CNE - Resolución 5714 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5714 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5714 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campaña s electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones consti tucionales y legales, conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1. Mediante oficio s CNE-FNFP-1250 de 16 de febrero de 2021 y CNE -I-2021-002764FNFPCE-900 de 22 de noviembre de 2021 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos DAVID ENRIQUE
MARTÍNEZ BELALCAZAR, EDWIN HERNNEY DUARTE GÓMEZ Y EDGARDO JOSE VERGARA HERNÁNDEZ , del PARTIDO MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO , administraron irregularmente los recursos de sus campañas electorales por fuera de la cuenta única bancaria en el marco de las elecciones realizadas el
VERGARA HERNÁNDEZ , del PARTIDO MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO , administraron irregularmente los recursos de sus campañas electorales por fuera de la cuenta única bancaria en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 17 de junio de 2020, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra , el expediente, con radicado No 507020, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la Resolución No. 8610 del 25 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del candidato EDGARDO JOSÉ VERGARA HERNÁNDEZ , y, su gerente de campaña el señor GHIKLEN STIVEN HERNANDEZ, y, en el mismo acto administrativo se decidió abstenerse de iniciarResolución 5714 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
investigación administrativa al PARTIDO MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS
COLOMBIANAS AICO.
2.3. Mediante la Resolución No. 2304 de 04 de mayo de 2022 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los candidatos DAVID ENRIQUE MARTÍNEZ BALCÁZAR, EDWIN HERNNEY DUARTE GÓMEZ , a sus gerente de campaña , el señor JOSE EMIRO CIRO MUÑOZ , y, en el mismo acto administrativo se decidió abstenerse de i niciar investigación administrativa al PARTIDO MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO , por la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral al Concejo de Cúcuta (Norte de Santander) en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
2.4. La Resolución No. 8610 del 25 de noviembre de 2021 de esta Corporación se notificó así:
Al señor EDGARDO JOSÉ VERGARA HERNÁNDEZ , se le notificó mediante dirección de correo electrónico autorizada edgardovergara01@hotmail.com el día 25 de noviembre de 2021, según consta en el oficio No CNE-SS-JFM04348PFGS202000005070-00 de la Subsecretaría de esta Corporación .
Al señor GHIKLEN STIVEN HERNANDEZ se le notificó mediante el correo electrónico
2021, según consta en el oficio No CNE-SS-JFM04348PFGS202000005070-00 de la Subsecretaría de esta Corporación .
Al señor GHIKLEN STIVEN HERNANDEZ se le notificó mediante el correo electrónico autorizado stevensampues@hotmail.com, el día 25 de noviembre de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM555997PFGS202000005070-00 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo el ectrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 16 de diciembre de 2021, así lo señala el oficio CNE-SS-JFM/46978/PFGS/202000005070 de la Subsecretaría de la Corporación . 2.5. La Resolución No. 2304 del 04 de mayo de 2022 de esta Corporación se notificó así:
Al señor DAVID ENRIQUE MARTÍNEZ BALCÁZAR , se le notificó mediante dirección de correo electrónico autorizada davidmartinezasamblea@gmail.com el día 20 de mayo de 2022, según consta en el oficio No CNE-SS-JFM/29425/PFGS/202000005070-00 de la Subsecretaría de esta Corporación.
Al señor EDWIN HERNNEY DUARTE GÓMEZ se le notificó mediante el correo electrónico autorizado duartegomezedwin@gmail.com , el día 20 de abril de 2022, según da cuenta elResolución 5714 de 2022 Página 3 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
oficio CNE-SS-JFM/29361/PFGS/202000005070-00 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 20 de mayo de 2022 , así lo señala el oficio CNE-SS-JFM/29325/PFGS/202000005070-00 de la Subsecretaría de la Corporación . 2.6. Mediante escrito radicado el 25 de marzo de 2022 , el PARTIDO MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO presentó descargos frente a la resolución 8610 del 2021 y mediante escrito radicado el 06 de junio del 2022, el PARTIDO MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO presentó descargos frente a la resolución 2403 del 2022.
