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CNE - Resolución 5712 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5712 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5712 de 2023 (02 de agosto) Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales , dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 264 de la Constitución Política, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 140 del Código Gen eral del Proceso, el artículo 5 del Reglamento de la Corporación modificado por la Resolución N° 1043 de 2021, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 09 de mayo de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación remitió la solicitud de registro de los nuevos dignatarios en los cargos de Secretario General, Tesorero Nacional y Veedor Nacional del Partido Colombia Justa Libres, presentada por el señor Ricardo Arias Mora bajo radicado N° CNE-E-DG-2023-011180 del 28 de abril de la presente anualidad.

El mismo día, el ciudadano José Fernando García Gómez, elegido como nuevo Secretario General, presentó solicitud bajo radicados N° CNE-EDG-2023-010479 y CNE-E-DG-2023-011024, en iguales términos que la solicitud presentada por el señor Arias Mora.

1.2. Mediante actas de reparto N° 28 del 11 de mayo , y N° 29 del 16 de mayo de 2023,

Arias Mora.

1.2. Mediante actas de reparto N° 28 del 11 de mayo , y N° 29 del 16 de mayo de 2023, los asuntos con radicados CNE-EDG-2023-010479, CNE-E-DG-2023-011024 y CNE-EDG-2023-011180 fueron asignados para su conocimiento al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. El 19 de mayo de 2023, algunos miembros permanentes y no permanentes del Directorio Nacional del Partido Col ombia Justa Libres presentaron impugnació n contra las decisiones r elativas a la composición de los órganos directivos y de control, así como contra otras medidas tomadas por el Directorio Nacional en sesión ordinaria del 25 de abril de 2023, asunto radicado con el consecutivo CNE-E-DG-2023-012001.Resolución No. 5712 de 2023 Página 2 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

1.4. En Sala Plena del 21 de junio de 2023, los miembros de la Corporación decidi eron que las actuaciones CNE-E-DG-20230011180, CNE-E-DG-2023-010479, CNE-E-DG2023-011024 y CNE-E-DG-2023012001 debían ser acumuladas con el expediente N° CNE-E-DG-2023-001361 a cargo de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, en tanto existe identidad de materia entre los as pectos mencionados y se trataba del primer asunto que llegó a esta Corporación.

CNE-E-DG-2023-001361 a cargo de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, en tanto existe identidad de materia entre los as pectos mencionados y se trataba del primer asunto que llegó a esta Corporación.

1.5. Por medio de escrito radicado el 13 de julio de 2023, la señora Flor Angélica Rueda Rozo presentó recusación contra la magistrada Fabiola Márquez Grisales, invocando la configuración de las causales contenidas en los numerales 8 del artículo 141 del Código General del Proceso y el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 14 37 de 2011. La recusante refiere como pruebas, las siguientes:

“1Entrevista del s eñor José Luis S ilva Valencia a Stéreo Noticias https://fb.watch/lKK_-IFkrs/?mibextid=YCRy0i 2Audio en donde se asegura que ya hay un fallo favorable hacia el Doctor Ricardo Arias por parte del CNE https://drive.google.com/file/d/1Xa3ftbAPs4Ko0K9_3AbtbyPDayUM_Jv/view?usp=sharing 3SEGAR 06072023 denuncia ante la Procuraduría General de la Nación con Radicado E-2023-429616. 4Imagen:

1.6. El día 14 de julio de 2023, la señora Flor Angélica Rueda Rozo amplió los hechos en los que fundamentó la recusación presentada contra la magistrada Fabiola MárquezResolución No. 5712 de 2023 Página 3 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez

en los que fundamentó la recusación presentada contra la magistrada Fabiola MárquezResolución No. 5712 de 2023 Página 3 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

Grisales, invocando una nueva causal correspondiente a la prevista en el numeral 12 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

1.7. Mediante Auto del 17 de julio de 2023, la magistrada Fabiola Márquez Grisales no aceptó los hechos relatados en la recusación formulada en su contra el día 13 de julio de 2023 en los siguientes términos:

