CNE - Resolución 5703 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5703 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 5703 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación adm inistrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5703 de 2022 Página 2 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20.
el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 5703 de 2022 Página 3 de 24
oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 5703 de 2022 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20. la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9965 -20 en la circunscripción electoral de la Asamblea Departamental del Cauca , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 9965-20 Cauca
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 202 0 y el Auto del 13 de octubre de 2020, incluyendo entre otros documentos, los formularios 5B de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental del Cauca avalados (as) por el Partido Colombia
Renaciente, YUDY BEATRIZ CHITAN CASTILLO, ROCIO AMPARO PERAFAN CAJAS, LEIDY
TATIANA QUICENO MONTESUMA y LUIS EDUARDO TRUJILLO.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subse cretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subse cretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo NacionalResolución No. 5703 de 2022 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20. Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente,
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PR IMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la informaciónResolución No. 5703 de 2022 Página 5 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE,
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20. solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de l os candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el d eber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comu nicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de ene ro y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional
1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de ene ro y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5703 de 2022 Página 6 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20. 1.17. Que mediante Resolución 2292 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR
Rad. 9965-20. 1.17. Que mediante Resolución 2292 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un excandidato y tres excandidatas a la Asamblea del Departamento del Cauca avala dos(as) por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos de campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de los recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Rad. 9965 – 20.
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1
MINISTERIO PUBLICO 12-05-2022
Correo Electrónico
03-06-2022
No presentó
2
ROCIO AMPARO PERAFAN CAJAS
12-05-2022 Correo Electrónico
03-06-2022
No presentó
3
LEYDI TATIANA QUICENO
MONTESUMA
12-05-2022 Correo Electrónico
03-06-2022
No presentó
4
ANA CILENA LASSO
12-05-2022 Correo Electrónico
03-06-2022
No presentó
5
03-06-2022
No presentó
4
ANA CILENA LASSO
12-05-2022 Correo Electrónico
03-06-2022
No presentó
5
LUIS EDUARDO TRUJILLO
11-07-2022 Cartelera
02-08-2022
No presentó
6
JIMMY CASTRO RIASCOS 12-05-2022
03-06-2022
No presentó
7
YUDI BEATRIZ CHITAN CASTILLO
10-06-2022 Cartelera
06-07-2022
No presentó
1.18. Que mediante oficio enviado al despacho de conocimiento por parte de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral del 09 de agosto de 2022 informo que revisada la base de datos de no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos investigados.
1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía VelásquezResolución No. 5703 de 2022 Página 7 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE,
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20. Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el9965 - 20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20. Mediante auto del 20 de octubre de 2022 , el despacho de conocimiento res olvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1 MINISTERIO PÚBLICO 26-10-2022 Correo Electrónico 10-11-2022 10-11-2022 Presento 2
ROCIO AMPARO PERAFAN
CAJAS 26-10-2022 Correo Electrónico 10-11-2022 No presentó 3
LEYDI TATIANA QUICENO
MONTESUMA
26-10-2022
2
ROCIO AMPARO PERAFAN
CAJAS 26-10-2022 Correo Electrónico 10-11-2022 No presentó 3
LEYDI TATIANA QUICENO
MONTESUMA
26-10-2022 Correo Electrónico 10-11-2022 31-10-2022 Presentó 4
ANA CILENA LASSO 26-10-2022
Correo Electrónico 10-11-2022 No presentó 5
LUIS EDUARDO TRUJILLO 02-11-2022
Cartelera 18-11-2022 03-11-2022 Presentó 6
JIMMY CASTRO RIASCOS 26-10-2022
Correo Electrónico 10-11-2022 03-11-2022 7
YUDI BEATRIZ CHITAN
CASTILLO
02-11-2022 Cartelera 18-11-2022 No presentó
1.21. Que mediante oficio allegado a esta Corporación a través de atencionalciudadano@cne.gov.co, el día 31 de octubre de 2022, por señora LEYDI TATIANA QUICENO MONTESUMA, con el cual anexa documentos soporte para la rendición de Informes en el aplicativo cuentas claras , además indica que con esta, es la tercera ocasión en la que los envía y solicita una dirección física para poder enviarlos.Resolución No. 5703 de 2022 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE,
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20.
1.22. Mediante oficio allegado a través del aplicativo atencionalciudadano@cne.gov.co , el día 03 de noviembre de 2022 por el excandidato LUIS EDUARDO TRUJILLO y su exgerente de campaña, el señor JIMMY CASTRO RIASCOS, presentaron alegatos de conclusión indicando que adelantaron trámites para la apertura de cuenta única bancaria ante las entidades bancarias BBVA, BANCOLO MBIA, BOGOTA Y DAVIVIENDA, sin obtener respue sta positiva de las entidades bancarias, ya que según la información dada por estas y por sus políticas no prestaban este servició, por lo cual no dependió de ellos la apertura de la cuenta única bancaria para cumplir con el requisito de Ley exigido. De ig ual manera indica que cumplió respecto del nombramiento de gerente y contador de su campaña, quienes obraron de manera responsable, honesta y transparente en la administración de la misma y los recursos con que contaron, que ascendió a un millón de pesos ($1.000.000), monto que no supero los doscientos (200) salarios
honesta y transparente en la administración de la misma y los recursos con que contaron, que ascendió a un millón de pesos ($1.000.000), monto que no supero los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes permitidos.
1.23. Que mediante oficio CNE -E-DG-2022-02454 del 10 de noviembre de 2022, allegado a este despacho por la Procuraduría General de la Nación a t ravés del aplicativo atencionalciudadano@cne.gov.co , con copia a cmspinel@cne.gov.co , con el cual presenta alegatos de conclusión y PETICIONA que:
“(…).
- Se declare la corrección de la irregularidad presentada en el artículo sexto de la parte resolutiva de la decisión de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos, con el fin de que se repita y pueda ser ejecutado dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 sobre corrección de irregularidades en la actuación administrativa y artículo 72, en punto a falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente de la Ley 1437 de 2011.
- Una vez se pronuncie el Despacho, solicito con la debida atención, se vuelva a comunicar para estar atento a presentar los alegatos de conclusión respectivos con relación a los candidatos aquí involucrados o antes del fallo”.
1.24. Que mediante oficio CNE -E-DG-2022-02494 del 17 de noviembre de 2022, enviado a esta Corporación a través del aplicativo atencionalciudadano@cne.gov.co , la señora ROCIO AMAPARO PERAFAN CAJAS, en su co ndición de excandidata a la Asamblea Departamental
esta Corporación a través del aplicativo atencionalciudadano@cne.gov.co , la señora ROCIO AMAPARO PERAFAN CAJAS, en su co ndición de excandidata a la Asamblea Departamental del Cauca, solicita copia íntegra del expediente bajo el radicado 9965 – 20, y que toda la información que surja de este proceso, le sea notificado a través del correo electrónicoResolución No. 5703 de 2022 Página 9 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20. rocioperafanbaila@gmail.com , en tanto, el correo que se le han notificado las actuaciones del mismo, rociocajas@gmail.com , no le ha sido posible acceder.
1.25. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al
de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Mag istrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020. 2.2. Oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre de 2020 2.3. Oficio CNE-FNFP-3638-2020 2.4. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 2.5. Formularios E -26 mediante los cuales se declaró la elección de la Asamblea Departamental del Cauca, generado el martes 06 de noviembre de 2019.
3. CONSIDERACIONES 3.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mis mo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de
responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de lle
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