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CNE - Resolución 5761 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5761 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5761 DE 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado por el señor JOSE EDUARDO POLANDO URQUINA el día 21 de diciembre de 2022, con el número CNE-E-2022-026869, se solicitó a la Corporación el reconocimiento de la personería jurídica del “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” en los siguientes términos:

1.1.1. “se conceda y se ordena de forma inmediata la resolución de personería jurídica de funcionamiento como partido político, no como grupo significativo. 1.1.2. “El partido (…) apoyándose en el objetivo de apoyar a las personas en condición de discapacidad, no podrá estar sometido a la recepción o consecución de formas, ni pólizas de garantía, toda vez que estas personas no son capacitadas para realizar este tipo de eventos por sus condiciones (…)”

condición de discapacidad, no podrá estar sometido a la recepción o consecución de formas, ni pólizas de garantía, toda vez que estas personas no son capacitadas para realizar este tipo de eventos por sus condiciones (…)” 1.1.3. “(…) que se tenga en cuenta los mandatos constitucionales concordes y conducentes a su causa política” 1.1.4. “Organizados a nivel nacional como nos encontramos como Partido Político, estamos configurados en cada departamento, con nuestros líderes de base, para que desde su sitio de origen puedan acceder mediante votación popular a las diferentes corporaciones que tiene todo partido político colombiano como el nuestro”

1.2.Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 28 de diciembre de 2022, le corronpondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. 026869-22, al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

1.3. Mediante Resolución No. 1547 del 01 de marzo de 2023 se n egó el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLÍTICO D ISCAPACIDAD Y FAMILIA ” dentro del expediente con el número de Radicado CNE -DG-2022-026869. La mentada Resolución fue notificada así:Resolución 5761 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

“PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

Partes en el proceso Notificación Venció término para reponer Presentación de Descargos Jose Eduardo Polanco Urquina 10/03/2023 Correo electrónico 27/03/2023 No presentó

1.4. Mediante Oficio UVEL -CNCE No. 197 , con fecha del día 20 de abril de 2023; el señor Cesar Augusto Rodríguez Alvarez, funcionario del Ministerio Público; allegó a la Corporación, solicitud de revoca toria directa de la Resolución No. 1547 de 2023 , al advertir una presunta irregularidad asociada a la notificación de la actuación.

1.5. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

2.2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,Resolución 5761 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.. (...)"

(…) ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decision es o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)

coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circuns cripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dic ha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución 5761 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución 5761 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y

Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la volunta d popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Elect oral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Elect oral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y regla s de organización yResolución 5761 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado

deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partido s y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto) 2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”. “ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP

3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…) ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener laResolución 5761 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

personería jurídica, este registro permitirá a la Corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la entidad . para tales efectos,

número CNE-E-DG2022-026869”.

personería jurídica, este registro permitirá a la Corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral , apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la Corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO : OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimient o por parte de la Corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta Corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.

(…)”

2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS,

MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, d el Consejo

Nacional Electoral.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA

RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

Nacional Electoral.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA

RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la Corporación, remitirá copia del r espectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, laResolución 5761 de 2023 Página 7 de 11

tenido personería jurídica reconocida por la Corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, laResolución 5761 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requ isitos legales y estatutarios.

PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”

2.4. DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - LEY 1437 DE 2011.

“Artículo 56. Notificación electrónica Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

(…)”

3. DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

Mediante Oficio UVEL-CNCE No. 197 con fecha del día 20 de abril de 2023; el señor Cesar

de notificación.

(…)”

3. DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

Mediante Oficio UVEL-CNCE No. 197 con fecha del día 20 de abril de 2023; el señor Cesar Augusto Rodríguez Alvarez, funcionario del Ministerio Público; allegó a la Corporación una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 1547 de 2023, advirtiendo una presunta irregularidad presentada en el artículo segundo de la parte resolutiva de la misma, asociada a su notificación. En el citado escrito se indica:

“Revisada la aludida decisión se observa, que se ordenó notificarla por vía electrónica a José Eduardo Polanco Urquina a los correos electrónicos unionbppcompublanco@gmail.com movimientodfalrescate1966@gmail.com y temasjuridicos@gmail.com ,

(…)

No obstante, los correos electrónicos registrados en la petición radicada el día 21 de diciembre de 2022, el peticionario José Eduardo P olanco Urquina en el siguiente escrito radicado el día 22 de febrero de 2023 en la Corporación Electoral, señala que se le de respuesta a trav és de los correos electrónicos unionbppconpolanco@gmail.com ; movimientodfalrescate1966@gmail.com y, temasjuridicos1@hotmail. En este nuevo escrito solicita, a su juicio, la existencia de un silencio administrativo positivo, por no obtener r espuesta por parte del Consejo Nacional Electoral a su petición de reconocimien to de personería jur ídica a la colectividad política que representa y preside.

Esta Agencia considera, que el despacho sustancia dor al resolver el asunto días

Nacional Electoral a su petición de reconocimien to de personería jur ídica a la colectividad política que representa y preside.

