CNE - Resolución 5735 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5735 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 5735 DE 2023
(02 de agosto)
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 d e febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO , GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 08 de febrero de 2023, mediante Resolución No. 1027 del 2023 se sancionó al ciudadano OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO identificado con cédu la de ciudadanía No 12.522.363 excandidato a la Alcaldía del m unicipio de LA JAGÜ A DE IBIRICO-CESAR avalado por el Grupo Significativo de C iudadanos denominado “ EL PUEBLO PRIMERO y al ciudadano GILBER IGNACIO LOPEZ MIER como miembro de dicha agrupación p olítica, por la presentación extemporánea de los informes individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del e xpediente Rad. No 0490-2021
1.2. Que, dicha Resolución le fue notificado al ciudadano OVELIO ENRIQUE JIMENEZ
individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del e xpediente Rad. No 0490-2021
1.2. Que, dicha Resolución le fue notificado al ciudadano OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO y al miembro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL PUEBLO PRIMERO ciudadano GILBER IGNACIO LOPEZ MIER el 11 de febrero del 2023 y comunicada al Ministerio P úblico el 16 de febrero del 2023 . vía correo electrónico.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 27 de febrero del 2023 , vía correo electrónico, los ciudadanos mencionados presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución N°1027 del 2023.Resolución 5735 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
1.4. Que, mediante oficio de fecha 02 de marzo del 2023, el agente del Ministerio Publico presenta escrito solicitando la declaratoria de caducidad contra de la Resolución arriba señalada.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superin tendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución 5735 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito a l que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)Resolución 5735 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se
presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de
pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adop tada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución 5735 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigor ismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de correg ir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida j urídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de l as razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de l as razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en conc ordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 5735 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos par a su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
El día 02 de marzo de 2023, el Ministerio Publico, presentó Solicitud contra de la Resolución No. 1027 del 2023.
Así las cosas, se advierte que, que el Ministerio Publico interesados en el presente asunto, presentó solicitud, en la cual insta a la corporación a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en la presente investigación.
Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado
La Resolución No. 1027 de 2023 fue notificada al excandidato OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO y el miembro del Grupo Significativo denominado EL PUEBLO PRIMERO
presentado
La Resolución No. 1027 de 2023 fue notificada al excandidato OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO y el miembro del Grupo Significativo denominado EL PUEBLO PRIMERO ciudadano GILBER IGNACIO LOPEZ MIER el 11 de febrero del 2023 y presen taron el recurso de reposición el día 27 de febrero del 2023, estando dentro del términos teniendo en cuenta que fue presentado el 27 de febrero.
3.1. Del recurso de reposición presentado
El 02 de marzo de 2023, el Ministerio Público presentó solicitud contra de la Resolución No. 1027 del 2023, en el siguiente sentido:Resolución 5735 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
“(…) I-Se DECRETE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, EN LA PRESENTA (sic) actuación y, en consecuencia, se archive el mismo en favor de los involucrados.
II Se corra traslado a la autoridad disciplinaria competente para que adelante la respectiva actuación a que haya lugar, con el fin de verificar las posibles conductas omisivas que se hayan podido presentar. (…)”.
Por su parte , el ciudadano Ovelio E nrique Jiménez machado presenta recurso de reposición, en los siguientes términos:
omisivas que se hayan podido presentar. (…)”.
Por su parte , el ciudadano Ovelio E nrique Jiménez machado presenta recurso de reposición, en los siguientes términos:
“(…) En cumplimiento de lo mencionado, presenté oportunamente el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, el cual se encuentra consignado en el FORMATO 5B, el cual fue reportado oportunamente en el tiempo establecido y conforme las disposiciones establecidas por el CNE. El cual anexamos en el presente recurso.
-Mediante resolución No. 2888 del 12 de agosto del 2021, el Honorable Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos en mi contra en atención a mi condición de excandidato a la alcaldía del municipio de la Jagua de Ibirico - Cesar, así como también del grupo significativo de ciudadanos que inscribió mi candidatura por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 12 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 del 2021 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre del 2019.
-El día 11 de enero del 2023, el CNE mediante AUTO - CNE-004 prescinde del debate probatorio y corre traslado para alegar de conclusión.
-El día 08 de febrero de la presente anualidad, el honorable CNE, mediante resolución No. 1027 del 2023 decide en su artículo primero... SANCIONAR al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA JAGUA DE IBIRICO
-El día 08 de febrero de la presente anualidad, el honorable CNE, mediante resolución No. 1027 del 2023 decide en su artículo primero... SANCIONAR al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA JAGUA DE IBIRICO Departamento del CESAR el ciudadano OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.522.363, con multa equivalente a la
suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS (16.926.827) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
PRETENCIONES
En virtud de los argumentos traídos a colación, los cuales guardan estrecha relación con los motivos aducidos por la administración en su decisión, solicito que en virtud de este recurso se disponga lo siguiente:
PRIMERO: Reponer la resolución No. 1027 del 2023, y en su lugar REVOCAR en su integridad el artículo primero del mencionado acto administrativo, por medio del cual la Comisión Nacional Electoral SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA JAGUA DE IBIRICO Departamento del CESAR el ciudadano OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.522.363 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanía "EL PUEBLO PRIMERO", los ciudadanos GILBER IGNACIO LOPEZ MIER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.524.733, SUSMERT PINTO GARCIA,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 8.692.609, quienes inscribieran su
con la cédula de ciudadanía No. 12.524.733, SUSMERT PINTO GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 8.692.609, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 397 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos, en lasResolución 5735 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011, dentro del radicado 0490.2021.
