CNE - Resolución 5726 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5726 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5726 de 2023 (02 de agosto)
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE-E-DG-20230011180, CNE-E-DG-2023-010479, CNE-E-DG-2023-011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado CNE-I-2023-003333-DVIE-700 con fecha del nueve (09) de mayo de 2023, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, remite a la Dirección de Gestión Corporativa para que someta a reparto entre los M agistrados de la Corporación, la petición relacionada con el radicado CNE-E-DG-2023-10922. Este oficio fue radicado con el consecutivo
CNE-E-DG-2023-011180.
La petición anteriormente relacionada, se soporta en un documento con fecha del 28 de abril de 2023, mediante el cual, el señor Ri cardo Arias Mora en calidad de P residente del Partido Colombia Justa Libres, solicitó el registro de los nuevos dignatarios de la agrupación política, a
de 2023, mediante el cual, el señor Ri cardo Arias Mora en calidad de P residente del Partido Colombia Justa Libres, solicitó el registro de los nuevos dignatarios de la agrupación política, a saber: Secretario General, Tesorero Nacional y Veedor Nacional, en los siguientes términos:
“(…) Para tal efecto solicitamos incluir, de manera inmediata y en pleno respeto por la autonomía del partido, dada por la Const itución y la Ley, el nombre del Dr. José Fernando García Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.241.946 de Manizales, en el Registro Único de Partido y Movimientos Políticos, RUPyM, que administra la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral en su calidad de nuevo Representante Legal, para la elección que en el mencionado cargo hizo el Consejo Directivo Nacional en sesión del día 25 de abril de 2023 cuyos documentos y acta correspondiente de comprobación anexamos.
En consecuencia, solicitamos que de manera inmediata sea excluida del Registro Único de Partido s y Movimientos Políticos, RUPyM, que administra la Asesoría de inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral de la señora Flor Angélica Rueda Rozo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.920.667.Resolución No. 5726 de 2023 Página 2 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
Por lo descrito en el asunto de la referencia, nos permitimos también presentar a ustedes la solicitud de Registro de los dignatarios electos por el Consejo Directivo Nacional de nuestro Partido, pa ra periodos de dos (2) años, adjuntando los documentos relacionados a continuación, a fin de que se sirva dar trámite al registro e inscripción correspondiente de los titulares de los cargos de Representante Legal por haberse producido la elección para el cargo de Secretario General y/o Director Ejecutivo; Tesorero Nacional y Veedor Nacional, electos en la sesión del Consejo Directivo Nacional del pasado veinticinco (25) de abril de 2023, en cumplimiento a to dispuesto en los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, así como a lo estipulado en la Resolución No 0266 de 2019 del Consejo Nacional Electoral. Para el caso la elección se hizo así (Ver Acta No. CDN -004-2023 correspondiente a la sesión ordinaria, de segunda convocatoria (art. 69 Ley 222 de 1995), con vocada por el Presidente Único del Partido Colombia Justa Libres celebrada el día veinticinco (25) de abril de 2023), mediante la cual:
segunda convocatoria (art. 69 Ley 222 de 1995), con vocada por el Presidente Único del Partido Colombia Justa Libres celebrada el día veinticinco (25) de abril de 2023), mediante la cual:
1. Se eligió por el periodo estatutario de dos (2) años al Dr. JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 10.241.946 expedida en la ciudad de Manizales, para el cargo de S ECRETARIO GENERAL Y/O DIRECTOR EJECUTIVO del Partido Colombia Justa Libres y por ende será quien ejerza la REPRESENTACIÓN LEGAL en lo sucesivo.
2. Se eligió por el periodo e statutario de dos (2) años al Dr. EUBES SOLER SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.859.769 para el cargo
de TESORERO NACIONAL del Partido Colombia Justa Libres.
3. Se eligió por el periodo estatutario de dos (2) años a la Dra. ESPERANZA VALBUENA LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.352.401 para el cargo de VEEDORA NACIONAL del Partido Colombia Justa Libres.”