2.7. Mediante escrito radicado el 10 de junio de 2022, el señor DAVID ENRIQUE MARTÍNEZ BALCÁZAR presento descargos frente a la resolución 2304 del 2022.
2403 del 2022.
2.7. Mediante escrito radicado el 10 de junio de 2022, el señor DAVID ENRIQUE MARTÍNEZ BALCÁZAR presento descargos frente a la resolución 2304 del 2022.
2.8. Mediante escrito radicado el 15 de junio del 2022, el señor EDWIN HERNNEY DUARTE GÓMEZ presento descargos frente a la resolución 2304 del 2022.
2.9. Mediante escrito radicado el 04 de febrero del 2022, el señor EDGARDO JOSÉ VERGARA HERNÁNDEZ y su gerente de campaña GHIKLEN STIVEN HERNANDEZ presentaron descargos frente a la resolución 8610 del 2021
2.10. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso fue reasignado para su trámite al mag istrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
2.11. Mediante auto de fecha 13 de o ctubre del 2022, se requirió a las siguientes entidades bancarias para que, dentro de los (3) tres días siguientes, remitiesen al despacho los extractos bancarios de las cuentas destinadas a la administración de los recursos de las campañas electorales, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, de los candidatos que se relacionan a continuación:Resolución 5714 de 2022 Página 4 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y
los candidatos que se relacionan a continuación:Resolución 5714 de 2022 Página 4 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
2.12. Mediante auto de 13 de octubre del 2022 se requirió a BANCOLOMBIA Sucursal Guacarí de Sincelejo - Sucre, a fin de que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, se sirviera allegar copia de los extractos bancarios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 de la cuenta corriente No. 550 -016631-69 a nombre del ciudadano GHIKLEN STIVEN HERNANDEZ, gerente de campaña, identificado con cédula 92.260.442. Resaltando además, que l a cuenta bancaria estaba destinada a la administración de los recursos de la campaña electoral del candidato Edgardo José Vergara Hernández, identificado con cedula 92.260.882, para las elecciones a la alcaldía de Sampues - Sucre, de 27 de octubre de 2019.
2.13. Mediante oficio de fecha 19 de octubre del 2022, las entidades bancarias brindaron
identificado con cedula 92.260.882, para las elecciones a la alcaldía de Sampues - Sucre, de 27 de octubre de 2019.
2.13. Mediante oficio de fecha 19 de octubre del 2022, las entidades bancarias brindaron respuesta, adjuntando los extractos bancarios de las cuentas destinadas a la administración de los recursos de las campañas electorale s, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019, de los candidatos que se relacionan a continuación:
Aclarando además, que las cuentas anteriormente descritas fueron aperturada s el 13 y 16 de septiembre de 2019.
2.14. Mediante oficio de fecha 19 de octubre del 2022, la entidad bancaria brindó respuesta, adjuntando el extracto bancario de la Cuenta Corriente No.550-016631-69, del mes de octubre de 2019, a nombre de GHIKLE N STIVEN HERNANDEZ identificado con cédula No.92.260.442, ya que la cuenta fue aperturada el 8 de octubre del 2019, resaltando, además, que GHIKLEN STIVEN HERNANDEZ era el gerente de campaña del ex candidato a la alcaldía del municipio de Sampues (Sucre) Edgardo Jose Vergara Hernández .
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario: Resolución 5714 de 2022 Página 5 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
3.1. Certificación bancaria de 19 de octubre del 2022 de la cuenta corriente No. 550-01663169, a nombre del señor Ghiklen Stiven Hernández, quien fungía como gerente de campaña del excandidato a la alcaldía del municipio de Sampues (Sucre) Edgardo Jose Vergara Hernández en las elecciones territoriales del 27 de octubre del 2019.
3.2. Pantallazo del Soporte arrojado por el aplicativo cuentas claras en las elecciones donde participó el excandidato a la alcaldía del municipio de Sampues (Sucre) Edgardo Jose Vergara Hernández, con numero de radicación 10F5AAL12530 de fecha 02/11/2019.
