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CNE - Resolución 5727 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5727 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5727 de 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia por parte de la señora Esther Sánchez Moreno como miembro del Consejo de Control Ético del Partido Verde Oxígeno, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003311.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 6 de febrero de 2023 a través de correo electrónico con el radicado interno número CNE-E-DI-2023-000079, el Partido Verde Oxígeno («PVO») desde su dirección electrónica oficial contacto@verde-oxigeno.com, misma que se encuentra debidamente registrada ante la Corporación, remitió la solicitud de inscripción de la renuncia de la señora Esther Sánchez Moreno al cargo de «consejera de Control Ético» del PVO, como se evidencia a continuación:

1.2. Mediante Acta No. 10 del 17 de febrero de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA conocer del expediente con radicado CNE -D-DG2023-003311.Resolución No. 5727 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora Esther Sánchez Moreno, solicitada por el Partido Verde Oxígeno, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003311.

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora Esther Sánchez Moreno, solicitada por el Partido Verde Oxígeno, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003311. 1.3. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Constitución Política: «(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)».

Ley 130 de 1994: «(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y

adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)».

Ley 1475 de 2011: “(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa

relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

(…).Resolución No. 5727 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora Esther Sánchez Moreno, solicitada por el Partido Verde Oxígeno, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003311. ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Copia de la renuncia al Consejo de Control Ético del PVO por parte de la señora Sánchez Moreno, documento dispuesto dentro del Libro I, folio 2 de 27, del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-003311.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar po r el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos

funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.Resolución No. 5727 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora Esther Sánchez Moreno, solicitada por el Partido Verde Oxígeno, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003311. A su vez, el artículo 9 º de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

estatutos”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO

RESPECTO DEL REGISTRO DE LA RENUNCIA AL CONSEJO DE CONTROL

ÉTICO DEL PVO

El PVO, mediante escrito ante la Corporación el día 6 de febrero de 2023 con el radicado interno número CNE-E-DI-2023-000079, solicitó registrar la renuncia de la señora Esther Sánchez Moreno al cargo de «consejera de Control Ético» de dicha organización.

Así las cosas, en virtud del artículo 7° de la Ley 130 de 1994 y del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, que reconocen que esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos , movimientos y agrupaciones políticas; desde la inscripción de sus actas de fundación y sus estatutos, hasta de la designación y remoción de sus directivos , la Sala estudiará la solicitud presentada.

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 5727 de 2023 Página 5 de 6

presentada.

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 5727 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora Esther Sánchez Moreno, solicitada por el Partido Verde Oxígeno, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003311. Téngase en cuenta el artículo 3 de la Ley 1475 refiere que los « representantes legales registrarán (…) la designación o remoción de sus directivos», no hace referencia a la renuncia de los mismos. Sin embargo, véase el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la ausencia de suscripción expresa de la solicitud por parte de algún particular. Si bien no se registra el nombre de un solicitante, el Consejo Nacional Electoral « podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha rea lizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente». Toda vez que se dispone de la prueba documental 2 de la renuncia de la señora Sánchez Moreno, la Corporación debe proceder a registrarla.

Aunado a lo anterior, al ser una solicitud remitida desde la dirección electrónica oficial del Partido Verde Oxígeno y que se encuentra registrada en esta Corporación, se presume que es la voluntad de dicha agrupación política, que el CNE registre la renuncia de la señora ESTHER SÁNCHEZ MORENO al cargo de CONSEJERA dentro del Consejo de Control Ético del PVO.

Por ello, la Sala Plena considera que la documentación aportada para efectos de inscripción de

SÁNCHEZ MORENO al cargo de CONSEJERA dentro del Consejo de Control Ético del PVO.

Por ello, la Sala Plena considera que la documentación aportada para efectos de inscripción de la renuncia de la señora SÁNCHEZ MORENO, como «consejera de Control Ético», se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales, razón por la cual, se ordenará la inscripción de dicha renuncia en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo la renuncia de la señora ESTHER SÁNCHEZ MORENO con cédula de ciudadanía número 1.018.476.494 al cargo de CONSEJERA dentro del Consejo de Control Ético del PVO.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al PARTIDO VERDE OXÍGENO a través de su representante legal, la señora SANDRA PULIDO URREA , el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico contacto@verde-oxigeno.com.

2 Ver Numeral 3.1 del presente acto administrativo.Resolución No. 5727 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora Esther Sánchez Moreno,

2 Ver Numeral 3.1 del presente acto administrativo.Resolución No. 5727 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora Esther Sánchez Moreno, solicitada por el Partido Verde Oxígeno, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003311.

PARÁGRAFO: El presente acto administrativo de registro producirá efectos a partir del momento en que se efectué la correspondiente anotación en el RUPYM, y su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral ; de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 2019 3 preferida por esta Corporación y quedará notificado en los términos del artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución PROCEDE RECURSO DE REPOSICIÓN, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:

 Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral –CAN– Bogotá D.C. y en la  Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta Magistrada ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Salva voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Juan Felipe Marín - Profesional Universitario

Radicado CNE-E-DG-2023-003311.

3«Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas».

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