🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5741 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5741 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5741 de 2023 (02 de agosto) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PÓNGALE LA FIRMA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No.1882 del 08 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-05387. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, Ley 1755 de 2015, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Por medio del Acta No. 003 del 13 de febrero de 2023, consta la reunión de los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PÓNGALE LA FIRMA ” en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité

inscriptor:

NOMBRE Y APELLIDO No. DE IDENTIFICACIÓN

JOHN JAIRO HERNANDEZ FLOREZ 16656622

MAGNOLIA COLONIA GARCIA 29392367

JUAN GUILLERMO JARAMILLO URIBE 15430192 1.2. Mediante Resolución No. 1882 del 08 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral registró el l ogo-símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PÓNGALE LA FIRMA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento del Valle del Cauca, encontrándolo

“PÓNGALE LA FIRMA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento del Valle del Cauca, encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.3. Mediante Oficio radicado el 14 de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , trasladó por competencia desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “PÓNGALE LA FIRMA”, en los siguientes términos: “(…)Los suscritos JHON JAIRO HER NANDEZ FLOREZ, MAGNOLIA COLONIA GARCIA y JUAN GUILLERMO JARAMILLO URIBE, mayores y de edad y vecinos de Cartago Valle del Cauca, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando como Com ité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social denomina do “PÓ NGALE LA FIRMA”, habíamos postulado en la fecha 13 de Febrero del año en curso , al candidato a la Alcaldía de Cartago Valle JUAN DAVID PIEDRAHITA LOPEZ , identificado con la Cédula de Ciudanía No. 14570605, a través del mecanismo de recolección de firmas requeridas para inscribirla candidatura, debiendo m anifestarle que retiramos dicha postulación, toda vez que el mismo candidato será inscrito por la coalición de variosde los partidos,

para inscribirla candidatura, debiendo m anifestarle que retiramos dicha postulación, toda vez que el mismo candidato será inscrito por la coalición de variosde los partidos, los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, que participan enResolución No. 5741 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PÓNGALE LA FIRMA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No.1882 del 08 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-05387. la Elección Popular de Alcalde, a llevarse a cabo el próximo 29 de Octubre de 2023. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5741 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PÓNGALE LA FIRMA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No.1882 del 08 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-05387. 2.3.1. Ley 1755 De 20153 “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.3.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada

Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No . 1882 del 08 de marzo de 2023 , esta Corporación dispuso registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PONGALE LA FIRMA”, que pretendía postular al señor JUAN DAVID PIEDRAHITA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No.14570605, para aspirar a la candidatura por la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento del Valle del Cauca, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023, de conformidad con las normas del caso.

del municipio de Cartago, departamento del Valle del Cauca, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023, de conformidad con las normas del caso. Ahora bien, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PONGALE LA FIRMA”, presentaron desistimiento al registro del referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una

3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 5741 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PÓNGALE LA FIRMA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No.1882 del 08 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-05387. actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con

actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 1882 del 08 de marzo de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PONGALE LA FIRMA”, que tenía la intención de postular un candidato a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de l Valle del Cauca , para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PÓNGALE LA FIRMA”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante la Resolución No. 1882 del 08 de marzo de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “PÓNGALE LA FIRMA”, al correo electrónico

artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “PÓNGALE LA FIRMA”, al correo electrónico juandavidpiedrahitalopez@hotmail.com , y a los miembros del Comité Promotor, así:  JOHN JAIRO HERNANDEZ FLOREZ , al correo electrónico : uanpablojaramillo11@hotmail.es  MAGNOLIA COLONIA GARCIA, al correo electrónico: magnoliacolonia@gmail.com  JUAN GUILLERMO JARAMILLO URIBE, al correo electrónico: juanjarau@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría d e la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución No. 5741 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PÓNGALE LA FIRMA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No.1882 del 08 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-05387.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecreta ria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecreta ria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del dos (02) de agosto de 2023.

Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Leydi Daniela Herrera

Revisó: Laura Ortegón Barrera - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-05387

Consultar sobre este documento ...