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CNE - Resolución 5693 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5693 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓ N N° 5693 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019 , por su incumplimiento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 9964-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5693 de 2022 Página 2 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420. 1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

20. 1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colom bia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 5693 de 2022 Página 3 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420. la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9964-20 en la circunscripción electoral a la Asamblea del departamento de Caldas , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política,

Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pr uebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 5693 de 2022 Página 4 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420.

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política,

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIM ERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el debe r legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 5693 de 2022 Página 5 de 32

de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 5693 de 2022 Página 5 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420. 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el desp acho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades

informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la RESOLUCIÓN 1213 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Que mediante Resolución No. 2461 del 22 de julio del 20 21 y Resolución No. 8646 del 25 de Noviembre del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea de Caldas, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el pres unto incumplimiento a los deberes establecidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de la campaña , no apertura de cuenta única bancaria, y no designación deResolución No. 5693 de 2022 Página 6 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420. gerente de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

20. gerente de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1

CARLOS URIEL MANRIQUE

28/03/2022

CARTELERA

20/04/2022

No Presento

2

ANDREA CASTELLANOS GONZALEZ

28/03/2022

CARTELERA

20/04/2022

No Presento

3

CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ

22/12/2021 Correo Electrónico

13/01/2022

No Presento

MINISTERIO PUBLICO

22/12/2021 Correo Electrónico

13/01/2022

No presento

4

CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO

10/09/2021 Correo Electrónico

01/10/2021

No Presento

MINISTERIO PUBLICO

10/09/2021 Correo Electrónico

01/10/2021

No presento

1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión

Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9964-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19. Mediante auto del 21 de abril de 2022 y el 20 de abril de 2022, el despa cho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente maneraResolución No. 5693 de 2022 Página 7 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420.

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1

20.

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1

CARLOS URIEL MANRIQUE

24/05/2022 Cartelera

8/06/2022

No Presento

2

ANDREA CASTELLANOS

GONZALEZ

24/05/2022 Cartelera

8/06/2022

23/05/2022

3

CAROLINA SALAZAR

VELASQUEZ

03/05/2022 Correo Electrónico

17/05/2022

23/05/2022

(EXTEMPORANEO)

4

MINISTERIO PUBLICO

03/05/2022 Correo Electrónico

17/05/2022

No presento

5

CRISTIAN CAMILO ROJAS

JURADO

03/05/2022 Correo Electrónico

17/05/2022

No Presento

6

MINISTERIO PUBLICO

03/05/2022 Correo Electrónico

17/05/2022

No Presento

1.20. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Asamblea departamental de la referencia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019

1.21. De acuerdo con la decisión de la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, a la

departamental de la referencia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019

1.21. De acuerdo con la decisión de la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , le fue derrotado el proyecto de acto administrativo de que trata el asunto adelantado bajo este radicado, y por tal mot ivo, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del presente expediente , por ser el siguiente Magistrado en orden alfabético en votar negativamente la respectiva ponencia. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda laResolución No. 5693 de 2022 Página 8 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420.

elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420. actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente :> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libr os y documentos públicos y privados e inspeccionar la

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libr os y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;Resolución No. 5693 de 2022 Página 9 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos investigados CARLOS URIEL MANRIQUE, CRISTIAN CAMILO ROJAS JURADO , ANDREA CASTELLANO GONZALEZ, CAROLINA SALAZAR VELASQUEZ inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Asamblea departamental de Caldas, para la elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del 2019, por su incumplim iento a los deberes legales dispuestos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; actuación administrativa surtida dentro el radicado No. 996420. (…)” 2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorale s y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción (…)”

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por

designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El parti do o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la morali

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