CNE - Resolución 5762 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5762 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5762 DE 2023 02 de agosto
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO , por la vulneración de lo previs to en el ar tículo 28 de la Ley 1475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que, mediante la Resolución No. 0990 del 26 de enero de 2022, esta corporación REVOCÓ el acto de inscripción del ciudadano JUAN DAVID FERNANDEZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.376, como candidato a la Cámara d e Representantes por la circunscripción especial para Organizaciones Victimas Para las elecciones del Congreso de la Republica llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, en razón a que el mencionado se encontraba en inhabilidad especial para acceder al cargo de Representante a la Cámara. 1.2. La inhabilidad especial, puesta en conocimiento a esta Corporación por parte de la
marzo de 2022, en razón a que el mencionado se encontraba en inhabilidad especial para acceder al cargo de Representante a la Cámara. 1.2. La inhabilidad especial, puesta en conocimiento a esta Corporación por parte de la Procuraduría General de la Nación señalaba que el candidato estaría incurso en la causal de inhabilidad consagrada por el numeral 1 del artícu lo 280 de la Ley 5 de 1992, en concordancia con el artículo 179 de la Constitución Política. Adicionalmente, de acuerdo al reporte remitido por el Grupo de Consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional, se indicó que el señor Juan David Fernández Meneses tiene una condena vigente por el delito de inasistencia alimentaria proferida por el Juzgado Único Penal de MontelibanoCórdoba. 1.3. Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2022, esta Corporación ordena la apertura indagación preeliminar en contra de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ- ASOMUVIJ por la inscripción del ciudadano JUAN DAVID FERNANDEZ MENESES como candidato a la Cámara de Representantes porResolución No. 5762 de 2023. Página 2 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del
previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
la circunscripción especial para la paz No. 14, quien se encontraba inhabilitado para aspirar a esa corporación.
Igualmente, en dicho auto se requirió a la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO en calidad de suscriptora de la lista inscrita por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ- ASOMUVIJ a la Cámara de Representantes, para que se manifestase sobre los hechos que concluyeron con la inscripción del ciudadano ya mencionado. Asimismo, se requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera los formularios E-6 y E-8 junto con los documentos soporte.
1.4. Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2022, se ordena la práctica de pruebas, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIERASE a la Cámara de Comercio de Montería, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguient es, contados a partir de la comunicación del presente Auto, consulte en sus bases de datos si cuentan con información relativa al número de identificación tributaria NIT y representación legal de la ASOCIACION AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICOASOMUVIJ, y en caso de ser afirmativa su respuesta, remita con destino a la presente actuación administrativa los documentos y soportes del caso.
de la ASOCIACION AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICOASOMUVIJ, y en caso de ser afirmativa su respuesta, remita con destino a la presente actuación administrativa los documentos y soportes del caso.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIERASE a CONFECAMARAS, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación del presente Auto consulte en sus bases de datos si cuentan con información relativa al número de identificación tributaria NIT y representación legal de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICO -ASOMUVI, y en cas o de ser afirmativa su respuesta, remita con destino a la presente actuación administrativa los documentos y soportes del caso.
ARTICULO TERCERO: REQUIERASE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación del presente Auto, consulte en sus bases de datos si cuentan con información relativa al número de identificación tributaria NIT y representación legal de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICO-ASOMUVIJ, y en caso de ser afirmativa su respuesta, remita con destino a la presente actuación administrativa los documentos y soportes del caso”.
1.5. Mediante escrito del 01 de junio de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN di respuesta al requerimiento efectuado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2022. 1.6. Mediante correo electrónico del 15 de junio de 2022 CONFECAMARAS dio respuesta al requerimiento al requerimiento efectuado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2022.
de mayo de 2022. 1.6. Mediante correo electrónico del 15 de junio de 2022 CONFECAMARAS dio respuesta al requerimiento al requerimiento efectuado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2022. 1.7. Que media nte la Resolución 4466 de agosto 24 de 2022 se abre investigación administrativa y se formulan cargos contra la ASOCIACION AGROPECUARIA DEResolución No. 5762 de 2023. Página 3 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
MUJERES VÍCTIMAS DE JERICÓ – ASOMUVIJ - representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO , identificada con cédula de ciudadanía 26.230.633, o quien haga sus veces, con ocasión de la inscripción del ciudadano JUAN DAVID FERNANDEZ MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.3/6 como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Paz No. 14, quien se encontraba inhabilitado para aspirar a esa corporación pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 179
78.110.3/6 como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Paz No. 14, quien se encontraba inhabilitado para aspirar a esa corporación pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 179 de la Constitución, por la presunta vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/5 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE -E-DG-2022002896. 1.8. Que el proveído e nunciado en el numeral anterior fue notificado a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ y al MINISTERIO PÚBLICO por correo electrónico, el 06/09/2022.
