CNE - Resolución 5716 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5716 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
X=S/CZJ/ jr Consejo Nacional Electoral RESOLUCION No. 57164e 2022 (15 de diciembre) S' Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campana y a la excandidata a la Alcaldia del Municipio de LLORO - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadania numero 52.369.086, por no presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campana dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020-/ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artlculo 265 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 49 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con numero de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO, remitio a la Subsecretaria de la Corporacion el informe correspondiente a los candidates inscritos por partidos politicos, grupos significativos de ciudadanos y coalicione^ que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los
inscritos por partidos politicos, grupos significativos de ciudadanos y coalicione^ que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2'de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con la obligacion de presenter los informes de ingresos y gastos de campanas politicas, o que fueron presentados de manera extemporanea para las elecciones que se llevaron a cabo el dia 27 de Octubre de 2019. El referido oficio senate lo siguiente: "De acuerdo con el tema de la referenda, adjunto al presente la relacion de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Articulo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y2de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con su obligacion de presenter su informe de ingresos y gastos de campana en los terminos de ley o que la presentaron de manera extemporanea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (...)" 1.2. Por medio de Resolucion Nro. 4064 del 26 de agosto de 2021, la Corporacion determine ABRIR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra de la excandidata a la ALCALDIA por el Municipio de LLORO - CHOCO, senora LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadania numero 52.369.086 y en contra de los
Pagina 2 de 38Resolucion 5716 de 2022 For medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE" por no presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campafia y a # la excandidata a la Alcaldia del Municipio de LLORO - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadania numero 52.369.086, por no presentacidn del informe ipdividual de ingresos y gastos de campana dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020r miembros del Comite Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LLORO SOMOS ELENA TAPIA DE PAZ identificada con cedula deTODOS SIEMPRE ADELANTE”, ciudadania No. 26.343.382; FRANCY SALAMANDRA MARTINEZ identificada con cedula de ciudadania No. 82.140.747, OSNAIDER ZAIR RENTERIA RIVAS identificado con cedula de ciudadania No. 1.078.917.111, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneracion a lo dispuesto en los articulos 109 Constitucional, 18 y 20 de la Ley 130 de 1944; 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1,2, 10 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8912-2020. 1.3. Esta resolucion fue notificada y comunicada por la Subsecretaria de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:
2019, dentro del radicado 8912-2020. 1.3. Esta resolucion fue notificada y comunicada por la Subsecretaria de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera: • Oficio CNE-SS-KMQ/32738/JLLP/2020000089152-00 del 20 de septiembre de 2022, se notified por correo electronico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) en la misma fecha al Ministerio Publico. • Oficio CNE-I-2021-000958-JLLP-DGC del 20 de septiembre de 2021, se comunico a la ciudadana Lena Hoyos Gonzalez (exsubsecretaria de la Entidad) para que obrara conforme a lo solicitado en Resolucion Nro. 4064 de 2021. • Oficio CNE-I-2021-000957-JLLP-DGC del 20 de septiembre de 2021, se comunico a la asesoria del Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas electorales. • Oficio CNE-SS-KMQ/35379/JLLP/202000008912-00 del 30 de septiembre de 2021, se notified por correo electronico (leyvisrg@yahoo.es) a la ciudadana Lorleyvis Renteria Gutierrez. • Oficio CNE-SS-KMQ/35598/JLLP/202000008912-00 del 07 de octubre de 2021, se notified por aviso a los correos electrdnicos levvisrqe@vahoo.es, osnaider748@hotmail.com y francvsalamandramartinez@amail.com Elena Tapia De Paz identificada con cedula de ciudadania No. 26.343.382; Francy SalamandraPagina 3 de 38Resolucion 5716 de 2022
f’or medio de la cual se SANCIONAN a ios exmiembros del comit& inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campafia y a la excandidata a la Alcaldia del Municipio de LLOR6 - CHOCti, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la ^cedula de ciudadanla numero 52.369.086, por no presentacibn del informe individual de ingresos y gastos de campana dentro de la investigacibn administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020. Martinez identificada con cedula de ciudadania No. 82.140.747, OsnaiderZair Renteria Rivas identificado con cedula de ciudadania No. 1.078.917.111. 1.4. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-126-2022 del 29 junio de la misma anualidad, se ordeno prescindir del periodo probatorio y asi mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusion a Ios investigados por el termino de quince (15) dias. 1.5. En cuanto a Ios actos de eficacia del AUTO-CNE-JLLP-126 de 2022, la Subsecretaria de la Corporacion procedio asi: • Oficio CNE-SS-KMQ/43671 /JLLP/202000008912-00 del 30 de junio de 2022 se comunico por correo electronico (levvisrqe@vahoo.es) a la excandidata Lorleyvis Renteria. • Oficio CNE-SS-KMQ/43672/JLLP/202000008912-00 del 30 de junio de 2022 se comunico a Ios exmiembros del comite inscriptor a Ios correos electronicos levvisrqe@vahoo.es.
