CNE - Resolución 5679 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5679 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No 5679 de 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C. DEJANDO HUELLAS CONSTRUIMOS FUTURO, dentro del pro ceso de investigación adelantado , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporació n, efectuado el 17 de julio de 2020, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez asumir el conocimiento del expediente con radicado 5087-20.
1.3. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 de fecha 3 de noviembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciu dadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y losResolución No. 5679 de 2022 Página 2 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al ser declarados renuentes y no haber radicado en físico los informes de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas correspondientes para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente:
(…) “Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se real ice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013.”(…)
1.4. Para el presente caso de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este
1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013.”(…)
1.4. Para el presente caso de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondió el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, debiendo conocer un total de 737 candidatos a nivel nacional, bajo el abono número 11908-20, de los cuales ya se aperturó investigación mediante Resolución 2886 del 12 de agosto de 2021, quedando por investigar la candidata a la Alcaldía de San Andrés Departamen to de Santander avalada por el G rupo Significativo de Ciudadanos: “DEJANDO HUELLAS CONSTRUIMOS FUTURO”, en coalición
con el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A.
1.5. Mediante abono CNE -I-2022-001873 del 9 de marzo de 2022 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con nú mero de oficio CNE -S-2022-001873-FNFPCE900 de fecha 9 de marzo de 2022 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía de Ciénaga - Magdalena del G.S.C “DE LA MANO CON EL PUEBLO”. (Ver Cuaderno 10 Folio 1914, Expediente 5087-2020)
1.6. Mediante abono CNE -S-2022-002393 del 29 de abril de 2022 cargado al Gestor
LA MANO CON EL PUEBLO”. (Ver Cuaderno 10 Folio 1914, Expediente 5087-2020)
1.6. Mediante abono CNE -S-2022-002393 del 29 de abril de 2022 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con nú mero de oficio CNE -S-2022-002393-FNFPCE900 de fecha 29 de abril de 2022 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía del municipio de GUARNE – ANTIOQUIA avalado por el G.S.C.: “PASIÓN POR GUARNE”.(Ver Cuaderno 10 Folio 1914, Expediente 5087-2020)
1.7. Mediante abono CNE -I-2022-003356 del 11 de mayo de 2022 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con número de oficio CNE -I-2022-003356-FNFPCE-Resolución No. 5679 de 2022 Página 3 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos
1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
900 de fecha 11 de mayo de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía del municipio de AGUAZUL - CASANARE del G.S.C.:“UNIÓN CIVICA POR AGUAZUL ”. (Ver Cuaderno 10 Folio 1914, Expediente 5087-2020)
1.8. Mediante abono CNE -I-2022-003364 del 11 de mayo de 2022 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con nú mero de oficio CNE-I-2022-003364-FNFPCE900 de fecha 11 de mayo de 2022 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA del G.S.C.:“UNIDOS POR CAUCASIA ”. (Ver Cuaderno 10 Folio 1914, Expediente 5087-2020)
1.9. En consecuencia, mediante Resolución Número 3103 proferida el 08 de junio de 2022, el Despacho Sustanciador ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del comité
Despacho Sustanciador ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del comité inscriptor del G.S.C “DEJANDO HUELLAS CONSTRUIMOS FUTURO” por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación al inciso segundo y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
1.10. La enunciada resolución fue notificada a los excandidatos investigados, la organización política y al ministerio público, de conformidad con lo dispues to en los artículos 56 y 67 del CPACA; cotejos visibles en el cuaderno 1 0, folios 1944 a 1994 , del expediente con radicado 5087-20.
1.11. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 5087-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de
el expediente con radicado 5087-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.12. El 26 de septiembre de 2022, este despacho profirió un auto por medio del cual se incorporaron pruebas, se negaron otras y se corrió traslado para alegatos de conclusión, a losResolución No. 5679 de 2022 Página 4 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
excandidatos, exgerentes y grupos significativos de ciudadanos y coaliciones; en estas actuaciones administrativas, se destaca que se incorporaro n las pruebas ofrecidas por el Grupos Significativos de Ciudadanos, en adelante G.S.C.: “UNIDOS POR CAUCASIA”
1.13. El auto se notificó como consta en el cuaderno 13 , folios 2535 al 2568, del expediente con radicado 5087-20.
1.14. Entre las personas contra las que se aperturó investigación administrativa y se formulan
1.13. El auto se notificó como consta en el cuaderno 13 , folios 2535 al 2568, del expediente con radicado 5087-20.
1.14. Entre las personas contra las que se aperturó investigación administrativa y se formulan cargos, algunos presentaron sus descargos y aportaron y solicitaron la práctica de algunas pruebas dentro del proceso que se lleva en su contra, en el expediente con número de radicado 5087-2020
1.15. El G.S.C.: “UNIDOS POR CAUCASIA” remite descargos de la Resoluci ón 3103 de 2022, con sus respectivos anexos.
1.16. El día 19 de ju lio de 2022, el G.S.C.: “DE LA MANO CON EL PUEBLO”, remite descargos de la Resolución 3103 de 2022, con sus respectivos anexos.
1.17. Mediante documento radi cado ante esta Corporación el 21 de octubre de 2022, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.
