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CNE - Resolución 5705 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5705 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5705 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa , adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos , y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -S-2021-002184-FNFPCE-900 del 21 de octubre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a las candidaturas de algunos ex candidatos al concejo de BOGOTÁ D.C., avalados por el Partido Centro Democrático, los cuales presuntamente incumplieron la obligación de manejar los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en las citadas campañas electorales, en el marco d e las elecciones de

el Partido Centro Democrático, los cuales presuntamente incumplieron la obligación de manejar los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en las citadas campañas electorales, en el marco d e las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Mediante oficio CNE -I-2022-001705-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, el contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a algunos excandidatos al CONCEJO de Bogotá, D.C., avalado por el Partido Centro Democrático, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5705 de 2022 Página 2 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

1.3. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del

1.3. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.

1.4. Mediante auto de mejor proveer del 28 de enero de 2022, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, dar alcance al informe remitido mediante oficio CNE-I-2021-001705-FNFP-900 del 20 de octubre de 2021, en relación al monto de los recursos administrado a través de cuenta única bancaria de las campañas de algunos ex candidatos al concejo de Bogotá D.C, para el período 20202023 avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como el monto no administrado a través de la misma, y qué calidad tenían dichos recursos, ya que el informe no es claro en cuanto a los candidatos que realizaron presuntamente manejo parcial y que no tiene información.

1.5. Mediante oficio CNE-I-2022-001258-FNFPCE-900 del 18 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación remitió respuesta a la solicitud realizada mediante auto del 28 de enero de 28 de 2022, remitiendo en informe definitivo de auditoria interna del Partido Centro Democrático a los Formularios 7B y sus respectivos anexos.

1.6. El 4 de mayo de 2 022 a través de Resolución No. 2271 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos al contra algunos excandidatos a la EXCANDIDATOS al concejo de BOGOTÁ D.C, y gerentes

Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos al contra algunos excandidatos a la EXCANDIDATOS al concejo de BOGOTÁ D.C, y gerentes de campañas, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002184.

1.7. Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NOMBRE DEL CANDIDATO

NOTIFICACIÓN RES. 2278 DE

2022

Termino para presentar descargos Marxia Giovanna Bastidas Marulanda

Correo electrónico art.56 del CPACA, 6 de junio de 2022

28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargosResolución No. 5705 de 2022 Página 3 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional

Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

Iván Eduardo López Vélez

Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Juan Carlos Montaña Parra

Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Simón Osorio Jaramillo

Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Alba Lucy Oviedo Muñoz

Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Javier Manuel Palacio Mejía

Correo electrónico art.68 del CPACA, 10 de junio de 2022 28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Oscar Jaime Ramirez Vahos

Correo electrónico art.68 del CPACA, 10 de junio de 2022 28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Jairo Abel Soler Amaya

Correo electrónico art.68 del CPACA, 10 de junio de 2022 28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Luis Carlos Velandia Jimenez

Correo electrónico art.56 del

Correo electrónico art.68 del CPACA, 10 de junio de 2022 28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Luis Carlos Velandia Jimenez

Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Josias Fiesco Agudelo

Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Jaime Rafael Morón Barros

Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Cesar Enrique Ordoñez

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Nohora Lucila Rodríguez Duarte Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos

GERENTES DE CAMPAÑA

NOTIFICACIONES DE LA RES. 2278 DE 2022

Termino para presentar descargos. Maritza Marulanda Bedoya

AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022

28 de junio de 2022. Venció el

Termino para presentar descargos. Maritza Marulanda Bedoya

AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022

28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Ángela María Figueroa Rueda

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos German Femando Ardila Flórez

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Edna Valbuena Correa

AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022

28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Mauricio Fernando Cárdenas Romero

AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022

28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Julián Mauricio Pinilla Ardila

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Víctor Julio Soto Acero

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Fabio Mauricio Lara Guevara

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para

7 de julio venció el plazo para presentar descargos Fabio Mauricio Lara Guevara

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Felipe Antonio Caro Moncayo

AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022

28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Iván Alfonso López Serpa

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Sandra Milena Vega Machado

AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022

28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Henry Giovanny Bustos Ordoñez

Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Maritza del Carmen Rodríguez Duarte Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargosResolución No. 5705 de 2022 Página 4 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

Ministerio público fue notificado mediante correo electrónico el 2 de junio de 2 022, de conformidad con el artículo 56 CPACA.