1.2. El mismo día, el señor José Fernando G arcía Gómez, quien según informó actúa en calidad de Secretario General y/o Director Ejecutivo del Partido Colombia Justa Libres también presentó solicitud a esta corporación para que se registren los nuevos directivos asunto que se radicó bajo los números CNE-E-DG-2023-010479 y CNE -E-DG-2023-011024, en el mismo sentido que el numeral anterior.
presentó solicitud a esta corporación para que se registren los nuevos directivos asunto que se radicó bajo los números CNE-E-DG-2023-010479 y CNE -E-DG-2023-011024, en el mismo sentido que el numeral anterior.
1.3. Mediante acta de reparto No. 28 de 11 de mayo de 2023, los asuntos con radicados CNEE-DG-2023-010479 y CNE -E-DG-2023-011024 fueron asignados, para su conocimiento, al despacho de la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.
1.4. Mediante acta de reparto No. 29 de 16 de mayo de 2023, el asunto con radicado CNE-EDG-2023-011180 fue asignado, para su conocimiento, al despacho de la Magistrada MARITZA
MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.
1.5. El 19 de mayo de 2023, se presentó escrito a través del correo electrónico institucional de la Corporación, con radicado CNE -E-DG-2023-012001 con abono al expediente principal; mediante el cual los miembros permanentes y no permanentes del Directorio Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres, i mpugnan deci siones, elecciones, ratificación de elecciones de directivos y órganos de control, llevadas a cabo por el Directorio Nacional delResolución No. 5726 de 2023 Página 3 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
Partido Político Colombia Justa Libres en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2023, solicitando:
“PRIMERA: Aceptar la impugnación presentada por los abajo firmantes en su calidad de miembros del Directorio Nacional y Directivos de la Colectividad Política Colombia Justa Libres.
SEGUNDA: En consecuencia, dejar sin efectos la sesión del Directorio Nacional llevada a cabo el día 25 de abril de 2023, así como las elecciones, ratific aciones, decisiones tomadas y r esoluciones o actos motivados expedidos en el marco del desarrollo de la misma, por ser contrarias al ordenamiento Constitucional, legal y
estatutario de la Colectividad Política Colombia Justa Libres.
TERCERA: Se le solicite al señor Presidente y/o Copresidente Ricardo Arias Mora, allegar a su Despacho y a los impugnantes, tanto el acta como la grabación de la sesión ordinaria del Directorio nacional correspondiente al día 25 de abril de2023.
CUARTA: Ordenar al Presidente y/o Copresidente Partido Político Colombia Justa Libres llamar a Sesión ordinaria de directorio nacional, brindando las garantías de
sesión ordinaria del Directorio nacional correspondiente al día 25 de abril de2023.
CUARTA: Ordenar al Presidente y/o Copresidente Partido Político Colombia Justa Libres llamar a Sesión ordinaria de directorio nacional, brindando las garantías de participación de todos y cada uno de los Miembros Direct ivos que componen el de conformidad (sic) con lo establecido en el artículo 35 de los estatutos vigentes del partido.
QUINTA: Las demás que considere el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que sean necesarias para restablecer el principio democrático y los derechos de los miembros del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, evitando así incurrir en perjuicio irremediable frente a los dere chos políticos de quienes aspiran a ser avalados por nuestra colectividad durante las elecciones territoriales a llevarse a cabo durante el año 2023, al igual que respecto de los partidos políticos, que bajo el principio de su buena fe, presuntamente pueda n ser inducidos a error al ser pretendidos por la Presidencia y/o Copresidencia del Partido respecto de la suscripción por fuera del orden estatutario y legal, de acuerdos o contratos de coalición en el marco de la celebración de elecciones territoriales a llevarse a cabo el 29 de octubre del año 2023.”
1.6. A través de correo electrónico el día 30 de mayo de 2023, el Despacho S ustanciador solicitó a la Asesoría de Inspección Vigilancia y Control del Consejo Nacional Electoral, certificación sobre la vigencia d e la inscripción de RICARDO ARIAS MORA como Presidente del Partido Colombia Justa Libres. Así mismo, se solicitó copia de los estatutos vigentes de la agrupación política.
certificación sobre la vigencia d e la inscripción de RICARDO ARIAS MORA como Presidente del Partido Colombia Justa Libres. Así mismo, se solicitó copia de los estatutos vigentes de la agrupación política.