“13. Frente al anterior aspecto, se tiene que, con los elementos ofrecidos para soportar sus manifestaciones, no log ra probar la existencia de ningún tipo de pronunciamiento realizado por mí, ni en calidad de Magistrada Presidente, ni en la de Magistrada Sustanciadora; a lo que se suma que tampoco se evidencia ninguna intervención u opinión de ningún funcionario del Con sejo Nacional Electoral. Es decir, ni la Magistrada Sustanciadora, ni funcionario alguno de la Corporación ha dado concepto o consejo sobre el asunto.

14. En este sentido, los hechos narrados en el escrito no obedecen a la realidad, no se encuentran sopo rtados y resultan de imposible demostración, dado que se sustentan en primera instancia, en conversaciones privadas en las que nunca se puede afirmar y ni siquiera inferir participación alguna de mi parte; en segundo lugar, en unas manifestaciones generale s que realiza un ciudadano en una

sustentan en primera instancia, en conversaciones privadas en las que nunca se puede afirmar y ni siquiera inferir participación alguna de mi parte; en segundo lugar, en unas manifestaciones generale s que realiza un ciudadano en una emisora; y en tercer lugar, con las presuntas afirmaciones de un ciudadano, que en nada se puede asociar a ningún consejo o concepto relacionado con la actuación enmarcada en el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.

(…)

16. La única motivación del escrito de recusación consiste en una suerte de “inferencia” de que se han emitido “consejos o conceptos”, que como ya se demostró, carece de total asidero probatorio y no se enmarcan en las causales de recusación consi gnadas en los numerales 8 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.

En el mismo Auto la magistrada Fabiola Márquez Grisales dispuso: “ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la solicitud de recusación formul ada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , radicada el 12 de ju lio de 2023, a la H.M. MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, de conf ormidad con el artículo 5 del Reglamento interno del Consejo Nacional Electoral y el artículo 143 del Código General del Proceso”. 1.8. El 19 de julio de 2023 , la magistrada Fabiola Márquez Grisales remitió Auto del 18 de julio del presente año, a través del cual no aceptó como ciertos los hechos alegados en la ampliación de la recusación radicada por la ciudadana Flor Angélica Rueda R ozo

de julio del presente año, a través del cual no aceptó como ciertos los hechos alegados en la ampliación de la recusación radicada por la ciudadana Flor Angélica Rueda R ozo el día 14 de julio de 2023, manifestando que:

1 “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.Resolución No. 5712 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

“4. Como se observa, la ampliación de la recusación se sustenta en que, a partir de las presuntas acciones adelantadas por el señor GARCÍA, relacionadas con la solicitud de acceso a un elemento compartido v ía Google Drive; la señora RUEDA ROZO presume que éste desplegó dicha acción, a partir de un consejo o concepto emitido por la suscrita Magistrada.

5. Frente al anterior aspecto, se tiene que, sus manifestaciones son temerarias, en la medida que no obede cen a la realidad; se miran sin fundamento jurídico, y tampoco ofrece una prueba siquiera sumaria, que soporte la intervención u opinión de algún funcionario del Consejo Nacional Electoral. Es decir, ni la Magistrada Sustanciadora, ni funcionario alguno de la Corporación ha intervenido sobre el asunto que la señora RUEDA ROZO aduce”.

En el mismo acto, la magistrada Márquez Grisales dispuso:

Sustanciadora, ni funcionario alguno de la Corporación ha intervenido sobre el asunto que la señora RUEDA ROZO aduce”. En el mismo acto, la magistrada Márquez Grisales dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR del AUTO del 17 de julio del 2023, proferido dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-001361, y a su vez NO ACEPTAR los hechos en los que se fundamenta la “ampliación de recusación” formulada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-001361, de conformidad con la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el escrito “Ampliación en contra de la a (sic) Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado CNE -E-DG-2023-001361, su abonado principal y demás de su conocimiento”, formulado por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, radicada el 13 de julio de 2023, a la H.M. MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento interno del Consejo Nacional Electoral y el artículo 143 de l Código General del Proceso”. 1.9. El 19 de julio de 2023, la ciudadana Flor Angélica Rueda Rozo presentó una nueva recusación, esta vez contra las magistradas y magistrados de esta Corporación. 1.10. A través de la Resolución N° 5382 del 26 de julio de 2023 , esta Corporación decidió rechazar la recusación presentada por la señora Flor A ngélica Rueda Rozo contra los miembros de la Sala Plena.

