CNE - Resolución 5768 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5768 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5768 DE 2023 (02 de agosto)
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 24 de enero de 2023, mediante oficio No. RDE-DGE-0207 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registrad uría Nacional del Estado Civil , se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO ”, que pretendía postular una lista de aspirantes al Concejo municipal de PALMIRA, departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, los cuales se relacionan a continuación:
No. RENGLÓN ASPIRANTES AL CONCEJO CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 CAROLINA RIVERA PEÑARANDA 29.676.330
2 LUZ MABEL PINZON ARENAS 66.658.409
No. RENGLÓN ASPIRANTES AL CONCEJO CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 CAROLINA RIVERA PEÑARANDA 29.676.330
2 LUZ MABEL PINZON ARENAS 66.658.409
3 ELIEL JESID HURTADO HURTADO 1.144.132.419 4 MARIBEL OREJUELA GONZALEZ 29.673.102 5 CAROLINA MARTINEZ 29.673.460
6 ANDRES ALBERTO MEZA MURILLO 6.384.370
7 HEINER FABIAN VILLEGAS ERAZO 14.699.115
8 PAOLA ANDREA MERA GAVIRIA 52.440.005
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5768 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
No. RENGLÓN ASPIRANTES AL CONCEJO CÉDULA DE CIUDADANÍA
9 ANDRES FELIPE PRADO SERRANO 1.113.619.783
No. RENGLÓN ASPIRANTES AL CONCEJO CÉDULA DE CIUDADANÍA
9 ANDRES FELIPE PRADO SERRANO 1.113.619.783
10 GUSTAVO ADOLFO DIAZ GOMEZ 14.703.752
11 LUIS ERNESTO HERRERA TORRES 1.113.645.120
12 ANGELA NATHALIA HOLGUIN ORDOÑEZ 1.113.651.845
13 ALBERT VIEDMAN ARDILA 94.314.264
14 PAOLA ANDREA MOJICA RESTREPO 66.786.415
15 JORGE ALBERTO GRISALES CAMPOS 16.195.340
16 JUANA SONIA NUÑEZ ALEGRIA 25.717.725
17 DUBAL FERNANDO SAAVEDRA MINA 6.393.766
18 YEISON NOGUERA SANCHEZ 1.113.639.112
19 SABASTIAN GONZALEZ TENORIO 1.113.650.133
1.2. El 26 de enero de 2023, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-001498.
1.3. Mediante Resolución No. 0691 del 31 de enero de 20233 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO ”, presentado por los miembros del comité inscriptor , al siguiente tenor:
1.4. El 17 de julio de 2023, bajo radicado RDE-DGE3078, la Coordinación de Inscripción
siguiente tenor:
1.4. El 17 de julio de 2023, bajo radicado RDE-DGE3078, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, traslado de desistimiento para continuar con el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALMIRA 2040 CONCEJO ” suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRES ESCOBAR
3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO”, presentado por los miembros del comité inscriptor para el Concejo municipal de PALMIRA, departamento de VALLE DEL CAUCA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 5768 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
OSPINA, GERMAN MEJIA HENAO y JAIRO ERNESTO CARACAS MONCADA en calidad de miembros del comité inscriptor , y los diecinueve (19) integrantes de la lista, en los siguientes términos:
OSPINA, GERMAN MEJIA HENAO y JAIRO ERNESTO CARACAS MONCADA en calidad de miembros del comité inscriptor , y los diecinueve (19) integrantes de la lista, en los siguientes términos:
“(…) Se informa que a pesar del informe técnico de las firmas donde nos certifican el cumplimiento de las mismas, el comité inscriptor y los 19 candidatos aspirantes al Concejo han decidido NO INSCRIBIR OFICIALMENTE la lista a la corporación Concejo Municipal por el Grupo Significativo de Ciudadanos Palmira 2040 Concejo.
En ese orden de ideas solicitamos bajar de la plataforma y reportar a las entidades competentes de nuestro desistimiento. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 5768 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán
denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
2.2.3. Ley 1755 de 20156.
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de
texto).
