CNE - Resolución 5711 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5711 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
/ E-‘J7 Conse]o Nactond Electoral ii»i i»u«u TP/ RESOLUCION No. 5711 DE 2022 (15 de diciembre) Por medio de la cual se DA FOR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados a la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadanla No. 52.153.993 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA” los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELY identificado con cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cedula de ciudadanla No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cedula de ciudadanla No. 23.423.133, por la vulneracion a lo dispuesto en los artlculos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado 0479-2021 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artlculos 265, numeral 6 de la Constitucion Polltica, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y
artlculos 265, numeral 6 de la Constitucion Polltica, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 A traves de Resolucion No. 2471 del 22 de julio de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACI6N ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE senora MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadanla No. 52.153.993 y en contra de los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA” los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELY identificado con cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cedula de ciudadanla No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cedula de ciudadanla No. 23.423.133, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los artlculos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0479-2021.” Por la no presentacion del informe consolidado e individual de ingresos y gastos de campanaResoluci6n 5711 de 2022 Pagina 2 de 28
Octubre de 2019, dentro del radicado 0479-2021.” Por la no presentacion del informe consolidado e individual de ingresos y gastos de campanaResoluci6n 5711 de 2022 Pagina 2 de 28 “For medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados a la excandidata a la ALCALDfA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con c$dula de ciudadania No. 52.153.993 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos "AVANZA TAURAMENA" los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELYidentificado con cedula de ciudadania No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cedula de ciudadania No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con c6dula de ciudadania No. 23.423.133, por la vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado 0479-2021". ' n 1.2 Que, una vez notificada en debida forma la resolucion de formulacion de cargos, los investigados no presentaron descargos. 1.3 Que, Mediante Auto 055 del 23 de noviembre del 2022, el Despacho sustanciador
' n 1.2 Que, una vez notificada en debida forma la resolucion de formulacion de cargos, los investigados no presentaron descargos. 1.3 Que, Mediante Auto 055 del 23 de noviembre del 2022, el Despacho sustanciador prescindid de la etapa probatoria y corrio traslado para alegatos de conclusion a los investigados. 1.4. Que, mediante escrito radicado el 05 de diciembre del 2022, los investigados presentaron los respectivos alegatos de conclusion de manera conjunta.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.
El numeral 6° del artlculo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, asl: "ARTlCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrative. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias".
De igual manera, el artlculo 109 Constitucional, consagro lo siguiente:
politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias". De igual manera, el artlculo 109 Constitucional, consagro lo siguiente: 'ARTICULO 109. <Articulo modificado por el artlculo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrira a la financiacion politica y electoral de los Partidos y Movimientos Politicos con personeria jurldica, de conformidad con la ley. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destine de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) Resoluci6n 5711 de2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados a la excandidata a la ALCALDlA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadanla No. 52.153.993 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA’/los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELY identificado con cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con c6dula de ciudadanla No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cedula de ciudadanla No. 23.423.133, por la
vulneracidn a lo dispuesto en los artlculos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10 y 11 de la Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado 0479-2021"./' Pagina 3 de 28 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artlculo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucidn 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las nonvas contenidas en ia presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con muitas cuyo valor no serd inferior a
CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14,167,395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141,673,956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccidn cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con muitas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicidn de estas sanciones, el Consejo
atenuantes de la infraccidn cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con muitas aplicables dentro de los limites aqui establecidos. Para la imposicidn de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dias para responderlos. En ejercicio de la funcidn de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artlculo 40. Reajustes. Los valores sehalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artlculo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos. El referido artlculo dispone: “ARTiCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCI6NES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolucidn mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacidn debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los
movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolucidn mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacidn debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacidn, las pruebas de que dispone, lasResolucion 5711 de 2022 Pagina 4 de 28 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados a la excandidata a la ALCALDfA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadania No. 52.153.993 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ‘AVANZA TAURAMENA” los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELYidentificado con cedula de ciudadania No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con c6dula de ciudadania No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cddula de ciudadania No. 23.423.133, por la vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado 0479-2021". disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular
campana, dentro del radicado 0479-2021". disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respectiva organizacion politica.
2. La resolucion de apertura de investigacion ordenara notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dlas habiles siguientes al de la notificacion personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dla siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretadas para major pro veer.
5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, as! como al Ministerio Publico, por quince (15) dlas habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
(15) dlas habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuacion podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacion, de los espacios en medios de comunicacion social o de la personerla jurldica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo.
