CNE - Resolución 5690 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5690 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 5690 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos e xcandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL CÓRDOBA, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio 202000009604 -00 del 21 de septiembre de 2020, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-2756 por medio del cual se allega una lista de excan didatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 a la Asamblea Departamental de Córdoba que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se presentó de la siguiente manera:
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIONES TOTAL
INGRESOS
obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se presentó de la siguiente manera:
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIONES TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO 1 FABIO JOSE PINEDA CONTRERAS 15043050 Si no No $5.000.000 Si 2 LORDES ELENA ACOSTA URZOLA 50884248 Si si Parcial $59.187.283 Si
3 NELSY PALMA OROZCO 1072248282 Si si No $2.000.000 Si 4 ELIO MARIANO HOYOS FRANCO 98568151 Si no No $5.000.000 Si
5 JOSE FERNANDO
COGOLLO CASTILLO 15674624 Si si No $1.150.000 Si 6 ANIBAL ANDRES ORTIZ GONZALEZ 1073975178 Si no No $14.000.000 Si 7 ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ 78701681 Si no No $84.000.000 Si 8 JORGE RAUL OCHOA GUERRA 10768450 si si no $3.350.000 SiResolución No. 5690 de 2022 Página 2 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
En el oficio se anexa:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
En el oficio se anexa: • Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (1 folio) • Copia de formulario 5b (8 folios) • Copia de censo electoral (1 folio) • Certificado electoral (1 folio)
1.2. Revisados los formularios 5B de los candidatos se individualiza a cada uno de los gerentes de campaña y se relacionan en el siguiente cuadro:
1.3. En reparto efectuado el día 25 de septiembre de 2020, le correspondió al Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado 9404-20.
1.4. Mediante Auto del 08 de enero de 2021, el despacho del Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los excandidatos a la Asamblea por el Departamento de Córdoba, FABIO JOSÉ PINEDA CONTRETAS, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANIBAL ANDRÉS ORTIZ GONZÁLEZ y ALDRIN LUIS COGOLLO CASTILLO y sus respectivos gerentes de campaña, JUAN CAMILO PINEDA ACOSTA, ALV ARO BEJARANO PIMENTEL, JONATAN E. ACOSTA FERRARO y JULIETH ÁLVAREZ PINEDO por la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña.
PINEDA ACOSTA, ALV ARO BEJARANO PIMENTEL, JONATAN E. ACOSTA FERRARO y JULIETH ÁLVAREZ PINEDO por la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña.
Contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO, JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO y JORGE RAÚL OCHOA GUERRA y sus respectivos gerentes de campaña, RENE ALBERTO
NOMBRES CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA GERENTE
FABIO JOSÉ PINEDA
CONTRERAS 15.043.050 JUAN CAMILO PINEDA
ACOSTA 1.069.483.847
LOURDES ELENA ACOSTA
URZOLA 50.884.248 MARIA ALEJANDRA PATIÑO
DIAZ 1.063.294.395
NELSY PALMA OROZCO 1.072.248.282 GUILLERMO CRISTOBAL
VERGARA SOTO 6.881.691
ELIO MARIANO HOYOS
FRANCO 98.568.151 ALVARO BEJARANO
PIMENTEL
16.266.175
JOSÉ FERNANDO
COGOLLO CASTILLO 15.674.624 LUZ ANTONIA HOYOS
LIONS 50.965.978
ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ
GONZALES 1.073.975.178 JHONATAN ENRIQUE
ACOSTA FERRARO 1.073.994.937
ALDRIN LUIS PINEDO
SÁNCHEZ 78.701.681 JULIETH ISELA ALVAREZ
PINEDO 26.201.454
JORGE RAÚL OCHOA
GUERRA 10.768.450 ISSA RAFAEL MAZZIRI
ALDRIN LUIS PINEDO
SÁNCHEZ 78.701.681 JULIETH ISELA ALVAREZ
PINEDO 26.201.454
JORGE RAÚL OCHOA GUERRA 10.768.450 ISSA RAFAEL MAZZIRI PUENTE 1.065.374.086Resolución No. 5690 de 2022 Página 3 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
SOLANO, LUZ ANTONIA HOYOS LIONS ISSA y RAFAEL MAZZIRI PUENTES, por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria;
Y contra la excandidata LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA y su respectivo exg erente de campaña MARIA ALEJANDRA PATIÑO DIAZ, por el manejo parcial de recursos a través de cuenta única bancaria.