1.18. Mediante documento radi cado ante esta Corporación el 01 de noviembre de 2022, el G.S.C.: “UNIÓN CÍVICA POR AGUA AZUL”, presentó alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio 2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 5679 de 2022 Página 5 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no
administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes (…)”
2.1.3. Ley 130 de 19942 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 696 del de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a
de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5679 de 2022 Página 6 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos
1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
cargos y el inculpado dispond rá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)” 2.2. Normas Vulneradas 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera e stablecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/oResolución No. 5679 de 2022 Página 7 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos
del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”.
2.2.3. Resolución CNE número 3097 de 2013
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
“(…)
Los candidatos y gerentes deberán, tambi én, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 (…)”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el reporte de los excandidatos –pertenecientes a Grupos Significativos de C iudadanos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, o loResolución No. 5679 de 2022 Página 8 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
presentaron en forma extemporánea, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.3
3.2. Oficio CNE-FNFP-2386 del 20 de agosto de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, dos listados con el reporte de los excandidatos renuentes y la relación de informes de ex candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar su i ñnforme de ingresos y gastos de campaña, o que lo presentaron en forma extemporánea, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.4
3.3. Oficio CNE-FNFP1324 con número de radicado 202100002838-00 del 18 de febrero de 2021,mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política, advierte de la presunta
3.3. Oficio CNE-FNFP1324 con número de radicado 202100002838-00 del 18 de febrero de 2021,mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política, advierte de la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011 y remite informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 20195
3.4 Descargos presentados por el G.S.C.: “UNIDOS POR CAUCASIA” en donde allegaron como pruebas documentales principalmente: Certificado bancario, algunas declaraciones juramentadas y solicitaron algunas declaraciones y testimonios, pruebas que fueron rechazadas por inconducentes (Ver Cuaderno 10 Folios 1995 -2000, Cuaderno 11 Folios 2001-2012)
3.5. Descargos presentados por el G.S.C.: “DE LA MANO CON EL PUEBLO”, donde refieren que anexan soportes físicos para evidenciar que no existió vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de los anexos indican qu e se adjuntan extracto de la cuenta bancaria (Cuaderno 11 Folios 2013-2021)
3.6. Copia de los formularios 5B de algunos de los excandidatos investigados.6
3.7. Copia de los formularios 7B del G.S.C. investigados.7
4.DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS
3 Cuaderno 1, folios 2 al 6, expediente con radicado 5087-20. 4 Cuaderno 1, folios 14 al 27, expediente con radicado 5087-20.
4.DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS
3 Cuaderno 1, folios 2 al 6, expediente con radicado 5087-20. 4 Cuaderno 1, folios 14 al 27, expediente con radicado 5087-20. 5 Cuaderno 2, folios 366 al 368, expediente con radicado 5087-20. 6 Ver Cuaderno 15, folios 2917 al 2923, Expediente con radicado 5087 -20. 7 Ver Cuaderno 15, folios 2914 al 2916, Expediente con radicado 5087-20.Resolución No. 5679 de 2022 Página 9 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
4.1.Con relación al G.S.C. “DE LA MANO CON EL PUEBLO”, presentó escrito de descargos el día 19 de julio de 2022 y aportó unos documentos que se incorporan al plenario como pruebas, y no se estimó necesario decretar las otras pruebas solicitadas. “(…) “Por el cual nos imputan una posible violación al ad 25 de la ley 1475 de 2011, al
pruebas, y no se estimó necesario decretar las otras pruebas solicitadas. “(…) “Por el cual nos imputan una posible violación al ad 25 de la ley 1475 de 2011, al ex candidato a la alcaldía LUIS ALBERTO TETE SAMPER y ex gerente de campaña SARAY GAMEZ BOLAÑO identificado como aparece al pie de mis firmas, avalado por el grupo significativo de ciudadanos DE LA MANO CON EL PUEBLO, en las elecciones del 27 de octubre del 2020 -2023, al no manejar la totalidad de los recursos utilizados en la campaña electoral, que fueron por un valor de doscientos ochenta millones de pesos ($280.000.000), de los cuales ciento noventa millones de pesos ($190.000.000) se manejaron dentro de la cuenta corriente No. 48201579109 de la entidad financiera BANCOLOMBIA, y los noventa millones de pesos ($90.000.000) restantes fueron utilizados dentro de la misma campaña, pero no ingresaron a la entidad financiera antes señalada. También se registró la información completa en la plataforma cuentas claras, donde se detalló cada gasto e ingreso que la campaña manejo durante las elecciones a corporaciones regionales del 27 octubre del 2019, para el periodo de 2020-2023. En este orden de ideas procedemos a demostrar que los dineros que están por fuera de la cuenta bancaria de la entidad financiera Bancolombia se reportaron ante el consejo nacional electoral y se gastaron en la campaña, demostrando transparencia en los dineros recibidos. Cuando el ex candidato LUIS ALBERTO TETE SAMPER, se inscribió ante la registraduria, en ese preciso instante comienza a correr los gastos de campaña para poder obtener la
Cuando el ex candidato LUIS ALBERTO TETE SAMPER, se inscribió ante la registraduria, en ese preciso instante comienza a correr los gastos de campaña para poder obtener la credencial como alcalde del municipio de ciénaga magdalena, pero también es necesario que hayan ingresos para poder sufragar dichos gastos, el candidato en mención hizo su donación por noventa millones de pesos ($90.000.000), 'el día 19 de julio del
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