CNE - Resolución 5689 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5689 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5689 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID, por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria , al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investigación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS, presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria , todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP 1997 de 30 de julio de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos , DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO , RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y ANA LUISA PESTANA, administraron irregularmente recursos por fuera de la cuenta única bancaria con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 –
LUISA PESTANA, administraron irregularmente recursos por fuera de la cuenta única bancaria con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 14 de agosto de 2020 se asignó al Magistrado Rento Rafael Contreras Ortega el expediente, radicado No 6688-20, según consta en el acta de reparto.
2.2 Que, mediante Resolución No. 0684 de 24 de febrero de 2021, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID, por la omisión en el manejo total de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidatoResolución 5689 de 2022 Página 2 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y a la señora ANA LUISA PESTANA y su geren te de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
2.3. La Resolución No. 0684 del 24 de febrero de 2021 de esta Corporación se notificó así:
El señor DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SIDALGO , se notificó de acuerdo al artículo 72 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el día 9 de abril de 2021, según consta en el folio número 39, del cuaderno número 2 del expediente rad. 668820. Lo anterior toda vez que , el investigado presentó descargos, junto a su gerente de campaña, antes de ser citado para la notificación de la resolución 0684 del 2 4 de febrero de 2021.
A la señora MARLIM TORRES LA MADRID , se le notificó mediante dirección de correo electrónico autorizada marlim-1417@hotmail.com el día 25 de marzo de 2021, según consta en el oficio No CNE-SS-NMHS/03354/RRCO/202000006688-00 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
en el oficio No CNE-SS-NMHS/03354/RRCO/202000006688-00 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
Al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ , fue citado para notificación personal, mediante oficio CNE-SSNMHS/03346/RRCO/202000006688-00 de 17 de marzo de 2021, el cual fue entregado el 20 de marzo de 2021 según certificación de la empresa de mensajería. Ante la no comparecencia, la notificación se s urtió por aviso que se desfijó el 18 de abril de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/09668/RRCO/202000006688-00 de la Subsecretaria de esta Corporación de 14 de abril de 2021.
A la señora ANA LUISA PESTANA, se le notificó el 23 de marzo de 2021 me diante el correo electrónico autorizado anpe1417@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNESSNMHS/03515/RRCO/202000006688-00 de 23 de marzo de 2021 de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 18 de marzo de 2021 , así lo señala el oficio CNE-SS-NMHS/03358/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 5689 de 2022 Página 3 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su
la Corporación.Resolución 5689 de 2022 Página 3 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-NMHS/09671/RRCO/202000006688 de 14 de abril de 2021. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SSNMHS/03357/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 9 de ab ril de 2021 , el señor DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID presentaron descargos.
2.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 9 de ab ril de 2021 , el señor DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID presentaron descargos.
2.5. Mediante escrito radicado el 29 de abril de 2021, el candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO presentó descargos.
2.6. A través de escrito radicado el 15 de abril de 2021, el candidato ANA LUISA PESTAÑA ROJAS presentó descargos.
2.7. Con escrito radicado el 13 de mayo de 2021, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó descargos.
2.8. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue negada en Sala Plena de 20 de agosto de 2021.
2.9. Mediante auto de 15 de diciembre de 2021 el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió la totalidad del expediente radicado con el No 6688 -20 al despacho del magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
2.10. Con la Resolución No. 0530 del 13 de enero de 2022 del Consejo Nacional Electoral, se dio por terminada investigación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y al mismo tiempo se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO identificado con cedula No. 19175907, gerente de campaña del candidato Rafael Guillermo González
se formularon cargos en contra RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO identificado con cedula No. 19175907, gerente de campaña del candidato Rafael Guillermo González Martelo, por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos económicos, y a la señora ALINA ESTRELLA VARGAS identificada con cedula No. 64741713, gerente de campaña de la candidata Ana Luisa Pestana Rojas, por el manejo parcial de los recursos a través de cuenta única bancaria la campaña electoral a la ASAMBLEAResolución 5689 de 2022 Página 4 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
de la Circunscripción Electoral de SUCRE, en las elecciones celebradas del 27 de octubre de 2019.
2.11. La Resolución 0530 de 13 de enero de 2022, se notificó así:
de la Circunscripción Electoral de SUCRE, en las elecciones celebradas del 27 de octubre de 2019.
2.11. La Resolución 0530 de 13 de enero de 2022, se notificó así:
Al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO se le notificó mediante el correo electrónico autorizado rafagonzalera@gmail.com , el día 28 de enero de 2022, así lo señala el oficio CNE-SS-JFM/04847/FGS/202000006688-00 de 28 de enero de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación.
