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CNE - Resolución 5732 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5732 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 5732 DE 2023

(02 de agosto)

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, el 08 de febrero de 2023, mediante Resolución No. 1028 del 2023 la Sala Plena de la Corporación dispuso sancionar a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL RETEN AVANZA , los ciudadanos RAFAEL EN RIQUE SERRANO CASALINS con cedula No. 19.563.494, ANA MARIA RAMIREZ SANTIAGO con cedula No. 36.450.633 y GERALDIN ANAYA VILLAFAÑA 1.085.109.489 , quienes avalaron la candidatura del ciudadano JORGE ELIECER SERRANO CASALINS excandidato a la Alcaldía del m unicipio del Reten-Magdalena, por la no presentación de informe integral de ingresos y gastos de campaña dentro del Expediente Rad. No 0556-2021

Alcaldía del m unicipio del Reten-Magdalena, por la no presentación de informe integral de ingresos y gastos de campaña dentro del Expediente Rad. No 0556-2021

1.2 Que, dicha Resolución les fue notificada a los ciudadanos mencionados el 11 de febrero del 2023 al igual que al Ministerio Público, vía correo electrónico.

1.3 Que, en un solo escrito, de fecha 27 de febrero del 2023, vía correo electrónico, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SERRANO CASALINS con cedula No. 19.563.494, ANA MARIA RAMIREZ SANTIAGO con cedula No. 36.450.633 y GERALDIN ANAYA VILLAFAÑA 1.085.109.489 presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución N° 1028 del 2023.

1.4 Que, mediante oficio de fecha 02 de febrero del 2023, el agente del Ministerio Pú blico presenta solicitud, en la cual pretende que se declare la Caducidad de la Facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral frente al expediente de la referencia.Resolución No 5732 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlar á toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución No 5732 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la

superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de l término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)Resolución No 5732 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para el lo un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, l a pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, peroResolución No 5732 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigor ismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de correg ir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida j urídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis

efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de l as razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en conc ordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos par a su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No 5732 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado.

La Resolución No. 1028 de 2023 fue notificada a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SERRANO CASALINS con cedula No. 19.563.494, ANA MARIA RAMIREZ SANTIAGO con cedula No. 36.450.633 y GERALDIN ANAYA VILLAFAÑA 1.085.109.489, el día 11 de febrero del 2023 , en un solo escrito, los ciudadanos presentaron recurso de reposición de fecha 27 de febrero del 2023, estando dentro del términos para ello, recurso que señala lo siguiente:

“(…) CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA.

fecha 27 de febrero del 2023, estando dentro del términos para ello, recurso que señala lo siguiente:

“(…) CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA.

sea lo primero aclarar que, siendo la notificación una comunicación singular a persona o personas determinadas, hasta el momento a la señora GERALDIN ANAYA VILLAFAÑA, no se le ha puesto bajo su conocimiento el contenido de la Resolución No. 1028 del 08 de febrero de 2023, por medio de la cual se "Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de El Reten Departamento del Magdalena ciudadano JORGE ELECER SERRANO CASALINS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.595.571 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos "EL RETEN AVANZA" los ciudadanos ANA MARIA RAMIREZ SANTIAGO, identificada con cédula de ciudadanía No.36.450.633, RAFAEL ENRIQUE SERRANO CASSALIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.563.494 y GERALDIN ANAYA VILLAFAÑA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.085.109.489, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de

artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0556-2021".lo que vulnera mis derechos fundamentales y las garantías procesales para el desenvolvimiento eficiente del procedimiento, toda vez que se trata de una «condición de eficacia del acto administrativo».Resolución No 5732 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

Si bien la notificación es independiente del acto administrativo que contiene, para la doctrina universal necesariamente produce efectos sobre éste, ya que más que otra clase de acto, la notificación es una condición para su eficacia, acorde con los principios normativos de comunicación, economía, solemnidad y publicidad que rodean las actuaciones administrativas.

Así las cosas, dentro de una actuación procesal como ésta, el mínimo de garantías lo constituye el conocimiento que deben tener los interesados del acto que da apertura a la investigación, el cual se debe notificar personalmente y, si ello no es posible, agotar los mecanismos subsidiarios de notificación que provee la ley. De esta forma, la eficacia de los actos administrativos entendida como la producción de los efectos propios de cada uno, que define derechos y crea obligaciones de forma

posible, agotar los mecanismos subsidiarios de notificación que provee la ley. De esta forma, la eficacia de los actos administrativos entendida como la producción de los efectos propios de cada uno, que define derechos y crea obligaciones de forma unilateralse da a través de la notificación, sea personal o a través de publicaciones. según se trate de un acto administrativo de contenido general o particular.

En este orden de ideas, no es a través de terceros como informalmente se debe avocar el conocimiento de la presente investigación para defendemos - como se pueda y en la etapa procesal que se encuentre la mismasino por medio de una notificación que colme el lleno de los requisitos legales y garantice efectivamente el derecho de defensa y contradicción que subyacen del derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

En consecuencia, sin que sea el argumento principal de mi defensa, solicito respetuosamente a su despacho, considerar previamente lo mencionado en este acápite, a efectos de no continuar con la presente investigación, sin que previamente se cumplan con los deberes para garantizar los derechos fundamentales y procesales de los investigados o interesados en el presente proceso.

