto realizado se determine que a este Despacho Sustanciador le corresponderia el estudio de los excandidatos que se inscribieron a traves de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones.V Pagina 2 de 31Resolucibn 5675 de 2022 For medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a los excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacion, por la no presentacibn de informes de ingresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20.
excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacion, por la no presentacibn de informes de ingresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20. que se llevarona cabo el dia 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidates. 1.4. Conforme a lo anterior y en atencion al gran numero de candidatos que se deben investigar, este despacho considero necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE-JLLP-052 del 27 de julio del 2020, se ordenb el desglose y se comunico esa decisibn a la Subsecretaria de la Corporacion para los fines pertinentes. 1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2022, se ordeno la practica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el Auto en mencion. 1.6. Por medio de Resolucion Nro. 2883 del 12 de agosto de 2021, la Corporacion determino “ABRIR INVESTIGACION ADMIN IS TRA T!VA Y FORMULAR CARGOS en contra de cinco (05) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de MARINILLA Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS”, NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania Nro. 43.669.796, JUAN CAMILO RAMIREZ AGUDELO identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.038.412.116 y MARISOL GOMEZ HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadania Nro. 43.960.240, quienes inscribieron estas candidaturas, por la
identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.038.412.116 y MARISOL GOMEZ HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadania Nro. 43.960.240, quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 109 constitucional, articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de iguai forma el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 7922-2020." 1.7. Esta resolucion fue notificada y comunicada por la Subsecretaria de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera: • Mediante Cartelera fijada en la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y en la pagina web de la entidad de fecha 27 de Septiembre de 2021 y desfijada el 01 de octubre del 2021, se comunico la citacion de notificacion personal conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 68 de la ley 1437 de 2011, a los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania Nro. 43.669.796; JUAN CAMILO RAMIREZ AGUDELO identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.038.412.116 y MARISOL G6MEZ HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadania Nro. 43.960.240, RUBIzN DARIO VASQUEZ VALLEJO identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.410.043, SANTIAGO RAMIREZ GARClA identificado con cedula
43.960.240, RUBIzN DARIO VASQUEZ VALLEJO identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.410.043, SANTIAGO RAMIREZ GARClA identificado con cedula de ciudadania No. 1.007.304.041, LEIDY CRISTINA GIRALDO LOPEZ identificada con cbdula de ciudadania No. 1.038.413.774, JUAN JOS£ G6MEZ JIMENEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.413.817 y JAIME FERNANDO ZAPATA L6PEZ identificado con cedula de ciudadania No. 70.908.693.4 R^solucion 5675 de 2022 P°r m^i0 de l8 ? SANCI°NA a los ex miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANCEMOS” v a los excandidatos al CONCEJO per el mumcipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos per esa agrupacidn per la no presentacidn de informes de mgresos y gastos de campafia, en el expediente bajo radicado 7922-20. Pagina 3 de 31 • En fecha 04 de Octubre 2021 se fijo aviso de notificacion por cartelera y desfijada el 08 de octubre del 2021 conforme a lo dispuesto en el articulo 69 de la ley 1437 de 2011, a los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania Nro. 43.669.796; JUAN CAMILO RAMlREZ AGUDELO identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.038.412.116 y MARISOL GCMEZ HERNANDEZ identificado cedula de ciudadania Nro. 43.960.240, RUBlzN DARiO VASQUEZ VALLEJO
ciudadania Nro. 1.038.412.116 y MARISOL GCMEZ HERNANDEZ identificado cedula de ciudadania Nro. 43.960.240, RUBlzN DARiO VASQUEZ VALLEJO identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.410.043, SANTIAGO RAMlREZ GARClA identificado con cedula de ciudadania No. 1.007.304.041, LEIDY CRISTINA con GIRALDO L6PEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.413.774, JUAN JOS£ G6MEZ JIMErNEZ identificado con c6dula de ciudadania No. 1.038.413.817 y JAIME FERNANDO ZAPATA L6PEZ identificado con c6dula de ciudadania No. 70.908.693. • Oficio CNE-SS-DER-30416-JLLP-202000007922-00 del 06 de septiembre de 2021, se comunico a la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil. • Oficio CNE-SS-DER-30415-JLLP-202000007922-00 del 06 de septiembre de 2021, se notified por correo electrdnico (notificaciones.cne@procuraduria.qov.co) al Ministerio Publico en fa misma fecha de dicho oficio. • Oficio CNE-I-2021-000665-JLLP-DGC del 09 de septiembre de 2021 se comunicd a la asesoria de Subsecretaria de esta corporacidn. 1.8. Expedida por esta corporacidn y una vez notificada en debida forma, la Resolucidn 2883 del 12 de Agosto del 2021, mediante la cual se abrid investigacidn y se formularon cargos a los miembros del grupo significativos de ciudadanos “AVANCEMOS” y a los excandidatos al
