🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5692 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5692 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5692 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:RESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 2 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de

vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá ma ntenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al

de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitad o en el artículo primero del Auto en mención.RESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 3 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 14145-20 en la circunscripción electoral del Municipio de Anorí -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la

por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 14145-20 Concejo de Cúcuta – Norte de Santander

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos

de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020 , el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”RESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 4 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de

2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

PARÁGRAFO. Se solicita a l Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente res olvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron report ados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto,

nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante l a Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.RESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 5 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días

de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero de 2021 fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE-FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política po r la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Que medi ante Resolución 3379 del 20 de agosto de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cuatro (4) excandidatos y dos (2)

de 2019.

1.17. Que medi ante Resolución 3379 del 20 de agosto de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cuatro (4) excandidatos y dos (2) excandidatas avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo de Cúcuta – Norte de Santander por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, el deber de apertura de cuenta única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 14145 – 20.

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1

CARLOS ARTURO RAMOS MEJÍA 20-10-2021

Correo electrónico

11-11-2021

No presentó

2

JORGE IVAN MUÑOZ GARCÍA 20-10-2021

Correo electrónico

11-11-2021

No presentó

3

JAQUELINE AVENDAÑO GONZÁLEZ 20-10-2021

Correo electrónico

11-11-2021

No presentó

4

ALEIDA ESTHER LUNA PAYARES 20-10-2021

Correo electrónico

11-11-2021

No presentóRESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 6 de 26

No presentó

4

ALEIDA ESTHER LUNA PAYARES 20-10-2021

Correo electrónico

11-11-2021

No presentóRESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 6 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

5

RAFAÉL HUMBERTO ROMERO

MORENO

20-10-2021 Correo electrónico

11-11-2021

No presentó

6

FABIÁN ORTEGA MONCADA 20-10-2021

Correo electrónico

11-11-2021

No presentó

7

MINISTERIO PÚBLICO 20-10-2021

Correo electrónico

11-11-2021

No presentó

1.18. Mediante auto del 01 de diciembre de 2021, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1 MINISTERIO PÚBLICO 10-12-2021 Correo electrónico 24-12-2021 Presentó

2 CARLOS ARTURO RAMOS MEJÍA 10-12-2021

Correo electrónico 24-12-2021 No presentó

3 JORGE IVAN MUÑOZ GARCÍA 10-12-2021

Correo electrónico 24-12-2021 No presentó

4 JAQUELINE AVENDAÑO

GONZÁLEZ

13-12-2021 Correo electrónico

27-12-2021 No presentó

5 ALEIDA ESTHER LUNA PAYARES 10-12-2021

Correo electrónico 24-12-2021 No presentó

6 RAFAEL HUMBERTO ROMERO

MORENO

10-12-2021 Correo electrónico 24-12-2021 No presentó

7 FABIÁN ORTEGA MONCADA 10-12-2021

Correo electrónico 24-12-2021 No presentó

1.19. Surtido la notificación para presentar alegatos de conclusión. El Ministerio Público allego oficio del día 16 de diciembre de 2021, dentro de los términos de Ley, en el que Peticiona a este despacho que,

“De conformidad con lo expuesto, y tratándose de la no rendición de informes individuales , se sugiere con toda atención al Despacho del señor Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, se estime imponer la SANCIÓN que corresponda, aplicando el principio de proporcionalidad: (…)

sugiere con toda atención al Despacho del señor Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, se estime imponer la SANCIÓN que corresponda, aplicando el principio de proporcionalidad: (…) I) A Carlos Arturo Mejía, a Jorge Iván Muñoz García, a Jaqueline Avendaño González, a Aleida Esther Luna Payares, a Rafael Humberto Romero Moreno y a Fabián Ortega Moncada en sus condiciones de candidatos al Concejo Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, con ocasión a las elecciones territoriales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, en punto, al incumplimiento de la obligación de presentación ante el Partido Político inscriptor, Colombia Renaciente, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, el informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral , con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 7 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

De otra parte, con relación a los hechos de la presunta omisión en la designación de gerente de campaña y en la apertura de cuenta única por parte de Carlos Arturo Mejía, Jorge Iván Muñoz García, Jaqueline Avendaño González, Aleida Esther Luna Payares, Rafael Humberto Romero Moreno y Fabián Ortega Moncada en sus condiciones de candidatos al Concejo Municipal de Cúcuta, Norte de Santander , esta agencia dejó atrás a consideración del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , la constancia del caso, como intervenci ón de esta vista fiscal” (…).

1.20. Mediante oficio del 15 de junio de 2022 la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informo que revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos investigados.

1.21. Por vencimiento del periodo constitucional de los m agistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión

Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, e ntregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el radicado 14145 - 21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.22. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiendole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosRESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 8 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos

electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para i mponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN N° 5692 DE 2022 Página 9 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos al Concejo del municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,, surtida bajo el radicado No. 14145 - 20.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indag ación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 De 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESEN

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...