CNE - Resolución 5680 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5680 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No 5680 de 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C. JUNTOS POR IBAGUÉ, dentro del proceso de investigación adelantada, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora Zamira Gómez Carrillo, advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3 097 de 2013, por parte de los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, tal como se relaciona
por parte de los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, tal como se relaciona en el Cuaderno 1, folios 3-6, del expediente con radicado 5087-20.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corp oración, efectuado el 17 de jun io de 2020, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez asumir el conocimiento mediante radicado 5087.
1.3 Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 de fecha 3 de noviembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora Zamira Gómez Carillo, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el a rtículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al ser declarados renuentes y no haber radicado en físico los informes de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas correspondientes para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre deResolución No. 5680de 2022 Página 2 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
2019. En ese sentido, mediante r eparto interno llevado a cabo el día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho mediante radicado número 5087-20.
1.4 De acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despach o Sustanciador le correspondió el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.5. Mediante abono CNE-I-2021-000055, CNE-S-2021-000136 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con número de oficio CNE-I-2021-000055-FNFPCE-900 de fecha 3 de agosto de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos del Concejo de Ibagué – Tolima del G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUÉ” en los
GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos del Concejo de Ibagué – Tolima del G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUÉ” en los siguientes términos:
(…) “De manera atenta, me permito remitir el siguiente informe de ingresos y gastos correspondientes al Consejo de Ibagué – Tolima G.S.C. Juntos por Ibagué, de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.” (…)
LISTA DE LOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL G.S.C JUNTOS POR IBAGUE
N° NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
1 CONSUELO ISAZA CALLE 38224655
2 JORGE ANDRES SANDOVAL JIMENEZ 1110480124
3 MARTHA LILIA ESTRADA OSORIO 43708905
4 JOHN JAMES DIAZ BERNAL 5828685
5 MARIA ALEJANDRA BUENAVENTURA CONDE 1110582796
6 ALVARO FABIAN BELTRAN 2231684
7 EMILIO SERRANO CARRILLO 93235272
8 PAOLA ANDREA SANDOVAL RAMIREZ 52910227
9 ANA AMINTA FERNANDEZ ROJAS 28549301
10 MIGUEL ALEXANDER BERMUDEZ LEMUS 93398137
11 MARCO TULIO QUIROGA MENDIETA 6752501
12 OSWALDO RUBIO MARTINEZ 93389098
13 JOSE ARMANDO GIRALDO VELASQUEZ 14233430
14 CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO 19101119
11 MARCO TULIO QUIROGA MENDIETA 6752501
12 OSWALDO RUBIO MARTINEZ 93389098
13 JOSE ARMANDO GIRALDO VELASQUEZ 14233430
14 CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO 19101119 15 MARIA DEL CARMEN RODRIGO RODRIGUEZ 38240758 16 SANDRA ROCIO LOZANO QUIROGA 41910006Resolución No. 5680de 2022 Página 3 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
1.6 Que mediante abono CNE -I-2021-000184, CNE -I-2021-000164 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con número de oficio CNE -I-2021-000184-FNFPCE900 de fecha 18 de agosto de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro - Antioquia del G.S.C “MAS OPORTUNIDADES” en los siguientes términos:
correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro - Antioquia del G.S.C “MAS OPORTUNIDADES” en los siguientes términos:
(…) “De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro – Antioquia GSC “MAS OPOTUNIDADES” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”
1.7.Mediante abono CNE -S-2021-001637, CNE -S-2021-0001623 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con número de oficio CNE -S-2021-001637-FNFPCE900 de fecha 14 de septiembre de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía de Santa Rosa de CabalRisaralda de la Coalición Programática y Política “MÁS SOLUCIONES” en los siguientes términos:
(…) “De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal – Risaralda Coalición Programática y Política “MAS SOLUCIONES” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)
Coalición Programática y Política “MAS SOLUCIONES” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)
1.8 En consecuencia, mediante Resolución Número 2399 proferida el 04 de mayo de 2022, la Sala Plena abrió investigación administrativa y formuló cargos “ en contra de algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ” inciso segundo y se abstiene de iniciar investigación administrativa en contra de algunos ex candidatos, ex gerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significati vos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 5087 -2020 (visible a folios 1649-1676
1.9 La Resolución Nº 2399 de 2022 proferida el 04 de mayo de 2022, luego de efectuar los respectivos test de proporcionalidad a los ex candidatos relacionados en el punto 1.5 delResolución No. 5680de 2022 Página 4 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos
1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
presente acápite, se abstiene de iniciar investigación y no se formulan cargos, a las siguientes personas:
NOMBRE CÉDULA CORPORACIÓN MCPIO/DEPTO G.S.C
CONSUELO ISAZA
CALLE/Candidato 38224655 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
JORGE ANDRES
SANDOVAL
JIMENEZ/Candidato 1110480124 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
MARTHA LILIA
ESTRADA
OSORIO/Candidato 43708905 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
JOHN JAMES DÍAZ
BERNAL/Candidato 5828685 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
MARIA ALEJANDRA
BUENAVENTURA
CONDE/Candidato 1110582796 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
ALVARO FABIAN
BELTRAN/Candidato 2231684 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
PAOLA ANDREA
SANDOVAL
