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CNE - Resolución 5712 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5712 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5712 DE 2022 15 de diciembre

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020-2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico

de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el cual incluyo al excandidato a la Alcaldía del municipio de Valledupar – Cesar, ERNESTO MIGUEL OROZCO DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.172.267, avalado por la Coalición “POR TI VALLEDUPAR”, conformada por el Partido Libera l Colombiano, el Partido ConservadorResolución No. 5712 de 2022 Página 2 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20. Colombiano; el Partido Alianza Social Independiente ASI y el Grupo Significativo de Ciudadanos

POR TI VALLEDUPAR.

1.3. Mediante acta de reparto de la Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.

1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo

administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.

1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el traslado del radicado 11908 – 20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (alcaldía de Valledupar – Cesar), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casa a quien le correspondió conocer de los asuntos del

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.5 Por Subsecretaria de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 – 20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

1.6. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021. El Despacho ponente comunico a la Subsecretaria de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177 – 20, como se muestra a continuación:

  • “El siguiente desglose interno evidenciado por el Despacho de conocimiento, en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado:Resolución No. 5712 de 2022 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos

en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado:Resolución No. 5712 de 2022 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20.

1.7. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que conforman la inscripción de la candidatura de ERNESTO MIGUEL OROZCO DURÁN, así como el acuerdo de coalición “POR TI VALLEDUPAR”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Alianza Social Independiente ASI y el Grupo Significativo de Ciudadanos POR TI VALLEDUPAR, para inscribir al excandidato OROZCO DURÁN, a la Alcaldía de Valledupar – Cesar para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes se hace ante el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral y el nombre del gerente de campaña MOISÉS EDUARDO GIL MAESTRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.018.384.

1.8. Una vez revisada la información consignada en el formulario E -6 AL del excandidato a la Alcaldía del municipio de Valledupar – Cesar, ERNESTO MIGUEL OROZCO DURÁN, se

1.8. Una vez revisada la información consignada en el formulario E -6 AL del excandidato a la Alcaldía del municipio de Valledupar – Cesar, ERNESTO MIGUEL OROZCO DURÁN, se evidencia que registro como gerente de campaña a MOISÉS EDUARDO GIL MAESTRE y señalo cuenta única bancaria.

1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 – 20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargosa la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avaladas en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.10. Que mediante Resolución 2351 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato a la alcaldía del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, ERNESTO MIGUEL OROZCO DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.172.267, y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalado por el Partido Liberal

abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalado por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9177 – 3 – 20.Resolución No. 5712 de 2022 Página 4 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20.

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 ERNESTO MIGUEL OROZCO DURÁN 18 de mayo de 2022

Correo Electrónico 09 de junio de 2022 06 de junio de 2022

2 MOISÉS EDUARDO GIL MAESTRE 18 de mayo de 2022

Correo Electrónico 09 de junio de 2022 06 de junio de 2022 3 MINISTERIO PÚBLICO 18 de mayo de 2022 Correo Electrónico 09 de junio de 2022 No presentó

1.11. Que a través de memorial del día 06 de junio de 2022 enviado al correo electrónico

2022 3 MINISTERIO PÚBLICO 18 de mayo de 2022 Correo Electrónico 09 de junio de 2022 No presentó

1.11. Que a través de memorial del día 06 de junio de 2022 enviado al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co con copia al correo del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co, en el que confieren PODER ESPECIAL PARA REPRESENTACIÓN JURÍDICA en el radicado 9177 – 3 – 20, a la Dra. CAROLINA ANDREA BARROSO OÑATE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.065.640.529, expedida en la ciudad de Valledupar, abogada titulada y portadora de la tarjeta profesional 267024 del Consejo Superior de la Judicatura y quien mediante oficio manifiesta que:

“Sin embargo, resulta también ser un hecho cierto, que los investigados si cumplieron con las obligaciones de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, y de dar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos de la campaña a través de la misma, lo que a continuación se sustenta”, (…).

