CNE - Resolución 5710 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5710 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
1>« • crrv/ Consejo National Electoral tItQrilQ’UJiLi-ljU.y RESOLUCION No. 5710^e 202^ (15 de diciembre)^ For medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACION del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cedula de ciudadania No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significative de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, por la presunta vulneracion del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasion a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21Z' EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en el articulo 265 de la Constitucidn Politica, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Que, con base al desglose que se realizo al expediente 10718 - 2020, el numero de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 0419-2021.
1.1. Que, el 22 de septiembre de 2021, se expidio la Resolucion No. 5688 de 2021 “Por
medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del excandidato a la GOBERNACION por el Departamento de SANTANDER senor EMIRO ARIAS BUENO identificado con cedula de ciudadania No. 91.153.777, en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE” los ciudadanos LAURA CATALINA BONILLA RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadania No. 63.527.032, ADLA identificada con cedula de ciudadania No. 1.120.738.402 y ISNARDO GOMEZ REYES identificado con cddula de ciudadania No. 5.688.854, quienes inscribieran su candidature, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 109 Constitucional, articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10y11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0419-2021.”. 1.2. ZAMIRA DAZA REAL Que, los investigados radicaron descargos en las siguientes fechas:1.3.1 P£gina 2 de 17 For medio de la cual se ordena DAR FOR TERMINADA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACION del departamento de SANTANDER, sefior EMIRO ARIAS BUENO, identificado con
c£dula de ciudadanla No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significative de Ciudadanos ‘‘SANTANDER NO SE RINDE”, por la presunta vulneracidn del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasion a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21. Resolucion 5710 de 2022 Cedula de Ciudadanla Fecha presentacidn de DescargosNombre Miembros del GSC “SANTANDER NO SE RINDE”
NO PRESENTOLAURA CATALINA BONILLA RODRIGUEZ 63.527.032
NO PRESENT61.120.738.402ADLA ZAMIRA DAZA REAL
NO PRESENT65.688.854ISNARDO GOMEZ REYES Excandidato 91.153.777 25 de noviembre de 2021EMIRO ARIAS BUENO 1.4. Que, el 03 de octubre de 2022, se expidio Auto CNE-ACM-016-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas y se dictaron otras disposiciones. Que, con oficio CNE-I-2022-007804-FNFPCE-900 de fecha eM6 de noviembre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campahas Electorales respondio a los requerimientos realizados en Auto CNE-ACM-016-2022. 1 1.5. 1.6. Que, el 22 de noviembre de 2022, se expidio Auto CNE-ACM-051-2022 por medio del cual se cerro el periodo probatorio y se corrio traslado para presentar alegatos de conclusion.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCION POLiTICA.
El numeral 6° del articulo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, asi: "(...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas. (...)Reso!uci6n 5710 de 2022 Pdgina 3 de 17
Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACION del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cedula de ciudadania No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significative de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, por la presunta vulneracidn del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasion a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21.
la presunta vulneracidn del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasion a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21.
14. Las demas que le confiera la ley. 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “(...) ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendra las slguientes funciones, ademas de las que le conflere la Constltucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumpllmlento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidates con multas cuyo valor no sera inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14,963,603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149,636,032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqut establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dtas para responderlos.
En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantlas o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la
para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantlas o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (...) ARTICULO 40. REAJUSTES. Los valores senalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del Indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica
(DANE). (...)”.
2.1.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL CANDIDATO 2.1.3.1. LEY 1437 de 2011
ARTICULO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO“(...) 47.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrein iniciarse de oficio o por solicited de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que senalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurldicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los
que lo originan, las personas naturales o jurldicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no precede recurso.Pagina 4 de 17 For medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA UNA ACTUACI6N ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACION del departamento de SANTANDER, sefior EMIRO ARIAS BUENO, identificado con c6dula de ciudadanla No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significative de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, por la presunta vulneracibn del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasion a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21. Resolucion 5710 de 2022 Los investigados podran, dentro de los quince (15) dies siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. CONSTITUCION POUTICA “(...) ARTICULO 109. <Articulo modificado por el articulo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrira a la financiacion
2.2.1. CONSTITUCION POUTICA “(...) ARTICULO 109. <Articulo modificado por el articulo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrira a la financiacion polltica y electoral de los Partidos y Movimientos Politicos con personerla jurldica, de conformidad con la ley. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre ef voiumen, origen y destine de sus ingresos. (...)”. (Negrillas fuera del texto original) 2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “(...) ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS YPRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mlnimos legales mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un rbgimen especial de control y vigilancia que garantice la
necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un rbgimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personerla jurldica podra adopter reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacion de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total oResolution 5710 de 2022 Pagina 5 de 17 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA UNA ACTUACI6N ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACI6N del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado cedula de ciudadania No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos "SANTANDER NO SE RINDE”, por la presunta vulneracidn del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasibn a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21. con parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determiner la responsabilidad que corresponde a cada
2019, dentro del radicado No. 0419-21. con parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determiner la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presenter los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana y candidatos deberan presenter ante el respectivo partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacion. PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponde presenter a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacidn a que se refiere el articulo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que
las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. (...) ”.
