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CNE - Resolución 5708 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5708 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Consejo Naclonal Electoral ['3 '0“!L-«rLlj il'j'iLJ RESOLUCION No. 5708 DE 2022 (15 de diciembre) Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJAdel Departamento de ANTlOQUIAraTciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la cedula de ciudadanfa No. 15.386.883 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA’^ue inscribieron su candidatura, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en los articulos 265, numeral 6 de la Constitucion Politica, 13 de la Ley 1475 de 2011,47 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, por medio de Resolucion Nro. 2887 del 12 de agosto de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del

1.1. Que, por medio de Resolucion Nro. 2887 del 12 de agosto de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDfA por el Municipio de LA CEJA Departamento de ANTIOQUIA senor NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con cedula de ciudadania No. 15.386.883 y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos

“COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA” los ciudadanos YULIETH GUZMAN BEDOYA

identificada con cedula de ciudadania No. 1.036.945.870, AURA LUCIA ALVAREZ DE MONTOYA identificada con cedula de ciudadania No. 39.182.062 y TATIANA CASTANO CASTRO identificada con cedula de ciudadania No. 1.040.047.808 quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021.”, respecto de la no apertura de la cuenta unica bancaria, no nombramiento de gerente y no presentacion de informes de ingresos y gastos individual como el consolidado. 1.2. Mediante escrito radicado el 06 de septiembre de 2021 ante esta corporacion, por intermedio de apoderado especial el Abogado ANDRES FELIPE ARTEAGA identificado con

ingresos y gastos individual como el consolidado. 1.2. Mediante escrito radicado el 06 de septiembre de 2021 ante esta corporacion, por intermedio de apoderado especial el Abogado ANDRES FELIPE ARTEAGA identificado con cedula de ciudadania N° 15.386.750 y portador de la tarjeta profesional 176.052 expedida p^Pagina 2de 37 Tor medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGAClON ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de /os cargos al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQU/A, al ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la cedula de ciudadanla No. 15.386.883 y se sanciona a los miembros del h grupo inscriptor del Grupo Signiftcativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA’’ que inscribieron su candidature, por la presunta vulneracion a lo dispuesto enlos articulos 18y20de la Ley 130de 1994, elarticulo 25dela Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se tlevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021”/^ Resolucion 5708 de 2022 s el Consejo Superior de la Judicatura, presentaron escrito de descargos el Excandidato a la Alcaldia por el Municipio de la CEJAANTIOQUIA, el ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA y los Miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “COMPROMISO

CIUDADANO POR LA CEJA.

Alcaldia por el Municipio de la CEJAANTIOQUIA, el ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA y los Miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA. 1.3. Que, Mediante Auto 039 del 09 de noviembre del 2022, se prescindio del periodo probatorio y se corre traslado para presenter alegatos de conclusion a los aqui investigados. 1.4. Que, mediante oficio remitido via correo electronic© de fecha 16 de noviembre del 2022 los investigados presentaron escrito de alegatos de conclusion.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.

El numeral 6° del articulo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, asi: "ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y especiales: administrativa. Tendra las siguientes atribuciones (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantias".

De igual manera, el articulo 109 Constitucional, consagro lo siguiente:

politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantias". De igual manera, el articulo 109 Constitucional, consagro lo siguiente: "ARTICULO 109. <Articulo modificado por el articulo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrira a la financiacion politica y electoral de los Partidos y Movimientos Politicos con personeria juridica, de conformidad con la ley. (...)Pagina 3 de 37 “Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos ’ al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la cedula de ciudadania No. 15.386.883 y se sanciona a los miembros del grupo inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA” que inscribieron su • candidature, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021” Resolucidn 5708 de 2022 Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 "Artlculo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) Valores reajustados por el artlculo 1 de la Resolucion 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141,673,956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dias para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Articulo 40. Reajustes. Los valores senalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE).’’ 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos. El referido articulo dispone: "ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolucion mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacion, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente laPagina 4 de 37 “Por medio de la cual SE DA FOR TERMINADA LA INVESTIGAClON ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQUIA, a! ciudadano NESTOR

“Por medio de la cual SE DA FOR TERMINADA LA INVESTIGAClON ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQUIA, a! ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la cedula de ciudadania No. 15.386.883 y se sanciona a los miembros del grupo inschptor del Grupo Significative de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA” que inscribieron su candidatura, por la presunta vulneracidn a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021” Resolucion 5708 de 2022 correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respectiva organizacion politica.

