CNE - Resolución 5767 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5767 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5767 DE 2023
(02 DE AGOSTO)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de BUCARAMANGA - SANTANDER.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además , la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimien to legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas
especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejer cicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución 5767 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de BUCARAMANGA - SANTANDER.
Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidat o electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia,
organizaciones políticas que inscribieron al candidat o electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposició n o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a la modificación de la declaración pol ítica, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo,
por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.Resolución 5767 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de BUCARAMANGA - SANTANDER.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO ALIANZA VERDE, conservó su personería jurídica.
Que, mediante Resolución No. 1586 de 01 de abril de 2020, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política del PARTIDO ALIANZA VERDE , en sentido de GOBIERNO, frente al gobierno municipal de
BUCARAMANGA - SANTANDER.
Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-014256 allegado el 15 de junio de 2023 , a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el Dr. RODRIGO ROMERO HERNANDEZ en calidad de Director Ejecutivo y el Dr. JAIME NAVARRO WOLFF en calidad de Secretario General, como Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE manifestaron la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de
Director Ejecutivo y el Dr. JAIME NAVARRO WOLFF en calidad de Secretario General, como Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE manifestaron la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de
BUCARAMANGA - SANTANDER.
Que, el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el numeral 24° del artículo 22 de los sus Estatutos establece que, la Dirección Nacional tiene como función “Declarar el carácter sea de oposición, indpendencia o de gobierno, en los términos definidos en el Estatuto de Oposición vigente.”
Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de BUCARAMANGASANTANDER, acordada por el PARTIDO ALIANZA VERDE.Resolución 5767 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de BUCARAMANGA - SANTANDER.
Que, previa verificación de los requisitos formales, la referida solicitud fue emitida por los legitimados competentes, es decir, por el Dr. RODRIGO ROMERO HERNANDEZ en calidad de Director Ejecutivo y el Dr. JAIME NAVARRO WOLFF en calidad de Secretario General,
legitimados competentes, es decir, por el Dr. RODRIGO ROMERO HERNANDEZ en calidad de Director Ejecutivo y el Dr. JAIME NAVARRO WOLFF en calidad de Secretario General, en Representación del Comité Ejecutivo Nacional del partido político.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de BUCARAMANGA - SANTANDER, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO ALIANZA VERDE a los correos electrónicos: administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde y al Concejo
ALIANZA VERDE a los correos electrónicos: administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde y al Concejo municipal de BUCARAMANGA - SANTANDER.Resolución 5767 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de BUCARAMANGA - SANTANDER.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitres (2023).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 02 de agosto de 2023 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de La Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Perez
Proyectó: Taylor Mosquera Peña
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 02 de agosto de 2023 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de La Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Perez
Proyectó: Taylor Mosquera Peña
Radicado: CNE-E-DG-2023-014256