1.7. El día 31 de mayo de 2023, la mencionada asesoría dio respuesta a la solicitud a través de radicado CNE-S-2023-003313-DVIE-700, informando que:
“Que, mediante RESOLUCION 3198 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2018 , fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.A.M.A.P) el señor RICARDO ARIAS MORA , identificado con el número de cédula de ciudadanía 7.529.251, como PRESIDENTE del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, inscripción que se encuentra actualmente vigente.”Resolución No. 5726 de 2023 Página 4 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
1.8. El día 14 de junio de 2023, mediante radicación física ante la Corporación y bajo el número CNE-E-DG-2023-014139, el señor Ri cardo Arias Mora en calidad de P residente del Partido
1.8. El día 14 de junio de 2023, mediante radicación física ante la Corporación y bajo el número CNE-E-DG-2023-014139, el señor Ri cardo Arias Mora en calidad de P residente del Partido Colombia Justa Libres, radicó ante la Corporación oficio por medio del cual anexa al proceso 3 CDs con material probatorio que se detallará en el acápite correspondiente.
1.9. Por decisión de Sala del 21 de junio de 2023, las actuaciones con radicado : CNE-E-DG2023-0011180, CNE-E-DG-2023-010479, CNE-E-DG-2023-011024 y CNE-E-DG-2023012001, fueron remitidas al despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.10. El día 11 de julio de 2023, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, documento con radicado CNE-E-DG-2023-017102 presentado por el Doctor RAMÓN ARBOLEDA CORDOBA Secretario del Grupo de Trabajo Unid ad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, comunicando “VISITA AL EXPEDIENTE CON RAD. 1361 -23”, en cumplimiento de la función de intervención de esa agencia del Ministerio Público.
Se tiene que dicha visita fue adelantada el 12 de julio de 2023, por el funcionario del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Vigilancia Electoral doctor CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; a quien el despacho sustanciador expidió copias de las piezas pr ocesales solicitadas.
Público adscrito a la Unidad de Vigilancia Electoral doctor CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; a quien el despacho sustanciador expidió copias de las piezas pr ocesales solicitadas.
1.11 A través del correo electrónico institucional, la Corporación recibe el 17 de julio de 2023, escrito con radicado CNE-E-DG-2023-018541, por medio del cual el Ministerio Público presenta su concepto sobre el expediente con radicado 1361-23 y las actuaciones administrativas que se adelantan en el mismo. Señala el doctor RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, funcionario del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Vigilancia Electoral, que
“los registros sobre dignatarios le corresponde definirla a la autoridad electoral, en virtud del artículo 265 constitucional y artículo 7 de la Ley 130 de 1994, y en la medida que esa corporación es la encargada de inscribir a los designados por las agrupaciones políticas para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno y administración, además de conocer sobre las impugnaciones a la designación por violación grave de los estatuto (sic) del partido o movimiento, para lo cual a dicho acto podrá exigir que se verifique la respectiva inscripción, ello con el fin de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimiento Políticos, siendo, por tanto, la autoridad natural con capacidad o aptitud legal para tomar la decisión en derecho frente a los hechos advertidos en la petición”.
A su vez, solicita a esta Corporación que “ dentro de su competencia superior y legal, se
con capacidad o aptitud legal para tomar la decisión en derecho frente a los hechos advertidos en la petición”.
A su vez, solicita a esta Corporación que “ dentro de su competencia superior y legal, se verifique antes de la decisión que habrá de adoptarse, proceder a verificar el trámite adelantadoResolución No. 5726 de 2023 Página 5 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
de manera que se haya observado lo previsto en la Ley, los estatutos y la constitución; ello, en aras de garantizar el debido proceso”.
