CNE - Resolución 5682 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5682 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
F7 ConsejoNacional Electoral RESOLUCION No. 5682 de 2022 (15 de diciembre) Por medio de la cual se SANCIONA w excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de^ MariniNa iDepartamento de ANTIOQUIA serfor JULIO CESAR SERNA dOMEZ con cedula de ciudadania No. 1.038.412.039 y a su gerente de campana el ciudadano CARLOS MARIO GOMEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadania No. 70.907.805, por la omision en administrar y manejar sus recursos de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos denominado “AVANCEMOS”, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadania No. 32.310.352, por la omision al deber de diligencia, dispuesto en el articulo 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022. identificado EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 265 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1.Que, mediante Resolucion 4284 del 18 de agosto del 2022, “Por medio de ia cual se abre la investigacion administrativa y se formulan cargos en contra de los ciudadanos JULIO
CESAR SERNA GOMEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.412.039 y a su gerente de campana el ciudadano CARLOS MARIO GOMEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadania No. 70.907.805, por la omision de abrir la cuenta bancaria y manejar sus recurso de campana en la misma y la no presentacion de informes de ingresos y gastos de su campana, en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANCEMOS” los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadania No. 32.310.352, por la violacion al deber de diligenciamiento, dispuesto en el articulo 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se
llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019.”Resolucion 5682 de 2022 Pagina 2 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA senor JULIO CESAR SERNA G6MEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 1.038.412.039 y a su gerente de campana el ciudadano CARLOS MARIO G6MEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadanla No. 70.907.805, por la omision en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos denominado "AVANCEMOS", \os ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadanla No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadanla No. 32.310.352, por la omisibn al deber de diligencia, dispuesto en el articulo 8 y numeral 1 del artlculo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022. Que dicho acto administrativo fue notificado en debida forma de acuerdo a la ley 1437 del 2011, en la misma otorga un termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de dicha Resolucion, para presentar los respectivos descargos sobre los hechos materia de investigacion. 1.2. Que, mediante correo electronico de fecha 12 de octubre del 2022, los investigados de manera conjunta presentaron escrito de descargos.
Resolucion, para presentar los respectivos descargos sobre los hechos materia de investigacion. 1.2. Que, mediante correo electronico de fecha 12 de octubre del 2022, los investigados de manera conjunta presentaron escrito de descargos. 1.3. Que, mediante Auto 030 del 01 de noviembre del 2022, el Despacho sustanciador, prescindio de la etapa probatoria y corrio traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusion. Dicho acto administrativo fue comunicado a los investigados. 1.4. Que, mediante escrito de fecha 02 de diciembre del 2022, los investigados de manera conjunta presentaron escrito de alegatos de conclusion.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.
El numeral 6° del artlculo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, asl: "ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponded y gozara de autonomla presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias (. Regina 3 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA senior JULIO CESAR SERNA GOMEZ identificado con c6dula de ciudadanla No. 1.038.412.039 y a su gerente de campana el ciudadano CARLOS MARIO G6MEZ ARCILLA identificado con c&dula de ciudadania No. 70.907.805, por la omisibn en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos denominado “AVANCEMOS”, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadanla No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadanla No. 32.310.352, por la omision al deber de diligencia, dispuesto en el artlculo 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022.
♦ Resolucion 5682 de 2022 De igual manera, el articulo 109 Constltucional, consagro lo sigulente: ARTICULO 109. <Articulo modificado por el articulo 3 del Acto Legislative 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrira a la financiacion polltica y electoral de los Partidos y Movimientos Politicos con personeria jurldica, de conformidad con la ley. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidates deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negriilas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Articulo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y IRES MIL SEISCIENTOS IRES PESOS ($14,963,603) moneda legal colombiana
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149,636,032), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con ia gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado
atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dies para responderlos. ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)”. Articulo 40. Reajustes. Los valores sehalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica
(DANE).”
2.1.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.1.3.1. LEY 1437 de 2011 “ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones deResoluci6n 5682 de 2022 Regina 4 de 28 For medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA senor JULIO CESAR SERNA GOMEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.412.039 y a su gerente
de campana el ciudadano CARLOS MARIO G6MEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadania No. 70.907.805, por la omision en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANCEMOS", \os ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadania No. 32.310.352, por la omisibn al deber de diligencia, dispuesto en el articulo 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022 esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, as! lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que senalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurldicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que sedan procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso.