2.2.3. Ley 1755 de 20156.
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran ne cesarias por razones de interés público; en tal caso expedi rán resolución motivada (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA.
2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha estableci do derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con
elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].(…)”. (Negrilla fuera de texto).
5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 5768 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
3. CONSIDERACIONES
El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló
3. CONSIDERACIONES
El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registr en ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.
Lo anterior permite afirmar que el símbolo , emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, estas últimas carentes del atributo de la personería jurídica . Todo lo anterior dentro de los parámetros de igualdad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.
4. DEL CASO EN CONCRETO
La Resolución No. 0691 del 31 de enero de 20238 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para el Concejo del municipio de PALMIRA, departamento de l VALLE DEL CAUCA , la cual fue comunicada y notificada en debida forma.
Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023, la Coordinación de
Concejo del municipio de PALMIRA, departamento de l VALLE DEL CAUCA , la cual fue comunicada y notificada en debida forma.
Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado del desistimiento del el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO” suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRES ESCOBAR OSPINA, GERMAN MEJIA HENAO y JAIRO ERNESTO CARACAS MONCADA en calidad de miembros del comité, así como por l os diecinueve (19) integrantes de la lista en calidad de aspirante s al Concejo del municipio de PALMIRA, departamento de l VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.
En tal virtud, el traslado de la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que
8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO”, presentado por los miembros del comité inscriptor para el concejo municipal de PALMIRA, departamento de VALLE DEL CAUCA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 5768 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
ante el desistimiento de las aspiraciones políticas, tanto de los candidatos y de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:
“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.
En este orden, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos “PALMIRA 2040 CONCEJO” se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad de l proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
De acuerdo a lo anterior, e sta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado
la publicidad de l proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
De acuerdo a lo anterior, e sta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 , es decir, de l logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO” para el C oncejo municipal de PALMIRA, departamento de l VALLE DEL CAUCA , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040 CONCEJO ”, para el C oncejo municipal de PALMIRA, departamento de l VALLE DEL CAUCA , registrado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral , con ocasión a l as elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en elResolución No. 5768 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
CARLOS ANDRES ESCOBAR OSPINA
Comité Inscriptor concejopalmira2040@gmail.com
GERMAN MEJIA HENAO
Comité Inscriptor germejiahe@gmail.com
JAIRO ERNESTO CARACAS MONCADA
Comité Inscriptor caracas_4076@hotmail.com CAROLINA RIVERA PEÑARANDA Aspirantes al Concejo concejopalmira2040@gmail.com
JAIRO ERNESTO CARACAS MONCADA
Comité Inscriptor caracas_4076@hotmail.com CAROLINA RIVERA PEÑARANDA Aspirantes al Concejo concejopalmira2040@gmail.com
LUZ MABEL PINZON ARENAS
ELIEL JESID HURTADO HURTADO
MARIBEL OREJUELA GONZALEZ
CAROLINA MARTINEZ
ANDRES ALBERTO MEZA MURILLO
HEINER FABIAN VILLEGAS ERAZO
PAOLA ANDREA MERA GAVIRIA
ANDRES FELIPE PRADO SERRANO
GUSTAVO ADOLFO DIAZ GOMEZ
LUIS ERNESTO HERRERA TORRES
ANGELA NATHALIA HOLGUIN ORDOÑEZ
ALBERT VIEDMAN ARDILA
PAOLA ANDREA MOJICA RESTREPO
JORGE ALBERTO GRISALES CAMPOS
JUANA SONIA NUÑEZ ALEGRIA
DUBAL FERNANDO SAAVEDRA MINA
YEISON NOGUERA SANCHEZ
SABASTIAN GONZALEZ TENORIO
PALMIRA 2040 CONCEJO Grupo Significativo de Ciudadanos
concejopalmira2040@gmail.comResolución No. 5768 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PALMIRA 2040 CONCEJO, efectuado mediante la Resolución No. 0691 del 31 de enero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001498.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del dos (02) de agosto de 2023.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Carlos Salazar. C.S
Radicado: CNE-E-DG-2023-001498