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CNE - Resolución 5770 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5770 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5770 DE 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO , efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011532.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 15 de mayo de 2023, mediante oficio No. RDE-DGE-1734 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL DESARROLLO BAJOSINUANO”, que pretendía postular al ciudadano GABRIEL JOSE CORRALES SUAREZ como aspirante a la alcaldía del municipio de MOMIL departamento de CÓRDOBA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.2. El 18 de mayo de 2023, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-011532.

TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-011532.

1.3. Mediante Resolución No. 3867 del 24 de mayo de 20233 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL DESARROLLO BAJOSINUANO ”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, presentado por los miembr os del comité inscriptor para la alcaldía del municipio de MOMIL departamento de CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 5770 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023,

DESARROLLO BAJOSINUANO, efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011532.

1.4. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-017861 del 18 de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de desistimiento para continuar con el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL DESARROLLO BAJOSINUANO ” de fecha 17 de julio de 2023, suscrita por los ciudadanos GABRIEL JOSE CORRALESSUAREZ en calidad de aspirante a la alcaldía y EDGAR JOSE CORRALES SUAREZ en calidad de miembro del comité inscriptor, en los siguientes términos:

“(…) Se presentó ante el Despacho de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Momil, GABRIEL JOSÉ CORRALES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.704.979 de Momil Cordoba, con el fin de presentar carta de renuncia a la candidatura de la ALCALDIA MUNICIPAL D E MOMIL, por el grupo significativo de ciudadanos DESARROLLO BAJOSINUANO (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 5770 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011532.

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán se r autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a car gos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones

mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156.

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polí ticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 5770 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 5770 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011532.

2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y c andidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin

elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.(…)”.

(Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con person ería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registren ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo, emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, éstas últimas carentes del atributo de la personería jurídica. Todo lo anterior dentro de los parámetros de igualdad y condiciones de p lenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

de igualdad y condiciones de p lenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 ”.Resolución No. 5770 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011532.

4. DEL CASO EN CONCRETO

La Resolución No. 3867 del 24 de mayo de 20238 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL DESARROLLO BAJOSINUANO ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía del municipio de MOMIL departamento de CÓRDOBA, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de C andidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado del desistimiento al proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL DESARROLLO BAJOSINUANO ” suscrita por los ciudadanos GABRIEL JOSE CORRALES

desistimiento al proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL DESARROLLO BAJOSINUANO ” suscrita por los ciudadanos GABRIEL JOSE CORRALES SUAREZ en calidad de aspirante a la alcaldía y EDGAR JOSE CORRALES SUAREZ en calidad de miembro del comité inscriptor, para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.

En tal virtud, la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie sólo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el ent endido que ante el desistimiento en la recolección de firmas por parte d e los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, p or lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.

En este orden, el logo símbolo registrado en favor del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL DESARROLLO BAJOSINUANO”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

DESARROLLO BAJOSINUANO”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

8“Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, presentado por los miem bros del comité inscriptor para la alcaldía del municipio de MOMIL departamento de CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 5770 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011532.

De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No . 3867 del 24 de mayo de 2023 , es decir, del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL DESARROLLO BAJOSINUANO” para la Alcaldía del municipio de MOMIL departamento de CÓRDOBA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL DESARROLLO BAJOSINUANO”, para la Alcaldía del municipio de MOMIL departamento de CÓRDOBA, registrado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones

electrónicas:

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

GABRIEL JOSE CORRALES SUAREZ Aspirante y miembro del Comité Inscriptor gabrielcorrales6907@gmail.com

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

GABRIEL JOSE CORRALES SUAREZ Aspirante y miembro del Comité Inscriptor gabrielcorrales6907@gmail.com EDGAR JOSE CORRALES SUAREZ Comité Inscriptor edgarcontador1999@hotmail.com DEIRO JESUS BRANGO CAVADIA Comité Inscriptor oried23@hotmail.com

DESARROLLO BAJOSINUANO

Grupo Significativo de Ciudadanos gabrielcorrales6907@gmail.comResolución No. 5770 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado EL DESARROLLO BAJOSINUANO, efectuado mediante la Resolución No. 3867 del 24 de mayo 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011532.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

Dada en Bogotá D. C., a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 02 de agosto de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Daniela Arcila Restrepo DAR

Radicados: CNE-E-DG-2023-011532.

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