CNE - Resolución 5740 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5740 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5740 DE 2023 (02 de agosto)
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.Que, mediante Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral dispuso SANCIONAR al ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858 excandidato a la Asamblea del d epartamento de Santander, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la violación integral del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en ocasión a la no apertura de la cuenta bancaria, no nombramiento de gerente de campaña y la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. Que, dicha resolución les fue notificada a los ciudadanos MANUEL ANTONIO
presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. Que, dicha resolución les fue notificada a los ciudadanos MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA vía correo electrónico en fecha 01 de agosto del 2022.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 16 de agosto del 2022, el ciudadano mencionado, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución N° 3354 del 2022Resolución No. 5740 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
(…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, par a que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presen ta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quie n obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.Resolución No. 5740 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio del 2022 –
Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por el
Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA , en ocasión a la no apertura de la cuenta bancaria, no nombramiento d e gerente de campaña y la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporación concluye que el investigado ya señalado violó las normas antes señaladas.
4. CASO CONCRETO
Para resolver el presente recurso, entraremos a anal izar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el recurso de reposición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución 3354 del 2022.
El recurso de reposición impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA de fecha 16 de agosto del 2022 y estando dentro del término legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó por correo electrónico de fecha 01 de agosto del 2022, se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos:
- Que no tenía la obligación de abrir cuenta bancaria ni a designar gerente de campaña como lo señala el artículo 25 de la ley 1475 del 2011 toda vez que mis gastos no superaron los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Que no tenía la obligación de abrir cuenta bancaria ni a designar gerente de campaña como lo señala el artículo 25 de la ley 1475 del 2011 toda vez que mis gastos no superaron los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Que, si abrí la cuenta bancaria, pero teniendo en cuenta que los dineros manejados fueron mínimos y también debido a las dificultades terr itoriales en los pueblos no se realizaron movimientos ni se manejaron recursos.
- Que, de acuerdo a la Registraduría, el censo electoral de Santander asciende a 1.788.012 votantes y el monto asignado para candidatos a la Asamblea de Santander se ubica en el ítem de los 4.826.037.614 millones de pesos.Resolución No. 5740 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020
- Si entregue el informe individual de ingresos y gastos de campaña, como prueba de ello, aporto el respectivo formulario 5B, que a continuación se relaciona:
- Solicito se declare la nulidad y declarada sin e fectos la resolución y sanción en mi contra y se archive el proceso.
A continuación, se procederá a abarcar cada uno de los puntos señalados y que conforma el recurso de reposición impetrado por el ciudadano arriba mencionado:Resolución No. 5740 de 2023 Página 5 de 10
A continuación, se procederá a abarcar cada uno de los puntos señalados y que conforma el recurso de reposición impetrado por el ciudadano arriba mencionado:Resolución No. 5740 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020
- Que no tenía la obligación de abrir cuenta bancaria ni a designar gerente de campaña como lo señala el artículo 25 de la ley 1475 del 2011 toda vez que mis gastos no superaron los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sobre el particular se debe aclarar que, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para dicho Departamento, con ocasión a las elecciones del año 2019 , en 1.721.0831 ciudadanos aptos para votar, en concordancia con la Resolución No 0254 del 2019, la suma que le corresponde gastar a los candidatos a la Asamblea de dicho departamento es la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE SEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.826.037.614), esta cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de gastos de campaña correspondiente a cada candidato.
listas con voto preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de gastos de campaña correspondiente a cada candidato.
Teniendo en cuenta que, la coalición entre los Partido Político Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO y el Mov imiento Alternativo Indígena y S ocial MAIS, inscribió para la Asamblea del departamento de Santander un total de diecisiete (17) candidatos, esto dividido por el monto de gastos, nos arroja un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($283.884.565), valor que cada uno de ellos tenía como límite de gastos, en la respectiva campaña electoral ; Para el año 2019 el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2451 del 2018, fue de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($8 28.116), que al ser proyectado doscientas (200) veces (828.116 x 200), es igual a la suma de CIENTO SESENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS
($165.623.200).
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede evidenciar que los integrante s que conformaban la lista a la Asamblea de Santander, avalados por la coalición ya referida, entre ellos el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA tenían la obligación de nombrar gerente de campaña, así como de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de sus respectivas campañas electorales, toda vez que el monto de gastos a invertir
gerente de campaña, así como de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de sus respectivas campañas electorales, toda vez que el monto de gastos a invertir superaba los 200 salario mínimos a que se refiere el artículo 25 de la ley 1475 del 2011. Ahora bien, p ara el c aso particular, procederá esta C orporación conforme a lo vertido en la Resolución No. 2063 del 17 de junio de 2021, a realizar un test de proporcionalidad en sentido
1 Esta información fue suministrada mediante Oficio RDE -DCE-677 del 17 de marzo de 2021 por parte del Doctor José Antonio Parra Fandiño como Director Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 5740 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020 estricto, a efectos de determinar si la conducta desplegada por el investigado lesiona o pone en peligro de manera real y efectiva el bien jurídico tutelado, en relación del manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única bancaria , de acuerdo a la información reportada en el formulario 5B
PRIMER TEST
SEGUNDO TEST
TERCER TEST
TOPE DE CAMPAÑA
DE LA
COORPORACION
$283.884.565
TOTAL DINEROS EN EFECTIVO $ 6.000.000
TOPE DE CAMPAÑA
DE LA
TERCER TEST
TOPE DE CAMPAÑA
DE LA
COORPORACION
$283.884.565
TOTAL DINEROS EN EFECTIVO $ 6.000.000
TOPE DE CAMPAÑA
DE LA
COORPORACION
$ 283.884.565
VALOR TOTAL DE
GASTOS DE
CAMPAÑA
$ 6.000.000
TOTAL DINEROS NO BANCARIZADOS $ 6.000.000
DINERO MANEJADO
FUERA DE LA CUENTA
$ 6.000.000
RESULTADO 3,591
RESULTADO 100,000
RESULTADO 3,591
Para el caso en concreto, supera la unidad, es decir, el 1% de los $ 283.884.565, por lo que la suma invertida y no bancarizada descrita anteriormente, ponen el riesgo el bien jurídico tutelado por el legislador, violando del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, de acuerdo a lo señalado anteriormente.
