CNE - Resolución 5737 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5737 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 5737 DE 2023 (02 de agosto)
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativ o de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA ”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía N o. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y lega les, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 31 de enero de l 2023, esta Corporación mediante la Resolución No. 0698 del 2023 dispuso “sancionar a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR
2023 dispuso “sancionar a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía N o. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía N o. 13.720.173, así como a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña dentro del Expediente Rad. N° 8920 -2020.”
1.2. Que, los días 23 y 24 de febrero de 2023, a través de escritos con radicados CNE-EDG-2023-005055, CNE-E-DG-2023-005065, CNE -E-DG-2023-005080, CNE -E-DG2023-005090, CNE -E-DG-2023-005121, CNE -E-DG-2023-005143, CNE -E-DG-2023005145, CNE-E-DG-2023-005147, CNE-E-DG-2023-00596, CNE-E-DG-2023-005200, CNE-E-DG-2023-005202, CNE -E-DG-2023-005206, CNE -E-DG-2023-005209, CNEE-DG-2023-005211, CNE -E-DG-2023-005214, CNE -E-DG-2023-005215, CNE -E-DG-Resolución 5737 de 2023 Página 2 de 74
E-DG-2023-005211, CNE -E-DG-2023-005214, CNE -E-DG-2023-005215, CNE -E-DG-Resolución 5737 de 2023 Página 2 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
2023-005218, CNE-E-DG-2023-005224, CNE-E-DG-2023-005230 y CNE-E-DG-2023005237, los excandidatos al Concejo del Municipio de Piedecuesta – Santander y los ex miem bros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” presentaron RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y con trolará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión p olítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución 5737 de 2023 Página 3 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este rec urso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENT ACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recurs os se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. In terponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución 5737 de 2023 Página 4 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15)
91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado e n ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecani smos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constit uye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del actoResolución 5737 de 2023 Página 5 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en
contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recu rso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 5737 de 2023 Página 6 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección d el recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado
Los días 23 y 24 de febrero de 2023, los ciudadanos NORBERTO SANCHEZ HERNANDEZ,
3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado
Los días 23 y 24 de febrero de 2023, los ciudadanos NORBERTO SANCHEZ HERNANDEZ,
MARIA ULBELNY VALENCIA CALDERÓN, JORGE ALBERTO FERREIRA LÓPEZ, DIANA
MARCELA LÓPEZ GUERRERO, WILLIAM ALBERTO PINZÓN ALFONSO, ROSA MARIA SARMIENTO PASACHOA, LILIANA RUEDA TRIANA, MARY LUZ QUIJANO JIMENEZ, JESUS ALBERTO VERA FLORES, MANUEL ENRIQUE ABRIL GÓMEZ, ELVER JULIANResolución 5737 de 2023 Página 7 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
MANTILLA, JAVIER BOHORQUEZ SANDOVAL, ERICK YANFRED ROJAS ORTEGA ,
excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
MANTILLA, JAVIER BOHORQUEZ SANDOVAL, ERICK YANFRED ROJAS ORTEGA ,
MARIA STELA RUEDA QUINTERO, HUMBERTO CARREÑO, OSCAR HUMBERTO COTE COTE, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ y RAUL FELIPE GUTIERREZ PINILLA presentaron escritos de recurso de REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023. La Resolución No. 0698 de 2023 fue notificada a los excandidatos y ex miembros del G.S.C. “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, de la siguiente forma:
Ciudadano Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso Fecha de Vencimiento del Recurso
OSCAR HUMBERTO
COTE COTE CNE-SS-KMQ/10050/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
EDWINSON
QUEZADA DÍAZ CNE-SS-KMQ/10050/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023
RAUL FELIPE
GUTIERREZ PINILLA CNE-SS-KMQ/10050/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023
NORBERTO
SANCHEZ
RAUL FELIPE
GUTIERREZ PINILLA CNE-SS-KMQ/10050/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023
NORBERTO
SANCHEZ
HERNANDEZ CNE-SS-KMQ/10051/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 23 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023
MARIA ULBELNY
VALENCIA
CALDERÓN CNE-SS-KMQ/10052/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 23 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023
JORGE ALBERTO
FERREIRA LÓPEZ CNE-SS-KMQ/10053/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
DIANA MARCELA
LÓPEZ GUERRERO CNE-SS-KMQ/10054/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
WILLIAM ALBERTO
PINZÓN ALFONSO CNE-SS-KMQ/10055/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
ROSA MARIA
CNE-SS-KMQ/10055/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
ROSA MARIA
SARMIENTO
PASACHOA CNE-SS-KMQ/10056/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
LILIANA RUEDA
TRIANA CNE-SS-KMQ/10057/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 23 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023
MARY LUZ QUIJANO
JIMENEZ CNE-SS-KMQ/10058/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023Resolución 5737 de 2023 Página 8 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro.
