CNE - Resolución 5709 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5709 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
\ tr I Consejo NaclonaJ Electoral MTIMlominm« RESOLUCION No. 5709^ DE 2022 (15 de diciembre)/ Por medio de la cual se DA FOR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el municipio de SAN CALIXTO ^epartamento del NORTE DE SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PEREZ identificada con cedula de ciudadanla No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPLIMOS” los ciudadanos DANIL PINZ6N L6PEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.285.069, SAUL PINZ6N LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.283.650 y RAMON DEL CARMEN TORRES SUAREZ identificado con cedula de ciudadania No. 13.355.731, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneracion a lo dispuesto en los artlculos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en los artlculos 265, numeral 6 de la Constitucion Polltica, 13 de la Ley 1475 de 2011,47 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y con
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en los artlculos 265, numeral 6 de la Constitucion Polltica, 13 de la Ley 1475 de 2011,47 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Que, mediante Resolucion 2604 del 28 de julio del 2021, se formularon cargos en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el Municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PEREZ identificada con cedula de ciudadania No. 23.181.977 y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPLIMOS” los ciudadanos DANIL PINZON LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.285.069, SAUL PINZON LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.283.650 y RAMON DEL CARMEN TORRES SUAREZ identificado con cedula de ciudadania No. 13.355.731,, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo
el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0561-2021. 1.1.Paginal de 18 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGAClCN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos ^ formulados en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO P£REZ identificada con c4dula de ciudadania No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPLIMOS” los ciudadanos DANIL PINZ6N LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.285.069, SAUL PINZdN LdPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.283.650 y RAMON DEL CARMEN TORRES SOAREZ identificado con cedula de ciudadania No. 13.355.731, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneracion a lo dispuesto en los articuios 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articuios 1,2, 10y 11 dela Resolucidn 3097 de 2013 profenda porel Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de. octubre de 2019 correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021 ”< Resolucion 5709 de 2022 I En dicho acto administrative se otorgo 15 dias contados a partir de la respectiva notificacion para que los aqul investigados presentaren los respectivos descargos sobre los hechos materia de investigacion. Es preciso aclarar que, el acto administrative antes sehalado fue notificado en debida forma y
para que los aqul investigados presentaren los respectivos descargos sobre los hechos materia de investigacion. Es preciso aclarar que, el acto administrative antes sehalado fue notificado en debida forma y respetando el debido proceso, a la defensa y contradiccion, tal y como lo establece el articulo 29 de la Constitucion politica. 1.2. Que, mediante escrito de fecha 16 de septiembre del 2021 radicado CNE-E-20210179633, los investigados presentaron escrito conjunto de descargos. 1.3. Que, mediante Auto 040 del 11 de noviembre del 2022, se prescindio del periodo probatorio y corrio traslado para alegar de conclusion, dentro de la presente investigacion administrativa. 1.4. Que, mediante escrito de fecha 17 de noviembre del 2022 los investigados conjuntamente presentaron escrito de alegatos de conclusion sehalado que la excandidata BETSAIDA MONTEJO PEREZ si presento el informe individual de ingresos y gastos de campaha allegando el formulario 5B, e igualmente que el Grupo significativo de Ciudadanos denominado “NOSOTROS SI CUMPLIMOS” tambien cumplio tal obligacion allegando el formulario 7B.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.
El numeral 6° del articulo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, asi: "ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los
partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, asi: "ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)Pagina 3 de 18 Tor medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos y formulados en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el municipio de SAN CAUXTO departamento del NORTE DE ^ SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PEREZ identificada con cedula de ciudadania No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPLIMOS’’ los ciudadanos DANIL PINZdN LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.285.069, SAUL PINZON LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.283.650 y RAMON DEL CARMEN TORRES SUAREZ identificado con cedula de ciudadania No. 13.355.731, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneracidn a lo dispuesto en los artlculos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10y11dela Resolucidn 3097 de 2013proferidaporel Consejo
Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021". r Resolucion 5709 de 2022
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias".
