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CNE - Resolución 5697 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5697 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5697 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

EL MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1085, del 11 de febrero 2021, El Contador Público OSCAR LUIS LEONES ARIAS del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de la candidatura del excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA , a la alcaldía del municipio de MARIQUITA, TOLIMA, el cual presuntamente incumplió la obligación en

la candidatura del excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA , a la alcaldía del municipio de MARIQUITA, TOLIMA, el cual presuntamente incumplió la obligación en cuanto a apertura de cuenta única ban caria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de la citada campaña electoral , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, en los siguientes términos:

(…)

“Asunto: Presunta vulneración del Art. 25 Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos.

(…)

El siguiente candidato por el Partido Centro Democrático para la Alcaldía del departamento de Tolima Municipio de Mariquita, elecciones 27 de octubre de 2019:Resolución No. 5697 de 2022 Página 2 de 33

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma

referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

1 ALVARO BOHORQUEZ OSMA 93.337.081

Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo segundo:

(…)

1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y SE DESCONOCE EL MA NEJO DE

LA MISMA.

No. NOMBRE

CANDIDATO CEDULA

OBSERVACIÓN INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 1

ALVARO

BOHORQUEZ

OSMA

93.337.081 SI NO $34.371.774 SE

DESCONOCE NO

En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P. No. 122425 Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO infiere “7. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuento al nombramiento de gerente de campaña.

Al momento de realizar la revisión física del documento se evidencia en el formulario 5, el candidato si nombró gerente de campaña, pero no dio apertura de la cuenta única bancaria, y según el censo electoral si estaba obligado a realizarlo”

(…)

1.2. Por reparto especial efectuado el día 06 de abril de 2021 le correspondió al Magistrado

y según el censo electoral si estaba obligado a realizarlo”

(…)

1.2. Por reparto especial efectuado el día 06 de abril de 2021 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, conocer el asunto con radicado 2802-21 relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referente a la candidatura del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , responsable del cumplimiento de los deberes en materia financiera de la respectiva campaña.

1.3. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 1422 de 16 de febrero de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.Resolución No. 5697 de 2022 Página 3 de 33

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en

de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fue ron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NO. NOMBRE DEL

CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1

ALVARO

BOHORQUEZ OSMA Aviso de notificación personal Art. 69 del CPACA, el 10 de marzo de 2022 14 de marzo de 2022 4 de abril de 2022 NO

PRESENTÓ

2 FREDY

GIOVANNY

ARIAS SANDOVAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de febrero de 2022 2 de marzo de 2022 23 de marzo de 2022 PRESENTÓ

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 24 de febrero del año 202 2, no presentó escrito de descargos.

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 24 de febrero del año 202 2, no presentó escrito de descargos.

1.4. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 24 de febrero del año 2022 .

1.5. Por medio de Auto de 11 de mayo de 2022, el despacho sustanciador corre traslad o a los investigados, para que presenten alegatos de conclusión.

1.6. El 26 de mayo de 2022, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó los alegatos de conclusión, y el 3 de junio del mismo año, el doctor FREDY ALONSO DONOSO VERGARA allegó poder para representar al señor ALVARO BOHORQUEZ OSMA, así mismo la doctora LIZETH KARIME GONZÁLEZ AMAYA aportó mandato para apoderar al señor FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL , quienes presentaron escritos de alegatos.

1.7. El 18 de julio de 2022, la docto ra LIZETH KARIME GONZÁLEZ AMAYA , indicó que fue notificada de la revocatoria de poder y remite paz y salvo, el mismo día el doctor YERMAINN ALBERTO MARTÍNEZ AMAYA , remite la aceptación de poder.Resolución No. 5697 de 2022 Página 4 de 33

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

1.8. El 31 de agosto de 2022, el doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO termina el periodo constitucional como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, Correspondiéndole el Conocimiento de los asuntos a su cargo al H onorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien toma posesión del cargo el día 7 de septiembre del p resente año , dentro de dichos asuntos se encuentra el procedimiento que se surte bajo el radicado No. 2802-21.

1.9. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magist rado ALTUS ALEJANDRO

05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magist rado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. MEDIOS PROBATORIOS

2.1. Oficio CNE-FNFP-1085 de 11 de febrero de 2021 del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, suscrito por el Doctor OSCAR LUIS LEONES ARIAS Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política , el cual relacionó al excandidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en cuanto a la apertura de cuenta única bancaria para la administración de la totalidad de los recursos en dinero de la citada campaña electora l, a la Alcaldía Municipal de MARIQUITA, TOLIMA , con ocasión de las elecciones realizadas el pasado 27 de octubre de 2019 , que contiene el informe del Auditor del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , el informe del Contador Adscrito al Fondo, Formulario 5B, Aval.

2.2. Copia del formulario E-6 de inscripción de la candidatura a la alcaldía municipal de MARIQUITA, TOLIMA del ciudadano ALVARO BOHORQUEZ OSMA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO a la alcaldía Municipal de MARIQUITA – en el

MARIQUITA, TOLIMA del ciudadano ALVARO BOHORQUEZ OSMA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO a la alcaldía Municipal de MARIQUITA – en el departamento de TOLIMA, para el período 2020 -2023.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5697 de 2022 Página 5 de 33

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. ” (…)

3.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las

sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, ha sta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación,Resolución No. 5697 de 2022 Página 6 de 33

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación,Resolución No. 5697 de 2022 Página 6 de 33

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficien tes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los

implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las prue bas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término pro batorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los as pectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se posp ondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 5697 de 2022 Página 7 de 33

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral

la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votaci ón.

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglam entación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglam entación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

3.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes .

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del c aso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia ”. (…)Resolución No. 5697 de 2022 Página 8 de 33

Por medio de la cual se ADOPTAN DECISIONES en torno al excandidato ALVARO BOHORQUEZ OSMA inscrito a la Alcaldía del Municipio de MARIQUITA, TOLIMA y su Gerente de Campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, como consecuencia al incumplimiento de no dar apertura a la cuenta única bancaria, para manejar los recursos de la campaña en ella y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

3.4. LEY 130 DE 1994

(…)

referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el a rtículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 2802-21.

3.4. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuib les a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

Al respecto se precisa que , conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenían cada uno de los investigados .

Al respecto se precisa que , conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenían cada uno de los investigados .

4.1. DESCARGOS

4.1.1. El Candidato investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó descargos.

4.1.2. El señor FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL gerente de campaña, por intermedio de apoderado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio, presentó escrito de descargos, en donde indicó que él fue designado en el cargo el 17 de septiembre de 2019, y que el momento de la inscripción fungía come gerente el señor MISAEL MELO LOPEZ, por lo que le correspondía la apertura de la cuenta.

4.1.3. El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio no presentó descargos.

4.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNResolución No. 5697 de 2022 Págin

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