2. La resolucion de apertura de investigacion ordenara notifiedr personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacion personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practical para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses,

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practical para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practice de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, asi como al Ministerio Publico, por quince (15) dias habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquieretapa de la actuacion podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacion, de los espacios en medios de comunicacion social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interns general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo. '"IT ^

7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria juridica, la demanda contencioso

Contencioso Administrativo. '"IT ^

7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria juridica, la demanda contencioso administrative contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. ”Pagina 5 de 37

Tor medio de la cual SE DA FOR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la cedula de ciudadania No. 15.386.883 y se sanciona a los miembros del grupo inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMIS0 CIUDADANO POR LA CEJA" que inscribieron su . candidature, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en losartlculos 18y20dela Ley 130 de 1994, elarticulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021” Resolucion 5708 de 2022

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011

“ARTlCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados

INVESTIADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011

“ARTlCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Onico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que senalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentarlos descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACION DE INFORMES

PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACION DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994 ‘ARTlCULO 18. INFORMES PUBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas juridicas que los apoyen deberan presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes publicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada ano; b) La destinacion y ejecucion de los dineros publicos que les fueron asignados; yPagina 6 de 37 “Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la cedula de ciudadania No. 15.386.883 y se sanciona a los miembros del grupo inscriptor del Grupo Significative de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA" que inscribieron su candidature, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucidn 3097 de 2013 profehda por el Consejo Nacional Electoral en las

elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021” Resolucion 5708 de 2022 c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campanas. Este balance debera ser presentado a mas tardar un (1) mes despues del correspondiente debate electoral. PARAGRAFO. Todos estos informes seran publicados en un diario de amplia circulacion nacional, despues de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (...) ARTICULO 20. RENDIClON DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignaran por lo menos las siguientes categorlas de ingresos: a) Contribucion de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos publicos, de la distribucion de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Creditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Publicos. PARAGRAFO. A los informes se anexara una lista de donaciones y creditos, en la cual debera relacionarse, con indicacion del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los creditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberan llevar una lista de las donaciones y creditos con la direccion y el telefono de las personas correspondientes, la cual solo podra ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley” 2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE CAMPANA POR LOS CANDIDATOS, ABRIR LA CUENTA BANCARIA Y MANEJAR LOS

el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley” 2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE CAMPANA POR LOS CANDIDATOS, ABRIR LA CUENTA BANCARIA Y MANEJAR LOS RECURSOS DE CAMPANA EN LA MISMA, PRESENTAR LOS INFORMES DE INGRESOS

Y GASTOS DE CAMPANA.

La ley 1475 de 2011, en su artfculo 25 establece lo sigulente: ‘ARTICULO 25. ADMINISTRACldN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACldN DE INFORMES. Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salaries minimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en suPagina 7 de 37 “Por medio de la cuai SE DA FOR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos ' al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la c6dula de ciudadania No. 15.386.883 y se sanciona a los miembros del grupo inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA” que inscribieron su candidatura, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18y20dela Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley

grupo inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJA” que inscribieron su candidatura, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18y20dela Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10y 11 de la Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021” Resolucion 5708 de 2022 defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campaha abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campaha. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personerla juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campahas, la designacion de los gerentes de campaha, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion deber£ ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campahas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los

para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campahas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidates o gerentes, el cual permitira reconocerla financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campahas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacidn. Los gerentes de campaha y candidatos deberan presentar ante el respective partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campahas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacidn. PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el articulo anterior. Dichos in formes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campaha, que las normas dispuestas en el presente articulo se

de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campaha, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. ”Resolucibn 5708 de 2022 P£gina 8 de 37 Tor medio de la cual SE DA FOR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA CEJA - del Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano NESTOR ALEXANDER SANTA LOPERA identificado con la c6dula de ciudadania No. 15.386.883 y $e sanciona a los miembros del grupo inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO POR LA CEJAnque inscribieron su candidatura, por la presunta vulneracidn a lo dispuesto en los artlculos 18y20 de la Ley 130 de 1994, eladiculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucldn 3097 de 2013 profetida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0448-2021 ”

2.3.3. RESOLUCION 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTlCULO PRIMERO. PRESENTACldN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPANA A TRAVfzS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiacidn Politica, los informes consolidados de

CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiacidn Politica, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campahas electorales en las que hubieren participado, en formate electrdnico a trav&s del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, unico mecanismo oficial de rendicidn de los informes. Los gerentes de campana y candidatos deber&n diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas a travds del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentacion en medio flsico ante los respectivos partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Las anotaciones a trav£s del aplicativo generaran de manera automStica los formularios y anexos autorizados para la presentacidn de los informes de ingresos y gastos, los que podrSn ser consultados a travds de la p&gina web www.cnecuentasclaras.com, as! como tambidn a travds del aplicativo se generate el informe de auditorla interna que debe ser acompanado a los informes de ingresos y gastos de campana electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolucidn 330 de 2007 y de la Resolucidn 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe de auditorla que se generate a travds del sistema se fundamentate y alimentate de las anotaciones, revelaciones y dictdmenes que cada auditor interno realice con base en la informacidn contenida en los informes individuales de

El informe de auditorla que se generate a travds del sistema se fundamentate y alimentate de las anotaciones, revelaciones y dictdmenes que cada auditor interno realice con base en la informacidn contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que debeten ser presentados a la organizacidn politica por parte de candidatos y gerentes de campana. ARTlCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campana debeten ser presentados de manera obligatoria en formato electrdnico a travds del software aplicativo "cuentas Claras” dentro de los plazos consagrados en el artlculo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campana. Los candidatos y gerentes debeten, tambidn, presenter de manera obligatoria en medio flsico ante los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campana, de conformidad con lo indicado en el artlculo 9° de la Resolucidn 330 de 2007. La informacidn enviada electrdnicamente se presentate de igual manera en medio flsico dentro del plazo consagrado en el artlculo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos sign

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