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CNE - Resolución 5796 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5796 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5796 DE 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-EDG-2023-008456.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la C arta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 2011 2 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 29 de marzo de 2023, Mediante oficio No. RDE-DGE-1177 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SI POR FLORIDA”, que pretendía postular al ciudadano JOHN FREDY PEREA FISCAL a la alcaldía municipal de FLORIDA, departamento de l VALLE DEL CAUCA , con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023.

1.2. Mediante reparto de fecha 31 de marzo de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE -E-DG-2023-008456 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ

TORRES.

1.2. Mediante reparto de fecha 31 de marzo de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE -E-DG-2023-008456 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ

TORRES.

1.3. Mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 3 proferida por el Consejo Nacional Electoral se ordenó registrar el logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SI POR FLORIDA”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal FLORIDA, departamento del VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 5796 de 2023 Página 2 de 7

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrars e el día 29 de

denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrars e el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-008456.”

1.4. El 29 de junio de 2023, bajo radicado RDE-DGE2497, la Coordinación de Inscripción de C andidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico trasladó a esta Corporación, solicitud de desistimiento para continuar con el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR FLORIDA ”, suscrita por los ciudadanos VALENTINA NARIÑO ROSERO , DIANA ALEXANDRA GRAJALES RAMIREZ y MARCO TULIO ALEGRIA SAA , en calidad de miembros del comité inscriptor, en los siguientes términos:

“(…) Presenta ante ustedes el desistimiento del proceso de recolección de firmas como apoyo a la candidatura de alcalde del ingeniero John Freddy Perea. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)Resolución No. 5796 de 2023 Página 3 de 7

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrars e el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-008456.”

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 130 de 19944

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156.

iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156.

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”.

4 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 5796 de 2023 Página 4 de 7

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrars e el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-008456.”

2.3. JURISPRUDENCIA

el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrars e el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-008456.”

2.3. JURISPRUDENCIA

2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha estableci do derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones pol íticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES.

El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los

pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES.

El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registr en ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo , emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, estas últimas carentes del atributo de la personería jurídica . Todo lo anterior dentro de los parámetros de igualdad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 ”.Resolución No. 5796 de 2023 Página 5 de 7

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrars e el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-008456.”

4. DEL CASO CONCRETO.

La Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 8 proferida por el Consejo Nacional Electoral , ordenó en el artículo primero, registrar el logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SI POR FLORIDA”, presentado por los miembros del comit é inscriptor para la alcaldía municipal de FLORIDA, departamento del VALLE DEL CAUCA, la cual fue notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico del 29 de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil dio trasladó a esta Corporación del desistimiento al proceso de recolección de firmas por parte el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR FLORIDA ”, suscrito por los ciudadanos VALENTINA NARIÑO ROSERO, DIANA ALEXANDRA GRAJALES RAMIREZ y MARCO TULIO ALEGRIA SAA, en calidad de miembros del comité inscriptor.

En tal virtud , el traslado de la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante el desistimiento de las aspiraciones polític as de los miembros del comité inscriptor, se

solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante el desistimiento de las aspiraciones polític as de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatori edad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

(…)”

En este orden, el logo s ímbolo registrado a favor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI POR FLORIDA”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal FLORIDA, departamento del VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 5796 de 2023 Página 6 de 7

de 2023, período constitucional 2024-2027.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 5796 de 2023 Página 6 de 7

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrars e el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-008456.”

De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la c ancelación del registro realizado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 , es decir , el logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI POR FLORIDA ”, para la alcaldía municipal de FLORIDA, departamento del VALLE DEL CAUCA con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo s ímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR FLORIDA”, para la alcaldía municipal de FLORIDA, departamento del VALLE DEL CAUCA, registrado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por

elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecreta ria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes direcciones electrónicas:

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines a que haya lugar al correo electrónico, logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines pertinentes.

INTERVINIENTES

CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

VALENTINA NARIÑO ROSERO

Comité Inscriptor v.tina0120@hotmail.com

DIANA ALEXANDRA GRAJALES

RAMIREZ

Comité Inscriptor jhonfredd@yahoo.com

MARCO TULIO ALEGRIA SAA

Comité Inscriptor marcotulioalegriasaa@gmail.com

SI POR FLORIDA

Grupo Significativo de Ciudadanos v.tina0120@hotmail.comResolución No. 5796 de 2023 Página 7 de 7

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por

“Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado SI POR FLORIDA , efectuado mediante Resolución No. 2865 del 12 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-008456.”

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del dos (02) de agosto de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Lina Alejandra Sarmiento A.S.

Radicado CNE-E-DG-2023-008456

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