1.10. A través de la Resolución N° 5382 del 26 de julio de 2023 , esta Corporación decidió rechazar la recusación presentada por la señora Flor A ngélica Rueda Rozo contra los miembros de la Sala Plena. 1.11. De conformidad con el artículo 5 de la Resoluci ón 065 de 1996 – Reglamento de la Corporación, corresponde al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal conocer la recusación present ada contra la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa N° CNE-E-DG-2023-001361.

2. CONSIDERACIONES

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2642, prevé que los magistrados del Consejo Nacional Electoral comparten las mismas calidades, inhabilidades,

2 “ARTÍCULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compo ndrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o p or coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (…)”.Resolución No. 5712 de 2023 Página 5 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En conco rdancia con lo anterior, el artículo 24 3 del Decreto 2241 de 1986 (Có digo Electoral Colombiano), dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral serán responsables por sus actuaciones ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, siendo aplicable para aquellos el mismo régimen de impedimentos y recusaciones de los magistrados de la alta Corte.

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece el régimen de impedimentos y recusaciones en el marco de actuaciones administrativas, inves tigaciones, práctica de pruebas o pronunciamientos respecto de decisiones definitivas.

El numeral 114 del artículo 11 de la ley en cita señala como causal de impedimento, el haber dado el servidor que va tomar la decisión definitiva en el caso concreto, consejo o concepto por fuera de la actuación administrativ a sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

A su vez, el artículo 140 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), expone el deber de presentar la cor respondiente declaración de impedimento cuando un funcionario judicial advierta la existencia o configuración de alguna causal de las que trata el artículo 141 del mismo Código y precisa, en relación con los magistrados y

el deber de presentar la cor respondiente declaración de impedimento cuando un funcionario judicial advierta la existencia o configuración de alguna causal de las que trata el artículo 141 del mismo Código y precisa, en relación con los magistrados y conjueces, que estos deberán poner en conocimiento del siguiente magistrado en turno de la respectiva Sala los hechos que fundamentan el impedimento, con la finalidad que el último lo resuelva y, en caso de aceptarlo, realice el traslado del expediente a quien deba remplazar al impedido.

El artículo 141 de la norma en cita, menciona las circunstancias taxativas de impedimento o recusación, entre las cuales se encuentra n el numeral 7 que señala

3 “ARTICULO 24. Los miembros d el Consejo Nacional Electoral son responsables de sus actuaciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de la entidad que haga sus veces y se les aplicará el mismo régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de dicha Corte.(…)”

4 “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…)

11. Haber dado el servidor consej o o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin

impedimento por: (…)

11. Haber dado el servidor consej o o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o e xplicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. (…)”Resolución No. 5712 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

como situación impeditiva «haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, d enuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación»5; y el numeral 8 que determina como causal el que el juzgador haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra alguna de las partes del proceso a su cargo6.

Por su parte, el n umeral 12 7 de la norma aludida precisa que constituye causal de impedimento el hecho de que el servidor haya dado concepto o consejo en igual sentido que lo expresado en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 previamente analizado.

Por lo d emás, el artículo 142 8 del Código General del Proceso indica que las

que lo expresado en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 previamente analizado.