1.12. El día 13 de julio de 2023, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó escrito con radicado CNE-E-DG-2023-017269, por medio de la cual formuló recusación en contra de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, en los siguientes términos:
“(…)
CAUSAL Y HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN
(i) Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES
DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa
(i) Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES
DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración
(…)
la suscrita quejosa puede establecer con claridad que se encuentra configurada la causal invocada, habida cuenta de la exteriorización directa, clara y expresa de reflexiones en este caso conceptuales realizadas por el señor Arias Mora sobre asuntos sometidos a definición dentro de las presentes actuaciones administrativas, toda vez que es el representa nte legal quien con aprobación previa del Directorio Nacional expide los avales, con fundamento entre otros, en los resultados arrojados por ventanilla única del Ministerio del Interior; cómo puede entonces, quien estatutariamente no tiene facultad para realizar consulta en la ventanilla única (señor Arias Mora) o delegarla en un tercero, incluso en un directivo cuyo marco funcional no es de su competencia, realizar semejante aseveración, la cual sólo podría ser realizada al tenor de un consejo o concepto emitido en este caso por el Magistrado Ponente, la Honorable Presidenta del Consejo Nacional Electoral Doctora Fabiola Márquez, motivo por el cual debe ser separada del conocimiento de los asuntos identificados bajo los radicados que se hallen en su haber, anunciados en el encabezado de este memorial”.
Honorable Presidenta del Consejo Nacional Electoral Doctora Fabiola Márquez, motivo por el cual debe ser separada del conocimiento de los asuntos identificados bajo los radicados que se hallen en su haber, anunciados en el encabezado de este memorial”.
1.13. Mediante Auto del 17 de julio de 2023, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, no aceptó y en consecuencia remitió al Despacho de la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL, la recusación formulada en su contra por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro de expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
1.14. El Auto del 17 de julio de 2023, fue comunicado a la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL el 18 de julio de 2023, mediante oficio con radicado CNE-I-2023-005473-FMGDGC.Resolución No. 5726 de 2023 Página 6 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
1.15. El día 13 de julio de 2023, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de
1.15. El día 13 de julio de 2023, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó escrito con radicado CNE-E-DG-2023-017369, denominado “Ampliación en contra de la a (sic) Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado CNE -E-DG-2023-001361, su abonado principal y demás de su conocimiento”, introduciendo “nuevos hechos” frente al primer escrito de recusación , en los siguientes términos:
“(…)
Hechos:
1. El día 12 de julio de 2023, se radico ante el Consejo Nacional Electoral Recusación en contra de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado CNE -E-DG-2023001361, su abonado principal y demás de su conocimiento.
2. A las 19:41 del día 12 de julio de 2023, llega solicitud de acceso del señor José Fernando García Gómez, identificado con correo
josefernandogarciagomez@gmail.com a las pruebas que se allegaron a la dentro del escrito de recusación (…). Vale la pena poner de presente que el señor José Fernando García pertenece a una de las partes procesales del proceso en litigio y no se entiende porque tuvieron conocimiento de una radicación que es única y exclusivamente de conocimiento y atinente a la Magistrada ponente del proceso administrativo en referencia. (…)” 1.16. Mediante Auto del 18 de julio de 2023, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, nuevamente no aceptó los hechos de la “ampliación” de la recusación formulada por FLOR
(…)” 1.16. Mediante Auto del 18 de julio de 2023, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, nuevamente no aceptó los hechos de la “ampliación” de la recusación formulada por FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, y en consecuencia remitió este nuevo escrito, al Despacho de la
Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL.
1.17. El Auto del 18 de julio de 2023, fue comunicado a la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL el 18 de julio de 2023, mediante oficio con radicado CNE-I-2023-005528-FMGDGC.
1.18. El 18 de julio de 2023, señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO presentó a través del correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-017886, escrito por medio del cual propone “Recusación en Contra de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral”, dentro de los expedientes con radicación número CNE-E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023010479, CNE -E-DG-2023-011024, CNE -E-DG-2023-012001 y CNE -E-DG-2023-001361, invocando las siguientes causales y hechos:
“(…) CAUSALES Y HECHOS QUE LA FUNDAMENTANResolución No. 5726 de 2023 Página 7 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE
IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN”.
