CNE - Resolución 5765 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5765 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5765 de 2023 (02 de agosto)
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realiza das el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 330 de 2007 y 3097 de 2013 proferida por esta autoridad, y con fundamento en los siguientes:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- El día 6 de marzo de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió reporte relacionado con la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor Alberto Manuel Arrieta Herrera, excandidato a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas del 6 de junio de 2021, por presuntamente no abrir la cuenta única bancaria para admi nistrar los recursos de campaña.
Con el oficio se adjuntó el informe de ingresos y gastos con sus soportes, indicando que la
2021, por presuntamente no abrir la cuenta única bancaria para admi nistrar los recursos de campaña.
Con el oficio se adjuntó el informe de ingresos y gastos con sus soportes, indicando que la campaña debía abrir cuenta y designar gerente dado que, para la fecha del debate electoral el censo del municipio de Caucasia, Antioquia era de 73.119 ciudadanos habilitados para votar y por consiguiente el tope de gasto era de $690.242.495.
1.2.- Mediante acta de reparto del 14 de marzo de 2023, correspondió a este despacho el conocimiento del asunto, bajo radicado N° CNE-E-DG-2023-006120.
1.3.- El 29 de marzo de 2023 , el despacho sustanciador profirió AUTO-MMA-025-2023, a través del cual se abrió indagación preliminar y se ordenaron pruebas encaminadas a identificar la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Cons ervador ColombianoResolución No. 5765 de 2023 Página 2 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021
y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 6 de junio de 2021.
1.4.- A través de oficio RNEC-S-2023-0049733 del 12 de mayo de 2023, la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dio respuesta al requerimiento realizado en el AUTO-MMA-025-2023, remitiendo los formularios E-6, E-8 y demás documentación relacionada con la inscripción en su momento como candidato a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia.
1.5.- Mediante oficio CNE-MMA-085-2023 del 31 de mayo de 2023, el despacho sustanciador solicitó información adicional al banco BBVA Colombia S.A. , para corroborar la condu cta del indagado.
1.6.- Por medio de consecutivo JTCV200554 del 02 de junio de 2023, la entidad financiera BBVA Colombia S.A. envió respuesta a lo solicitado mediante AUTO-MMA-025-2023, indicando que el señor Alberto Manuel Arrieta Herrera y la señora Gloria Virginia Rodríguez, ex gerente de campaña, poseen productos con el banco mencionado.
1.7.- Posteriormente, el 28 de junio de 2023, el banco BBVA Colombia S.A. complementó la respuesta en el siguiente sentido:
“Referencia: CNE-E-DG-2023-006120 Atendiendo su solicitud, nos permitimos informarle que la cuenta de ahorros 271054405 se encuentra a nombre de la señora Gloria Virginia Rodríguez Álvarez con cédula
respuesta en el siguiente sentido:
“Referencia: CNE-E-DG-2023-006120 Atendiendo su solicitud, nos permitimos informarle que la cuenta de ahorros 271054405 se encuentra a nombre de la señora Gloria Virginia Rodríguez Álvarez con cédula 50,907,659 la cual registra como única titular, el señor Alberto Manuel Arrieta Herrera con cédula 15,328,842 no se encuentra autorizado en la mencionada cuenta”.
1.8.- El señor Alberto Manuel Arrieta Herrera no presentó pronunciamiento alguno sobre los hechos que motivaron el reporte por parte del Fondo Nacional de Financiación , pese a haber sido debidamente comunicado.
2.- ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente, reposa el siguiente material probatorio:
2.1.- Oficio CNE-I-2023-001627-FNFPCE-900 del 2 de marzo de 2023, proveniente del Fondo Nacional de Financiación Política. (1 folio)Resolución No. 5765 de 2023 Página 3 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
2.2.- Copia del dictamen del Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano, respecto del informe integral de ingresos y gastos de la campaña política –Formulario 7B y sus anexos–. (3
2.2.- Copia del dictamen del Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano, respecto del informe integral de ingresos y gastos de la campaña política –Formulario 7B y sus anexos–. (3 folios)
2.3.- Copia del Formulario 5B relativo al informe individual de ingresos y gastos de campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera. (1 folio)
2.4.- Certificación del censo electoral de Caucasia, Antioquia, para las elecciones atípicas del 6 de junio de 2021. (1 folio)
2.5.- Resolución N° 0141 del 20 de enero de 2021, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2021, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”, expedida por el Consejo Nacional Electoral. (8 folios)
2.6.- Oficio DGE-GIC-1726 del 12 de mayo de 2023, proferido por el Grupo de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (1 folio)
2.7.- Formulario E-6AL del 27 de abril de 2021 – Solicitud de inscripción de la candidatura del señor Alberto Manuel Arrieta Herrera, generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2 folios)
2.8.- Aval emitido por el Partido Conservador Colombiano y otorgado al señor Alberto Manuel
señor Alberto Manuel Arrieta Herrera, generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2 folios)
2.8.- Aval emitido por el Partido Conservador Colombiano y otorgado al señor Alberto Manuel Arrieta Herrera, como candidato oficial a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia. (1 folio)
2.9.- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alberto Manuel Arrieta Herrera. (1 folio)
2.10.- Formulario E-8AL – Lista definitiva de candidatos inscritos. (1 folio)
2.11.- Consecutivo N° JTCV200554 del 02 de junio de 2023, remitido por el Banco BBVA Colombia S.A.
