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CNE - Resolución 5731 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5731 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5731 de 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en la Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de opos ición contenido en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 , y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución 4058 del 7 de junio de 2023 , el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra la EMPRESA REGIONAL DE AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las órdenes emitidas en la Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima –

Cundinamarca.

1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. 1.2. La Resolución citada en el numeral anterior fue notificada, vía correo electrónico, a la Empresa investigada el día 22 de junio de 2023 1.3. El 10 de julio de 2023 se recibió en el correo electrónico de esta Corporación, atencionalciudadano@cne.gov.co, escrito remitido por el s eñor José William Tejedor Bayona , Gerente General de la EMPRESA REGIONAL DE AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., contentivo de recurso de reposición contra la Resolución 4058 de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIAResolución No. 5731 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en l a Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

2.1.1. Constitución Política

al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. (…)” (subrayado fuera del texto original)

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. (…)” (subrayado fuera del texto original) “ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.” “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello h ubiere lugar. (…).”

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 5731 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en l a Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)”

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con n uestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración , en este caso, luego

De acuerdo con n uestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración , en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo al lleno de las exigencias legales establecid os en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencia l del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad de que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligenci a, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.

4. CONSIDERACIONES El 10 de julio de 2023, se radicó en el correo electrónico oficial de la Corporación , escrito contentivo de recurso de reposición contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “PorResolución No. 5731 de 2023 Página 4 de 7

contentivo de recurso de reposición contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “PorResolución No. 5731 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en l a Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en la Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E2023-001890.”

Ahora bien, antes de analizar la integralidad del recurso, esta Corporación debe determinar, a la luz del articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el escrito fue incoado contra un acto susceptible de impugnación, esto es un acto administrativo definitivo, para, seguidamente, verificar si cumple con los requisitos

la luz del articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el escrito fue incoado contra un acto susceptible de impugnación, esto es un acto administrativo definitivo, para, seguidamente, verificar si cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, es decir, i) haberse interpuesto dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o ap oderado debidamente constituido, ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iii) s olicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer , e, iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Así las cosas, analizando, en su orden, los requisitos antes expuestos, resulta oportuno precisar que, por regla general, la interposición de recursos procede contra los actos administrativos definitivos, esto es, contra aquellos que contienen la voluntad definitiva de la administración y, por ende, tienen la virtualidad de crear, modificar, extinguir o definir determinadas situaciones jurídicas; mientras que los actos administrativos de trámite contienen decisiones administrativas necesarias para impulsar el proceso y ayudar en la conformación del acto definitivo, pero, por regla general, por sí mismos no concluyen la actuación administrativa. Para ilustrar mejor la evocada distinción de los actos administrativos, s e trae a colación el pronunciamiento que hiciere la Corte Constitucional, en sentencia T-945 de 2009, donde señaló: “También se han distinguido los actos administrativos según el contenido de la decisión, en actos de trámite o preparatorios y actos defini tivos. Los primeros no

“También se han distinguido los actos administrativos según el contenido de la decisión, en actos de trámite o preparatorios y actos defini tivos. Los primeros no expresan en concreto la voluntad de la administración, simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo y en la mayoría de lo s casos no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas.” Ahora bien, una vez dilucidada la distinción entre actos administrativos definitivos y de trámite, resulta oportuno citar a la Sección Cuarta del Consejo de Estado , que, en sentencia del 12 de junio de 2008 2, en relación con la procedencia de recursos contra los actos administrativos destacó:

2 Expediente 16288, MP Dra. Ligia López Díaz.Resolución No. 5731 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en l a Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

“Por acto administrativo se entiende toda manifestación de la administración con capacidad para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, esto es, una decisión