1.9. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Naci onal Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores magistrados. 1.10. Que dentro de la oportunidad procesal señalada en el artículo tercero de la Resolución 4466 de 2022, se tenían 15 días hábiles para rendir descargos, los cuales
anteriores magistrados. 1.10. Que dentro de la oportunidad procesal señalada en el artículo tercero de la Resolución 4466 de 2022, se tenían 15 días hábiles para rendir descargos, los cuales no fueron presentados por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ. 1.11. Que, mediante oficio del 15 de mayo de 2023, se solicitó a la Subsecretaria del CNE para que certificara si había sido allegado a la entidad algún escrito de descargos con destino a este expediente, vía correo institucional interno. 1.12. El 17 de mayo de 20 23, f ue remitida la respuesta de parte de la Subsecretaria del CNE, mediante la cual indicó que, verificado el expediente con radicado CNE -E-DG2022-002896, no se encontró información alguna al respecto. 1.13. Que no habiendo otras pruebas que practicar dentro d e la presente actuación administrativa, mediante auto de fecha 01 de junio de 2023 esta corporación ordenóResolución No. 5762 de 2023. Página 4 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
correr traslado por el término de quince (15) días a los investigados para presentar los alegatos de conclusión a los que hubiese lugar, el cual fue notificado electrónicamente el día en cuestión. 1.14. El día 21 de junio de la anualidad, el señor Pedro Jesús Núñez Castellano funcionario del Ministerio Público, allegó alegatos de conclusión en los siguientes términos:
“(…) El desenlace de la investigación responde al problema jurídico de si el procedimiento adelantado por el Consejo Nacional Electoral se abordó siguiendo el debido proceso constitucional.
Sobre la competencia y la tipicidad de la conducta en que pudo incurrir la Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó, por la inscripción de la candidatura del ciudadano Juan David Fernández Meneses, estando inhabilitado para participar de las elecciones que para el Congreso de la República se realizaron el 13 de marzo de 2022, no se pone en duda.
No obstante, la formulación de los cargos se tornan ambiguos en cuanto que, a pesar de que el operador sancionatorio hizo referencia a los artículos 107, 108 y 179 de la Constitución Política y el 28 de la Ley 1475/11, omitió hacer precisión a lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2021 y el artículo 5 del Decreto 1207/21, con el entendido que por tratarse de una circunscripción especial de paz, requería
establecido en el Acto Legislativo 02 de 2021 y el artículo 5 del Decreto 1207/21, con el entendido que por tratarse de una circunscripción especial de paz, requería del señalamiento concreto por ser estas últimas normas las que imponían la inhabilidad por la cual se cuestiona la inscripción irregular.
Acerca de la revocatoria de la inscripción del candidato inhabilitado, consolidada a través de las Resoluciones 990 de 26 de enero y 1273 de 11 de febrero de 2022, resultó clara para el candidato inhabilitado, no así para la representante legal de la asociación de víctimas de Jericó, que lo inscribió, pues en ninguno de los procedimientos administrativos adelantados por la Corporación Electoral, incluido el del caso de examen, se hizo presente.
Resulta entonces violatorio al debido proceso, no solo por el hecho de no ser clara la irregularidad por la que se endilga la Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó, (i) por la falta de sustentar los cargos jurídicamente, es decir construir la acusación co n base en el artículo del Decreto 1207/11 que reglamentó la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP), así como por (ii) la omisión de la designación del apoderado de oficio que demandan los artículo 29 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La reiterada jurisprudencia judicial y constitucional es clara respecto del deber de la designación del apoderado de oficio en las actuaciones administrativas sancionatorias cuando el investigado por circunstancias indeterminadas no ejerce el
La reiterada jurisprudencia judicial y constitucional es clara respecto del deber de la designación del apoderado de oficio en las actuaciones administrativas sancionatorias cuando el investigado por circunstancias indeterminadas no ejerce el derecho de defensa de manera personal o de defensor de confianza. Para el efecto, se tiene entre otras sentencias las del honorable Consejo de Estado y la Corte Constitucional, CE2016-00153-01(1529-18) de 9 de julio de 2020 y de la Honorable Corte Constitucional C-064 de 18 de marzo de 2021.