- Que, si abrí la cuenta bancaria, pero teniendo en cuenta que los dineros manejados fueron mínimos y también debido a las dificultades territoriales en los pueblos no se realizaron movimientos no se manejaron recursos,
Respecto de este argumento, el ciudadano aporta una certificación bancaria, la cual se muestra a continuación:Resolución No. 5740 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO
muestra a continuación:Resolución No. 5740 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020 Como se observa en la imagen, la cuenta para la fecha de las elecciones no estaba activa, pues ésta ind ica que se abrió e l 30 de noviembre del 2015 y con fecha de cierre el 28 de diciembre del 2018, casi un año antes de la contienda electoral del 2019, por lo tanto se evidencia la violación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, toda vez que el recurrente nunca abrió cuenta única para el certamen de las elecciones celebradas el día 27 de octubre del 2019.
- Que, de acuerdo a la Registraduría, el censo electoral de Santander asciende a 1.788.012 votantes y el monto asignado para candidatos a la Asamblea de Santander se ubica en el ítem de los 4.826.037.614 millones de pesos.
Dicho punto fue decantado en el numeral I)
- Si entregue el informe individual de ingresos y gastos de campaña, como prueba de ello, aporto el respectivo formulario 5B, que a continuación se relaciona:Resolución No. 5740 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020 Respecto de este punto, se puede evidenciar con claridad que el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO si presentó el informe indivudual de ingresos y gastos de su campaña y fue presentado en el aplicativo cuentas claras el día 10 de noviembre del 2019 con radicado 403F5AAS56443, por lo tanto desvitua el cargo que se le indilga, respecto de la presentacion del informe individual de ingresos y gastos.
Ahora bien, respecto del nombramiento de gerente de campaña, este se puede evidenciar su nombramiento en el formulario 5B donde se indica que nombró com o gerente a la ciudadana RUBIELA P EREZ CADENA con cedula No. 1.097.612.0 32 por lo que, frente a este cargo, también se puede evidencia el cumplimiento por parte del excandidato.
Sobre el argumento V) Solicito se declare la nulidad y declarada sin efectos la resolución y sanción en mi contra y se archive el proceso.
Respecto de este argumento se puede señalar que, en el presente caso, no se confi gura la nulidad de la presente investigación, toda vez que el D espacho sustanciador ha garantizado los derechos a defensa y contradicción, observando y acatando el debido proceso establecido en la Constitución de 1991 en su artículo 29.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral procederá a reponer parcialmente la
los derechos a defensa y contradicción, observando y acatando el debido proceso establecido en la Constitución de 1991 en su artículo 29.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral procederá a reponer parcialmente la resolución N° 3354 del 2022, respecto de los cargos formulados en ocasión al nombramiento de gerente de campaña y la presentación del informe individual de ingresos y gastos, pues se evidencia el cumplimiento de estas obligaciones por parte del ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO, pero se confirmará la resolucion N° 3354 del 2022 respecto de la ap ertura de la cuenta bancaria, la administracion y manejo de los recursos de campaña en la misma, pues se pudo concluir que el ciudadano mensionado no abrio dicha cuent a bancaria como lo exige la norma ya señalada.Resolución No. 5740 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020 En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER LA RESOLUCIÓN No 3354 del 19 de julio del 2022 , respecto del ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula
de ciudadanía No. 1.097.609.858 , frente al nombramiento de gerente de campaña y la presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña a la Asamblea del
de ciudadanía No. 1.097.609.858 , frente al nombramiento de gerente de campaña y la presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña a la Asamblea del departamento de Santander, toda vez que estas obligaciones fueron acatadas a cabalidad por parte del ciudadano mencionado, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019 , dentro del expediente 9179-2020
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMA LA RESOLUCION No 3354 del 19 de julio del 2022 respecto del ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula
de ciudadanía No. 1.097.609.858, frente a la no apertura de la cuenta única bancaria, pues se evidencio el incumplimiento de esta obligación por parte del ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022 , presentada por el ciudadano MANUEL
ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a l ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA al correo electrónico:
manuelmaldonado27@hotmail.com
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a l ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA al correo electrónico: manuelmaldonado27@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 5740 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓ N impetrado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALDONADO GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.609.858, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020
ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 02 de agosto del 2023
VoBo: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 02 de agosto del 2023
VoBo: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Gerardo cepeda Rubiano
Radicado: 9179-2020