“Por acto administrativo se entiende toda manifestación de la administración con capacidad para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, esto es, una decisión encaminada a producir efectos jurídicos en los derechos u obligaciones de los administrados, sean subjetivos, personales, reales o de crédito. La jurisdicción ejerce su control, para verificar que se ajusten a la legalidad, pero debe tenerse en cuenta que la impugnabilidad recae sobre los actos definitivos, es decir, sobre aquellos que exteriorizan la voluntad de la Administración para producir efectos en derecho, pues no se justifica un pronunciamiento sobre actos que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, como son los de trámite, que se limitan a dar impulso a la actuación. (…).” (negrilla para resaltar) Por lo anterior, es diáfano que los actos de trámite, a diferencia de los actos definitivos, no expresan en concreto la voluntad de la administración, sino que constituyen el conjunto de actuaciones intermedias que anteceden a la formación de la decisión administrativa que se plasmará en el acto administrativo definitivo y, por ende, contra ellos , por norma general, no procede recurso. Efectuadas las precedentes anotaciones, procede la Sala a establecer la connotación de acto de trámite de la Resolución 4058 de 2023 y la consecuente improcedencia del recurso de reposición contra esta , para lo cual, es de relevancia tener de presente el procedimiento administrativo general establecido en el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011, que indica de manera textual que la administración, “(…) Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del

administrativo general establecido en el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011, que indica de manera textual que la administración, “(…) Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediant e acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso . (…)” (negrilla para resaltar) Así pues, tenemos que por expresa disposición normativa, contra el acto administrativo que abre investigación y formula cargos no procede recurso alguno. Adicional a lo anterior, y en línea con el mencionado artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tenemos que, posterior a la etapa de formulación de cargos, están contempladas otra serie de oportunidades procesales dentro de un trámite de naturaleza administrativa, verbigracia, la etapa de descargos, la cual, en observancia del debido proceso y atendiendo lo consagrado en al evocada norma procedimental, debe otorgarse en el mismo acto administrativo de formulación de cargos, con lo cual resulta evidente que actos como el aquí recurrido, no contienen la voluntad definitiva de la administración, sino que impulsan el proceso a fin de recopilar los insumos jurídicos y probatorios necesarios para la consolidación de tal voluntad definitiva a través de un acto administrativo posterior y definitivo.Resolución No. 5731 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058

administrativo posterior y definitivo.Resolución No. 5731 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en l a Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

Tan cierto resulta que el acto cuestionado constit uye una actuación intermedia que preced e a la formación de la decisión admini strativa que se plasmar á en un acto definitivo , que, en su artículo segundo, se señaló de manera expresa la procedencia de presentación de descargos, es decir, se viabilizó la continuidad del proceso sin que, de manera alguna, se diera la posibilidad de en tender que su contenido era una decisión definitiva, máxime cuando en su artículo sexto se indicó la improcedencia de recursos, remitiendo expresamente a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, no existe para esta Sala discusión respecto a que al analizar la Resolución 4058 de 2023 no estamos frente a un acto de carácter definitivo , por lo cual, al evidenciarse la improcedencia de recursos contra el evocado acto, se hace innecesaria la verificación de

de 2023 no estamos frente a un acto de carácter definitivo , por lo cual, al evidenciarse la improcedencia de recursos contra el evocado acto, se hace innecesaria la verificación de requisitos adicionales sobre el particular, y se torna improcedente el estudio de fondo del libelo impugnatorio presentado. Por lo argüido, esta duma deliberativa rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto por el señor José William Tejedor Bayona, en calidad de Gerente General de la EMPRESA REGIONAL DE AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., contra la Resolución 4058 de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposici ón interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023, por parte del señor José William Tejedor Bayona, en calidad de Gerente General de la EMPRESA REGIONAL DE AGUAS DEL

TEQUENDAMA S.A. E.S.P Radicado No CNE-E-2023-001890.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente Resolución a la EMPRESA REGIONAL DE AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P, en cabeza de su Gerente General, señor José William Tejedor Bayona, al correo electrónico pqranapoima@aguasdeltequendama.com de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la pres ente Resolución Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la pres ente Resolución Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución No. 5731 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4058 del 7 de junio de 2023: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULA CARGOS contra la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P., por el incumplimiento de las ordenes emitidas en l a Resolución 1237 de 2023, que amparó el derecho fundamental de oposición contenido en el artículo 16 de la ley 1909 de 2018 al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el municipio de Anapoima – Cundinamarca. Radicado CNE-E-2023-001890.”

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Pena el día dos (02) del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Miguel Angel Calderón

Proyectó: Shannery Zhaitia Chaparro

Radicado CNE-E-2023-001890

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