Renteria. • Oficio CNE-SS-KMQ/43672/JLLP/202000008912-00 del 30 de junio de 2022 se comunico a Ios exmiembros del comite inscriptor a Ios correos electronicos levvisrqe@vahoo.es. francvsalamandramartinez@qmail.com. osnaider748@hotmail.com y • Oficio CNE-SS-KMQ/43673/JLLP/202000008912-00 del 30 de junio de 2022 se comunico al Ministerio Publico al correo electronico notificaciones.cne@procuraduriaqov.co. 1.6. Por terminacibn del periodo de Ios Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martinez.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.
El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislative 001 de 2009 de la carta politica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asi:Pagina 4de 38Resolucion 5716 de 2022 For medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos "LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE" por no presentacibn del informe consolidado de ingresos y gastos de campana y a la excandidata a la Alcaldia del Municipio de LLORO - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la
cedula de ciudadania numero 52.369.086, por no presentacibn del informe individual de ingresos y gastos de campana dentro de la investigacibn administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020. ARTICULO 265. Modificado por el artlculo 12 del Acto Legislative 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas.
(...)
14. Las demas que le confiera la ley. ” 2.1.2. LEY 1437 DE 2011 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por /eyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un
en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que senalara, con^precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (...) ARTICULO 49. CONTENIDO DE LA DECISION. El funcionario competente proferira el acto administrativo definitive dentro de los treinta (30) dias siguientes a la presentacion de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de caracter sancionatorio debera contener:Resolucion 5716 de 2022 “For medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de caracter sancionatorio debera contener:Resolucion 5716 de 2022 “For medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campana y a la excandidata a la Alcaldia del Municipio de LLORO - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadania numero 52.369.086, por no presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campafia dentro de la investlgacion administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020. Pagina 5 de 38
1. La individualizacion de la persona natural 6 juridica a sancionar.
2. El analisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sancion.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decision final de archivo o sancion y la correspondiente fundamentacion.
PARAGRAFO. <Paragrafo adicionado por el articulo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferira el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion de los alegatos. Los terminos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberan cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. ARTICULO 50. GRADUACION DE LAS SANCIONES. Salvo io dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduaran atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto
ARTICULO 50. GRADUACION DE LAS SANCIONES. Salvo io dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduaran atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daho o peligro generado a los intereses juridicos tutelados.
2. Beneficio economico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comision de la infraccion.
4. Resistencia, negativa u obstruccion a la accion investigadora o de supervision.
5. Utilizacion de medios fraudulentos o utilizacion de persona interpuesta para ocultar la infraccion u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legates pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptacion expresa de la infraccion antes del decreto de pruebas. 2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
El articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el articulo referido dispuso: ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Texto del Proyecto de Ley AnteriorPagina 6de 38Resolucion 5716 de 2022
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. Texto del Proyecto de Ley AnteriorPagina 6de 38Resolucion 5716 de 2022 For medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE" por no presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campana y a la excandidata a la Alcaldla del Municipio de LLOR6 - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadania numero 52.369.086, por no presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campana dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020.
1. La resolucion mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigacidn debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacion, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respective organizacion politica.
