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CNE - Resolución 5736 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5736 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 5736 DE 2023 (2 de agosto)

Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023 , que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de l a Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, surtidas todas las ritualidades procesale s en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, e sta Autoridad Electoral profirió la Resolución 1007 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONAN algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular e n todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de

a corporaciones de elección popular e n todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, como consecuencia de la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA identificado con NIT: 900 -682-688-7 y algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional y sus respectivos exgerentes de Campaña, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro d e la investigación adelantada respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria yResolución 5736 de 2023 Página 2 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA

Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 835521.”

1.2. Que, en tal acto administrativo, fu eron sancionados con multa equivalente a Dieciséis Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Veintisiete Pesos ($16.926.827) , entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes:

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 CONCEJO 1095822800 MARIA DANIELA VEGA

URIBE SANTANDER BUCARAMANGA

2 CONCEJO 91509424 FELIX ANTONIO RAMIREZ

MEZA SANTANDER BUCARAMANGA

3 CONCEJO 37314406 ALCIRA DEL CARMEN

QUINTERO DE QUINTERO

NORTE DE

SANTANDER OCAÑA

1.3. Que, la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, fue notificada a los

QUINTERO DE QUINTERO

NORTE DE

SANTANDER OCAÑA

1.3. Que, la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, fue notificada a los excandidatos, así:

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN 1 CONCEJO 1095822800 MARIA DANIELA VEGA URIBE 11 DE FEBRERO DE 2023

CORREO ELECTRÓNICO

2 CONCEJO 91509424 FELIX ANTONIO RAMIREZ

MEZA

11 DE FEBRERO DE 2023

CORREO ELECTRÓNICO

3 CONCEJO 37314406 ALCIRA DEL CARMEN

QUINTERO DE QUINTERO

1 DE MARZO DE 2023

AVISO

1.4. Que, siendo notificados en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, los sancionados presentaron, mediante escrito, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, así:Resolución 5736 de 2023 Página 3 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No.

HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN 1 CONCEJO 1095822800 MARIA DANIELA VEGA URIBE 23 DE FEBRERO DE 2023

2 CONCEJO 91509424 FELIX ANTONIO RAMIREZ

MEZA 2 DE MARZO DE 2023

3 CONCEJO 37314406 ALCIRA DEL CARMEN

QUINTERO DE QUINTERO 23 DE MARZO DE 2023

1.5. Que, en razón a l gran número de excandidatos sancionados mediante Resoluci ón No. 1007 de 2023 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes actos administrativos e incorporarlos posteriormente al expediente radicado 835521.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competenci a a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mo vimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,

“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mo vimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo.”Resolución 5736 de 2023 Página 4 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta

a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días sigui entes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario de l de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presenta ción personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución 5736 de 2023 Página 5 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dir ección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pag ar la suma

actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pag ar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos

el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.Resolución 5736 de 2023 Página 6 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídi co, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memoria l donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argume ntos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los

libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de sub sanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de idea s, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación ex puesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 5736 de 2023 Página 7 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta

a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, segú n el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su rep resentante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección ele ctrónica si
  1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección ele ctrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023 , resolvió sancionar con multa equivalente a Dieciséis Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Veintisiete Pesos ($16.926.827) , por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes

aplicables, a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA

1 MARIA DANIELA VEGA URIBE 1095822800

Art. 4º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 17

2 FELIX ANTONIO RAMIREZ MEZA 91509424

Art. 4 º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 19Resolución 5736 de 2023 Página 8 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

3 ALCIRA DEL CARMEN QUINTERO

DE QUINTERO 37314406

Art. 4º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 54

5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS

Los recursos de reposición fueron presentados así:

5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR LA EXCANDIDATA MARIA

DANIELA VEGA URIBE:

La excandidata al Concejo Municipal de Bucaramanga - Santander, MARIA DANIELA VEGA URIBE, mediante escrito CNE-E-DG-2023-004983 de fecha 23 de febrero de 2023 , interpuso recurso de reposición a efectos de que se revoque la decisión adoptada en Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023 , y, en su lugar, se disponga su absolución, haciendo referencia a los siguientes argumentos:

“(...) CONSIDERACIONES DEL RECURSO:

Quiero centrar mi sustentación del recurso de reposición en un argumento

haciendo referencia a los siguientes argumentos:

“(...) CONSIDERACIONES DEL RECURSO:

Quiero centrar mi sustentación del recurso de reposición en un argumento inequívoco y trascendental que ha sido uno de los eje s rectores de nuestra democracia y de nuestro estado social de derecho vigente y tiene que ver con el “DEBIDO PROCESO” que tiene derecho cualquier ser humano independientemente de su condición política, étnica racial, económica, social ideológica entre otras.

Este derecho fundamental de nuestra carta magna ha sido violado en el desarrollo del proceso administrativo que dio como resultado la Resolución 1077 del 8 de febrero de 2023 y a la cuál estoy reponiendo este escrito, ya que no existió una candidatura oficial en mi caso y más aún cuando en el formato oficial de candidatos para las elecciones del 2019 que me escribí fue como precandidata al consejo de Bucaramanga está claro y sin lugar a equivocaciones que en los formatos E6 y E7 para las elecciones de l 27 de octubre del 2019 periodo 2020 – 2023 y el formato final sustenta que la suscrita estuvo en el listado preliminar de candidatos al concejo de Bucaramanga para las elecciones de 2019, mientras la Dra. ANTIVAR GRANADOS MARILYN JOHANA terminaba de realizar unos trámites y documentos necesarios para que en la semana de cambios pudiese estar como candidata al concejo de Bucaramanga y si se revisa los resultados de escrutinio la suscrita MARIA DANIELA VEGA URIBE no está ni en el tarjetón ni en las actas de escrutinio como si lo está MARILYN JOHANA ANTIVAR GRANADOS ver link siguiente:

MARIA DANIELA VEGA URIBE no está ni en el tarjetón ni en las actas de escrutinio como si lo está MARILYN JOHANA ANTIVAR GRANADOS ver link siguiente: https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones2019/infocandidatos2019.php

De la misma forma en los resultados electorales de las elecciones al concejo de Bucaramanga la Dra. MARILYN JOHANA ANTIVAR GRANADOS quien fue la candidata que desarrollo la campaña obtuvo una votación de 103 votos de acuerdo al acta de escrutinio E26 en el siguiente link https://elecciones2019.registraduria.gov.co/visualizarDoc.

(...) PETICIÓNResolución 5736 de 2023 Página 9 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

Por todo lo anterior descrito solicito a la Sala Plena del honorable CNE se si rva reponer la Resolución No 1077 de 8 de Febrero de 2023 y se declare la absolución frente a los cargos formulados en estas resolución y frente a cualquiera referente al

Por todo lo anterior descrito solicito a la Sala Plena del honorable CNE se si rva reponer la Resolución No 1077 de 8 de Febrero de 2023 y se declare la absolución frente a los cargos formulados en estas resolución y frente a cualquiera referente al tema electoral ya que como quedó demostrado la suscrita NO FUI CANDIDATA en las elecciones de octubre de 2019 al concejo de Bucaramanga y por ende no debía reportar cuentas ni designar gerente ni contador de la campaña.(…)”

Adicional a lo mencionado, a llega los siguientes documentos para que sean tenidos en cuenta como material probatorio:

  • Formulario E-6 definitivo concejo de Bucaramanga elecciones 2019. • Formulario E-7 • Comunicación emitida por la Coalición Unidad Alternativa • Comunicación que soporta su voluntad de renuncia como candidata al Conc ejo municipal de Bucaramanga-Santander
  • Formulario E-8

Anexo 1.Resolución 5736 de 2023 Página 10 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No.

HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.Resolución 5736 de 2023 Página 11 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA

HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

Anexo 2.Resolución 5736 de 2023 Página 13 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandidatos a cargos uninominales y

a corporaciones de elección popular en todo el territorio nacional avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, dentro del Radicado No. 8355-21.

Anexo 4.Resolución 5736 de 2023 Página 15 de 26

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 1007 del 8 de febrero de 2023, que sancionó a algunos excandi

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