CNE - Resolución 5677 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5677 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓ N N° 5677 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-003171-FNFPCE-900 de fecha 09 de diciembre de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos al Concejo Municipal de PALMIRA – VALLE DEL CAUCA, por la indebida presentación de sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.2. Por asignación interna de la Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por ser el despacho que conocía por reparto especial todos los
de sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.2. Por asignación interna de la Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por ser el despacho que conocía por reparto especial todos los asuntos contentivos de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 2019, actuar co mo ponente del presente asunto radicado bajo el número CNE-S-2021-003171-21, con relación a los siguientes ciudadanos:
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO
1 ANGIE SARAHIDT SAAVEDRA DIAZ 1.151.955.631 CONCEJO
PALMIRA - VALLE DEL CAUCA 2 ANDRES HERNAN SANCHEZ GUZMAN 14.701.651 CONCEJO 3 NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA 66.761.255 CONCEJOResolución No. 5677 de 2022 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21 1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos
bajo el radicado No. 3171-21 1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6 y E-8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de PALMIRA – VALLE DEL CAUCA avalada por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO .
1.4. Por medio de Resolución No. 2240 del 04 de mayo de 2022 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
1 ANGIE SARAHIDT SAAVEDRA DIAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
2 ANDRES HERNAN SANCHEZ GUZMAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
2022 NO PRESENTÓ
2 ANDRES HERNAN SANCHEZ GUZMAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
3 NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformid ad con el artículo 56 del CPACA el día 25 de mayo del año 2022, y mediante abono CNE-E-DG-2022-013815 de 27 de mayo de 2022 realizó la presentación de descargos.
1.5. Por medio de abono CNE-I-2021-004838 de 21 de junio de 2022 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 2240 del 04 de mayo de 2022 allega a la actuación administrativa copia del informe integral de ingresos y gastos – formulario 7b, del Dictamen de Auditoria e informes individuales – formularios 5B de algunos candidatos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019 que reposan en los archivos físicos de dicha dependencia.Resolución No. 5677 de 2022 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de
dicha dependencia.Resolución No. 5677 de 2022 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21
Del mismo modo, con relación a los tres (3) candidatos investigados, indica que no se allegó anexo por parte de la organización política a s u informe consolidado, ni los informes individuales, ni se hi zo alusión a estos en el D ictamen de Auditoría por no presentación.
1.6. Por medio de abono CNE-E-2021-004070 de 25 de mayo de 2022 la Subsecretaria de la Corporación allega certificación a través de la cual hace constar que, revisada la base de datos de la Subsecretaría no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos objeto de investigación.
1.7. Posteriormente, a través de auto de 23 de agosto del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión , este auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ANGIE SARAHIDT SAAVEDRA DIAZ Correo electrónico el 05 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ
optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ANGIE SARAHIDT SAAVEDRA DIAZ Correo electrónico el 05 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ ANDRES HERNAN SANCHEZ GUZMAN Correo electrónico el 05 de septiembre de 2022 SI PRESENTÓ Abono CNE-E-DG-2022021232 NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA Correo electrónico el 05 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 05 de septiembre de 2022 SI PRESENTÓ Abono CNE-E-DG-2022020984
1.8. El Ministerio Público fue comuni cado del auto el día 05 de septiembre de 2022 sin embargo.
1.9. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.10. A través de abono CNE -E-DG-2022-021231 de 12 de septiembre de 2022 el señor ANDRES HERNAN SANCHEZ GUZMÁN presentó escrito argumentado que no recibió notificación ni de manera personal ni a través de correo electrónico del acto administrativo por medio del cual se abrió investigación y formularon cargos, por lo que considera se le ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, dignidad y acceso de justica, por lo tanto, solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir del acto administrativo de apertura y cargos.Resolución No. 5677 de 2022 Página 4 de 25
igualdad, dignidad y acceso de justica, por lo tanto, solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir del acto administrativo de apertura y cargos.Resolución No. 5677 de 2022 Página 4 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21
1.11. Mediante abono CNE-E-DG-2022-021528 de 19 de septiembre de 2022 el doctor JOSE MARIA SARMIENTO en su calidad de funcionario del MINISTERIO PÚBLICO presenta alegatos de conclusión a través del cual concluye que respecto de los tres (3) candidatos incumplieron con la obligación legal de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña ante el partido político inscriptor dentro del mes siguiente a la fecha de la votación , conducta que va en contravía del inciso octavo del ar tículo 109 Constitucional, que busca garantizar con la rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos , por lo que considera oportuno , imponer sanción de multa.
Por otro lado, en cuanto al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO señala que, si bien la colectividad expone una serie de actividades realizadas durante la campaña, tendientes al cumplimiento de presentación de informes por parte de sus candidatas, no se
Por otro lado, en cuanto al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO señala que, si bien la colectividad expone una serie de actividades realizadas durante la campaña, tendientes al cumplimiento de presentación de informes por parte de sus candidatas, no se advierte dentro del plenario elemento sobre la declaratoria de renu encia dentro de los términos previstos para la rendición de cuentas de las campañas de estos candidatos al Partido, por lo que sugiere la imposición de sanción.
1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de 2011 , corresponde decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.13. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presenta r una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5677 de 2022 Página 5 de 25
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5677 de 2022 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21 (…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.1.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
plenas garantías.”
(…)
2.1.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
(…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 5677 de 2022 Página 6 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o
sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. ”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere n ecesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses m ás a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 5677 de 2022 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de
considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 5677 de 2022 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro d e los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos e n esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el
Los aspectos de procedimiento no previstos e n esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la d isolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. E n los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas est arán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial
igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas est arán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglam entación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas , en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de lasResolución No. 5677 de 2022 Página 8 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21 campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candid atos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que co rresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, g arantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.1.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.1.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda le gal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanc iones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-S-2021-003171-FNFPCE-900 de fecha 09 de diciembre de 2021 a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-S-2021-003171-FNFPCE-900 de fecha 09 de diciembre de 2021 a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de PALMIRA – VALLE DEL CAUCA en el marco de las elecc iones del 27 de octubre de 2019, por la presentación incompleta de su s informes de ingresos y gastos de campaña.
3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , periodoResolución No. 5677 de 2022 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un excandidato y se ABSUELVE a otros excandidatos, éstos al Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 3171-21 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019. 3.3. Constancia del 08 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo
de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019. 3.3. Constancia del 08 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.3. del presente acto administrativo, no se encontró sanción alguna impuesta por la Corporación.
3.4. Formulario E-26 (CO) mediante el cual se declaró la elección del Concejo Municipal de PALMIRA del Departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
3.5. Dictamen de Auditoría e informe integral de ingresos y gastos – formulari
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