1.5. El 15 de enero de 2021 el excandidato ALDRIN PINEDO SÁNCHEZ, remitió al correo del despacho versión libre de los hechos. El escrito fue coadyuvado por su gerente de campaña, la señora JULIETH ÁLVAREZ PINEDO. Narra el investigado:
“ni el suscrito ni mi gerente de campaña, hubiésemos podido abrir cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la misma, no fue por el capricho o decisión
“ni el suscrito ni mi gerente de campaña, hubiésemos podido abrir cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la misma, no fue por el capricho o decisión de nosotros, sino por las dificultades y trabas que le son imputables a la entidad financiera. Veamos:
El día 27 de julio de 2019 se dio inicio a mi campaña política por la Asamblea de Córdoba por el Partido Liberal, designando a la señora Julie th Álvarez pinedo como gerente de campaña. La semana siguiente acudimos a la entidad bancaria Bancolombia para abrir la cuenta única para el manejo de recursos de campaña. El banco no dio trámite a la apertura de la cuenta y luego de varias visitas sucesi vas en los días siguientes, sin recibir respuesta ni positiva ni negativa de la solicitud, simplemente nos decían que estaba en estudio. Ante esta tacita negativa de apertura de cuenta, se informó a la Dirección Nacional del Partido Liberal, encargados de coordinar la región Caribe de la imposibilidad de abrir cuenta única bancaria para el manejo de recursos, y nos pusieron en contacto con la señora CLAUDIA VASQUEZ adscrita a la Auditoria Interna del Partido y nos recomendó como alternativa, abrir una cuenta a nombre de la gerente de campaña Así se hizo en aras de dar transparencia a las actuaciones financieras, pues la gerente de campaña J ulieth Álvarez Pinedo procedió a abrir la cuenta de ahorros número 5302024733 de Bancolombia a su nombre propio. (…) Además, el suscrito y mi gerente enviamos el informe individual de ingresos y gastos de la campaña Formulario 5B con fecha del 27 de octub re de 2019, donde se
(…) Además, el suscrito y mi gerente enviamos el informe individual de ingresos y gastos de la campaña Formulario 5B con fecha del 27 de octub re de 2019, donde se relaciona el monto de los ingresos de campaña, específicamente quienes son los aportantes y todos los gastos que se derivaron de mi campaña.
1.6. El 02 de febrero de 2021 en respuesta al Auto del 8 de enero, el Asesor Jurídico del Partido Liberal Colombiano, MIGUEL ÁNGEL APARICIO BECERRA remitió por correo electrónico oficio firmado por el Director Jurídico, DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO delegado por el Representante Legal del Partido Liberal Colombiano. En el escrito se señala lo siguiente:
En síntesis, no puede responsabilizarse y sancionarse a los candidatos por no aperturar cuentas bancarias y hacer manejo de recursos de campaña a través deResolución No. 5690 de 2022 Página 4 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
estas, si previamente no se logra evidenciar que las entidades bancarias tuvieron la disposición o permitieron acceder a aquel servicio a los candidatos, o que aun permitiéndolo fue oportuno. Mucho menos puede hacerse responsable al Partido Liberal Colombiano de que aquello no aconteciera así, máximo si no cuenta con las
disposición o permitieron acceder a aquel servicio a los candidatos, o que aun permitiéndolo fue oportuno. Mucho menos puede hacerse responsable al Partido Liberal Colombiano de que aquello no aconteciera así, máximo si no cuenta con las herramientas jurídicas, que le permita realizar acciones afirmativas y propositivas para lograr la finalizada pretendida en la ley. (…) Los hechos que fundamental la presente diligencia se originaron con la omisión de los deberes de los candidatos, por el hecho de la no apertura de cuenta o manejo de los recursos, no siendo una responsabilidad que resulte adjudicable al Partido Liberal Colombiano, en vista de que la Colectividad a la que representa, actuó constitucional y legal, sin exceder de su responsabilidad el hecho de que algunos candidatos no hayan aperturado cuenta, ni hayan manejado sus recursos mediante la misma.
