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CNE - Resolución 5686 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5686 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5686 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

EL MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-S-2021-002099 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta inf racción en que habría incurrido el ciudadano RODOLFO UCROS ROSALES , candidato a la ALCALDÍA de SOLEDAD – ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que además es la encargada de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “GRAN PACTO SOCIAL POR SOLEDAD ”, el cual presuntamente incumplió la obligación en cuanto al manejo de la totalidad de los recursos en dinero de la citada campaña electoral en cuenta única bancaria, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

incumplió la obligación en cuanto al manejo de la totalidad de los recursos en dinero de la citada campaña electoral en cuenta única bancaria, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 RODOLFO UCROS ROSALES 8.774.681 ALCALDÍA Soledad - Atlántico

1.2. Por reparto especial efectuado el día 06 de abril de 2021 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, conocer el asunto con radicado 2099-21 relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referente a la candidatura de la coalición en cuyo acuerdo fuera el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, responsable del cumplimiento de los deberes en materi a financiera de las respectivas campañas.Resolución 5686 de 2022 Página 2 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

1.3. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 1415 del 16 de febrero de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación

1.3. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 1415 del 16 de febrero de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de fi nanciación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.

Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fue ron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

No. NOMBRE DEL

CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1 RODOLFO UCROS ROSALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 24 de febrero de 2022 28 de febrero de 2022 18 de marzo de 2022 NO

PRESENTÓ

2 DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de febrero de 2022 02 de marzo de 2022 23 de marzo de 2022 PRESENTÓ

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 24 de febrero del año 2022, no presentó escrito de descargos.

1.4. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público

de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 24 de febrero del año 2022, no presentó escrito de descargos.

1.4. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 24 de febrero del año 2022.

1.5. Cumplido el término, el ciudadano DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES , investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio , en calidad de gerente de la campaña instruida, presentó descargos y aportó medios probatorios a la actuación, frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 1415 del 16 de febrero de 2022.

1.6. Por medio de Auto de 11 de mayo de 2022, el despacho sustanciador corre traslado a los investigados, para que presenten alegatos de conclusión.Resolución 5686 de 2022 Página 3 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

1.7. El 26 de mayo de 2022, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó los alegatos de conclusión, y el 2 de junio del mismo año, el doctor MOISÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ allegó poder para representar al señor DEIBER ARTURO CONRADO

de conclusión, y el 2 de junio del mismo año, el doctor MOISÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ allegó poder para representar al señor DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES y presentó escrito de alegatos.

1.8. El 31 de agosto de 2022, el doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO termina el periodo constitucional como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, correspondiéndole el conocimiento de los asuntos a su cargo al H onorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien toma posesión del cargo el día 7 de septiembre del presente año , dentro de dichos asuntos se encuentra el procedimiento que se surte bajo el radicado No. 2099-21.

1.9. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Ho norable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la sala plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. MEDIOS PROBATORIOS

2.1. Oficio CNE-FNFP-0834, remitido por la Asesora del Fondo Naciona l Financiación Política del C onsejo Nacional Electo ral, que contiene el informe del Auditor del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , el informe del Contador Adscrito al Fondo,

Política del C onsejo Nacional Electo ral, que contiene el informe del Auditor del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , el informe del Contador Adscrito al Fondo, Formulario 5B, E-6 AL, Acuerdo de Coalición, Aval,

2.2. Escrito de descargos.

2.3. Certificación Bancaria.

2.4. Recibos de aportes voluntarios.

2.5. Recibos de gastos.

2.6. Facturas.Resolución 5686 de 2022 Página 4 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

2.7. Anexo 5.1B, Anexo 5.2B, Anexo 5.5B, Anexo 5.6B, Anexo 5.7B, Anexo 5.8B.

2.8. Libro de ingresos y gastos

2.9. Estado de la cuenta corriente de Bancolombia No. 481-000224-21

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

3.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicio nes constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación deResolución 5686 de 2022 Página 5 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica , hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio sufi cientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los

implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las prue bas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se p ospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos seaResolución 5686 de 2022 Página 6 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los

superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparenc ia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes

de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

3.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

3.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,Resolución 5686 de 2022 Página 7 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las

formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. (…)

3.4. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve mill ones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos

multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve mill ones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

Al respecto se precisa que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenían cada uno de los investigados.