Por lo d emás, el artículo 142 8 del Código General del Proceso indica que las recusaciones podrán formularse en cualquier etapa del proceso o de la actuación para practicar pruebas o medidas cautaleras extraprocesales , igualmente, que quien formule causales anterio res a las gestiones del proceso tendrá que haber presentado recusación con anterioridad al acto de l funcionario con el cual haya asumido conocimiento del asunto . T ampoco podrá recusar quien haya actuado dentro del proceso después del hecho que fundamenta l a recusación y que, de igual forma, las recusaciones deberán estar sustentadas en las causales previstas en el artículo anterior.

5 “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”.

6 “Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”.

7 “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proc eso, o

para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”.

7 “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proc eso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

8 “ARTÍCULO 142. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN. Podrá formularse la recusación en cualquier momento del proceso, de la ejecución de la sentenci a, de la complementación de la condena en concreto o de la actuación para practicar pruebas o medidas cautelares extraprocesales.

No podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asum ido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano. (…) No serán recusables ni podrán declararse imp edidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados.

Cuando la recusación se base en causal diferente a las previstas en este capítulo, el juez debe rechazarla de plano mediante auto que no admite recurso”.Resolución No. 5712 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

Por otro lado, el artículo 143 9 de la Ley 1564 de 201 2 explica el procedimiento para la

Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

Por otro lado, el artículo 143 9 de la Ley 1564 de 201 2 explica el procedimiento para la formulación y el trámite de la recus ación, la cual se propondrá ante el juez de conocimiento o magistrado ponente, señalando la causal invocada, los hechos alegados y el material probatorio que pretenda hacer valer , a su turno, el magistrado sustanciador recusado deberá aceptar o no los hech os y la procedencia de la causal; posteriormente, el magistrado o magistrada que le siga en la misma Sala, decidirá la recusación formulada.

Igualmente, el artículo 510 del Reglamento Interno de esta Corporación, adoptado por medio de la Resolución N° 65 d e 1996, reproduce lo dispuesto en el artículo 24 del Código Electoral Colombiano 11, empero, a través de la Resolución N° 1043 de 2021 12, se modificó el artículo citado añadiéndose el procedimiento interno para el sustento y procedencia de los impedimentos y recusaciones. Según la norma, el magistrado o magistrada recusada tendrá que aceptar o negar los hechos y la configuración de la causal alegada mediante Auto, la decisión del trámite será proyectado por el magistrado o magistrada que le siga en orden alfabético de apellidos y será presentado ante la Sala Plena para su resolución, de acuerdo con el procedimiento estatuido en el Código General del Proceso.

Ahora, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, las causales de impedimento y recusación ti enen como propósito salvaguardar la imparcialidad y objetividad que

General del Proceso.

Ahora, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, las causales de impedimento y recusación ti enen como propósito salvaguardar la imparcialidad y objetividad que deben tener los funcionarios judiciales o administrativos en el desempeño de su labor, en los siguientes términos: “Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como ga rantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separación para conocer del mismo.

9 “ARTÍCULO 143. FORMULACIÓN Y TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN. La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hech os en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. (…) Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplaza rlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión.

no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión.

La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente. (…)”. 10 “ARTÍCULO 5. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. 11 Decreto Ley 2241 de 1986. 12 “Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 065 de 1996 “Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”Resolución No. 5712 de 2023 Página 8 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Có digo Contencioso Administrativo” 13.

En armonía con la jurisprudencia antedicha , la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las causales subjetivas buscan que el juez no tome decisiones para

Administrativo” 13.

En armonía con la jurisprudencia antedicha , la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las causales subjetivas buscan que el juez no tome decisiones para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales en razón a relaciones sentimentales, parentesco, amistad, enemistad o interés, así:

“(I) La razón de ser del impedimento radica en que el ánimo del funci onario no se encuentre afectado por ninguna circunstancia que pueda llevarlo a decidir sin equidad, sin objetividad. Surge viable que quien ha conocido del proceso, ha intervenido dentro del mismo, al conocer de instancias posteriores, pueda estar contaminado respecto de una determinada postura, en detrimento de la imparcialidad que le es exigible”14

