CNE - Resolución 5695 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5695 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓ N N° 5695 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca , para el período 2020-2023, avalado s por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña .
1.3. Por Subsecretaria de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5695 de 2022 Página 2 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia (…)
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días s iguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10180-20, relacionado con la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de l as elecciones de
incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de l as elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.6. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pr uebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia RenacienteResolución No. 5695 de 2022 Página 3 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber leg al en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.7. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, ava lados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al vo lumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25
2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.8. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…)Resolución No. 5695 de 2022 Página 4 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medi o digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el
y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 8913 de 2021, por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.10. Mediante oficio CNE-FNFP-0030 de 06 de enero de 2021 el FNFP informó que, una vez
de 2019.
1.10. Mediante oficio CNE-FNFP-0030 de 06 de enero de 2021 el FNFP informó que, una vez revisado el informe de ingresos y gastos de la campaña del Concejo de Palmira-Valle del Cauca de la lista avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para las elecciones del 27 de octubre de 2019, se evidenciaron presuntas vulneraciones del artículo 25 de la le y 1475 de 2011, por parte de unos excandidatos y excandidatas.
1.11. A través de Resolución No. 8913 del 09 de diciembre de 2021, se abrió investigación y se formularon cargos en contra cinco (5) excandidatas y nueve (9) excandidatos al Concejo Municipal de Palmira, Departamento de Valle del Cauca y sus respectivos exgerentes.
El Ministerio Público y los investigados que no asignaron gerente, que no aperturaron cuenta y no presentaron informes fueron notificados de la siguiente manera:Resolución No. 5695 de 2022 Página 5 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 DIANA VANESSA CUADROS TORO
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 DIANA VANESSA CUADROS TORO
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
2 ANABEL GUARAN FRANCO
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
3 SARAY YUUANA RINCÓN LOPEZ
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
4 PAOLA ANDREA LONDOÑO ROJAS
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
5 CELENA MARÍA MURIEL AVILA
29-12-2021 Correo electrónico 20-01-2022 No presentó
6 LUIS EDUARDO PADILLA LAVERDE
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
7 JOSE ADOLFO AGUIRRE SANCHEZ
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
8 JEAN PAUL QUINTERO GUZMAN
(exgerente) 29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
9 MIGUEL ANGEL GUTIERREZ DÍAZ
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
10 CARLOS FABIAN ERAZO ERAZO
29-12-2021 Correo electrónico
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
10 CARLOS FABIAN ERAZO ERAZO
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
11 ESTEBAN FERNÁNDEZ ALZATE
19-04-2022 Cartelera
09-05-2022
No presentó
12 LUIS HUMBERTO QUIÑONEZ RÍOS
28-03-2022 Cartelera
20-04-2022
No presentó
13 DARWIN LAMOS TORO
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
14 MILTON CESAR CASTRILLÓN MENDOZA
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
18-01-2022
15 SOLANGE MILENE SIMONDS SOMERA
(Exgerente) 28-03-2022 Cartelera
20-04-2022
No presentó
16 MINISTERIO PÚBLICO
29-12-2021 Correo electrónico
20-01-2022
No presentó
1.12. El 13 de mayo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El Autol fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 5695 de 2022 Página 6 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus
El Autol fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 5695 de 2022 Página 6 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 DIANA VANESSA CUADROS TORO 17-05-2022
08-06-2022
31-05-2022
2 ANABEL GUARAN FRANCO 17-05-2022
08-06-2022
31-05-2022
3 SARAY YUUANA RINCÓN LOPEZ 17-05-2022
08-06-2022
31-05-2022
4 PAOLA ANDREA LONDOÑO ROJAS 17-05-2022
08-06-2022
No presentó
5 CELENA MARÍA MURIEL AVILA 17-05-2022
08-06-2022
No presentó
6 LUIS EDUARDO PADILLA LAVERDE 17-05-2022
08-06-2022
31-05-2022
7 JOSE ADOLFO AGUIRRE SANCHEZ 17-05-2022
08-06-2022
No presentó
8 JEAN PAUL QUINTERO GUZMAN
08-06-2022
31-05-2022
7 JOSE ADOLFO AGUIRRE SANCHEZ 17-05-2022
08-06-2022
No presentó
8 JEAN PAUL QUINTERO GUZMAN
(exgerente) 17-05-2022 08-06-2022
No presentó
