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CNE - Resolución 5764 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5764 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCION No. 5764 de 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, por parte del Gr upo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” - RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE , todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentr o de los radicados CNE-S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E-2021-020194 (acumulado).

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE , traslada por competencia, la denuncia-propaganda electoral extemporánea-, petición radi cada por el ciudadano HAILER MAURICIO GRANDA ARIAS , esto bajo radicado CNE -E-2021-018883, conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015.

1.2. Que, a través de Gestor Documental ePx se alleg ó el día 28 de septiembre de 2021 al D espacho del M agistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer lo relativo al radicado CNE -S-2021-001867, CNE -E-2021-018843 y CNE-E-2021020194 (acumulado).

1.3. Que, de acuerdo a la elección de los nuevos Magistrados del Honorable Consejo

relativo al radicado CNE -S-2021-001867, CNE -E-2021-018843 y CNE-E-2021020194 (acumulado).

1.3. Que, de acuerdo a la elección de los nuevos Magistrados del Honorable Consejo Nacional Electoral, le correspon dió al Magistrado Alfonso Campo M artínez, actuar como ponente de los expedientes bajo radicado CNE -S-2021-001867, CNE -E2021-018843 y CNE-E-2021-020194 (acumulado).

1.4. Que, mediante AUTO –CNEACM-090-2023 de fecha 16 de marzo, se ordenó la apertura de in dagación preliminar y se decretaron de oficio unas pruebas por la presunta violación del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” - RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, todo e sto en el marco de las consulta interpartidistas celebrada el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E-2021-020194 (acumulado).Resolución 5764 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del

Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Que, el numeral 6° del artículo 265 constitucio nal, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 19941

electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS : Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Las asociaciones de to do orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en e l año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la prese nte ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el

candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la prese nte ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 5764 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

número de firmas al que se refiere el inciso anterior (…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y l os candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones" (…) ARTÍCULO 27 . GARANTIAS EN LA INFORMACIÓN. Los concesionarios de los

electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones" (…) ARTÍCULO 27 . GARANTIAS EN LA INFORMACIÓN. Los concesionarios de los noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad. Los concesionarios de espacios distin tos a los mencionados no podrán, en ningún caso, presentar a candidatos a cargos de elección popular durante la época de la campaña. (…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la for ma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizac ión de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a dif undir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía pod rá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se gar antice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder l as respectivas autorizaciones”. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.Resolución 5764 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del

Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigila ncia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.3. Que, el artículo 4 7 y 48 de la Ley 1437 de 2011 indica sobre las pruebas y el procedimiento administrativo sancionatorio, lo siguiente:

(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las dispos iciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las dispos iciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cu ando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los des cargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuacio nes administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos

las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.

ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no may or a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. (…)Resolución 5764 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

2.4. LEY 1475 DE 2011.

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

2.4. LEY 1475 DE 2011.

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, l os hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promov er masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por lo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por lo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.Resolución 5764 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de

confusión con otros previamente registrados”.Resolución 5764 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Obran en el plenario las siguientes fotografías.

4. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Es tado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros concept os, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo enResolución 5764 de 2023 Página 7 de 12

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros concept os, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo enResolución 5764 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de t res (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:

  • En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:

  • En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite tempora l para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condi ciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso d e propaganda y publicidad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza c on el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene la s siguientes características:  Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.  Se realiza a través de toda forma de public idad. La Real Academia de la Lengua

cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.  Se realiza a través de toda forma de public idad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “ConjuntoResolución 5764 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.  La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha d esarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la exist encia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a

configuración, esto es, la exist encia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.Resolución 5764 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada sobre una presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994, po r parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA TIENE FUTURO” -RECOLECCION DE FIRMAS PARA ALEJANDRO GAVIRIA URIBE todo esto en el marco de las Consultas Interpartidistas celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE -S-2021-001867, CNE-E-2021-018843 Y CNE-E2021-020194 (acumulado).

4.2. DEL CASO EN CONCRETO

El presente asunto llegó a conocimiento de esta Corp oración en virtud de la queja remitida por el ciudadano HAILER MAURICIO GRANDA ARIAS, el 22 de septiembre de 2021 y en la cual den uncia una presunta infracción a las normas de propaganda electoral, anexando como prueba unas fotos publicadas en la red social Instagram del ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, donde se observa que presuntamente está realizando actividades de publicidad po lítica electoral, con carteles y titulares que expresan la intención del cargo al que aspira “ALEJANDRO PRESIDENTE”- Colombia tiene futuro.

GAVIRIA URIBE, donde se observa que presuntamente está realizando actividades de publicidad po lítica electoral, con carteles y titulares que expresan la intención del cargo al que aspira “ALEJANDRO PRESIDENTE”- Colombia tiene futuro. Frente al hecho denunciado, se presume una infracción ref erente a publicidad anticipada que son competencia y activan las funciones del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. La ley 1475 de 2011 en su artículo 35, ha dispuesto lo referente a la propaganda electoral, entendidas estas como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de en este caso un posible candidato. De igual forma, ha establecido los tiempos en los cuales se podrá realizar propaganda política de manera acorde con la norma, todo acto realizado por fuera de estos tiempos será considerado como infracción a lo q ue se denomina propaganda política extemporánea. El escrito remitido por el peticionario, hizo referencia a que en uno de sus recorridos en la ciudad de Medellín -Antioquia el día 3 de septiembre de año 2021, el ciudadano Alejandro Gaviria Uribe, junto con un grupo de personas en apoyo a su candidatura presidencial usaba elementos publicitarios tipo paleta que como mensaje contenían “Alejandro Pre sidente. Colombia tiene futuro”. Que en la red social twitter e inclusive en fotos en medios de comunicación na cional, se evidencia el “ALEJANDRO PRESIDENTE”. A su vez la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:

Que en la red social twitter e inclusive en fotos en medios de comunicación na cional, se evidencia el “ALEJANDRO PRESIDENTE”. A su vez la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:

“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe t oda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades p

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