2.12.- Certificación del 26 de junio de 2023, expedida por la Gerente de la Sucursal Cauca sia del Banco BBVA Colombia S.A.Resolución No. 5765 de 2023 Página 4 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
Conforme lo normado en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la función de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
Conforme lo normado en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la función de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, para lo cual el Constituyente facultó a la entidad para velar por el cumplimiento de las normas que rigen a estas agrupaciones políticas.
A su vez, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 prevé que esta Corporación puede iniciar investigaciones administrativas para asegurar el cumplimiento de las normas electo rales, y sancionar a las organizaciones políticas y candidatos cuando incurran en conductas contrarias a la normatividad electoral. El artículo 24 de la misma ley otorgó competencia para fijar el límite al monto de gastos de campaña, con el fin de velar po r la transparencia y la igualdad entre las campañas electorales y garantizar el desarrollo de los comicios en condiciones de plenas garantías.
Así mismo, el legislador impuso a las campañas el deber de gestionar la apertura de una cuenta única bancaria, cuando aquellas sean autorizadas con un monto máximo de gastos superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 20111.
3.2.- Procedimiento aplicable al caso particular
En c uanto al procedimiento que debe atenderse para establecer la responsabilidad de las organizaciones políticas frente a presuntas infracciones de las normas relacionadas con la administración de recursos de campaña y rendición de cuentas, se desarrolla según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112.
organizaciones políticas frente a presuntas infracciones de las normas relacionadas con la administración de recursos de campaña y rendición de cuentas, se desarrolla según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112.
Ante la ausencia de normatividad que regule un procedimiento sancionatorio especial aplicable a los casos en que los presuntos infractores de las normas electorales sean candidatos u otros
1 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”. 2 Ley 1475 de 2011. Capítulo III: Régimen Sancionatorio, artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones
transparencia en el manejo de dichas cuentas”. 2 Ley 1475 de 2011. Capítulo III: Régimen Sancionatorio, artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 5765 de 2023 Página 5 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
sujetos destinatarios de estas, resulta procedente la remisión normativ a al procedimiento administrativo general prev isto en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3.
3.3.- Obligación de abrir cuenta única bancaria para la administración integral de los recursos de campaña
El inciso primero del artículo 25 de la norma citada prescribe la obligación de designar un gerente para administrar los recursos destinados a las campañas electorales de candidatos a cargos uninominales y a corporaciones públicas, cuya suma total de gastos supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el inciso 2 de la norma aludida, in cluye el deber de abrir cuenta única bancaria para las campañas que superen el monto anteriormente referido, lo que implica la administración total de lo s recursos rec ibidos a través de ella, por parte de los ca ndidatos y
para las campañas que superen el monto anteriormente referido, lo que implica la administración total de lo s recursos rec ibidos a través de ella, por parte de los ca ndidatos y gerentes de campaña . Esto, con la finalidad de visibilizar la destinación de los recursos y garantizar una adecuada administración, identificando con claridad el origen y objeto para el cual van a ser utilizados.
