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CNE - Resolución 5794 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5794 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5794 de 2023 (2 de agosto)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAPARRO ARDILA , identificado con cédula de ciudadanía número 74.858.237, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEJANÍAS, META , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023009657

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE1385, radicado CNE-E-DG-2023-009657 de 18 de abril del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJEMOS POR LEJANÍAS” para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de LEJANÍAS, META, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

1.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-018239 del veinte cinco (25) de ju lio de 2023,

META, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

1.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-018239 del veinte cinco (25) de ju lio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS ”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de LEJANÍAS, META, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 19 de abril del 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-009657, según consta en acta de repartoResolución No.5794 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAPARRO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 74.858. 237, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEJANÍAS, META, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-009657

2.2. A través de Resolución No. 3604 del 16 de mayo de 2023, la Sala Plena del Consejo

de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-009657

2.2. A través de Resolución No. 3604 del 16 de mayo de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, decidió REGISTRAR el siguiente símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJEMOS POR LEJANÍAS”,

2.4. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-018239 del veinte cinco (25) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS ”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de LEJANÍAS, META, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No.5794 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAPARRO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 74.858. 237, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEJANÍAS, META, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-009657 (…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una

Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones d e interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-018239 del veinte cinco (25) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduria Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS ”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de LEJANÍAS, META, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023. en los siguientes términos:

Inscribió al candidato ANDERSON ADOLFO PALACIOS URRUTIA, por las siguientes razones.

“(…) Ley 1755 de 2015 Artículo 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DELA PETICION. Los interesado podrán

Inscribió al candidato ANDERSON ADOLFO PALACIOS URRUTIA, por las siguientes razones.

“(…) Ley 1755 de 2015 Artículo 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DELA PETICION. Los interesado podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.. (…)”

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “TRABAJO POR LEJANIAS”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de LEJANÍAS, META, con ocasión a las elecciones de 29 de octu bre de 2023 y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No.5794 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAPARRO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 74.858. 237, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEJANÍAS, META, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-009657

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano al señor CARLOS ENRIQUE CHAPARRO ARDILA , identificado con cédula de ciudadanía número 74.858.237, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS, META, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023009657.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

TRABAJEMOS POR

LEJANIAS

CALLE 8 # 15 – 20

Administrativo, así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

TRABAJEMOS POR

LEJANIAS

CALLE 8 # 15 – 20

LEJANIAS - META trabajemosporlejanias@gmail.com 3219160435

INFORMACIÓN INSCRIPTORES Nombres y

Apellidos Cédula Correo electrónico MYRIAM HEREDIA DURAN 47.440.153 arqcarloschaparro@yahoo.com JOSE DAGOBERTO CRUZ HERNANDEZ 93.410.396 josedagobertocruz2@gmail.com HERNAN AGUDELO MORENO 17.497.113 hagudelomoreno.33@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Elect oral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.Resolución No.5794 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRABAJO POR LEJANIAS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAPARRO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 74.858. 237, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEJANÍAS, META, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-009657

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación perso nal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del dos (02) días de agosto de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobado en Sesión de Sala Plena del dos (02) días de agosto de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Luis Felipe Pacheco Ospina

Revisó: Ángela Gualdrón

Rad. CNE-E-DG-2023-009657

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