SEGUNDO: Una vez en firme la decisión de reponer y revocar, solicito archivar la actuación administrativa sancionatoria.
PRUEBAS Se anexa como prueba el FORMATO 5B reportado oportunamente ante la plataforma CUENTAS CLARAS de la Comisión Nacional Electoral en cumplimiento
actuación administrativa sancionatoria.
PRUEBAS Se anexa como prueba el FORMATO 5B reportado oportunamente ante la plataforma CUENTAS CLARAS de la Comisión Nacional Electoral en cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y demás normas reglamentarias. Con esto se deja evidencia que el suscrito presento en debido tiempo el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, el cual se encuentra consignado en el FORMATO 5B, el cual fue reportado oportunamente en el tiempo. establecido y conforme las disposiciones establecidas por el GNE. El cual anexamos en el presente recurso. (… )”
En igual forma, el ciudadano GILBER IGNACIO LOPEZ MIER presenta recurso en los siguientes términos:
“(…) -En cumplimiento de lo mencionado, presenté oportunamente el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, el cual se encuentra consignado en el FORMATO 5B, el cual fue reportado oportunamente en el tiempo establecido y conforme las disposiciones establecidas por el CNE. El cual anexamos en el presente recurso.
-Mediante resolución No. 2888 del 12 de agosto del 2021, el Honorable Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos en mi contra en atención a mi condición de excandidato a la alcaldía del municipio de la Jagua de Ibirico - Cesar, asi como también del grupo significativo de ciudadanos que inscribió mi candidatura por la PRESUNTA VULNERACION a lo dispuesto en los artículos 12 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 del 2021 y los
inscribió mi candidatura por la PRESUNTA VULNERACION a lo dispuesto en los artículos 12 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 del 2021 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre del 2019.
-El día 11 de enero del 2023, el CNE mediante AUTO - CNE004 prescinde del debate probatorio y corre traslado para alegar de conclusión.
-El día 08 de febrero de la presente anualidad, el honorable CNE, mediante resolución No. 1027 del 2023 decide en su artículo primero"... SANCIONAR al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA JAGUA DE IBIRICO Departamento del CESAR el ciudadano OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.522.363, con multa equivalente a la
suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS (16.926.827)
En virtud de los argumentos traídos a colación, los cuales guardan estrecha relación con los motivos aducidos por la administración en su decisión, solicito que en virtud de este recurso se disponga lo siguiente:Resolución 5735 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
PRIMERO: Reponer la resolución No. 1027 del 2023, y en su lugar REVOCAR en su integridad el artículo primero del mencionado acto administrativo, por medio del cual la Comisión Nacional Electoral SANCIONA al excandidato a la ALCALDIA por el Municipio de LA JAGUA DE IBIRICO Departamento del CESAR el ciudadano OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.522.363 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanía "EL PUEBLO PRIMERO", los ciudadanos GILBER IGNACIO LOPEZ MIER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.524.733, SUSMERT PINTO GARCIA,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 8.692.609, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 397 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA
Resolución 397 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011, dentro del radicado 0490.2021.
SEGUNDO: Una vez en firme la decisión de reponer y revocar, solicito archivar la actuación administrativa sancionatoria.
ANEXOS y PRUEBAS
Se anexa como prueba el FORMATO 5B reportado oportunamente ante la plataforma CUENTAS CLARAS de la Comisión Nacional Electoral en cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y demás normas reglamentarias. Con esto se deja evidencia que el suscrito presentó en debido tiempo el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, el cual se encuentra consignado en el FORMATO 5B, el cual fue reportado oportunamente en el tiempo establecido y conforme las disposiciones establecidas por el CNE. El cual anexamos en el presente recurso.
4. CASO CONCRETO
Teniendo en cuenta que los dos recursos de reposición impetrados por los ciudadanos señalados anteriormente y presentados dentro del término, hacen alusión a los mismos argumentos, esta Sala procederá a resolverlo de la siguiente manera:
Los recurrentes advierten haber presentado los respectivos informes tanto el individual como el consolidado dentro del término que establece el articulo 25 de la ley 1475 del 2011, es to
argumentos, esta Sala procederá a resolverlo de la siguiente manera:
Los recurrentes advierten haber presentado los respectivos informes tanto el individual como el consolidado dentro del término que establece el articulo 25 de la ley 1475 del 2011, es to es, dentro del mes siguiente a la elección para el excandidato, quien tenia hasta el 27 de noviembre del 2019 para presentar el informe individual de ingresos y gastos de su campaña y el de la agrupación política que avaló la candidatura hasta el 27 de diciembre el 2019.Resolución 5735 de 2023 Página 10 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO, GILBER IGNACIO LOPEZ MIER y se Resuelve la solicitud presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del Expediente Rad. No 0490-2021.
Una vez analizados los informes tanto el 7B como el 5B, se tiene que el excandidato presentó el informe individual el d ía 08 de septiembre del 2021, tal y como se muestra a continuación:
Como se observa, dicho informe lo subieron en las aplicativas cuentas claras el 08 de septiembre del 2021 casi dos años después del término establecido por la norma señalada.
Igualmente, los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos señalado, presentaron ante este mismo aplicativo el informe consolidado de la campaña referida el 07 de octubre del 2021, tal y como se muestra a continuación:Resolución 5735 de 2023 Página 11 de 14
este mismo aplicativo el informe consolidado de la campaña referida el 07 de octubre del 2021, tal y como se muestra a continuación:Resolución 5735 de 2023 Página 11 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución N° 1027 del 08 de febrero del 2023, respecto de los ciudadanos OVELIO ENRIQUE JIMENEZ MACHADO,
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