con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
JESUS ALBERTO
VERA FLORES CNE-SS-KMQ/10059/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
MANUEL ENRIQUE
ABRIL GÓMEZ CNE-SS-KMQ/10059/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
ELVER JULIAN
MANTILLA CNE-SS-KMQ/10060/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
JAVIER BOHORQUEZ
SANDOVAL CNE-SS-KMQ/10061/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
ERICK YANFRED
ROJAS ORTEGA CNE-SS-KMQ/10062/ACM/202000008920-00
febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
ERICK YANFRED
ROJAS ORTEGA CNE-SS-KMQ/10062/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
MARIA STELA
RUEDA QUINTERO CNE-SS-KMQ/10063/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
HUMBERTO
CARREÑO CNE-SS-KMQ/10064/ACM/202000008920-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
Así las cosas, se advierte que, los 15 excandidatos al Concejo Municip al de PiedecuestaSantander inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y los ex miembros del G.S.C. mencionados anteriormente y quienes presentaron RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023 en término, en el cual sustentaron los motivos de inconformidad.
3.2. Del recurso de reposición presentado
Los días 23 y 24 de febrero de 2023, los ciudadanos NORBERTO SANCHEZ
HERNANDEZ, MARIA ULBELNY VALENCIA CALDERÓN, JORGE ALBER TO FERREIRA
3.2. Del recurso de reposición presentado
Los días 23 y 24 de febrero de 2023, los ciudadanos NORBERTO SANCHEZ
HERNANDEZ, MARIA ULBELNY VALENCIA CALDERÓN, JORGE ALBER TO FERREIRA
LÓPEZ, DIANA MARCELA LÓPEZ GUERRERO, WILLIAM ALBERTO PINZÓN
ALFONSO, ROSA MARIA SARMIENTO PASACHOA, LILIANA RUEDA TRIANA, MARY
LUZ QUIJANO JIMENEZ, JESUS ALBERTO VERA FLORES, MANUEL ENRIQUE ABRIL
GÓMEZ, ELVER JULIAN MANTILLA, JAVIER BOHORQUEZ S ANDOVAL, ERICK
YANFRED ROJAS ORTEGA, MARIA STELA RU EDA QUINTERO, HUMBERTO CARREÑO, OSCAR HUMBERTO COTE COTE, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ y RAUL FELIPE GUTIERREZ PINILLA presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en el los siguientes términos:Resolución 5737 de 2023 Página 9 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro.
con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
1. CNE-E-DG-2023-005147CNE-E-DG-2023-005145
Asunto: Fwd: Recurso reposición resolución 0698 Radicado 8920-20
Remitente: RAUL FELIPE GUTIERREZResolución 5737 de 2023 Página 10 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.Resolución 5737 de 2023 Página 11 de 74
excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.Resolución 5737 de 2023 Página 11 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.
2. CNE-E-DG-2023-005090
Asunto:
RECURSO DE REPOSICIÓN
Remitente: JESUS ALBERTO VERA FLOREZResolución 5737 de 2023 Página 12 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de
Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.Resolución 5737 de 2023 Página 13 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero de 2023, en la cual se sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA”, ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado
con cédula de ciudadanía Nro. 91.353.439, EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.173, y a quince (15) excandidatos al Concejo por el municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER dentro del Expediente Rad. N° 8920-2020.Resolución 5737 de 2023 Página 16 de 74
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓ N INTERPUESTOS en contra de la Resolución No. 0698 del 31 de enero
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