originan, las personas naturales o jurldicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que sedan procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presenter los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. LEY 1475 DE 2011 SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE ABRIR LA CUENTA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE CAMPANA EN LA MISMA La ley 1475 de 2011, en su articulo 25 establece lo siguiente: “ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campanas electorates cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mlnimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de
corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran v administraran a traves de una cuenta unica aue el gerente de campana abrira en una entidad financiera leaalmente autorizada, guien oodra igualmente, baio su resoonsabilidad. abrir las subcuentas aue considere necesarias oara la descentralizacion de la camoana. Estas cuentas estaran exentas del imouesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control v viailancia aue aarantice la transparency en el maneio de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacion de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion deberaPagina 5 de 28. Resolucibn 5682 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA senor JULIO CESAR SERNA G6MEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.412.039 y a su gerente de campana el ciudadano CARLOS MARIO GOMEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadania No. 70.907.805, por la omision en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo
de campana el ciudadano CARLOS MARIO GOMEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadania No. 70.907.805, por la omision en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANCEMOS", los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cbdula de ciudadania No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadania No. 32.310.352, por la omision al deber de diligencia, dispuesto en el artlculo 8 y numeral 1 del artlculo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022. ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campahas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones
individuales. Los partidos. movimientos politicos v grupos sianificativos de ciudadanos presentaran ante el Conseio Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos v gastos de las campahas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana v candidatos deberan presentar ante el respective oartido. movimiento politico o qruoo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos v gastos de sus campahas dentro del mes siouiente a la fecha de la votacion. (Nearilla y subrayado fuera del texto original) PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el artlculo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. ” Articulo 8o. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos politicos deberan responder por toda violacion o contravencion a las normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion, asi como por las conductas de sus directives consideradas como faltas en el articulo 10 de la presente ley. Articulo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos politicos: 1.
directives consideradas como faltas en el articulo 10 de la presente ley. Articulo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos politicos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales o legates que regulan la organizacion, funcionamiento y/o financiacion de los partidos y movimientos politicos.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 3.1. Copia del informe 5B de ingresos y gastos de la campana del ciudadano JULIO CESAR SERNA GOMEZ identificado con cedula de ciudadania N° 1.038.412.039, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019 Resolucion 5682 de 2022 Pagina 6 de 28 J Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA senor JULIO CESAR SERNA GOMEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 1.038.412.039 y a su gerente de campana el ciudadano CARLOS MARIO G6MEZ ARCILLA identificado con cSdula de ciudadanla No. 70.907.805, por la omisibn en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “A VANCEMOS”, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadanla No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadanla No.
Significativo de Ciudadanos denominado “A VANCEMOS”, los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadanla No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadanla No. 32.310.352, por la omisibn al deber de diligencia, dispuesto en el artlculo 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022. 3.2. Copia del Formulario 7B del Grupo Significativo de Ciudadanos mencionado anteriormente. 3.3. Formularies E7 y E8 de inscripcion.
4. DE LOS DESCARGOS Una vez notificada en debida forma la Resolucion 4284 del 2022, los investigados aportan los respectivos descargos, mediante oficio de fecha 12 de octubre del 2022, donde senalan lo siguiente: l)La resolucion 4284 del 2022 tiene vicios formales, en el entendido que ai exgerente de campana el senor CARLOS MARIO GOMEZ ARCILA no esta debidamente individualizado, toda vez que el numero de cedula que indican en la resolucion de formulacion de cargos no corresponde a la del ciudadano mencionado, pues su numero de documento de identidad correct© es el 70.907.805, por lo que constituye un incumplimiento a lo establecido en el artlculo 47 de la ley 1437 del 2011; II) que en el acapite del caso concrete de dicha resolucion, se indica que a los investigados no se les formulara cargos por la no presentacion de
artlculo 47 de la ley 1437 del 2011; II) que en el acapite del caso concrete de dicha resolucion, se indica que a los investigados no se les formulara cargos por la no presentacion de informes, por no abrir la cuenta bancaria y manejar los recursos de su campana en la misma, toda vez que el informe del Fondo Nacional de Financiacion Polltica indica que no existe tal incumplimiento; III) que el candidate si present© el respective informe de ingresos y gastos, en flsico y en el aplicativo cuentas Claras, tal como lo indica el articulo 25 de la ley 1475 del 2011; IV) que el comite inscriptor del Grupo Significativo mencionado, si entrego el respective informe consolidado dentro del tiempo establecido por la norma senalada y que tambien se ha cumplido con el deber de diligencia a que hace referenda el articulo 8, y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, toda vez que se presentaron los informes, se design© el gerente de campana y se abrio la cuenta bancaria.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Mediante escrito remitido via correo electronico de fecha 02 de diciembre del 2022, los investigados presentaron escrito de alegatos de conclusion conjunto, donde senalan lo siguiente;. Resoluci6n 5682 de 2022 Pagina 7 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDfA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA senor JULIO CESAR SERNA GOMEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.412.039 y a su gerente
de campana el ciudadano CARLOS MARIO G6MEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadania No. 70.907.805, por la omision en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANCEMOS", los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con cedula de ciudadania No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadania No. 32.310.352, por la omision al deber de diligencia, dispuesto en el articulo 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022.