7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancidn sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personerla jurldica, la demanda contencioso administrative contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. ” xResolucion 5711 de2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados a la excandidata a la ALCALDfA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadania No. 52.153.993 y se sanciona a los miembros
formulados a la excandidata a la ALCALDfA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadania No. 52.153.993 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA" los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELY identificado con cedula de ciudadania No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con c6dula de ciudadania No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cedula de ciudadania No. 23.423.133, por la vulneracidn a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 profenda por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se Hevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado 0479-2021". Pagina 5 de 28
2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
1NVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 articulo 47
ARTlCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Onico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administratlvas de naturaleza sancionatoria podran
disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administratlvas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrative en el que sehalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrative debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia". 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACION DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994 ‘ARTICULO 18. INFORMES PUBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas juridicas que los apoyen deberan presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes publicos sobre:
organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas juridicas que los apoyen deberan presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes publicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada ano; b) La destinacion y ejecucion de los dineros publicos que les fueron asignados; yResolucion 5711 de2022 Pagina 6 de 28 Tor medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos formulados a la excandidata a la ALCALDlA pore! Municipio de TAURAMENA Departamento de! CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadanla No. 52.153.993 y se sanciona a los miembros del Grupo Significative de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA"los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELYidentificado con cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cGdula de ciudadania No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cedula de ciudadanla No. 23.423.133,' por la vulneracion a lo dispuesto en los articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 profenda por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campafia, dentro del radicado 0479-2021”. c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campahas.
llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campafia, dentro del radicado 0479-2021”. c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campahas. Este balance debera ser presentado a mas tardar un (1) mes despues del correspondiente debate electoral. PARAGRAFO. Todos estos informes seran publicados en un diario de amplia circulacion nacional, despues de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (...) ARTlCULO 20. RENDICldN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignaran por lo menos las siguientes categorlas de ingresos: a) Contribucion de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos publicos, de la distribucion de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Creditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Publicos. PARAGRAFO. A los informes se anexara una lista de donaciones y creditos, en la cual debera relacionarse, con indicacion del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los creditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberan llevar una lista de las donaciones y creditos con la direccion y el telefono de las personas correspondientes, la cual solo podra ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
2.3.2. LEY 1475 DE 2011
La ley 1475 de 2011, en su artlculo 25 establece lo siguiente: “ARTICULO 25. ADMINISTRAClON DE LOS RECURSOS Y PRESENTAClON DE INFORMES. Los recursos de las campahas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mlnimos legates mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campaha designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campaha abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad,Pagina 7 de 28Resoluci6n 5711 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de los cargos fotmulados a la excandidata a la ALCALDfA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con c$dula de ciudadanla No. 52.153.993 y se sanciona a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA" los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELY identificado con cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con c6dula de ciudadanla No.
del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA" los ciudadanos GILVERTH RIVERA CELY identificado con cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con c6dula de ciudadanla No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con c6dula de ciudadanla No. 23.423.133, por la vulneracion a lo dispuesto en los artlculos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artlculos 1,2, 10 y 11 de la Resolucidn 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, correspondiente a la no presentacidn de informes de ingresos y gastos de campana, dentro del radicado 0479-2021”. abrir las subcuentas que considers necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personerta jurldica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacion de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponds. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la
igualdad. Dicha reglamentacion debera ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponds. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacidn de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presenter los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana y candidatos deberan presenter ante el respective partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacion. PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponde presenter a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el articulo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se
los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. ”
2.3.3. RESOLUCION 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
"ARTICULO PRIMERO. PRESENTAClON DE INFORMES DE INGRESOS
Y GASTOS DE CAMPANA A TRAVFS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiacion Politica, los informes . consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que CLARAS. Los partidos, movimientos politicos y gruposResolucion 5711 de2022 Pagina 8 de 28 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA iNVESTIGACION ADMINISTRATIVA y se ABSUELVE de ios cargos formulados a la excandidata a la ALCALDlA por el Municipio de TAURAMENA Departamento del CASANARE ciudadana MARIA CONSTANZA VEGA ORDUZ identificada con cedula de ciudadanla No. 52.153.993 y se sanciona a Ios miembros del Grvpo Significativo de Ciudadanos “AVANZA TAURAMENA"Ios ciudadanos GILVERTH RIVERA CELYidentificado con cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cedula de ciudadania No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cedula de ciudadania No. 23.423.133, por la
cedula de ciudadanla No. 115.912.592, CARLOS ARTURO BARRAGAN identificado con cedula de ciudadania No. 93.371.182 y MARIA YOLANDA ROMERO PARRA identificada con cedula de ciudadania No. 23.423.133, por la vulneracidn a lo dispuesto en Ios articulos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y Ios articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, comespondiente a la no presentacion de informes de ingresos y gastos de campafia, dentro del radicado 0479-2021". hubieren participado, en formato electronico a traves del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, unico mecanismo oficial de rendicion de Ios in formes. Los gerentes de campaha y candidatos deberan diligenciar Ios informes individuales de ingresos y gastos de sus campanas a traves del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentacion en medio fisico ante Ios respectivos partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, junto con Ios libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Las anotaciones a traves del aplicativo generaran de manera automatica Ios formularios y anexos autorizados para la presentacion de Ios informes de ingresos y gastos, Ios que podran ser consultados a traves de la pagina web www.cnecuentasclaras.com, asi como tambien a traves del aplicativo se generara el informe de auditoria interna que debe ser acompanado a Ios informes de
y gastos, Ios que podran ser consultados a traves de la pagina web www.cnecuentasclaras.com, asi como tambien a traves del aplicativo se generara el informe de auditoria interna que debe ser acompanado a Ios informes de ingresos y gastos de campana electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolucion 330 de 2007 y de la Resolucion 3476 de 2005, o Ios actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe de auditoria que se generara a traves del sistema se fundamentara y alimentara de las anotaciones, revelaciones y dictamenes que cada auditor interno realice con base en la informacion contenida en Ios informes individ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.