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CNE - Resolución 5759 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5759 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5759 de 2023 (02 de agosto) Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068 -20”; y se adoptan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral, con ponencia del entonces Magistrado José Nelson Polanía Tamayo mediante la Resoluci ón No. 3548 de 2022 , ordenó SANCIONAR, entre otros, a los siguientes ciudadanos, en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecci ones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con

siguientes ciudadanos, en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecci ones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013:

IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

1036395893 WEIMAR DANIEL VALENCIA ZULUAGA

1036392269 DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO

1036401272 LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ

16894887 ANDRES MAURICIO GONZALEZ TOMBE

16251359 JUAN LUCAS MANCHABAJOY

GUERRERO

25380354 ELIZABETH ARBELAEZ TABORDA

1114870574 LEIDY LORENA NAVAS SANDOVAL

1.2. El anterior pronunciamiento fue notificado por la Subsecretaría de la Corporación, a los ciudadanos sancionados como a continuación se indica:Resolución No. 5759 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no

Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones.

No. CARGO O

CORPORACIÓN DEPTO MUNICIPIO IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y

APELLIDOS

NOTIFICACIÓN

CANDIDATO

1 CONCEJO ANTIOQUIA CARMEN DE

VIBORAL 1036392269 DAVID ANDRES

GIRALDO QUINTERO Por correo 4/08/22

2 CONCEJO ANTIOQUIA CARMEN DE

VIBORAL 1036401272 LUIS FELIPE

SALAZAR ARBELAEZ Por correo 4/08/22

3 CONCEJO ANTIOQUIA CARMEN DE

VIBORAL 1036395893 WEIMAR DANIEL

VALENCIA ZULUAGA Por correo 4/08/22

4 CONCEJO VALLE FLORIDA 16894887 ANDRES MAURICIO

GONZALEZ TOMBE Por correo 4/08/22

5 CONCEJO VALLE FLORIDA 16251359

JUAN LUCAS

MANCHABAJOY GUERRERO Por correo 4/08/22

6 CONCEJO VALLE FLORIDA 25380354 ELIZABETH

ARBELAEZ TABORDA Por correo 4/08/22

7 CONCEJO VALLE FLORIDA 1114870574 LEIDY LORENA

GUERRERO Por correo 4/08/22

6 CONCEJO VALLE FLORIDA 25380354 ELIZABETH

ARBELAEZ TABORDA Por correo 4/08/22

7 CONCEJO VALLE FLORIDA 1114870574 LEIDY LORENA

NAVAS SANDOVAL Por correo 4/08/22

1.3. Respecto de la Resolución No. 3548 de 2022, los siguientes ciudadanos presentaron recurso de reposición en tiempo.

IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE

RECURSO

1036395893 WEIMAR DANIEL VALENCIA

ZULUAGA 8/08/2022

1036392269 DAVID ANDRES GIRALDO

QUINTERO 11/08/2022

1036401272 LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ 11/08/2022

16894887 ANDRES MAURICIO GONZALEZ

TOMBE 12/08/2022

16251359 JUAN LUCAS MANCHABAJOY

GUERRERO 12/08/2022

25380354 ELIZABETH ARBELAEZ TABORDA 12/08/2022

1114870574 LEIDY LORENA NAVAS SANDOVAL 12/08/2022

1.4. El 31 de agosto de 2022, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, quien hasta entonces tenia a su cargo el conocimiento del expediente que aquí se decide, correspondiendole, el conocimiento y sustanciacion del presente asunto al Despacho del Magistrasdo César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo el 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución PolíticaResolución No. 5759 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones. “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MIL LONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) moneda legal colombiana, de conformidad con la gr avedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”. 2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”. 2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5759 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones.

Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones. 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de lo s dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo

políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 2007 2, modificada por la Resolución 3097 del 20133 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

2 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de info rmes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 5759 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña

Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original) 2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

(…)” (subrayado fuera de texto original) 2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la inv estigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.3.2. Ley 1437 de 20114 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 5759 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes

Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departa mento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará in mediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de re posición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contr a los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse dire ctamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 5759 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución

desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señalé para garantizar que la persona por qu ien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o

Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las

Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada.Resolución No. 5759 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la

CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el i nciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”; y se adoptan otras disposiciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el

administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolu ción Interna No. 3097 de 2013. Expediente No. 5068-20”. Contra la mencionada Resolución, procedía el recurso de reposición, que debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Subsecretaría de esta Corporación notificó la Resolución No. 3548 del 27 de julio de 2022, en debida forma, siendo la misma objeto de algunos recursos como se puede observar en el numeral 1.3. de la presente Resolución. 4.1. DEL ANÁLISIS DE LOS RECURSOS - Del excandidato Weimar Daniel Valencia Zuluaga: La Resolución No. 3548 de 2022 fue notificada vía correo electrónico al sancionado el día 4 de agosto de 2022, por lo que el término máximo para la presentación del recurso de reposición era 19 de agosto de 2022. El recurso de reposición fue presentado el 8 de agosto de 2022, es decir, dentro del término legalmente establecido para el efecto.Resolución No. 5759 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3548 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a los diferentes Concejos Municipales del país, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 a

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