del 12 de Agosto del 2021, mediante la cual se abrid investigacidn y se formularon cargos a los miembros del grupo significativos de ciudadanos “AVANCEMOS” y a los excandidatos al Concejo del Municipio de MarinillaAntioquia inscritos por esa agrupacidn politica, los investigados no presentaron escrito de descargos. 1.9. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-131 -2022 del 11 de julio de la misma anualidad, se ordend prescindir del periodo probatorio y asi mismo, se dispuso corner traslado para alegatos de conclusion a los investigados por el tdrmino de quince (15) dias, termino en el cual los investigados guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradiccidn. 1.10. En cuanto a los actos de eficacia del AUTO-CNE-JLLP-131 de2022, la Subsecretaria de la Corporacidn procedid asi:- Pagina 4de 31Re$otuci6n 5675 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a los excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacion, por la no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20. • Oficio CNE-SS-KMQ/51466/JLLP/202000007922-00 del 12 de agosto de 2022 a los ciudadanos RUBEN DARIO VASQUEZ VALLEJO identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.410.043, SANTIAGO RAMlREZ GARClA identificado con cedula de ciudadania No. 1.007.304.041, LEIDY CRISTINA GIRALDO L6PEZ identificada con
No. 1.038.410.043, SANTIAGO RAMlREZ GARClA identificado con cedula de ciudadania No. 1.007.304.041, LEIDY CRISTINA GIRALDO L6PEZ identificada con cedula de ciudadania No. 1.038.413.774, JUAN JOSE G6MEZ JIMENEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.413.817 y JAIME FERNANDO ZAPATA L6PEZ identificado con cedula de ciudadania No. 70.908.693, Comunicado al correo electronico: avancemosmarinilla@gmail.com • Oficio CNE-SS-KMQ/51467/JLLP/202000007922-00 del 12 de agosto de 2022, se comunicd” a los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania Nro. 43.669.796; JUAN CAMILO RAMlREZ AGUDELO identificado con cedula de ciudadania Nro. 1.038.412.116 y MARISOL GOMEZ HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadania Nro. 43.960.240. Comunicado al correo electronico: avancemosmarinilla@gmail.com • Oficio CNE-SS-KMQ/51468/JLLP/202000007922-00 del 12 de agosto de 2022 se comunico al Ministerio Publico al notificaciones.cne@procuraduria.aov.co. electronicocorreo 1.11. Por terminacidn del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho
del Magistrado Alfonso Campo Martinez.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.
El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislative 001 de 2009 de la carta politica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asi: ARTiCULO 265. Modificado por ef articulo 12 def Acto Legislativo 1 de 2009. Ei Consejo Nacionai Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de,v, «R^soluci6n 5675 de 2022 Pagina 5 de 31 ‘Por medio de la ®e ®ANC,0NA a ,0s ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS" y a los excandidatos al CONCEJO por el mumcipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacibn por la no presentacibn de mformes de mgresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20. autonomia prosupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas.
(...)
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas. (...)
14. Las demas que le confiera la ley. ’’ 2.1.2. LEY 1437 DE 2011 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de cardcter sancionatorio no regulados por /eyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrative en el que senalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrative debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podrein, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serbn rechazadas de manera motivada, las inconducentes,
la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serbn rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. un (...) ARTICULO 49. CONTENIDO DE LA DECISION. El funcionario competente proferira el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) dias siguientes a la presentacion de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de cardcter sancionatorio debera contener:
1. La individualizacion de la persona natural o juridica a sancionar.
2. El analisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sancion.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decision final de archivo o sancion y la correspondiente fundamentacion. nK•< ■ Pagina 6 de 31Resoluci6n 5675 de 2022
For medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANCEMOS" y a los excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacidn, por la no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campafia, en el expediente bajo radicado 7922-20. PARAGRAFO. <Paragrafo adicionado por el arilculo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferira el acto administrativo definitlvo dentro de los quince (15) dlas
nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferira el acto administrativo definitlvo dentro de los quince (15) dlas siguientes a la presentacion de los alegatos. Los terminos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberan cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. ARTICULO 50. GRADUACION DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduaran atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Dano o peligro generado a los intereses juridicos tutelados.
2. Beneficio econdmico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comision de la infraccion.
4. Resistencia, negative u obstruccion a la accidn investigadora o de supervision.
5. Utilizacion de medios fraudulentos o utilizacion de persona interpuesta para ocultar la infraccion u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptacion expresa de la infraccion antes del decreto de pruebas.