1.8. Los siguientes investigados presentaron escrito de descargos dentro del término permitido: Nombre Termino para presentar descargosvence. Fecha de presentación de descargos Marxia Giovanna Bastidas Marulanda. 23 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016430 23 de junio de 2022 Iván Eduardo López Vélez 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016477 del 24 de junio de 2022 Alba Lucy Oviedo Muñoz 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016396 del 24 de junio de 2022 Javier Manuel Palacios Mejía 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017258 y CNE-E-DG-2022-017265 del 6 y 7 de julio de 2022

24 de junio de 2022 Javier Manuel Palacios Mejía 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017258 y CNE-E-DG-2022-017265 del 6 y 7 de julio de 2022 Oscar Jaime Ramírez Vahos 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016363 del 23 de junio de 2022 Jairo Abel Soler Amaya 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016655, del 29 de junio de 2022 Jaime Rafael Morón Barros 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016231 del 22 de junio de 2022 Cesar Enrique Ordoñez 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017160 DEL 6 de julio de 2022

Nohora Lucila Rodríguez Duarte 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015757 del 16 de junio de 2022 Maritza Marulanda Bedoya 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016430 del 23 de junio de 2022 Ángela María Figueroa Rueda 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017277 del 6 de julio de 2022 Mauricio Fernando Cárdenas Romero 28 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016396 del 24 de junio de 2022 Julian Mauricio Pinilla Ardila 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017252 del 6 de julio de 2022 Felipe Antonio Caro Moncayo 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015987 del 21 de junio de 2022

6 de julio de 2022 Felipe Antonio Caro Moncayo 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015987 del 21 de junio de 2022 Sandra Milena Vega Machado 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016274 del 22 de junio de 2022 Henry Giovanny Bustos Ordoñez 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017160 DEL 6 de julio de 2022 Maritza del Carmen Rodríguez Duarte 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-015757 del 16 de julio de 2022 Víctor Julio Soto Acero 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016363 del 23 de junio de 2022 Partido Centro Democrático 26 de junio de 2022 . 1.9. Los ciudadanos Luis Carlos Velandia Jiménez y Edna Valbuena Correa, presentaron escrito de descargo extemporáneo, no obstante, se entraran a valorar las pruebas aportadas. 1.10. Por su parte los ciudadanos Simón Osorio Jaramillo, Juan Carlos Montaña Parra, Josia Fiesco Agudelo, German Fernando Ardila Flórez, Iván Alfonso López Serpa, guardaronResolución No. 5705 de 2022 Página 5 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

silencio y no presentaron escrito de descargos.

1.11. Por medio de abono No. CNE-D-DG-2022-019316 del 11 de agosto de 202 2 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los excandidatos investigados , por actuaciones adelantada por parte de la Corporación.

1.12. Posteriormente, a través de auto de 24 de agosto del año 2022 decretó el cierre del periodo probatorio y se corrió traslado para alegar a los excandidatos, Gerente s de campañas, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado mediante correo electrónico a los interesados mediante correo electrónico el 5 de septiembre de 2022 , con la finalidad que presentaran su escrito de alegatos de conclusión.

1.13. Los siguiente ciudadanos presentaron escrito de alegatos dentro del término permitido, con el fin de ejercer su derecho a la defensa: Marxia Giovanna Bastida Marulanda, Iván Eduardo López Vélez, Oscar Jaime Ramírez Vahos, Luis Carlos Velandia Jiménez, Jaime Rafael Morón Barros, Nohora Lucila Rodríguez Duarte, Maritza Marulanda

Eduardo López Vélez, Oscar Jaime Ramírez Vahos, Luis Carlos Velandia Jiménez, Jaime Rafael Morón Barros, Nohora Lucila Rodríguez Duarte, Maritza Marulanda Bedoya, Angela Maria Figueroa Rueda, Víctor Julio Soto Acero, Felipe Antonio Caro Moncayo, Sandra Milena Vega Machado, Maritza del Carmen Rodríguez Duarte y el Partido Centro Democrático.

1.14. Por su parte, el ciud adano Jairo Abel Soler Amaya presento alegatos de conclusión extemporáneos. Los demás ciudadanos vinculados a la presente investigación administrativa decidieron guardar silencio y no presentar alegatos de conclusión para ejercer su derecho de defensa.

1.15. Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.

1.16. El trece (13) de septiembre de 2022, la Subsecretaria de esta Corporación, entregó al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , entre otros, el expediente surtido dentro del radicado No. CNE-S-2021-008357, y en consecuencia se asumió el conocimiento del presente asunto.Resolución No. 5705 de 2022 Página 6 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

1.17. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentaci ón de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.18. No obstante, lo a nterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ, resultó derrotada en la sala plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con ba se en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, laResolución No. 5705 de 2022 Página 7 de 56

leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, laResolución No. 5705 de 2022 Página 7 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las

formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 5705 de 2022 Página 8 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el

dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podráResolución No. 5705 de 2022 Página 9 de 56

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 309

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