3.3. Formulario 5B del excandidato a la alcaldía del municipio de Sampues (Sucre) Edgardo Jose Vergara Hernández en las elecciones territoriales del 27 de octubre del 2019 .
3.4. Extracto de cuenta corriente No. 550-016631-69, a nombre del señor Ghiklen Stiven Hernández, quien fungía como gerente de campaña del excandidato a la alcaldía del municipio
3.4. Extracto de cuenta corriente No. 550-016631-69, a nombre del señor Ghiklen Stiven Hernández, quien fungía como gerente de campaña del excandidato a la alcaldía del municipio de Sampues (Sucre) Edgardo Jose Vergara Hernández en las elecciones territoriales del 27 de octubre del 2019.
3.5. Informe individual de ingresos y gastos de campaña del excandidato a la alcaldía del municipio de Sampues (Sucre) Edgardo Jose Vergara Hernández en las elecciones territoriales del 27 de octubre del 2019.
3.6. Formulario 5B y anexos del excandidato al concejo del municipio de Cucuta (Norte de santander) David Enrique Martínez Belalcazar en las elecciones territoriales del 27 de octubre del 2019.
3.7. Formulario 5B y anexos del excandidato al concejo del municipio de Cucuta (Norte de santander) Edwin Duarte Gómez en las elecciones territoriales del 27 de octubre del 2019.
3.8. Constancia de apertura de las cuentas corrientes en Bancolombia Nos. 820000017989 del excandidato al concejo en Cúcuta (Norte de Santander) David Martínez Belalcazar y 8800021496 del excandidato al concejo en Cúcuta (Norte de Santander) Edwin Duarte Gómez, mediante contestación brindada por Bancolombia el 19 de octubre del 2022.
3.9. Extracto de cuentas corrientes en Bancolombia con Nos. 820000017989 del excandidato al concejo en Cúcuta (Norte de Santander) David Martínez Belalcazar y 8800021496 del
3.9. Extracto de cuentas corrientes en Bancolombia con Nos. 820000017989 del excandidato al concejo en Cúcuta (Norte de Santander) David Martínez Belalcazar y 8800021496 del excandidato al concejo en Cúcuta (Norte de Santander) Edwin Duarte Gómez, mediante contestación brindada por Bancolombia el 19 de octubre del 2022.Resolución 5714 de 2022 Página 6 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo y la pureza de los procesos electorales, así:
"ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. Ley 130 de 1994
Esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)
4.1.2.1. Resolución No. 0696 del 19 de enero de 2022
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 202 2, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 202 2, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.Resolución 5714 de 2022 Página 7 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNICA
BANCARIA
4.2.1. Ley 1475 de 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a
4.2.1. Ley 1475 de 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los geren tes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defe cto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, qu ien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un ré gimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la desi gnación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la desi gnación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.” (Negrilla fuera de texto).
4.3. PRESENTACIÓN D E INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS
4.3.1. Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los candidatos, gerentes de campaña y organizaciones políticas están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las c ampañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El proce dimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberánResolución 5714 de 2022 Página 8 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña
Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada una y, también, dentro de ese tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.
Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden s er invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas , candidatos y gerentes de campaña están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:
“Los partidos, mov imientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de
dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. ” (Negrita fuera de texto).
Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.
A su turno, la disposición ordena al Consejo Nacional Electoral reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,Resolución 5714 de 2022 Página 9 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5070-20.
candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialm ente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones
con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales no es exclusiva de las agrupaciones políticas, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.
El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir que , la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.
Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituyen una infracción atribuible tanto a los candidatos a cargos de elección popular , sus gerentes de campaña como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.
5.2. De la apertura de cuenta única
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica . A su vez, las organizaciones políticas lo están en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los candidatos y gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la
como también los candidatos y gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y este, de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por lo s gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradasResolución 5714 de 2022 Página 10 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada a candidatos y gerentes de campaña avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS COLOMBIANAS AICO, por la presunta administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales al CONCEJO del municipio de CUCUTA (NORTE DE SANTANDER) y a la ALCALDIA del municipio de SAMPUES (SUCRE) para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 201
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