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
LEY 1564 DE 2012: ARTÍCULO141. CAUSALES DE RECUSACIÓN.
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
HECHOS
1 El día 12 de julio de 2023, se radico ante el Consejo Nacional Electoral Recusación en
contra de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado CNE-E-DG-2023-001361, su abonado principal y demás de su conocimiento.
3 El día 16 de julio de 2023, el destituido presidente Ricardo Arias Mora cita a sesión ordinaria virtual del Directorio Nacional, de manera coincidente el día 19 de juli o de 2023 a las 6:00pm, mismo día en que se reunirá la sala plena del Consejo Nacional Electoral a las 8 AM.
4 El día 18 de julio de 2023, se notificó a la suscrita sobre el Auto proferido del 17 de julio dentro del radicado CNE - E-DG-2023-001361, Por medi o del cual NO SE ACEPTAN como ciertos los hechos de la recusación formulada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023001361.
5 El día 13 de julio el consejo Nacional Electoral se notificó orden del día para sala del 19 de julio de 2023, en donde el numeral ateniente a asuntos del despacho en el recuadro correspondiente a movimientos y partidos políticos se encuentra la resolución 3434 dos veces y que a la fecha no se presentada modificación al orden del día (…).
6 Que hay graves indicios que el día de mañana 19 de julio de 2023, se procederá a aprobar el proyecto de recusación sin el debido estudio y análisis.
7 Que el día de hoy 18-07-2023 producto de la inseguridad jurídica que tiene el partido político y en aras de preservar el debido proceso, las decisiones adoptadas por las
aprobar el proyecto de recusación sin el debido estudio y análisis.
7 Que el día de hoy 18-07-2023 producto de la inseguridad jurídica que tiene el partido político y en aras de preservar el debido proceso, las decisiones adoptadas por las mayorías del Directorio Nacional, el respeto de las formas y principios procesales y los derechos políticos de los aspirantes a ser avalados, los candidatos avalados que cumplieron con el trámite estatutario para obtener un aval del partido y de esta forma participar en las próximas elecciones territoriales del 29 de oc tubre de 2023, se interpuso acción de tutela (…).
8 Que el día 17 de julio de 2023 mediante oficio UVE -CNCE No.341, notificado por el Doctor José María Sarmiento, Coordinador Unidad de Vigilancia Electoral PJ13 al Consejo Nacional Electoral de la intervención de La Procuraduría General de la Nación
(…)
En este orden de ideas se observa que en el caso objeto de la presente recusación se tienen indicios serios y graves que el día de mañana 19 de julio de 2023, será aprobada en sala plena de la Cor poración la resolución 3434, la cual transgrede de maneraResolución No. 5726 de 2023 Página 8 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
flagrante los principios del debido proceso, la autodeterminación de partidos, la indebida valoración probatoria , desconoce los principios de la acumulación y transgrede la norma estatutaria de partido, con lo cual, se configuraría un prevaricato por parte de los Honorables Magistrados, de ser aprobado sin ello estudio que invoca esta recusación (…)”.
1.19. En Sala plena del día 26 de julio de 2023, fue proferida la Resolución No. 5382 del 26 de julio de 2023, por medio de la cual se negó la recusación propuesta en contra de los magistrados que componen la Sala Plena de la Corporación, presentada por la señora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para decidir del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.
1.20. En Sala plena del día 02 de agosto de 2023, fue proferida la Resolución No. 5712 del 02 de agosto de 2023 , por medio de la cual se declaró infundada la recusación presentada contra l a Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , por parte de la señora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO , dentro de la actuación administrativa con radicado CNE-E-DG2023-001361.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
ANGELICA RUEDA ROZO , dentro de la actuación administrativa con radicado CNE-E-DG2023-001361.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones delResolución No. 5726 de 2023 Página 9 de 47
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones
Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN presentada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE -E-DG-2023-010479, CNE -E-DG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361.
Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE
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