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CNE - Resolución 5802 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5802 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5802 de 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS”, que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-012247.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 4114 del 07 de junio de 2023 , proferida por esta Corporación, se ordenó registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS ” que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. El día 17 de julio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediant e corre o electrónico trasladó al Consejo Nacional Electoral solicitud de c ancelación de registro del logo símbolo del Grupo

1.2. El día 17 de julio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediant e corre o electrónico trasladó al Consejo Nacional Electoral solicitud de c ancelación de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS ” de fecha 07 de jun io de 2023, suscrita por los ciudadanos Adelaida Cardozo Bustos , Alberto Martí nez Manjarrez y Héctor Yesid Roa Leguizamón en calidad de miembros del comité inscripto r, en los siguientes términos:

“(…) Por medio de la presente informamos del Desistimiento del grupo significativo 2492 – PUERTO GAITAN PARA TODOS, AL CONCEJ O y del logotipo, debido a que se tomó la decisión de cambiarnos a un partido político (…)”.Resolución No. 5802 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS”, que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-012247.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Cons ejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Cons ejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos po líticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

2.2 Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMI NACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La de nominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La de nominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 4 y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que su s estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.Resolución No. 5802 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS”, que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-012247.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Elec toral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

2.3. Desistimiento expreso de peticiones

El artí culo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso ex pedirán resolución motivada.” (…) La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el car ácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a

ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental d e petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto n o se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5802 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS”, que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para participar en las

Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS”, que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-012247.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbo los, emblemas o logotipos de los partidos, movimientos políticos, grupos significativ os de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución No . 4114 del 07 de junio de 2023 , la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PUERTO GAITÁN PARA TODOS ”, que pretendía postular a once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META, en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.

El día 17 de julio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil, dio traslado de la solicitud de cancelación o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS ”. Por ende , desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de

PARA TODOS ”. Por ende , desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utiliz ado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.

Así las cosas , al des aparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firmas y postular a once candidatos al concejo de Puerto Gaitán, Meta , resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 5802 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS”, que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-012247.

En este ord en de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos Adelaida Cardozo Bustos, Alberto Martinez Manjarrez y Héctor Yesid Roa Leguizamón, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición pres entada por los integrantes del C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS ” que promovía la candidatura de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logos ímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PUERTO GAITÁN PARA TODOS ”, registrado mediante Resolución No. 4114 del 07 de junio de 2023 proferida por el Consejo

Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCER O: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la

registrado mediante Resolución No. 4114 del 07 de junio de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCER O: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Grupo Significativo de Ciudadanos: “PUERTO GAITÁN PARA TODOS ” conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , esto es Adelaida Cardoso Bustos, Alberto Martínez Manjarrez y Héctor Yesid Roa Leguizamón, a los correos electrónicos puertogaitanparatodos2023@gmail.com, manjarrezalberto08@gmail.com y

construirsisepuede.2050@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporaci ón de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 5802 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PUERTO GAITÁN PARA TODOS”, que promovía la postulación por firmas de once aspirantes con voto preferente al CONCEJO de PUERTO GAITÁN, META , para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-012247.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que

elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-012247.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artí culos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintitrés 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Aprobado en la Sala Plena, el dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Laura García Cruz.

Revisó: Felipe Orjuela Carrillo.

Aprobó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-012247.

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