Así las cosas, la recusación presentada contra la magistrada Fabiola Márquez Grisales se fundamenta en tres causales. De un lado las contenidas en los numerale s 11 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y de otro, la señalada en el numeral 8 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Debe advertirse que la prosperidad de las causales invocadas depende de que las mismas se encuentren debidamente funda das y probadas, por lo cual es necesario verificar la existencia de una relación de causalidad y de correspondencia entre las circunstancias fácticas en que se erige la falta de imparcialidad alegada y las situaciones de recusación previstas en el Código G eneral del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cuanto a las circunstancias de tiempo configurativas

situaciones de recusación previstas en el Código G eneral del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cuanto a las circunstancias de tiempo configurativas de las causales, la peticionaria señala que la recusación está ll amada a prosperar por cuanto no fue enterada de ninguna actuación dentro del proceso ni de la acumulación realizada por la magistrada de los radicados CNE-E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG2023-010479, CNE-EDG-2023-011024 y CNE -E-DG-2023-012001 al expediente CNEE-DG-2023-001361, la causal invocada es posterior a cualquier situación normativa de las contempladas en la ley y, así mismo, considera la recusante que no ha desplegado ninguna actuación después de la formulación de la recusación en el caso sub lite.

13 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de diciembre de 2010. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 14 Corte Suprema de Justici a. Sala de Casación Penal. Auto del 16 de septiembre de 2014. AP5554 -2014. Rad. 44648Resolución No. 5712 de 2023 Página 9 de 18

Por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓN promovida en contra de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, dentro de la actuación administrativa bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001361.

Ahora, f rente al primero de los hechos relacionados con las causales enervadas, específicamente en lo atinente a la causal contenida en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, la recusante arguye que:

Ahora, f rente al primero de los hechos relacionados con las causales enervadas, específicamente en lo atinente a la causal contenida en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, la recusante arguye que: “(…) Por ende, del examen de la imagen de mi WhatsApp personal, y del documento posteado en la página de Facebook, la suscrita quejosa puede establecer con claridad que se encuentra configurada la causal invocada, habida cuenta de la exteriorización directa, clara y expresa de reflexiones en este caso conceptuales realizadas por el señor Arias Mora sobre asuntos sometidos a definición dentro de las presentes actuaciones administrativas, toda vez que es el representante legal quien con aprobación previa del Directorio Nacional expide los avales, con fundamento entre otros, en los resultados arrojados por ventanilla única del Ministerio del Interior; cómo puede entonces, quien estatutariamente no tiene facultad para realizar consulta en la ventanilla única (señor Arias Mora) o delegarla en un tercero, incluso en un directivo cuyo marco funcional no es de su competencia, realizar semejante aseveración, la cual sólo podría ser realizada al tenor de un consejo o concepto emitido en este caso por el Magistrado Ponente, la Honorable Presidenta del Consejo N acional Electoral Doctora Fabiola Márquez, motivo por el cual debe ser separada del conocimiento de los asuntos identificados bajo los radicados que se hallen en su haber, anunciados en el encabezado de este memorial. (…)”.

De la situación esbozada , obse rva la Sala que la recusante censura acciones desplegadas por el señor Ricardo Arias Mora relativas al otorgamiento de avales,

este memorial. (…)”.

De la situación esbozada , obse rva la Sala que la recusante censura acciones desplegadas por el señor Ricardo Arias Mora relativas al otorgamiento de avales, debido a que considera que el ciudadano no está facultado, como presidente del Partido Colombia Justa Libres, para adelantar acti vidades de esa naturaleza . Esta circunstancia fáctica no prueba en sí ninguna relación con la objetividad del criterio de la magistrada Fabiola Márquez Grisales, empero, la señora Flor Angélica Rueda Rozo sugiere que tales conductas por parte del señor Ari as Mora se encuentran motivadas a partir de un consejo o concepto emitido por la magistrada ponente del proceso N ° CNEE-DG-2023-001361.

Al respecto, no logra evidencia

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