A criterio de la profesional en derecho BARROSO OÑATE, sus prohijados cumplieron con el mandato en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que presentaron sus informes a través del aplicativo CUENTAS CLARAS, con sus respectivos anexos, de igual manera manifiesta que el informe se presentó en físico ante el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral a djuntando la respectiva información contable. De igual manera solicita la terminación de la presente actuación administrativa en contra de sus defendidos y el archivo de la misma.

Consejo Nacional Electoral a djuntando la respectiva información contable. De igual manera solicita la terminación de la presente actuación administrativa en contra de sus defendidos y el archivo de la misma.

Junto con el escrito se adjuntaron las siguientes pruebas;

  • Certificado de radicación física ante el Fondo Nacional de Financiación Política - Radicación de informe en el aplicativo de Cuentas Claras. - Resolución 3621 del 20 de noviembre de 2020.Resolución No. 5712 de 2022 Página 5 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20. - Extractos del banco BBVA y certificado de apertura de cuenta.

  • Poderes aportados a la Dra. Carolina Andrea Barroso Oñate

1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9177 – 3 – 20. Por tanto, la competencia para conocer

Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9177 – 3 – 20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.13. Mediante auto del 28 de o ctubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1 MINISTERIO PÚBLICO 04-11-2022 Correo Electrónico 22-11-2022 21-11-2022

2 ERNESTO MIGUEL

OROZCO DURÁN

04-11-2022 Correo Electrónico 22-11-2022 21-11-2022

3 MOISÉS EDUARDO GIL

MAESTRE

04-11-2022 Correo Electrónico 22-11-2022 21-11-2022

1.14. Que mediante oficio CNE -E-DG-2022-025141,del 21 de noviembre de 2022, la Dra. Carolina Barroso Oñate en su calidad de apoderada de los investigados dentro de la presente actuación administrativa allego alegatos de conclusión a través del aplicativo atencionalciudadano@cne.gov.co , y en los que solicita,

“(…).

Dicho lo anterior, solicito comedida y respetuosamente la terminación de la actuación administrativa en contra de mis defendidos y correspondiente archivo; por estar demostrado que

atencionalciudadano@cne.gov.co , y en los que solicita,

“(…).

Dicho lo anterior, solicito comedida y respetuosamente la terminación de la actuación administrativa en contra de mis defendidos y correspondiente archivo; por estar demostrado que no se vulnero la norma que se les acusa de transgredir; y se demostró el cumplimiento pleno de la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, y de dar apertura de cuentaResolución No. 5712 de 2022 Página 6 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20. única bancaria y manejar lo s recursos de la campaña a través de la misma, actuando así de manera y transparente para con la administración pública”.

1.15. Que mediante oficio CNE-E-DG-2022-025185 del 21 de noviembre de 2022 el Ministerio Público, a través del aplicativo atencionalciudadano@cne.gov.co , allego alegatos de conclusión peticionando que:

“(…).

Como los cargos atribuidos al excandidato y al exgerente de campaña no están llamados a prosperar, se solicita de manera respetuosa decretar el archivo de la presente investigación administrativa. En los anteriores términos, dejo rendido el presente escrito que contiene los alegatos de

prosperar, se solicita de manera respetuosa decretar el archivo de la presente investigación administrativa. En los anteriores términos, dejo rendido el presente escrito que contiene los alegatos de conclusión del Ministerio Público dentro del expediente 9177 – 3 – 20, atendiendo el termino otorgado por el auto del 28 de octubre de 2022”.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente , y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado,

determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada,Resolución No. 5712 de 2022 Página 7 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20. será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de finan ciación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de finan ciación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así

leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 5712 de 2022 Página 8 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos

consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 5712 de 2022 Página 8 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20.

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no ad opten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los

medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento pa ra imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente i ndagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al

cargos, adelantará previamente la correspondiente i ndagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las person as implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudac ión de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 5712 de 2022 Página 9 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato y su exgerente de campaña en el marco de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20.

Departamento de Cesar, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, lo anterior, dentro del expediente No 9177 – 3 – 20.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, as í como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensió n de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales origina dos en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ant e el Consejo

la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ant e el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le correspon

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