2.2. NORMAS VULNERADAS. 2.2.1. CONSTITUCION POLITICA. “Articulo 109. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (...)” 2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“Articulo 109. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (...)” 2.2.2. LEY 130 DE 1994. ‘ARTICULO 18. INFORMES PUBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas juridicas que los apoyen deberan presenter ante el Consejo Nacional Electoral informes publicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada ano; b) La destinacion y ejecucion de los dineros publicos que les fueron asignados; y« Rfesolucion 5675 de 2022 Pagina 7 de 31 For medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANCEMOS" y a los excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacion por la no presentacibn de informes de ingresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20. c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campanas. Este balance debera ser presentado a mas tardar un (1) mes despues del correspondiente debate electoral. PARAGRAFO. Todos estos informes seran publicados en un diario de amplia circulacion nacional, despues de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO 20. RENDICION DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignaran por lo menos las siguientes categorlas de ingresos: a) Contribucidn de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones;
Electoral. ARTICULO 20. RENDICION DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignaran por lo menos las siguientes categorlas de ingresos: a) Contribucidn de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos publicos, de la distribucion de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrative del partido o movimiento; e) Creditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Publicos. PARAGRAFO. A los informes se anexara una lista de donaciones y creditos, en la cual debera relacionarse, con indicacion del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los creditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberan llevar una lista de las donaciones y erdditos con la direccion y el telefono de las personas correspondientes, la cual solo podra ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. ” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011. La ley 1475 de 2011, en su articulo 25 establece lo siguiente: “ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maxlmo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mtnimos legates mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se irate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en
de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se irate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significative de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrirS en una entidad financiers legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.' Pagina 8 de 31Resolucion 5675 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS" y a los excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacibn, por la no presentacibn de informes de ingresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacidn de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad, Dicha reglamentacidn debera serregistrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad, Dicha reglamentacidn debera serregistrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidates o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberd permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presenter los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos. movimientos politicos v arupos sianificativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral ios informes consolidados de ingresos v gastos de las camoahas eiectorales en las aue hubiere participado dentro de los dos meses siauientes a la fecha de la votacidn. Los gerentes de campana v candidatos deberan presenter ante el respective partido. movimiento politico o aruoo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos v gastos de sus campanas dentro del mes siauiente a la fecha de la votacidn. (NegriHa y subrayado fuera del texto original) PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponde presenter a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacidn a que se refiere el artlculo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demds gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos
el manejo dado a los anticipos y los demds gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan, ’’ (NegriHa fuera del texto original)
2.2.4. RESOLUCION 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
ARTICULO PRIMERO. PRESENTACldN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPANA A TRAVES DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos politicos y oruoos significativos de ciudadanos presentaran ante el Conseio Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiacion Politica. los informes consolidados de ingresos v gastos de las campanas eiectorales en las oue hubieren participado. en formato electronico a "CUENTAS CLARAS”Software aolicativo travesdel www.cnecuentasclaras.com. unico mecanismo oficial de rendicion de los informes. (NegriHa y subraya por fuera del texto original) Los gerentes de campana y candidatos deberan diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas a traves del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentacion en medio fisico ante los respectivos partidos, movimientos politicos y grupos 1 Resolucibn 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cualse establece el uso obligatorio de la herramienta electronica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendicion de informes de ingresos y gastos de campana electoral”.
electronica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendicion de informes de ingresos y gastos de campana electoral”. L Resolution 5675 de 2022 Pagina 9 de 31 For medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS" y a los excandidatos al CONCEJO por el municipio de MARINILLA departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupacipn, la no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campana, en el expediente bajo radicado 7922-20. significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original) Las anotaciones a traves del aplicativo generaran de manera automatica los formularios y anexos autorizados para la presentacion de los informes de ingresos y gastos, los que podran ser consultados a traves de la pagina web www. cnecuentasclaras. com, as! como tambien a traves del aplicativo se generara el informe de auditona interna que debe ser acompanado a los informes de ingresos y gastos de campana electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolucidn 330 de 2007y de la Resolucidn 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe de auditona que se generara a traves del sistema se fundamental y alimentara de las anotaciones, revelaciones y dictamenes que cada auditor interno realice con base en la informacidn contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberan ser presentados a la organizacidn politica por parte de candidatos y gerentes de campana.
y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberan ser presentados a la organizacidn politica por parte de candidatos y gerentes de campana. ARTICULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE iNFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuates de ingresos y gastos de campana deberin ser presentados de manera obligatoria en formato electronico a traves del software aplicativo “cuentas claras” dentro de ios piazos consagrados en el artlculo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campana. Los candidatos y gerentes deberan, tambien, presenter de manera obiigatoria en medio fisico ante los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campana, de conformidad con lo indicado en el articulo 9° de la Resolucidn 330 de 2007. La informacidn enviada electrdnicamente se presentara de igual manera en medio fisico dentro del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la informacidn enviada a traves del aplicativo. (Negrita fuera de texto original) La presentacion en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campana a traves del software aplicativo "cuentas Claras’’ sera un requisite necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiacion de campahas electorales.
La presentacion en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campana a traves del software aplicativo "cuentas Claras’’ sera un requisite necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiacion de campahas electorales. El proceso de revisidn y evaluacion de los informes de ingresos y gastos de campana adelantado por el Fondo Nacional de Financiacidn Politica, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposicion de gastos de campana electoral, se desarrollara con los informes individuales de ingre
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