2.2.3. RESOLUCI6N 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(...) ARTICULO DECIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACION DE INFORMES. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos seran responsables por la presentacion en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiacion Politica de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubieren participado en formate electronico a traves del software aplicativo "cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborara con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos deberan validar la informacidn contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a traves del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campana, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en fisico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. ARTICULO DECIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPANA EN LA PRESENTACION DE INFORMES. Los gerentes de campana y candidatos seran responsables por la presentacion de los informes individuales de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubieren participado en formato electronico a traves del software
gerentes de campana y candidatos seran responsables por la presentacion de los informes individuales de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubieren participado en formato electronico a traves del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com. los cuales tambien deberan ser presentados en fisico, ante los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el 1 Resolution 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrdnica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendicidn de informes de ingresos y gastos de campafia electoral"._______________________________|Regina 6 de 17 For medio de la cual se ordena DAR FOR TERMINADA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACI6N del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cedula de ciudadanla No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE", por la presunta vulneracion del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasidn a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21. Resolucidn 5710 de 2022 original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaha, de conformidad con io indicado en el articulo 9° de la Resolucion 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaha y candidates seran responsables por la veracidad de la
de su campaha, de conformidad con io indicado en el articulo 9° de la Resolucion 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaha y candidates seran responsables por la veracidad de la informacidn declarada en los informes individuates de ingreso y gastos presentados a traves del aplicativo, la cual debera coincidir plenamente con los hechos economicos de la campaha y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviaran a! Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiacion Politica, el listado de los candidates que incumplieron con la obligacion de presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campaha y sus soportes en medio fisico. (Negrilla por fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Oficio Numero CNE-FNFP-803, del 21 de mayo de 2020, suscrito por la Doctora Zamira Gomez Carrillo, en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiacidn Politica del Consejo Nacional Electoral, en el que menciona lo siguiente: 3.1. “(...) De acuerdo con el oficio de la referenda adjunto al presente la relacion de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Articulo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con su obligacion de presenter su informe de ingresos y gastos de
de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con su obligacion de presenter su informe de ingresos y gastos de campaha en los terminos de ley 0 que la presentaron de manera extemporanea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos politicos. 3.2. Oficio CNE-FNFP-2386, de fecha 20 de agosto de 2020, por medio del cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica, Doctora Zamira Gomez Carillo, remitio como un abono del radicado 5079 de 2020, la relacion de los candidatos renuentes y la relacion de informes de candidatos que no fueron radicados en fisico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables. El referido oficio a texto senala lo siguiente: “(...) Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en excel con relacion de candidatos renuentes y la relacion de informes de candidatos que no fueron radicados en fisico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupacion politica responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a la respectivas investigaciones por la posible vulneracion al inciso 5 del articulo 25 de la ley 1475 de2011 ylos articulos 1° y 2° de la resolucion 3097 de 2013.