Como prueba de los descargos, el Partido Liberal aportó:
- Resolución 5503 de 20219 por la cual se imparten instrucciones de carácter general para la elaboración y presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos a cargo de elección popular en la Consulta Popular a celebrarse el 26 de mayo de 2019 y las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 (22 folios).
- Circular No. 034 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal Colombiano con destino a candidatos relacionado con las indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias (3 folios).
- Circular No. 035 del 04 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal Colombiano con destino a los candidatos relacionado con las indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias (5 folios).
- Circular No. 035 del 04 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal Colombiano con destino a los candidatos relacionado con las indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias (5 folios).
- Certificación expedida por el Director de Sistemas del Partido Liberal Colombiano, donde se evidencia sobre el envío de correos masivos enviados a los candidatos para las elecciones las elecciones del 27 de octubre de 2019 (1 folio).
- Concepto rendido por el H. Magistrada del CNE radicado No. 1024 -2014 Dra. Idayris
Yolima Carrillo Pérez.
1.7. Mediante Auto del 19 de marzo de 2021 el despacho del Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ ordenó el traslado a la Subsecretaria de la Corporación, de algunos expedientes relacionados con la presunta transgresión al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de candidatos avalados por las distintas organizadoras políticas para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, entre estos, el radicado 9604-20.
1.8. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASASResolución No. 5690 de 2022 Página 5 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011
1.9. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho de l Honorable Magistrado PÉREZ decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro de l expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICA
DO
242 ASAMBLEA FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS CÓRDOBA N/A 9604-20
243 ASAMBLEA LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA CÓRDOBA N/A 9604-20
244 ASAMBLEA NELSY PALMA OROZCO CÓRDOBA N/A 9604-20
245 ASAMBLEA ELIO MARIANO HOYOS FRANCO CÓRDOBA N/A 9604-20
246 ASAMBLEA JOSÉ FERNANDO COGOLLO
CASTILLO CÓRDOBA N/A 9604-20
247 ASAMBLEA ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES CÓRDOBA N/A 9604-20
248 ASAMBLEA ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ CÓRDOBA N/A 9604-20
249 ASAMBLEA JORGE RAÚL OCHOA GUERRA CÓRDOBA N/A 9604-20
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.10. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal ColombianoResolución No. 5690 de 2022 Página 6 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que pr esuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para la Asamblea
Departamental de Córdoba:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO.
CORPORACIÓN O
CARGO
CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORMEFORMULARIO
5B
Departamental de Córdoba:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO.
CORPORACIÓN O
CARGO
CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORMEFORMULARIO
5B
242 ASAMBLEA FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS CÓRDOBA N/A SI
243 ASAMBLEA LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA CÓRDOBA N/A SI
244 ASAMBLEA NELSY PALMA OROZCO CÓRDOBA N/A SI
245 ASAMBLEA ELIO MARIANO HOYOS FRANCO CÓRDOBA N/A SI
246 ASAMBLEA JOSÉ FERNANDO COGOLLO
CASTILLO CÓRDOBA N/A SI
247 ASAMBLEA ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES CÓRDOBA N/A SI
248 ASAMBLEA ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ CÓRDOBA N/A SI
249 ASAMBLEA JORGE RAÚL OCHOA GUERRA CÓRDOBA N/A SI
1.11. De acuerdo a la información acumulada en el proceso, los candidatos FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, NELSY PALMA OROZCO, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, ANÍBAL ANDRÉS O RTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones de la Asamblea departamental de Córdoba, avalados por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron una o
GUERRA, y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones de la Asamblea departamental de Córdoba, avalados por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron una o varias de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.13. Que mediante Resolución 2353 del 4 de mayo de 2022 se resolvió, “por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA , y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de deberes legalesResolución No. 5690 de 2022 Página 7 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de
respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de deberes legalesResolución No. 5690 de 2022 Página 7 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20”
Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 FABIO JOSÉ PINEDA
CONTRERAS
17-05-2022 Correo 08-06-2022 No presentó
2 LOURDES ELENA ACOSTA
URZOLA
13-06-2022 Aviso 07-07-2022 08-06-2022
3 ELIO MARIANO HOYOS
FRANCO
10-06-2022 Aviso 06-07-2022 No presentó
4 ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ
GONZÁLEZ
13-06-2022
3 ELIO MARIANO HOYOS
FRANCO
10-06-2022 Aviso 06-07-2022 No presentó
4 ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ
GONZÁLEZ
13-06-2022 Aviso 07-07-2022 No presentó
5 ALDRIN LUIS PINEDO
SÁNCHEZ
13-06-2022 Aviso 07-07-2022 No presentó
6 JORGE RAÚL OCHOA GUERRA
17-05-2022 Correo 08-06-2022 No presentó
7 JUAN CAMILO PINEDA
ACOSTA
17-05-2022 Correo 08-06-2022 No presentó
8 MARIA ALEJANDRA PATIÑO
DIAZ 17-05-2022 Correo 08-06-2022 08-06-2022
9 GUILLERMO CRISTOBAL
VERGARA SOTO
17-05-2022 Correo 08-06-2022 No presentó
10 ALVARO BEJARANO
PIMENTEL
10-06-2022 Cra. 10ª 10-05 Planeta Rica – Córdoba Aviso 06-07-2022 No presentó
11 LUZ ANTONIA HOYOS LIONS 17-05-2022
Correo 08-06-2022 No presentó
12 JHONATAN ENRIQUE ACOSTA
FERRARO
13-06-2022 Aviso 07-07-2022 No presentó
13 JULIETH ISELA ALVAREZ
PINEDO
17-05-2022 Correo 08-06-2022 No presentó
14 ISSA RAFAEL MAZZIRI
PUENTE
13-06-2022 Aviso 07-07-2022 No presentó
PINEDO
17-05-2022 Correo 08-06-2022 No presentó
14 ISSA RAFAEL MAZZIRI
PUENTE
13-06-2022 Aviso 07-07-2022 No presentó
15 JOSÉ FERNANDO COGOLLO
CASTILLO
13-06-2022 Aviso 07-07-2022 No presentó
16 NELSY PALMA OROZCO 13-06-2022
Aviso 07-07-2022 No presentóResolución No. 5690 de 2022 Página 8 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
17 MINISTERIO PÚBLICO 17-05-2022
Correo 08-06-2022 No presentó
1.18. Mediante auto del 11 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS
19-08-2022 Correo 02-112022 No presentó
2 LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA
25-08-2022 Aviso
08-091 FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS
19-08-2022 Correo 02-112022 No presentó
2 LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA
25-08-2022 Aviso 08-092022 No presentó
3 ELIO MARIANO HOYOS FRANCO
25-08-2022 Aviso 08-092022 No presentó
4 ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZÁLEZ
25-08-2022 Aviso 08-092022 No presentó
5 ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ
25-08-2022 Aviso 08-092022 05-09-2022
6 JORGE RAÚL OCHOA GUERRA
19-08-2022 Correo 02-112022 No presentó
7 JUAN CAMILO PINEDA ACOSTA 19-08-2022
Correo 02-112022 No presentó
8 MARIA ALEJANDRA PATIÑO DIAZ 19-08-2022
Correo 02-112022 No presentó
9 ALVARO BEJARANO PIMENTEL 25-08-2022
Aviso 08-092022 No presentó
10 JHONATAN ENRIQUE ACOSTA FERRARO 25-08-2022
Aviso 08-092022 No presentó
11 JULIETH ISELA ALVAREZ PINEDO 19-08-2022
Correo 02-112022 05-09-2022
12 ISSA RAFAEL MAZZIRI PUENTE 25-08-2022
Aviso 08-092022 No presentó 13 MINISTERIO PÚBLICO 19-08-2022 Correo
02-112022 05-09-2022
12 ISSA RAFAEL MAZZIRI PUENTE 25-08-2022
Aviso 08-092022 No presentó 13 MINISTERIO PÚBLICO 19-08-2022 Correo 02-112022 No presentó
1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante Acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del Honorable E xmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que seResolución No. 5690 de 2022 Página 9 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
encuentra el Rad. 009604-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20 No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA
es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20 No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario pa ra tene r derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería
significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.Resolución No. 5690 de 2022 Página 10 de 34
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta , a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. 9604-20.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir
será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos signif icativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o a tentatorios del orden público.”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de l as disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sanciona
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.