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CNE - Resolución 5739 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5739 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5739 DE 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se decide NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR La Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 , presentado por el ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedu la de ciudadanía No. 79.692.151 , dentro del expediente con radicado 9179-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 la Sala del Consejo Nacional Electoral dispuso SANCIONAR al ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151 , por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la le y 1475 del 2011, en ocasión a la no apertura la cuenta bancaria y no manejar sus recursos para su campaña al Concejo del m unicipio de Bucaramanga-Santander a través de la misma, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.2. Que, dicha resolución les fue notificada al ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ vía correo electrónico de fecha 01 de agosto del 2022.

que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.2. Que, dicha resolución les fue notificada al ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ vía correo electrónico de fecha 01 de agosto del 2022.

1.3. Que, mediante oficio del 12 de agosto del 2022 y radicado vía correo electrónico ante la Corporación y estando dentro del término para presentarlo, dicho ciudadano presentó recurso de reposición en contra de la Resolución mencionadaResolución No. 5739 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se decide NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR La Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, presentado por el ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151, dentro del expediente con radicado 9179-2020.

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

(…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrit o en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualqui er tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el pr ocurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señ ale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.Resolución No. 5739 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se decide NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR La Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, presentado por el ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151, dentro del expediente con radicado 9179-2020.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

– RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio del 2022 –

Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 de la Constitución Política , el artículo 25 de la Ley 1475 de

Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 de la Constitución Política , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151 , en ocasión a la no apertura de la cuenta bancaria y el no manejo de los recursos a través de la misma, para su campaña a l Concejo del municipio de Bucaramanga Santander , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS-, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.

Una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporación concluye que el investigado no abrió cuenta bancaria y no dio el manejo y administración de sus recursos en la misma.

4. CASO CONCRETO

Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el recurso de reposición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 3354 del 2022.

El recurso de Reposición impetrado por el ciudadano arriba señalado de fecha 12 de agosto del 2022 y esta ndo dentro del t érmino legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó por correo electrónico el 01 de agosto del 2022 , se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos:

  1. Que se encuentra en una causal de eximente de responsabilidad po r culpa de un

Resolución recurrida se le notificó por correo electrónico el 01 de agosto del 2022 , se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos:

  1. Que se encuentra en una causal de eximente de responsabilidad po r culpa de un tercero, toda vez que solicité a varias sucursales de Bancolombia la apertura de la cuenta bancaria de campañas políticas y estos se negaron abrirla con el argumento que no se iba a invertir más de 200 salarios mínimos mensuales legales vigen tes y por ende no estaba en la obligación de apertura la cuenta bancaria.Resolución No. 5739 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se decide NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR La Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, presentado por el ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151, dentro del expediente con radicado 9179-2020.

  1. Que el Movimiento Político el cual avaló mi candidatura me indicó que la cuenta bancaria solamente se podía abrir en la entidad financiera Bancolombia y por este motivo no fui a otra entidad a solicitar dicho servicio, por lo tanto, se me hizo imposible abrir la cuenta bancaria.

A continuación, se procederá abordar y analizar cada argumento del recurso de reposición:

Respecto del punto I) Que se encuentra en una causal de eximente de responsabilidad por hecho atribuible a un tercero, toda vez que solicitó a varias sucursales de Bancolombia la apertura de la cuenta bancaria de campañas políticas y estos se negaron abrirla con el argumento que no se iba a invertir más de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes y

apertura de la cuenta bancaria de campañas políticas y estos se negaron abrirla con el argumento que no se iba a invertir más de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes y por ende no estaba en la obligación de apertura la cuenta bancaria.

Este argumento no está llamado a prosperar, toda vez que, el sancionado no aporta prueba alguna de la veracidad de los hechos narrados, pues no aporta algún oficio o comunicado por parte de alguna de las entidades financieras a la s cuales afirma que acudió, donde señale o indique la negación a la solicitud de la apertura de la cuenta bancaria para campañas políticas, tampoco aporta prueba alguna como oficio, solicitud que él como excandidato haya solicitado a las entidades financieras respecto de la apertura de la cuenta bancaria.

Sobre el argumento II) Que el Movimiento Político el cual avaló mi candidatura me indicó que la cuenta bancaria solamente se podía abrir en la entidad financiera Bancolombia y por este motivo no fui a otra entidad a solicitar dicho servicio, por lo tanto, se me hizo imposible abrir la cuenta bancaria.

Sobre este argumento, el recurrente tampoco aporta ninguna prueba donde se evidencia la exigencia por parte del partido o movimiento político en abrir la cuenta bancaria solamente en el banco señalado.

Igualmente se debe aclarar que, la norma electoral (artículo 25 ley 1475/2011) señala que los candidatos podrán abrir las cuentas bancarias en cualq uier entidad financiera que est é autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia , por lo que no es excusa del excandidato que señale que solamente en Bancolombia se podía abrir la cuenta única para el

candidatos podrán abrir las cuentas bancarias en cualq uier entidad financiera que est é autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia , por lo que no es excusa del excandidato que señale que solamente en Bancolombia se podía abrir la cuenta única para el manejo y administración de los recursos.Resolución No. 5739 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se decide NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR La Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, presentado por el ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151, dentro del expediente con radicado 9179-2020. Teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el recurrente y donde no aporta prueba alguna que soporte o demuestre lo señalado en el presente recurso de reposición y por el contrario, se evidencia la falta diligencia por parte de excandidato JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ, violando la norma electora l y los principios de moralidad y transparencia que deben prevalecer en las contiendas electorales, el Consejo Nacional El ectoral procederá a confirmar lo dispuesto en la Resolución N° 3345 del 2022.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 , respecto del ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151 , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, dentro del expediente 9179-20.

identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151 , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, dentro del expediente 9179-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a l ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ al email oscarprada1990@gmail.com

ARTICULO TERCERO : COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.Resolución No. 5739 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se decide NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR La Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, presentado por el ciudadano JOSE DAVID ANAYA MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.692.151, dentro del expediente con radicado 9179-2020.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

Dada en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 02 de agosto del 2023

VoBo: Adriana Milena Charari, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano

Radicado: 9179-2020

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