De igual manera, el artlculo 109 Constitucional, consagro lo siguiente: "ARTlCULO 109. <Articulo modificado por el artlculo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrira a la financiacion politica y electoral de los Partidos y Movimientos Politicos con personeria juridica, de conformidad con la ley. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Articulo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente leyysancionara los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior a CATORCE MILLONES
CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
PESOS
normas contenidas en la presente leyysancionara los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior a CATORCE MILLONES
CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14,167,395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141,673,956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccidn cometida. Las violaciones atnbuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dias para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Articulo 40. Reajustes. Los valores senalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrative Nacional de Estadistica (DANE).”Pagina 4de 18Resolucion 5709 de 2022 Tor medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de la excandidata a la ALCALDfA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE
Tor medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de la excandidata a la ALCALDfA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PlzREZ identificada con cedula de ciudadama No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPLIMOS" los ciudadanos DANIL PINZdN LOPEZ identificado con c6dula de ciudadania No. 88.285.069, SAUL PINZON LOPEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 88.283.650 y RAMON DEL CARMEN TORRES SClAREZ identificado con cedula de ciudadama No. 13.355.731, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10y11 dela ResoluciOn 3097 de 2013 proferida porel Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 correspondiente a la no presentacion de infonnes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021". % 1 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos. El referido articulo dispone:
“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos. El referido articulo dispone: “ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANClONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolucion mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacion, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respectiva organizacion polltica.
2. La resolucion de apertura de investigacion ordenara notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dlas habiles siguientes al de la notificacion personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dla siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas
practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dla siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacidn de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretadas para major proveer.
5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, asi como al Ministerio Publico, por quince (15) dlas habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuacion podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacion, de los espacios en medios de comunicacion social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventive en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo.Pagina 5 de 18 Tor medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGAClON ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos ^ formulados en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE
Tor medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGAClON ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos ^ formulados en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE l SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PlzREZ identificada con cddula de ciudadanla No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPLIMOS" los ciudadanos DANIL PINZdN LOPEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 88.285.069, SAUL PINZON LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.283.650 y RAMON DEL CARMEN TORRES SUAREZ identificado con cGdula de ciudadanla No. 13.355.731, quienes inscribieran su candidature, por la vulneracion a lo dispuesto en los artlculos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, elartlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10y11dela Resolucion 3097 de 2013 profenda por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021 " Resolucion 5709 de 2022
7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria juridica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo
suspension de la personeria juridica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. ” 2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 articulo 47 y subsiguientes ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, as! lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que sehalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurldicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serlan procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no precede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presenter los descargos y solicitar o aportar las
investigados. Contra esta decision no precede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presenter los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran porlo dispuesto en las normas especiales sobre la materia". (...) 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACION DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994 ‘ARTICULO 18. INFORMES PUBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurldicas que los apoyen deberan presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes pubiicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada aho;Pagina 6 de 18 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI6N ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos J formulados en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PEREZ identificada con cedula de ciudadania No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPLIMOS" los ciudadanos DANIL
PINZ6N L6PEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.285.069, SAUL PINZdN LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.283.650 y RAMON DEL CARMEN TORRES SOAREZ identificado con cedula de ciudadania No. 13.355.731, quienes inschbieran su candidatura, por la vulneracidn a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10y 11 dela Resolucion 3097 de 2013 profenda por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a oabo el 27 de octubre de 2019 correspondiente a la no presentacidn de informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021”. iResolucion 5709 de 2022 b) La destinacion y ejecucion de los dineros publicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campanas. Este balance debera ser presentado a mas tardar un (1) mes despues del correspondiente debate electoral. PARAGRAFO. Todos estos informes seran publicados en un diario de amplia circulacion nacional, despues de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (...) ARTICULO 20. RENDIClON DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas Se consignaran por lo menos las siguientes categonas de ingresos: a) Contribucion de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos publicos, de la distribucion de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Creditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Publicos.
d) Rendimientos netos de actos publicos, de la distribucion de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Creditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Publicos. PARAGRAFO. A los informes se anexara una lista de donaciones y creditos, en la cual debera relacionarse, con indicacion del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los creditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberan llevar una lista de las donaciones y creditos con la direccion y el telefono de las personas correspondientes, la cual solo podra ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley" 2.3.2. LEY 1475 DE 2011.
RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPANA
Dicha norma establece lo siguiente:
“ARTICULO 25.