Para esta vista fiscal, resulta igualmente inconsecuente con el derecho punitivo que tiene el Estado, aplicar como sanción las eventuales multas reguladas por el Consejo Nacional Electoral p ara el 2022, cuando la presunta irregularidad ocurrióResolución No. 5762 de 2023. Página 5 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
en diciembre de 2021, con ocasión de la inscripción del inhabilitado candidato, consolidada en el formulario electoral E-6. La anunciada sanción versa a folio 16/18
en diciembre de 2021, con ocasión de la inscripción del inhabilitado candidato, consolidada en el formulario electoral E-6. La anunciada sanción versa a folio 16/18 de la Resolución 4466 de 2022, conten tiva de los cargos formulados. Se observa, por último, la manera sistemática como el colegiado electoral recurre a la copia de fragmentos cuando habla de la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad de los investigados que llevaría a considerar la resp onsabilidad subjetiva sin probar procesalmente los elementos de la culpabilidad; esto es, si el enjuiciado obró con dolo o grado de la culpa (imprudencia, impericia, ignorancia etc.). Para corroborar la afirmación presente, nos remitimos a los escrito a fo lio 7/18 de la Resolución 4466/22 de los cargos, cuando se dice:
“Por consiguiente, la sola verificación de la falta, si bien es un indicio de responsabilidad, es insuficiente para deducir la responsabilidad (sic) del investigado y más aún, para sancionar la conducta. Por el contrario, para el efecto es necesario que, durante el procedimiento sancionatorio, con respecto al debido proceso, el investigado demuestre las gestiones que adelantó para procurar cumplir el deber legal que a la postre terminó desatendiendo y motivó (sic) la investigación o que se presentó alguna causal eximente de la responsabilidad” (Se resalta).
A propósito de la transcripción anterior, la cual se trae de anteriores administraciones, sin hacer mención al autor original, se recurr e en la utópica creencia que la prueba sobre la responsabilidad y/o la existencia de causales eximentes de culpabilidad le corresponde al investigado, sabiéndose qué, en
administraciones, sin hacer mención al autor original, se recurr e en la utópica creencia que la prueba sobre la responsabilidad y/o la existencia de causales eximentes de culpabilidad le corresponde al investigado, sabiéndose qué, en materia punitiva, la carga probatoria le corresponde al Estado.
Cierto es, entonces, que la conducta siendo típica, por la inscripción del inhabilitado para participar como candidato por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP), conforme a lo prescrito en el artículo 5 del Decreto 1207/91 (norma que se omitió en los cargos) , tendría que responder la “Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó”, siempre que estuviese demostrada no solamente la antijuricidad, sino que esencialmente debió verificarse los términos y formas de la culpabilidad, sin dejar a la investigada demostrar las circunstancias que la exoneren de eventual responsabilidad subjetiva.
Ahora, ante la falta de defensa y contradicción de la investigada, se torna remota una adecuada decisión jurídica que garantice el debido proceso constitucional y convencional dentro del Estado social de derecho.
CONCLUSIONES:
De lo brevemente expuesto, considera esta vista fiscal la necesidad de declarar la nulidad procesal, por vicios en la configuración de los cargos formulados y el eminente desconocimiento del derecho de defensa y contradicción.
Como de costumbre, respetuosamente se solicita al honorable Consejo Nacional Electoral, que en procura de garantizar el debido proceso constitucional se disponga la nulidad procesal a partir de la Resolución 4466 de 24 de a gosto de 2022, inclusive”.Resolución No. 5762 de 2023. Página 6 de 35
Electoral, que en procura de garantizar el debido proceso constitucional se disponga la nulidad procesal a partir de la Resolución 4466 de 24 de a gosto de 2022, inclusive”.Resolución No. 5762 de 2023. Página 6 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Copia del expediente con radicados CNE -E-2021-0277025 y CNE -E-20221-027015 que concluyó con la expedición de la Resolución No. 0990 del 26 de enero de 2022, por medio de la cual se REVOCA el ato de inscrip ción del ciudadano Juan David Fernández Meneses, expedida por el Consejo Nacional Electoral. 2.2. Formulario E -8OV de la Registraduría Nacional Estado Civil (Lista definitiva de candidatos inscritos - Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz) 2.3. Formulario E -6OV de la Registraduría Nacional Estado Civil (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas – Cámara de RepresentantesCircunscripciones Transitorias Especiales de Paz)
Especiales de Paz) 2.3. Formulario E -6OV de la Registraduría Nacional Estado Civil (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas – Cámara de RepresentantesCircunscripciones Transitorias Especiales de Paz) 2.4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ- ASOMUVIJ identificada con NIT 900977700-5 expedida por la Cámara de Comercio de MonteríaCórdoba. 2.5. Registro Único Tributario de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ- ASOMUVIJ expedido por la DIAN.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competenci a a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mo vimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 5762 de 2023. Página 7 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
derechos de la oposición y de las mino rías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
3.1.2. Ley 130 de 1994
“(…)
ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal
las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y uno seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis p esos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Par a la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acue rdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).
(…)”
3.1.3. Ley 1475 de 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, definiéndolo como el titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
“(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
1.La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente
“(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
1.La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente laResolución No. 5762 de 2023. Página 8 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
correspondiente indagación prelim inar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los
personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la tota lidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5.Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los ef ectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva
de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los ef ectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto result are pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.Resolución No. 5762 de 2023. Página 9 de 35
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE MUJERES VICTIMAS DE JERICÓ ASOMUVIJ representada legalmente por la ciudadana LUZ MERY CORDERO ROMERO, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1 475 de 201, concordante con los artículos 108 y 265.12 de la Constitución Política de Colombia , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de fecha 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002896.
En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.
En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.
PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspec
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