4.1. DESCARGOS

4.1.1. El Candidato investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó descargos.

4.1.2. El gerente de campaña, por intermedio de apoderado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio, por intermedio de apoderado presentó escrit o de descargos, en donde indicó:

(…)Resolución 5686 de 2022 Página 8 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO,

y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

“En su calidad de gerente de la coalición, GRAN PACTO SOCIAL POR SOLEDAD, mi prohijado cumplió con el estipulado en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011,el cual establece que los partidos, movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos tiene la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos mes es siguientes a la fecha de votación, los cuales se elaborarán a partir de los informes parciales que presentan los gerentes de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de votación, plazo que cumplió a cabalidad enviando los respectivos formatos y soportes que envió en 40 FOLIOS y 136 FOLIOS, respectivamente. Por lo que se hace necesario poner en contexto a este Honorable tribunal que en el anexo No. 20 de los documentos contables enviados a la dirección del partido para la posterior elaboración de los i nformes se relacionan tres facturas por pagar a favor de la empresa DOLMEN SAESP, las cuales se relacionan en los anexos 129, 132, 135 de los anexos soportes

Factura pendiente por pagar No. BAQ2272 $19.000.000 Factura pendiente por pagar No. BAQ2272 $ 70.210.000

129, 132, 135 de los anexos soportes

Factura pendiente por pagar No. BAQ2272 $19.000.000 Factura pendiente por pagar No. BAQ2272 $ 70.210.000 Factura pendiente por pagar No. BAQ2272 $ 136.850.000

Estas se relacionan como gastos, las cuales hasta el momento de la obligatoriedad del envió de los informes contables no se había materializado el pago de dicha obligación razón por la cual no se podrá evidenciar dentro de los movimientos bancarios, pero de la cual si se hace obligación reportar como gastos de campaña. Además, como se puede apreciar en el anexo 127, el cual corresponde al movimiento financiero generados por el banco Bancolombia sucursal Soledad correspondiente a la cuenta corriente No. 481000224-21, el cual también fue enviado junto con los demás documentos soportes al momento del envió de informes en el plazo estipulado por la Ley se evidencia los movimientos financieros de la campaña tal cual lo estipula el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011.

Con lo cual queda evidenciado que mi prohijado cumplió con lo estipulado en el artículo 25 la Ley 1475 del 2011.” (…)

4.1.3. El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó descargos.

4.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.2.1. El Candidato investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó alegatos de conclusión.

4.2.2 El gerente de campaña, por intermedio de apoderad o vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio, presentó escrito de alegatos de conclusión , en donde indicó:

presentó alegatos de conclusión.

4.2.2 El gerente de campaña, por intermedio de apoderad o vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio, presentó escrito de alegatos de conclusión , en donde indicó:

(…)

“Teniendo en cuenta que dentro de las pruebas que se aportan, están los soportes de las donaciones con sus respectivas declaraciones juramentadas de que estos dineros son legales como también las certificaciones fiscales de cada uno de los donantes, y los movimientos financieros de la cuenta corriente No. 481 -000224-21 los cuales se relacionan de la siguiente manera.Resolución 5686 de 2022 Página 9 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.

$ 3.570.000 8/01/2019 $20.000.000 8/12/2019 $17.148.680 8/12/2019 $20.000.000 8/30/2019 $ 5.000.000 8/30/2019 $20.000.000 9/17/2019 $ 2.300.000 9/17/2019 $11.000.000 9/24/2019 $ 6.000.000 10/10/2019 $20.000.000 10/10/2019

$ 2.300.000 9/17/2019 $11.000.000 9/24/2019 $ 6.000.000 10/10/2019 $20.000.000 10/10/2019 $20.000.000 10/24/2019

Para un tota l de ingresos por valor de $ 145.018.680. CIENTO CUARENTA Y CINCO

MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS.

Además de tres facturas por pagar por valor de $ 226.100.000 DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIEN MIL PESOS, relacionadas de la siguiente manera:

Factura pendiente por pagar No. BAQ2272 $ 19.040.000 Factura pendiente por pagar No BAQ2272 $ 70.210.000 Factura pendiente por pagar No BAQ2272 $ 136.850.000

Donaciones en especie por valor de $ 14.075.000 CATORCE MILLONES SETENTA Y

CINCO MIL PESOS.

Para un gran total de $ 385.193.680 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES

CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS”. (…)

4.2.3. El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO allegó los correspondientes alegatos de conclusión, en donde manifestó:

  • La oficina de auditoria del partido en cabeza de CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ, auditor del PARTIDO

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