A la señora ALINA ESTRELLA VARGAS fue citada para la notificación personal, mediante el oficio CNE -SS-JFM/04814/PFGS/202000006688 de 27 de enero de 2022. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/16230/PFGS/202000006688 de 9 de febr ero de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.12. Mediante escrito radicado el 11 de febrero de 2022, el RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO presentó descargos.
2.13. La señora ALINA ESTRELLA VARGAS no presentó descargos
2.14 Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
2.15. Mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2 022 se corrió traslado al MINISTERIO
Hernán Prada Artunduaga.
2.15. Mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2 022 se corrió traslado al MINISTERIO PÚBLICO , como también a los señores DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO , MARLIM TORRES LA MADRID , RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO, RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO , ANA LUISA PESTAÑA ROJAS y a la señora ALINA ESTRELLA VARGAS para la presentación de alegatos de conclusión.
2.16. El Auto del 8 de noviembre de 2022 fue comunicado, así:Resolución 5689 de 2022 Página 5 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
a) Al señor DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO , el 9 de noviembre de 2022 ,
departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
a) Al señor DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO , el 9 de noviembre de 2022 , según consta en el oficio CNE-SS-JFM/58693/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor MARLIM TORRES LA MADRID, el 9 de noviembre de 2022, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58697/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. c) Al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO , el 9 de noviembre de 2022, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58697/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. d) El señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO , se le comunico 9 de noviembre de 2022 como consta en el oficio CNE-SSJFM/58695/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022. e) La señora ANA LUISA PESTAÑA ROJAS , se le comunico el 9 de noviembre de 2022 como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58690/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022. f) La señora CARMEN YINETH PADILLA VANEGAS apoderada de la señora Ana Luisa Pestaña Rojas, se le comunico el 9 de noviembre de 2022 como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58698/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022.
Luisa Pestaña Rojas, se le comunico el 9 de noviembre de 2022 como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58698/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022. g) A la señora, se le comunico el 9 de noviembre de 2022 como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58694/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022. h) Al MINISTERIO PÚBLICO , el 9 de novie mbre de 2022 , como consta en el oficio CNE-SSJFM/58699/AHP/202000006688 de 9 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.17. El investigado DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID, mediante escrito de 22 de noviembre de 2022, presentaron alegatos de conclusión.
2.18. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito de 23 de noviembre de 2022 , presentó alegatos de conclusión.Resolución 5689 de 2022 Página 6 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ
GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
2.19. La investigada ANA LUISA PESTANA ROJAS, mediante escrito de 23 de noviembre de 2022, presentó alegatos de conclusión.
2.20. La Señora ALINA ESTRELLA VARGAS, gerente de campaña de la excandidata Ana Luisa Pestana Rojas, no presentó descargos.
2.21. El investigado RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO , no presentó alegatos de conclusión.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política , con número de oficio CNE-FNFP 1997 de 03 de agosto de 2020 , que da cuenta que los candidatos DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO, RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y ANA LUISA PESTANA, administraron irregularmente recursos por fuera de la cuenta única bancaria con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
3.2. Dictamen de auditoría Interna al inf orme de Ingresos y Gastos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO de la campaña a la Asamblea departamental de Sucre, para
3.2. Dictamen de auditoría Interna al inf orme de Ingresos y Gastos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO de la campaña a la Asamblea departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019 , contenido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos.
3.3. Copia de los formularios E-6 y E-8 de inscripción de candidaturas avaladas por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO , para la ASAMBLEA por la Circunscripción Electoral de SUCRE, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.4. Extractos bancarios expedidos por la entidad financiera Bancolombia, desde el 8 de agosto de 2019 hasta el 31 de noviembre de 2019, de la cuenta a nombre de la candidata ANA LUISA PESTANA.Resolución 5689 de 2022 Página 7 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea
la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
El artículo 39 de esta ley estatutaria le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
4.1.2. LEY 130 DE 1994
El artículo 39 de esta ley estatutaria le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".Resolución 5689 de 2022 Página 8 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 20 de enero de 2022.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 2, no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) mo neda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032)”.
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓ N DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA
ÚNICA BANCARIA.
4.2. 1Ley 1475 de 2011
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓ N DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA
ÚNICA BANCARIA.
4.2. 1Ley 1475 de 2011 Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán admin istrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera lega lmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financi era establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas
Superintendencia Financi era establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de la s campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde (…)”Resolución 5689 de 2022 Página 9 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
5. CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos
departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
5. CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.
La Ley 1475 de 20 11 determina que tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y que estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a d oscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la c ampaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-409 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C-1153 de 2005, la Corte expresó que puede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato,Resolución 5689 de 2022 Página 10 de 34
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID , por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS , presuntamente por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 – 2023.
pues existen aspectos de manejo que por la peri cia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:
revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien,
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