2. La resolucion de apertura de investigacidn ordenara notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacidn personal.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigacidn y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacidn, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacidn personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacidn decretara las pruebas soficitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del dla siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretadas para major proveer.
5. Concluido el termino probatorio se dara traslado a las personas vinculadas a la investigacidn ast como al Ministerio Publico, por quince (15) dias habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuacidn podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacidn, de los espacios en medios de comunicacidn social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en
interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposicion, se regularan, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Codigo Contencioso Administrativo.
7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancidn sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria juridica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacidn para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. 2.1.4. LEY ESTATUTARIA 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente.Re$o!uci6n 5716 de 2022 -For medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campana y a la excandidata a la Alcaldia del Municipio de LLOR6 - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la
.cedilla de ciudadania numero 52.369.086, por no presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campana dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020. Pagina 7 de 38 a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolucion 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior catorce millones novecientos sesenta y ires mil seiscientos tres pesos ($14,963,603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infraccion cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aqul establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dies para responderlos. En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenary practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecucion de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantias a que se refiere esta ley.
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecucion de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantias a que se refiere esta ley. ARTICULO 40. REAJUSTES. Los valores senalados en pesos en la presente ley se reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica
(DANE).
2.2. NORMAS VULNERADAS. 2.2.1. CONSTITUCION POUTICA. “Articulo 109. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (...)’’ 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTICULO 18. INFORMES PUBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas juridicas que los apoyen deberan presenter ante el Consejo Nacional Electoral informes publicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada ano; b) La destinacion y ejecucion de los dineros publicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campanas. Este balance debera ser presentado a mas tardar un (1) mes despues del correspondiente debate
electoral. vPagina 8 de 38Resotucion 5716 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE" por no presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campana y a la excandidata a la Alcaldia del Municipio de LLORO - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la cedula de ciudadania numero 52.369.086, por no presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campafia dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 8912-2020. PARAGRAFO. Todos estos informes seran publicados en un diario de amplia circulacion nacionai, despues de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO 20. RENDICION DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignaran por lo menos las siguientes categorlas de ingresos: a) Contribucion de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de ados publicos, de la distribucion de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Creditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Publicos. PARAGRAFO. A los informes se anexara una lista de donaciones y creditos, en la cual debera relacionarse, con indicacion del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los creditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberan llevar una lista de las donaciones y creditos con la direccion y el telefono de las personas correspondientes, la cual solo podra ser
persona, las donaciones y los creditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberan llevar una lista de las donaciones y creditos con la direccion y el telefono de las personas correspondientes, la cual solo podra ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011. La ley 1475 de 2011, en su artfculo 25 establece lo siguiente: “ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legates mensuales originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los gerentes de campana designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrir& en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campanas, la designacidn de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacion deberaResolucion 5716 de 2022 ■Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comite inscriptor de! grupo significative de ciudadanos “LLORO SOMOS TODOS SIEMPRE ADELANTE” por no presentacidn del informe consolidado de ingresos y gastos de campana y a la excandidata a la Alcaldla del Municipio de LLORO - CHOCO, LORLEYVIS RENTERIA GUTIERREZ, identificada con la jtedula de ciudadanfa numero 52.369.086, por no presentacion del informe individual de ingresos y gastos de campana dentro de la investigacion administrative adelantada bajo el radicado 8912-2020. Pagina 9 de 38 ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacion de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidates o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacion estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determiner la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones
parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debera permitir determiner la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos politicos v arupos sianificativos de ciudadanos oresentaran ante el Conseio Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos v gastos de las campanas electorales en las aue hubiere participado dentro de los dos meses siouientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana v candidatos deberan presentar ante el respective oartido. movimiento politico o gruoo significative de ciudadanos los informes individuales de ingresos v gastos de sus campanas dentro del mes siouiente a la fecha de la votacion. (Nearilla y subrayado fuera del texto original) PARAGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentacion a que se refiere el artlculo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demas gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARAGRAFO 2o. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. ”
(Negrilla fuera del texto original)
2.2.4. RESOLUCION 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTICULO PRIMERO. PRESENTACION DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPANA A TRAVES DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos politicos y gruoos significati
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