Entonces, la obligación legal de abrir una cuenta única bancaria aplica para aquellas campañas electorales, cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes originados en fuentes de financiación privada, cuenta que será administrada por el gerente , quién a su vez, es el que asume la obligación de cumplir con la gestión ordenada por la ley, de manera conjunta con el candidato de la respectiva campaña. Valga aclarar que, si bien el candidato avalado cuenta con un monto máximo para invertir o gastar en su campaña, los gastos de la misma pueden ser inferiores, sin embargo, esto no lo eximirá de cumplir con los requisitos que la ley establece para la administración de recursos, como lo son para algunas campañas, no todas, abrir la cuenta única bancaria. Es decir, sólo cuando los recursos de las campañas electorales en sus montos máximos de gastos fijados previamente por esta Corporación, sean superiores a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes originados en fuentes de financiación privada, será obligación legal para cada campaña proceder a la apertura de una cuenta única bancaria para el manejo completo de los recursos en dinero; esta conclusión se debe aplicar armónicamente con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, ya comentado.
el manejo completo de los recursos en dinero; esta conclusión se debe aplicar armónicamente con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, ya comentado.
Sobre la cuenta única bancaria para el manejo de recursos provenientes de financiación privada, la Corte Constitucional al analizar la constitu cionalidad del Proyecto de la Ley
3 Ley 1437 de 2011. Capítulo III. artículo 47 Procedimiento Administrativo Sancionatorio.Resolución No. 5765 de 2023 Página 6 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
Estatutaria 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, manifestó que:
“(ii) Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (iii) El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)”4.
Sobre la obligación legal referida, la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011, señaló:
“(…) Por tanto, estima la Corte que la fijación de reglas sobre administración y presentación de informes, desarrollan el mandato constitucional sobre rendición pública de cuentas de las campañas electorales, el cual se puede ejercer de manera idónea y adecuada a través (i) de la designación de gerentes de campaña; (ii) de medidas financieras que garanticen transparencia como la utilización de una cuenta única; (iii) de otras medidas que garanticen la igualdad, transpare ncia y moralidad pública, adoptadas por los partidos y movimientos políticos, bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional Electoral; (iv) de mecanismos y medidas para la administración y presentación de informes consolidados por parte de los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de
por los partidos y movimientos políticos, bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional Electoral; (iv) de mecanismos y medidas para la administración y presentación de informes consolidados por parte de los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y de los informes parciales individuales de los candidatos avalados por éstos y de los gerentes de campañas; y (v) a través de la fijación por parte del Consejo Nacional Electoral de la reglamentación especial al respecto. Medidas todas que se adoptan en la disposición en examen (…)”5.
Por consiguiente, para determinar si una campaña electoral requiere abrir una cuenta única bancaria, es necesario establecer la relación entre el censo electoral de la circunscripción concerniente al cargo o corporación a que aspira y el tope máximo de gastos de campaña para cargos o corporaciones públicas que impone el Consejo Nacional Electoral par a el año del certamen electoral, precisando los límites de gastos por cada candidato avalado de la lista, cuando es opción preferente; por toda la lista de candidatos cuando la lista sea cerrada o por el candidato único en tratándose de cargos uninominales.
4 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Ibidem.Resolución No. 5765 de 2023 Página 7 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
4.- CASO CONCRETO
A través de Oficio CNE-I-2023-001627-FNFPCE-900 del 2 de marzo de 2023 , el Fondo Nacional de Financiación Política presentó reporte ante la Sala Plena de esta Corporación sobre una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en la obligación de abrir cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, puesto que se evidencia que la campaña del señor Alberto Manuel Arrieta Herrera, excandidato a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, avalado por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones atípicas del 06 de junio de 2021, no registró ninguna cuenta destinada para el cumplimiento de la normatividad electoral en el Formulario 5B, referente al informe individual de ingresos y gastos de campaña.
Una vez dado en reparto el asunto, el despacho sustanciador comprob ó que los candidatos debían abrir cuenta única bancaria, teniendo en cuenta que el censo electoral del municipio de Caucasia, Antioquia para las elecciones atípicas del 06 de junio de 2021 , correspondía a
debían abrir cuenta única bancaria, teniendo en cuenta que el censo electoral del municipio de Caucasia, Antioquia para las elecciones atípicas del 06 de junio de 2021 , correspondía a setenta y tres mil ciento diecinueve (73.119) ciudadanos habilitados para sufragar, según el literal f) del artículo segundo de la Resolución 0141 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, la suma máxima autorizada para invertir por cada campaña a la Alcaldí a Municipal era de seiscientos noventa millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco pesos moneda corriente ($690.242.495).
Considerando el monto máximo de gastos establecido, la equivalencia de COP $690.242.495 en salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021, si el salario mínimo de esa anualidad fue de novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos ($908. 526), corresponde a 759 SMLMV. Esto significa que la campaña excedía el valor señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1 y por tal, requería designar gerente y abrir cuenta única bancaria. Por su parte, se corroboró que la campaña nombró a la ciudadana Gloria Virginia Rodríguez Álvarez, como gerente de campaña.