Los oartidos. movimientos politicos v arupos sianificativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos v gastos de ias campanas electorales en fas aue hubiere particioado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ia votacion. Los oerentes de camoaha v candidates deberan presenter ante el respective partido, movimiento politico o aruoo significativo de ciudadanos los informes individuates de ingresos v gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a
la fecha de la votacion. (Neqrilla y subrayado fuera del texto original)^Pagina 7 de 18 Resolucion 5709 de 2022 Tor medio de la cual se DA POR TERMINADA LA !N VES TIG A CldN ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos ^ formulados en contra de la excandidata a la ALCALDlA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE Y SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PlzREZ identificada con cedula de ciudadania No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos "NOSOTROS SI CUMPLIMOS” los ciudadanos DANIL PINZON LOPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.285.069, SAUL PINZdN LdPEZ identificado con cedula de ciudadania No. 88.283.650 y RAMdN DEL CARMEN TORRES SUAREZ identificado con cedula de ciudadania No. 13.355.731, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10y11 dela Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 correspondiente a la no presentacidn de informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021”.
2.3.3. RESOLUCION 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
'‘ARTICULO PRIMERO. PRESENTAClON DE INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS DE CAMPANA A TRAVES DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS
2.3.3. RESOLUCION 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
'‘ARTICULO PRIMERO. PRESENTAClON DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPANA A TRAVES DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiacion Politica, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubieren participado, en formato electronico a traves del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS’’ www.cnecuentasclaras.com, unico mecanismo oficial de rendicion de los informes. Los gerentes de campana y candidatos deberan diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas a traves del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentacidn en medio fisico ante los respectivos partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Las anotaciones a traves del aplicativo generaran de manera automatica los formularios y anexos autorizados para la presentacidn de los informes de ingresos y gastos, los que podran ser consultados a traves de la pagina web www.cnecuentasclaras.com, asi como tambien a traves del aplicativo se generara el informe de auditoria interna que debe ser acompanado a los informes de ingresos y gastos de campana electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolucidn 330 de 2007 y de la Resolucidn 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe de auditoria que se generara a traves del sistema se fundamental y
de 2007 y de la Resolucidn 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe de auditoria que se generara a traves del sistema se fundamental y alimentara de las anotaciones, revelaciones y dictamenes que cada auditor interno realice con base en la informacidn contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberan ser presentados a la organizacidn politica por parte de candidatos y gerentes de campana. ARTICULO SEGUNDO. OBLIGA TORI ED AD DE LA PRESENTAClON DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campana deberan ser presentados de manera obligatoria en formato electronico a traves del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campana. Los candidatos y gerentes deberan, tambien, presentar de manera obligatoria en medio fisico ante los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campana, de conformidad con lo indicado en el articulo 9° de la Resolucidn 330 de 2007. La informacidn enviada electrdnicamente se presentara de igual manera en medio fisico dentro del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de
2007. La informacidn enviada electrdnicamente se presentara de igual manera en medio fisico dentro del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la informacidn enviada a traves del aplicativo. La presentacidn en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campana a traves del software aplicativo “cuentas claras” sera un requisito necesario paraPagina 8 de 18Resolucidn 5709 de 2022 “Pormedio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGAClON ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de la excandidata a la ALCALDfA por el municipio de SAN CALIXTO departamento del NORTE DE SANTANDER, la ciudadana BETSAIDA MONTEJO PEREZ identificada con cedula de ciudadanfa No. 23.181.977 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “NOSOTROS SI CUMPUMOS" los ciudadanos DANIL PINZ6N LOPEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 88.285.069, SAUL PINZON LOPEZ identificado con cedula de ciudadanla No. 88.283.650 y RAMdN DEL CARMEN TORRES SUAREZ identificado con cedula de ciudadanla No. 13.355.731, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, lOylldela Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo
Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos, dentro del radicado 0561-2021". I t acceder a los recursos estatales por concepto de financiacidn de campanas electorales. El proceso de revision y evaluacion de los informes de ingresos y gastos de campana adelantado por el Fondo Nacional de Financiacidn Politica, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposicidn de gastos de campana electoral, se desarrollara con los informes individuales de ingresos y gastos de campana presentados a traves del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respective partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campana que corresponde presenter a estos ultimos. (...)
ARTiCULO DECIMO. RESPON
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.