AResolution 5710 de 2022 Pagina 7 de 17 For medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA UNA ACTUAClbN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACION del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cedula de ciudadanla No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SERINDE”, por la presunta vulneracion del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasion a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21. 3.3. Oficio CNE-FNFP-4934-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas Electorales. 3.4. Oficio RDE-DGE-2088, con el cual la Directora de Gestidn Electoral remitio los formularios E-6, E-7 y E-8 de los ciudadanos que fueron inscritos por Grupos Significativos de Ciudadanos para fas elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Copia del Formulario E-6 GO de “SOLICITUD PARA LA INSCRIPClON DE CANDIDATO Y CONSTANCIA DE ACEPTAClON DE CANDIDATURA CON FIRMAS DE APOYO YPOLIZA DE SERIEDAD” de\ excandidato a la Gobernacion de SANTANDER, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, presentado por el Grupo Significativo de
Ciudadanos "SANTANDER NO SE RINDE”. 3.5. 3.6. Copia de formulario E-8 GO "LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS" del excandidato a la Gobernacion de SANTANDER, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”. 3.7. Copia de la poliza de seguro de la companfa Previsora S.A “SEGURO CUMPLIMIENTO PdUZA DE DISPOSICIONES LEGALES" cargada al ciudadano EMIRO ARIAS BUENO y donde resulta como "asegurado” la Registraduria Nacional del Estado Civil. 3.8. Oficio por medio del cual los Delegados del Registrador Nacional en Santander enviaron Formularios de Recoleccion de apoyos del Grupo Significativo de Ciudadanos "SANTANDER NO SE RINDE” 3.9. Acta de recibo de formularios de recoleccion de apoyos ciudadanos que respaldan la inscripcion de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o promotores del voto en bianco. 3.10. Acta de entrega y recoleccion GSC "UT DISPROEL 2019”. 3.11. Oficio DRD-RAE-1010-30-10-576, con el cual el Registrador Auxiliar del Estado Civil de Engativa Boyaca Real envio nota de presentacion personal correspondiente al senor EMIRO ARIAS BUENO. & vRegina 8 de 17 For medio de la cual se ordena DAR FOR TERMINADA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada dn contra del excandidato a la GOBERNACI6N del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con
vRegina 8 de 17 For medio de la cual se ordena DAR FOR TERMINADA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, adelantada dn contra del excandidato a la GOBERNACI6N del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cddula de ciudadania No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significative de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE", por la presunta vulneracion del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasion a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21. Resolucion 5710 de 2022 3.12. Poder otorgado por el senor ISNARDO GOMEZ REYEZ al senor JESUS MANUEL SANCHEZ SARMIENTO, para que en su nombre inscriba como candidate a la Gobernacion de Santander al senor EMIRO ARIAS BUENO. 3.13. Nota de presentacion personal, de fecha 27 de julio de 2019, expedida por la i Registradurla Auxiliar de Engativa Boyaca Real. j 3.14. Poder otorgado por la seiiora ADLA ZAMIRA DAZA REAL a la senora VIVIAN NATHALIA ARIAS SANDOVAL, para que en su nombre inscriba como candidate a la Gobernacion de Santander al senor EMIRO ARIAS BUENO. 3.15. Oficio de fecha 29 de julio de 2019, con el cual los Registradores Delegados de Caldas remiten poder otorgado para inscribir candidate a la Gobernacion de Santander. 3.16. Certificado Bancario, expedido por Bancolombia, en el cual cpnsta infqrmacion de la cuenta de ahorros del senor EMIRO ARIAS BUENO.
Caldas remiten poder otorgado para inscribir candidate a la Gobernacion de Santander. 3.16. Certificado Bancario, expedido por Bancolombia, en el cual cpnsta infqrmacion de la cuenta de ahorros del senor EMIRO ARIAS BUENO. 3.17. Correo electronico identificado con el numero RDE-DGE-3523, con el cual la Directora de Gestion Electoral remitio los formularios E-24 y E-26 correspondientes a la eleccion de Gobernacion del Departamento de Santander Nevada a cabo el 27 de octubre de 2019. 3.18. Copia de las cedulas de ciudadania de los sehores ISNARDO GOMEZ REYES, identificado con cedula de ciudadania No. 5.688.854, JESUS MANUEL SANCHEZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadania No. 91.473.755, y EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cedula de ciudadania No. 91.153.777. 3.19. Certificado de fecha 1 de junio de 2022, expedido por la Subsecretaria de la Corporacion, informando que no se encontro sancion alguna en contra de los investigados. 3.20. Oficio CNE-I-2022-007804-FNFPCE-900, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campahas Electorales emitio informe del cumplimiento o no de las obligaciones derivadas del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y allego capture de pantalla
del aplicativo cuentas claras y copia del Formulario 5B. &esoluci6n 5710 de 2022 Pagina 9 de 17 For medio de la cual se ordena DAR FOR TERMINADA UNA ACTUACI6N ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACI6N del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con cedula de ciudadania No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significative de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, por la presunta vulneracion del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasidn a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA La Constitucion Polltica de Colombia ha establecido en su articulo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, senalando que corresponde a esta Corporacion regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera, en el numeral 6° del fundamento normative en cita, se establece la atribucion especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garanttas”.
Atendiendo lo anterior, la facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administracion publica de herramientas para el
minorias y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garanttas”. Atendiendo lo anterior, la facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administracion publica de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administracion publica; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporacion, ejerce el control en el escenario electoral. Aunado a lo expuesto, la Ley 130 de 1994, en su articulo 39, atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidates. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporacion, determiner la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento y en garantia del debido proceso dar la oportunidad a los presuntos infractores de la norma electoral de pronunciarse al respecto. A partir de esta clausula de competencia, el legislador reconoce al Consejo Nacional Electoral potestad de sancionatoria frente a tales actores, que puede derivar, segun los hechos examinados, en la imposicion de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.Pagina 10 de 17 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA UNA ACTUAClbN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACION del departamento de SANTANDER, senor EMIRO ARIAS BUENO, identificado con c6dula de ciudadania No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO S
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