CNE - Resolución 5701 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5701 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 5701 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-2386 del 20 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte del candidato a la Alcaldía de Ibagué -Tolima, ALFREDO BOCANEGRA VARÓN, avalado por COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ, quien presuntamente habría incumplido la obligación dispuesta en el
la Alcaldía de Ibagué -Tolima, ALFREDO BOCANEGRA VARÓN, avalado por COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ, quien presuntamente habría incumplido la obligación dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 consistente en el manejo total de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única.
1.2. Por reparto acordado por la Sala Plena, le correspondió al magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer el asunto objeto de estudio.
1.3. Mediante Auto CNE -JLLP-041-2021 del 29 de marzo de 2021 se ordenó por parte del Magistrado Lacouture, el traslado del expediente con Rad. 13902-21, toda vez que se determinó que con base en el acuerdo de coalición era el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE el llamado a responder por las irregularidades. El estudio de las presuntas irregularidades de dicha agrupación pol ítica le correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, en consecuencia, según reparto ordenado por la Sala Plena, se le remitió el expediente para su conocimiento.Resolución 5701 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el
PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
1.4. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignad o el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.5. Mediante Resolución 8914 del 09 de diciembre de 2021, el despacho resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA R CARGOS contra el excandidato a la Alca ldía de Ibagué – Tolima, el ciudadano ALFREDO BOCANEGRA VARÓN identificado con C.C. 80.463.816 y su exgerente de campaña BRAYAN ESTIVEN MUÑOZ PINEDA identificado con C.C.1.015.481.891, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLO MBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
Los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1
ALFREDO BOCANEGRA VARÓN
29-12-2021 Correo electrónico 20-01-2022 14-01-2021 2
BRAYAN ESTIVEN MUÑÓZ PINEDA
17-01-2022 Correo electrónico 07-02-2022 No presentó 3
MINISTERIO PÚBLICO
29-12-2021 Correo electrónico 20-01-2022 No presentó
1.6 El 14 de enero de 2022, el excandidato a la Alcaldía ALFREDO BOCANEGRA VARÓN, presenta escrito de Descargos sobre la Resolución 8914 del 09 de diciembre de 2021, y allega unas pruebas al proceso con Rad.N° 13902-20.
1.7 El 27 de abril del 2022, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de su representante legal allega al proceso de la referencia escrito de descargos frente a la Resolución 8914 del 09 de diciembre de 2021, e incorpora material probatorio al Rad. N° 1390220.Resolución 5701 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de
20.Resolución 5701 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
1.8. Mediante Auto del 23 de mayo de 2022, el Despacho sustanciador corrió traslado para presentar alegatos de Conclusión.
El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1 ALFREDO BOCANEGRA VARÓN 01-06-2022 15-06-2022 14-01-2021 2 BRAYAN ESTIVEN MUÑÓZ PINEDA 01-06-2022 15-06-2022 No presentó 3 MINISTERIO PÚBLICO 01-06-2022 15-06-2022 No presentó
1.9. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión
Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 13902-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20.
1.11. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en sesión del 5 de diciembre de 2022 improbó el proyecto de resolución preparado por la Consejera ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ razón por la cual, y en aplicación del Reglamento Interno, le correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 7 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución 5701 de 2022 Página 4 de 21
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución 5701 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
(…)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta fina nciación se entregará a partidos y movimientos con Personería
significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta fina nciación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos,
previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislat ivo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”
recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ell os corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)Resolución 5701 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
pretendan hacer valer. Serán rec hazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposi ciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o
corporaciones de elecc ión popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación d e la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos
los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación d e la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación deResolución 5701 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuat ro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos,
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispus iere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notific ar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo par a ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron . El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proce so entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nac ional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)Resolución 5701 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá
del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electora l reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a
de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 5701 de 2022 Página 8 de 21
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 5701 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta bancaria única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 13902-20.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente l ey y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seis cientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables de ntro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas
moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables de ntro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura del ciudadano
ALFREDO BOCANEGRA VARÓN.
3.2. Acuerdo de coalición entre el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO
RADICAL.
3.3. Dictamen del auditor interno del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al informe inte gral de ingresos y gastos de la campaña a la Alcaldía de Ibagué-Tolima.
3.4. Informe de ingresos y gastos, Formulario 5B, de la campaña a la Alcaldía de Ibagué - Tolima.
3.5. Formularios E-26 mediante los cuales se declararon los candidatos electos para las Alcaldía de Ibagué – Tolima.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la facultad sancionatoria administrativa
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,Resolución 5701 de 2022 Página 9 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato y su exgerente de campaña inscrito a la alcaldía del municipio de Ibagué-Tolima, avalado por la COALICIÓN IBAGUÉ RENACERÁ integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de
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