9 MIGUEL ANGEL GUTIERREZ DÍAZ 17-05-2022
08-06-2022
31-05-2022
10 CARLOS FABIAN ERAZO ERAZO 17-05-2022
08-06-2022
No presentó
11 ESTEBAN FERNÁNDEZ ALZATE 17-05-2022
08-06-2022
No presentó
12 LUIS HUMBERTO QUIÑONEZ RÍOS
17-05-2022 08-06-2022
31-05-2022
13 DARWIN LAMOS TORO 17-05-2022
08-06-2022
No presentó
14 MILTON CESAR CASTRILLÓN MENDOZA 17-05-2022
08-06-2022
18-01-2022
15 SOLANGE MILENE SIMONDS SOMERA
(Exgerente) 17-06-2022 Cartelera
13-07-2022
No presentó 16
MINISTERIO PÚBLICO 17-05-2022
08-06-2022
23-05-2022
1.13. El 23 de mayo de 2022, la procuraduría hace mención del auto traslado de alegatos del 13 de mayo de 2022, en la cual manifiesta lo siguiente:
23-05-2022
1.13. El 23 de mayo de 2022, la procuraduría hace mención del auto traslado de alegatos del 13 de mayo de 2022, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…) De acuerdo con lo expuesto, el Ministerio Público considera que los cargos atribuidos por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 8913 de 9 de diciembre de 2021, a los ciudadanos: (…) ex candidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Ca uca, en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 25 inc. 5 de la Ley 1475Resolución No. 5695 de 2022 Página 7 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
de 2011, relativa a la presentación del informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales, expediente 10180 – 20 cargos que no fueron desvirtuados por los investigados y por ende están llamados a prosperar, solicita a la Corporación proceder a la sanción que tenga a bien tasar, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y artículos 12, 44 y 50 de la Ley 1475 de 2011. (…)”
proceder a la sanción que tenga a bien tasar, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y artículos 12, 44 y 50 de la Ley 1475 de 2011. (…)”
1.14. El 27 de mayo del 2022, el investigado MILTON CESAR CASTRILLÓN MENDOZA, presentó escrito de descargos, en dicho escrito el investigado manifiesta lo siguiente:
“(…) 1. Que nunca me llegó notificación de la RESOLUCIÓ No. 8913 DE 2021 del 09 de Diciembre del 2021, debido a que mi correo electrónico micastri@hotmail.com se encuentra lleno y no se reciben mensajes en el correo.
2. Que el 29 de diciembre le llego notificación de la RESOLUCIÓN No. 8913 de 2021 del 09 de Diciembre del 2021 al correo electrónico de la compañera de lista saraylopyam@gmail.com
3. Que yo cumplí a cabalidad del d eber legal de reportar los informes de ingresos y gastos de la campaña en cumplimiento el Artículo 109 de la constitución política (…)” (sic)
1.15. El 31 de mayo del 2022, la ciudadana DIANA VANESSA CUADROS TORO , presentó escrito de descargos en el que manifestó no haber sido notificada correctamente toda vez que el correo en la cual fue notificada la Resolución 8913 del 09 de diciembre del 2021, fue incorrecto. De igual manera, la ex candidata relaciona el número de cuenta (06600055931) de Bancolombia, oficio que reposa en el proceso de la referencia.
1.16. Ese mismo día, es decir, el 31 de mayo de 2022 , los investigados LUIS EDUARDO
Bancolombia, oficio que reposa en el proceso de la referencia.
1.16. Ese mismo día, es decir, el 31 de mayo de 2022 , los investigados LUIS EDUARDO PADILLA LAVERDE , LUIS HUMBERTO QUIÑONES RÍOS, SARAY YUUANA RINCÓN LÓPEZ, ANABEL GUARAN FRANCO y MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ DÍAZ , allegaron a este Despacho escrito de descargos en la que manifestaban el no haber podido subir los informes a la plataforma de cuentas claras y que debido a ello entregaron los documentos y soportes en físico al partido Colombia Renaciente .
1.17. El 24 de junio de 2022, el presidente del partido COLOMBIA RENACIENTE , JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, presentó escrito de alegatos de conclusión.
1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistr ada ALBA LUCÍAResolución No. 5695 de 2022 Página 8 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas
respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el Rad. 10180-20, Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.19. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en sesión del 5 de diciembre de 2022 improbó el proyecto de resolución preparado por la Consejera ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ razón por la cual, y en aplicación del Reglamento Interno, le correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 7 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La le y determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas elec torales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen can didatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada,
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del ca rgo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Resolución No. 5695 de 2022 Página 9 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentat orios del orden público.”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí
treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,Resolución No. 5695 de 2022 Página 10 de 43
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
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