RAMIREZ/Candidata 52910227 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
ANA AMINTA
FERNANDEZ
ROJAS/Candidata 28549301 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
MARIA DEL CARMEN
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ/Candidat 38240758 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
ROJAS/Candidata 28549301 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
MARIA DEL CARMEN
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ/Candidat 38240758 Concejo Ibagué - Tolima JUNTOS POR
IBAGUE
1.10. La enunciada resolución fue notificada a los excandidatos investigados, la organización política y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 67 del CPACA; cotejos visibles en el cuaderno 9, folios 1677 a 1732 , del expediente con radicado 5087-20.Resolución No. 5680de 2022 Página 5 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
1.11 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de
subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 5087-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.12 El 26 de septiembre de 2022, este despacho profirió un auto por medio del cual se incorporaron pruebas, se negaron otras y se corrió traslado para alegatos de conclusión, a los excandidatos, exgerentes y grupos significati vos de ciudadanos y coaliciones. E n est as actuaciones administrativas se incorporaron las pruebas ofrecidas por el Grupo Significativo de Ciudadanos, en adelante G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUE”
1.13 El auto se notificó como consta en el cuaderno 13, folios 2580 al 2600, cuaderno 14 folios 2601-2607 del expediente con radicado 5087-20.
1.14 Entre las personas contra las que se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos, algunos presentaron sus descargos y aportaron y solicitaron la práctica de algunas pruebas dentro del proceso que se lleva en su contra, en el expediente con número de radicado 5087-2020
1.15 El día 31 de mayo de 2022, el G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUE” remite descargos de la Resolución 2399 de 2022, con sus anexos.
radicado 5087-2020
1.15 El día 31 de mayo de 2022, el G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUE” remite descargos de la Resolución 2399 de 2022, con sus anexos.
1.16 El del G.S.C “MAS OPORTUNIDADES” remite descargos de la Resolución 2399 de 2022, con sus anexos.
1.17 Mediante documento radi cado ante esta Corporación el 21 de octubre de 2022, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.
1.18 Mediante documento radi cado ante esta Corporación el 25 de octubre de 2022, la excandidata investigada Fanny Carbonell y José Armando Giraldo Velásquez presentaron alegatos de conclusión en los mismos términos.
1.19 El G.S.C. “MÁS SOLUCIONES” presentó alegatos de conclusión.Resolución No. 5680de 2022 Página 6 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio 2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes (…)”
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 5680de 2022 Página 7 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
2.1.3. Ley 130 de 19942
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
2.1.3. Ley 130 de 19942 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 696 del de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mi l treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)” 2.2. Normas Vulneradas 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN
DE INFORMES.
Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5680de 2022 Página 8 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro
electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5680de 2022 Página 8 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…) Los partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación . Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos
movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”.
2.2.3. Resolución CNE número 3097 de 2013
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financ iación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. L a Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera
transacciones bancarias. L a Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, deResolución No. 5680de 2022 Página 9 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 (…)”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato
DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativ o "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el reporte de los excandidatos –pertenecientes a Grupos Significativos de Ciudadanos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, o lo presentaron en forma extemporánea, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.3
3.2. Oficio CNE-FNFP-2386 del 20 de agosto de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, dos listados con el reporte de los excandidatos renuentes y la relación de informes de ex candidatos que no fueron radicados en físico ante el Conse jo Nacional Electoral por parte de la agrupación política
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, dos listados con el reporte de los excandidatos renuentes y la relación de informes de ex candidatos que no fueron radicados en físico ante el Conse jo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, o que lo presentaron en forma extemporánea, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.4
3.3. Oficio CNE-FNFP1324 con número de radicado 202100002838-00 del 18 de febrero de 2021,mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política, advierte de la presunta
3 Cuaderno 1, folios 2 al 6, expediente con radicado 5087-20. 4 Cuaderno 1, folios 14 al 27, expediente con radicado 5087-20.Resolución No. 5680de 2022 Página 10 de 42
Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantada en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos y de los excandidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
violación del artículo 25 y 3 4 de la Ley 1475 de 2011 y remite informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 20195
3.4 Descargos presentados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUÉ”, en donde allegaron como pruebas documentales principalmente: Listado de los requisitos para la apertura de cuenta bancaria con destino a campañas políticas, adicionalmente, solicitaron algunas declaraciones y testimonios, pruebas que fueron rechazadas por inconducentes. (Ver Cuaderno 9
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