CNE - Resolución 5678 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5678 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓ N No. 5678 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA R ENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones con sagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:Resolución No. 5678 de 2022 Página 2 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.
por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20. “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado. (…)”
1.5 A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones el ectorales departamentales, 193 circunscripciones electorales municipales, 11 circunscripciones electorales departamentales y 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios para los excandidatos miembros del Partido Colombia Renaciente.
1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9990-20 en la circunscripción electoral de los Municipios de Alcaldía de Majagual y San Marcos Sucre , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña,
San Marcos Sucre , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.7. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.8. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el A uto del 13 de octubre de 2020.
1.9. Mediante oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los info rmes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los info rmes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 1071720, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 5678 de 2022 Página 3 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.
1.10 El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Que mediante Resolución No. 8626 del 25 de Noviembre del 2021 se resolvió ABRIR
Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Que mediante Resolución No. 8626 del 25 de Noviembre del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato a la alcaldía del municipio Majagual -Sucre y un (1) excandidato a la alcaldía del municipio de San Marcos -Sucre avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de la campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1
WILSON DE JESUS COCHERO CONTRERAS
(EXCANDIDATO)
11/04/2022
CARTELERA
4/05/2022
No presento 2
ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO
(EXCANDIDATO)
28/12/2021
CORREO
ELECTRONICO
19/01/2022
No presento
3
PABLO EDUARDO GONZÁLEZ
(EXGERENTE)
17/01/2022
CARTELERA
7/02/2022
No Presento
4
JUSTINIANO MARTINEZ LOPEZ
(EXGERENTE)
(EXGERENTE)
17/01/2022
CARTELERA
7/02/2022
No Presento
4
JUSTINIANO MARTINEZ LOPEZ
(EXGERENTE)
03/02/2022 AVISO
25/02/2022
No Presento
5
MINISTERIO PUBLICO
28/12/2021
CORREO
ELECTRONICO
19/01/2022
No Presento
1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , de ntro de los que se encuentr a el 9990 -20 Por tanto , laResolución No. 5678 de 2022 Página 4 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas
apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20. competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.13. Mediante auto del 13 junio del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Dicho documento fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1
WILSON DE JESUS COCHERO CONTRERAS
(EXCANDIDATO)
11/07/2022 Cartelera
26/07/2022
No Presento 2
ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO
(EXCANDIDATO
15/06/2022 Correo Electrónico
1/07/2022
No Presento 3
PABLO EDUARDO GONZÁLEZ
(EXGERENTE)
24/06/2022 Cartelera
12/07/2022
No Presento 4
JUSTINIANO MARTINEZ LOPEZ
(EXGERENTE)
11/07/2022 Cartelera
26/07/2022
No Presento 5
MINISTERIO PUBLICO
15/06/2022 Correo Electrónico
1/07/2022
(EXGERENTE)
11/07/2022 Cartelera
26/07/2022
No Presento 5
MINISTERIO PUBLICO
15/06/2022 Correo Electrónico
1/07/2022
30/06/2022
1.14 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la asamblea de Cundinamarca, ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.15 Ahora bie n, la ponencia inicial presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 5678 de 2022 Página 5 de 22
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 5678 de 2022 Página 5 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20. grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la graved ad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5678 de 2022 Página 6 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20. procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, lo s hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 De 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”. 2.2.3. Artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011.
uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”. 2.2.3. Artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).
“ARTÍCULO 10 . FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 5678 de 2022 Página 7 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)
2.2.4. Resolución CNE número 3097 de 2013
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañ as electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos signif icativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la
grupos signif icativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas q ue la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Oficio del 21 de septiembre 2020, RDE-DGE-YAG1453. 3.2 Oficio CNE-FNFP-2386-2020 3.3 Auto 5071-2020 18 de enero de 2021 3.4 Formularios E-26.
4. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Ninguno de los investigados radicaron dentro del término de ley descargos , sin embargo respecto a los alegatos de conclusión JHON ARLEY MURILLO BENITEZ – Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente y el Señor DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA - Funcionario delResolución No. 5678 de 2022 Página 8 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.
por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20. Ministerio Publico en representación de la Procuraduría General de la Nación remitieron alegatos de conclusión de acuerdo con el traslado para la presentación de dicho documento. En este sentido, los alegatos de conclusión presentados dentro de término fueron analizados en el acápite número 6: “CASO
EN CONCRETO”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula es pecial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
5.2. COMPETENCIA
regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
5.2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema insp ección, vigilancia y control de la organización electoral.
Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el art ículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
5.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑASResolución No. 5678 de 2022 Página 9 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados
Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresi ón de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.
La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas so bre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo co n la Corte Constitucional 3, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.
superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.
Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, y estas obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para la elección de un cargo de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito.
Adicionalmente, la Resolución No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, establece el uso obligatorio de la herramienta electrón ica, software aplicativo denominado “Cuentas Claras”. Allí se señala, en desarrollo de las normas constitucionales y legales antes citadas, la responsabilidad de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 5678 de 2022 Página 10 de 22
3 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 5678 de 2022 Página 10 de 22
Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no pr
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