En ese sentido, el despacho sustanciador avocó conocimiento del tema y ordenó pruebas encaminadas a obtener más elementos de juicio sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo cual, en cumplimiento de lo ordenado, el Grupo de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los formularios de inscripción de la candidatura del señor Alberto Manuel Arrieta
de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los formularios de inscripción de la candidatura del señor Alberto Manuel Arrieta Herrera a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, para las elecciones at ípicas del 06 de junio de 2021, documentación en la que reposa el Formulario E -6 del 27 de abril de 2021 y en la cual se registraron datos correspondientes a una cuenta bancaria, así:Resolución No. 5765 de 2023 Página 8 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
Luego de proferido el AUTO -MMA-025-2023 e incorporada la documentación solicitada a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se procedió a requerir al Banco BBVA Colombia S.A., mediante o ficio CNE-MMA-085-2023, para verificar que la cuenta N° 271054405 consignada en el Formulario E-6, efectivamente fuera un producto de esa entidad financiera y si la misma se encontraba inscrita a nombre del señor Alberto Manuel Arrieta Herrera o la señora Gloria Virginia Rodríguez Álvarez, habida cuenta que fue referenciada en la solicitud de inscripción de candidatura y en el informe individual de ingresos
de esa entidad financiera y si la misma se encontraba inscrita a nombre del señor Alberto Manuel Arrieta Herrera o la señora Gloria Virginia Rodríguez Álvarez, habida cuenta que fue referenciada en la solicitud de inscripción de candidatura y en el informe individual de ingresos y gastos, como la gerente de campaña del ciudadano Arrieta Herrera, en atención a la obligación referida en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 20116.
6 “(…) Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas queResolución No. 5765 de 2023 Página 9 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
En respuesta a la solicitud , el 02 de junio de 2023 , el área de embargos del Banco BBVA Colombia S.A. indicó que los ciudadanos Alberto Manuel Arrieta Herrera y Gloria Virginia Rodríguez Álvarez tienen productos con esa entidad financiera. Posteriormente, la Gerente de la sucursal Caucasia del Banco BBVA Colombia S.A., envió la siguiente información respecto al producto financiero N° 271054405:
Rodríguez Álvarez tienen productos con esa entidad financiera. Posteriormente, la Gerente de la sucursal Caucasia del Banco BBVA Colombia S.A., envió la siguiente información respecto al producto financiero N° 271054405:
Así las cosas, a pesar de que no se especificó en el Formulario 5B una cuenta para el manejo de los recursos de la campaña del ciudadano Arrieta Herrera , la Sala evidencia que la información concerniente se suministró en el Formulario E -6 en el momento de la inscripción de su candidatura y, después del despliegue probatorio de la etapa preliminar, se corroboró que la cuenta relacionada, en efecto, pertenece a la señora Gloria Virginia Rodríguez Álvarez, en calidad de gerente de la campaña mencionada, y que esta misma estuvo activa hasta el 12 de julio de 2021, es decir, un mes y una semana con posterioridad a las elecciones atípicas celebradas en el municipio de Caucasia, Antioquia. Lo anterior, contrastando el informe rendido por el Fondo Nacional de Financiación Política, el cual está basado en la única documentación allegada a la dependencia, al siguiente tenor:
considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”.Resolución No. 5765 de 2023 Página 10 de 12
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido
“Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Caucasia, Antioquia, realizadas el 06 de junio de 2021 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-006120”.
“Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta vulneración y que reposan en el expediente:
- Copia Dictamen del Auditor de Partido Conservador Colombiano (04 folios). • Copia de los formularios 5B (01 folios). • Copia de censo Electoral (01 folio)”.
Ahora bien, la utilización de una cuenta de ahorros de la señora Gloria Virginia Rodríguez Álvarez no es suficiente para dar por probado un ocultamiento de la información relacionada en la rendición de cuentas de la campaña electoral, razón por la cual, no se constata una vulneración de los principios de transparencia 7 y moralidad 8 pública de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de las campañas políticas, en armonía con lo señalado por el inciso octavo del artículo 108 constitucional 9. Al respecto , la Corte Constitucional ha manifestado que:
“Así también, en la sentencia C -141 de 2010 , con ocasión de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo
Constitucional ha manifestado que:
“Así también, en la sentencia C -141 de 2010 , con ocasión de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual
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