CNE - Resolución 5780 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5780 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5780 de 2023 (2 de agosto)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-000631.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0101 radicado el 13 de enero de 2023 ante la Corporación, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO” para participar en las elecciones territoriales a celebrase el veintinueve (29) de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 0965 del 8 de febrero de 2023
de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 0965 del 8 de febrero de 2023 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”.
1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-016560 del siete (7) de jul io de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió correo electrónico manifestando el desistimiento y/o renuncia del registro efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”.Resolución No. 5780 de 2023 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-000631.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”(…)
La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-016560 del siete (7) de julio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 0965 del 8 de febrero de 2023, que promovía la candidatura del ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5780 de 2023 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-000631.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023 para la Alcaldía Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logosímbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro d el logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 0965 del 8 de febrero de 2023 respecto del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”, que promovía la candidatura del ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-000631.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo
dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-000631.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 0965 del 8 de febrero de 2023, que resolvió registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “VAMOS CON JOAO” al correo electrónico soledadconfiable@vamosconjoao.com o frabonm@gmail.com - A la ciudadana PATRICIA ANTONI A ROSALES VILLAREAL al correo electrónico
buffetpatriciarosales@gmail.com - A la ciudadana PETRA VIRGINIA MANRIQUE BENAVIDES al correo electrónico pilas58@hotmail.com - Al ciudadano LEWIS HENRY SOTOMAYOR JIMENEZ al correo electrónico santiagoysaskia@hotmail.com - Al ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO al correo electrónico josejoaoherrerairanzo@gmail.comResolución No. 5780 de 2023 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO a la
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS CON JOAO”, quienes promovían la candidatura del ciudadano JOSE JOAO HERRERA IRANZO a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-000631.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrón ico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 2 de agosto de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres.
Radicado CNE-E-DG-2023-000631