- La resolucion 4284 del 2022 tiene vicios formales, en el entendido que al exgerente de campana CARLOS MARIO GOMEZ ARCILA no esta debidamente individualizado, toda vez que el numero de cedula que se indican en la resolucion de formulacion de cargos no corresponde a la del ciudadano mencionado, pues su numero de documento de identidad correcto es el 70.907.805, por lo que constituye un incumplimiento a lo establecido en el articulo 47 de la ley 1437 del 2011; II) que en consecuencia de lo anterior, la resolucion 4284 del 2022 no esta notificada en debida forma por el error en la digitacion del numero de cedula del ciudadano CARLOS MARIO GOMEZ ARCILA, ya que no esta individualizado correctamente; III) que no fue notificado en debida forma al ciudadano CARLOS MARIO
del 2022 no esta notificada en debida forma por el error en la digitacion del numero de cedula del ciudadano CARLOS MARIO GOMEZ ARCILA, ya que no esta individualizado correctamente; III) que no fue notificado en debida forma al ciudadano CARLOS MARIO GOMEZ ARCILA , la notificacion se la remitieron al email cqomez@cornare.qov.co. email que no aporto el investigado y que desconoce. Por su parte, el Ministerio Publico, mediante escrito de fecha 02 de diciembre del 2022 remitio via correo electronico, escrito de alegatos de conclusion, donde senala que se declare la caducidad de facultad sancionatoria por parte de esta Corporacion, ya que se ha cumplido los tres ahos contados desde el 2019, tal y como lo establece la ley 1437 del 2011.
6. CONSIDERACIONES
6.1. DISPOSICIONES PRELIMINARIES 6.1.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOLa Constitucion Politica de Colombia ha establecido en su articulo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, sehalando que corresponde a esta Corporacion regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° del fundamento normative en cita, se establece la atribucion especial de "velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicidn y de las minorias y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garanttas"1.
normas sobre partidos y movimientos politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicidn y de las minorias y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garanttas"1. 4^Numeral 6°, articulo 265 C.PResolucion 5682 de 2022 Regina 8 de 28 For medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de Marinilla Departamento de ANTIOQUIA sefior JULIO CESAR SERNA G6MEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.412.039 y a su gerente de campana el ciudadano CARLOS MARIO G6MEZ ARCILLA identificado con cedula de ciudadania No. 70.907.805, por la omision en administrar y manejar sus recurso de campana en la cuenta unica bancaria, a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANCEMOS", los ciudadanos NANCY PIZA GALEANO identificada con c&dula de ciudadania No. 43.669.796, JUAN CAMILO VELASQUEZ VELEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.038.416.116 y MARTHA ESPERANZA QUINTERO CIFUENTES identificada con cedula de ciudadania No. 32.310.352, por la omision al deber de diiigencia, dispuesto en el articulo 8 y numeral 1 del articulo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se ilevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 3174-2022. Atendiendo lo anterior y como se indicare en preliminares oportunidades, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a
Atendiendo lo anterior y como se indicare en preliminares oportunidades, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administracion publica de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administracion publica; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporacion, ejerce el control en el escenario electoral. Aunado a lo expuesto, la Ley 130 de 1994 en su articulo 39 ha atribuido al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidates. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporacion, determinar la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento y en garantia del debido proceso dar la oportunidad a los presuntos infractores de la norma electoral de pronunciarse al respecto. A partir de esta clausula de competencia, el legislador reconoce al Consejo Nacional Electoral potestad sancionatoria frente a tales actores, que puede derivar, segun los hechos examinados, en la imposicion de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta. La Ley 1475 de 2011 en su articulo 13 sehala al Consejo Nacional Electoral como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Asi pues, la aludida facultad esta dirigida a castigar la administracion con ligereza o irresponsabilidad por los partidos, movimientos politicos, sus directives, grupos significativos
grupos significativos de ciudadanos. Asi pues, la aludida facultad esta dirigida a castigar la administracion con ligereza o irresponsabilidad por los partidos, movimientos politicos, sus directives, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, segun sea el caso. De esta manera se pueden hacer efectivos los principios de moralidad2 y transparencia3 que deben gobernar los procesos electorales y la organizacion y fuheionamiento de los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos.4 2 Constitucion RoHtica, Articulo 209 y C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Articulo 3, numeral 5. 3 CPACA, articulo 3, numeral 8. 4 Ley 1475 de 2011, articulo 1. 'fPdgina 9 de 28 For medio de la cuai se SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de
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