Esta Agencia considera, que el despacho sustancia dor al resolver el asunto días después a la radicación de los escritos del peticionario , en especial el del día 22 de febrero de 2023, al ordenar notificar la decisión negando reconocer personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA ”, incurrió en un descuido al registrar equivocadamente el correo electrónico unionbppcompublanco@gmail.com , siendo lo correcto unionbppconpolanco@gmail.com .Resolución 5761 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

De otro lado, si hubiera examinado el escrito radicado el día 22 de febrero de 2023, en el que, a juicio del peticionari o, se había configur ado el silencio administrativo positivo, se registraban unos correos electrónicos a l os que esta persona solicitaba se le notificara a través de ellos, siendo los mism os que en el escrito del 21 de diciembre de 2021, esto es, unionbppconpolanco@gmail.com ; movimientodfalrescate1966@gmail.com , excepto el correo electrónico temasjuridicos@gmail.com , pues el correcto ahora correspondía a temasjuridicos1@hotmail.

diciembre de 2021, esto es, unionbppconpolanco@gmail.com ; movimientodfalrescate1966@gmail.com , excepto el correo electrónico temasjuridicos@gmail.com , pues el correcto ahora correspondía a temasjuridicos1@hotmail.

Se evidencia entonces, que la notificación de la Resolución No. 1547, no fue recibida por el peticionario, pues no existe certidumb re que la haya recibido en sus correos electrónicos suministrados el día 22 de febrero de 2023

(…)

De manera, que la irregularidad que se evidencia desde la orden de notificación electrónica y del acto material de notificación, equivale a su inexistencia , de suerte, que es preciso retrotraer la actuación para corregir el yerro procesal, para que pueda ser publicitada y, por ende, pueda tener efecto la decisión que negó el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA ”, materializada en la Resolución No. 1547 de 2023, la cual fue emitida, como se reitera, días después a cuando el peticionario presentara otro escrito informando de los correos electrónicos a los que se le podía notificar.

De conformidad con lo expuesto y con toda atención:

l) Se solicita la revocatoria directa de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, por la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA ”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869, de conformidad con el numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA ”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869, de conformidad con el numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

ll) Una vez se declare la revocatoria directa, proceder a la corrección de la irregularidad presentada en el artículo segundo de la parte resolutiva de la aludida Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, en cuanto los correos electrónicos allí indicados no corresponden a los suministrados por el peticionario, con el fin de que se repita y pueda ser ejecutado dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 sobre Corrección de irregularidades en la actuación administrativa y artículo 72, en punto a falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente, de la Ley 1437 de 2011.

lll) Una vez se declare la corrección de la irregularidad proceder a notificar nuevamente el acto administrativo, con el fin de que el peticionario, si a bien lo tiene, pueda ejercer el recurso de reposición dentro del término legal”.

4. CONSIDERACIONES

Como primera medida, es menester señalar que, contrario a lo afirmado por el Ministerio Público, sí existe certeza sobre la debida notificación de la actuación en cuestión como se lee en el Oficio CNE -SS-ERP/18832/AABR/CNE-E-DG-2022-E-DG-2022-026869, donde se evidencia que la Resolución No. 1547 de 2023, fue completamente entregada al destinatario en lo s correos: movimientodfalrescate1996@gmail.com y temasjuridicos@gmail.com,

evidencia que la Resolución No. 1547 de 2023, fue completamente entregada al destinatario en lo s correos: movimientodfalrescate1996@gmail.com y temasjuridicos@gmail.com, autorizados por el solicitante mediante escrito del 16 de diciembre de 2022, y 20 de febrero de 2023, respectivamente, visibles a folios 1 y 51 al interior del expediente bajo Radicado

026869. Así las cosas, se mantiene incólume la eficacia del acto administrativo atacado.Resolución 5761 de 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de la Resolución No. 1547 del 1° de marzo de 2023, “por medio de la cual se niega el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el número CNE-E-DG2022-026869”.

Aunado a lo anterior, en la autorización de notificación hubo un error de digitalización por parte del peticionario al escribir uno de los tres correos brindados . Pues refirió: temasjuridicos1@hotmail. , siendo este un c orreo inexist ente, razón por la cual no podía remitírsele al mismo las notificaciones de la Resluicó No. 1547 de 2023. Este error es visible a folio 72, dentro de la petición de fecha 22 de febrero de 2023.

En este orden de ideas , frente al hecho de que se haya incurrido por parte del Despacho Sutanciador en un error de digitación en uno de los tres correos suministrados y autorizados por el peticionario, no le resta dicha circunstancia existencia, validez, ni mucho menos eficacia

Sutanciador en un error de digitación en uno de los tres correos suministrados y autorizados por el peticionario, no le resta dicha circunstancia existencia, validez, ni mucho menos eficacia a la actuación, toda vez que, en el caso en concreto, el señor Jose Eduardo Polanco Urquina, entregó múltiples correos electrónicos autorizando la notificación del mismo acto administrativo en cualquiera de ellos. De modo que existe plena certeza sobre su entrega en los dos correos relacionados en los acápites anteriores. En este sentido, no cabe duda que la actuación fue debidamente comunicada y, por lo tanto, la notificación se realizó conforme a lo estipulado en el Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y 209 de la Constitución.

En este sentido , la recepción de un correo electrónico para la notificación personal puede acreditarse con cualquier medio de prueba y no solo con el que acuse de recibido el destinat

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