Así las cosas, le solicito respetado magistrado aceptar las razones expuesta en renglones anteriores y en lo sucesivo las notificaciones en lo que se refiere al grupo significativo el RETÉN AVANZA sean enviados al siguiente correo electrónico geraldinanaya@hotmail.com y no a el correo que señalan en la Resolución que venían haciendo geranaya29@hotmail.com, atendiendo que el mismo desde febrero de 2020 no está en uso por que fue bloqueado por razones que aún se desconocen.

geraldinanaya@hotmail.com y no a el correo que señalan en la Resolución que venían haciendo geranaya29@hotmail.com, atendiendo que el mismo desde febrero de 2020 no está en uso por que fue bloqueado por razones que aún se desconocen.

Por lo que le solicito nos conceda el termino improrrogable de 10 días para recaudar todas las pruebas necesarias que garanticen la rendición del Movimiento EL RETÉN AVANZA en la plataforma cuentas claras y de esta manera presentar los descargos que sean pertinentes.

PETICIONES.

De conformidad con la argumentación fáctica y jurídica, solicito nos conceda el termino improrrogable de 10 días para recaudar todas las pruebas necesarias que garanticen la rendición del Movimiento EL RETÉN AVANZA en la plataforma cuentas claras y de esta manera presentar los descargos que sean pertinentes.

(…)”Resolución No 5732 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

3.2. De la Solicitud elevada por el Ministerio Publico

El 03 de febrero de 2023, el Ministerio Público presentó solicitud, en el siguiente sentido:

“(…) I-Se DECRETE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, EN LA PRESENTA (sic) actuación y, en consecuencia, se archive el mismo en favor de los involucrados.

“(…) I-Se DECRETE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, EN LA PRESENTA (sic) actuación y, en consecuencia, se archive el mismo en favor de los involucrados.

II Se corra traslado a la autoridad disciplinaria competente para que adelante la respectiva actuación a que haya lugar, con el fin de verificar las posibles conductas omisivas que se hayan podido presentar. (…)”.

4. CASO CONCRETO

Frente a los argumentos esgrimidos por los recurrentes, en cuanto a que sea notificada nuevamente a la ciudadana y a los miembros del Grupo Significativo de ciudadanos, toda vez que , la Corporación les envió la n otificación de la Resolución N° 1028 del 2023 a un correo erróneo y que se les está violando el derecho a defensa y contradicción, y con ello el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Frente al particular se debe aclarar lo siguiente:

Carece de ve racidad lo señalado por los recurrentes, en el sentido que esta Corporación notificó la resolución mencionada a la ciudadana GERALDIN ANAYA VILLAFAÑA pues según los recurrentes la notificación se las envió al correo electrónico geranaya_29@hotmail.com y no al geraldinanaya@hotmail.com, pues de acuerdo a la información registrada y suministrada por los miembros del comité inscriptor el correo electrónico que aportaron fueron los siguientes:Resolución No 5732 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de

electrónico que aportaron fueron los siguientes:Resolución No 5732 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

Como se evidencia, el correo electrónico que suministró la ciudadana GERALDIN ANAYA VILLAFAÑA fue geranaya_29@hotmail.com, correo electrónico al cual la C orporación a través de la Subsecretaria remitió y notificó de dicho acto administrativo a la ciudadana, tal y como se muestra a continuación:Resolución No 5732 de 2023 Página 10 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que, dentro de la presente investigación, esta Corporación respe tó el debido proces o a los investigados, notificándolos de todos los actos administrativos surtidos a lo largo de la investigación a las direcciones físicas como electrónicas que los investigados suministraron, el Consejo Nacional Electoral confirmará la Resolución N° 1028 del 2023.

Respecto de la solicitud elevada por el Ministerio P úblico se debe mencionar lo siguiente: el

electrónicas que los investigados suministraron, el Consejo Nacional Electoral confirmará la Resolución N° 1028 del 2023.

Respecto de la solicitud elevada por el Ministerio P úblico se debe mencionar lo siguiente: el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca q ue el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

En relación a lo expuesto en el escrito de solicitud por part e del Ministerio Pú blico cabe aclarar que, en este caso no opera el fenómeno de la caducidad frente a la facultad sancionatoria que tiene el Consejo Nacional Electoral , ya que el Legislador por medio del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, nos dice que la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho.

Concerniente a la obligación de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, dado que las elecciones territoriales y computando el término desde la obligación que tenían las agrupaciones políticas de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral, es decir, dos meses después del certamen electoral, enResolución No 5732 de 2023 Página 11 de 13

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1028 del 08 de febrero del 2023 respecto del recurso de reposición presentado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos EL RETEN AVANZA, y SE RESUELVE una solicitud de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del Expediente Rad. No 0556-2021.

situación de normalidad la caducidad operaria el veintisiete (27) de Diciembre del año 2022, no obstante , dada la emergencia sanitaria causada por el COVID -19, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos de todas las actuaciones administrativas y sancio natorias desde el 17 de marz o hasta el 31 de mayo de 202 sumando los setenta y seis (76) días en cuestión, concurrió la caducidad el trece (13) de marzo del año 2023, términos en los cuales esta Corporación cesó la sustanciación de los diferentes proceso a su cargo.

En conclusión, mientras no sea declarada la nulidad de los mismos por la autoridad jurisdiccional se les debe dar cumplimiento, en tal sentido, estos actos administrativos tienen principio de legalidad, por lo tanto, no se declarará la caducidad de la facultad sancionatoria como lo solicita el Ministerio Publico en su escrito de recurso de reposición.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se itera que el termino de caducidad de la facultad

como lo solicita el Ministerio Publico en su escrito de recurso de reposición.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se itera que el termino de caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo nacional E lectoral según lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 1437 de 2011, es de 3 años a partir de la ocurrencia del hecho generador, en este caso , la fecha de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña que es de 01 meses a partir de la celebración de la elección esto es 27 de diciembre del 2019, de igu

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