CNE - Resolución 5781 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5781 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5781 de 2023 (2 de agosto)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS ”, que buscaba promover la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-016235.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2701 radicado el 5 de julio de 2023 ante la Corporación, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS ” para participar en las ele cciones territoriales a celebrase el veintinueve (29) de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 5115 del 13 de
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 5115 del 13 de julio de 202 3 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS ”, el cual buscaba promover una lista con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.Resolución No. 5781 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ BARRANCA ES CON TODOS ”, que buscaba promover la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del exp ediente CNE-E-DG2023-016235.
1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-018190 del veinticuatro (24) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió correo electrónico informando el desistimiento y/o renuncia del registro efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS”, a través del cual manifestaron lo siguiente:
(…) A través de la presente como miembros del comité inscriptor del grupo
relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS”, a través del cual manifestaron lo siguiente:
(…) A través de la presente como miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadano “BARRANCA ES CON TODOS”, manifestamos ante ustedes el desistimiento del proceso de consolidación como GSC.
En consecuencia, con lo anterior, los efectos jurí dicos que se deriven de la inscripción inicial, quedan anulados y las personas inscritas en libertad electoral.
(…)
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés pú blico; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio d el cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5781 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ BARRANCA ES CON TODOS ”, que buscaba promover la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del exp ediente CNE-E-DG2023-016235.
impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de
para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del exp ediente CNE-E-DG2023-016235.
impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-018190 del veinticuatro (24) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS” presentó renuncia y/o desistimiento respecto de su intención de inscribir candidatos, así como del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 5115 del 13 de julio de 2023, que buscaba promover la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “BARRANCA ES CON TODOS ” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, a la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de
“BARRANCA ES CON TODOS ” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, a la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que l a Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo-símbolo efectuado mediante Resolución No. 5115 del 13 de julio de 2023 respecto del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS”, que promovíaResolución No. 5781 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ BARRANCA ES CON TODOS ”, que buscaba promover la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del exp ediente CNE-E-DG2023-016235.
la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de
BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-016235.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizad o mediante la Resolución No. 5115 del 13 de julio de 2023 , que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “BARRANCA ES CON TODOS”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “ BARRANCA ES CON TODOS” al correo electrónico bectconcejo@gmail.com
- Al ciudadano ALBERTO ELOY CARRILLO VARGAS al correo electrónico
eloy1212@gmail.com
- Al ciudadano ANDRES JAVIER MANOSALVA CAMARGO al correo electrónico
andresmanosalva9@gmail.com
- Al ciudadano JONATHAN ALEJANDRO RANGEL LEZCANO al correo electrónico
alejoom10.jl@outlook.es
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución No. 5781 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ BARRANCA ES CON TODOS ”, que buscaba promover la candidatura de diecisiete (17) ciudadanos con voto preferente al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del exp ediente CNE-E-DG2023-016235.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 2 de agosto de 2023
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 2 de agosto de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Linda Rodríguez.
Radicado CNE-E-DG-2023-016235.