CNE - Resolución 5911 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5911 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 5911 de 2021 (01 de octubre)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO, integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN” ”, para el CONSEJO L OCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-2021-014832.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2077 emanado de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó el logo símbolo de la lista independiente para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud denominada “ DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN””, con el objeto de postular candidatos al Consejo Local de Juventud en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, para las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
“Asunto: Remisión de Logo símbolos de LJI registradas.
Respetada Doctora Lena:
en los siguientes términos:
“Asunto: Remisión de Logo símbolos de LJI registradas.
Respetada Doctora Lena:
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de las listas de jóvenes independientes registradas en la plataforma dispuesta para ello, con corte al 28 de julio de 2021, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventus a realizarse el próximo 28 de noviembre.
(…)
Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros: formulario de solicitud de registro, logo símbolo y acta de registro aprobada por los registradores del estado civil, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https://reportesbi.registraduria.gov.co, como los usuarios y claves asignados a esa Corporación.Resolución 5911 de 2021 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
CNE-E-2021-014832.
Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación se informe a este Despacho (correo electrónico: registrolji@registraduria.gov.co para los fines
CNE-E-2021-014832.
Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación se informe a este Despacho (correo electrónico: registrolji@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes”
1.2. Por reparto de la corporación, le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el expediente con radicado número CNE-E-2021-014832.
1.3. Mediante correo electrónico, la Registraduría especial del Estado Civil de Santa marta remitió a esta Corporación, certificación del 15 de septiembre de 2021 referente al desistimiento y a la no inscripción de candidaturas de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN””, en los siguientes términos:
“(…) Que las listas de jóvenes independientes denominadas EL PUEBLO TIENE VOZ (0713) y DEMOS UNA NUEVA GENERACION LOCALIDAD 2 (1855) (Desistieron), DEMOS UNA NUEVA GENERACION LOCALIDAD 1 (1849), DEMOS UNA NUEVA GENERACION LOCALIDAD 1 (2262), DEMOS UNA NUEVA GENERACION LOCALIDAD 1 (2450), DEMOS UNA NUEVA GENERACION LOCALIDAD 1 (2516), SERK-RIBE MAGDALENA (2449), JUVENTUD SAMARIA (1019), DEMOS UNA NUEVA GENERACION LOCALIDAD 2 (2448), no inscribieron candidatura, registradas para participar en las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional
municipales y locales de juventud (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional
Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.Resolución 5911 de 2021 Página 3 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO
Electoral.Resolución 5911 de 2021 Página 3 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
CNE-E-2021-014832.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participac ión ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partido s, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores , los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto)
2.3. Ley 1755 del 2015
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades
desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”
2.4. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD
LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”.
“ARTÍCULO 41. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes proc edentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.Resolución 5911 de 2021 Página 4 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
CNE-E-2021-014832.
PARÁGRAFO 1o. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.
PARÁGRAFO 2o. Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
PARÁGRAFO 3o. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
PARÁGRAFO 4o. El o la joven que represente a las jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establec ido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.”
conformidad con lo establec ido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.”
2.5. DE LOS LOGOS SÍMBOLOS PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJOS MUNICIPALES Y
LOCALES DE JUVENTUD
LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamenta ndo lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.Resolución 5911 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio
lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
CNE-E-2021-014832.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Regi straduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de
10.001 -20.000 100 < 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud.
El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial. (…)
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
2.6. CALENDARIO ELECTORAL PARA ELECCIONES DE CONSEJO MUNICIPALES DE JUVENTUD RESOLUCIÓN 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021: “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral ” proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 5911 de 2021 Página 6 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
CNE-E-2021-014832.
“PRIMERO: FÍJESE el cinco (5) de diciembre de 2021 como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud
SEGUNDO: MODIFÍQUESE la Resolución No. 4369 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se fijó la fecha de realizac ión y el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos
SEGUNDO: MODIFÍQUESE la Resolución No. 4369 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se fijó la fecha de realizac ión y el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021”
3. CONSIDERACIONES
Esta Corporación declarará el desistimiento expreso de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO, integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , la cual certifica la Registraduría especial del Estado Civil de Santa Marta referida en el numeral 1.3 del acápite de hechos y actuaciones administrativas, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el mun icipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2 , elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021.
La Ley 1755 de 2015, modificó en su artículo 1 , el artículo 18 de la ley 1437 de 2011, sobre la posibilidad de desistimiento expreso de las peticiones, por parte de los ciudadanos, así:
“Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva so licitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.
nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.
Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1, se pronunció respecto de la posibilidad de desistimiento por parte del peticionario en la actuación administrativa, en los siguientes términos: “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.
1 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 5911 de 2021 Página 7 de 8
número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 5911 de 2021 Página 7 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
CNE-E-2021-014832.
Con lo expuesto, se concluye que los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , presentaron desistimiento expreso de continuar con el proceso de registro para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO y, en consecuencia, ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO y, en consecuencia, ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACÉPTESE EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes de comité inscriptor los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo del expediente CNE-E-2021-014832, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los inscriptores de la lista independiente para las elecciones de Consejo Local de Juventud denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN” ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.
CORREO ELECTRÓNICO DEL COMITÉ INSCRIPTOR TELÉFONO DEL COMITÉ INSCRIPTOR
jaider.guardiola114@gmail.com 3113971359
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS INSCRIPTORES CORREO ELECTRÓNICO DE LOS INSCRIPTORES
CORREO ELECTRÓNICO DEL COMITÉ INSCRIPTOR TELÉFONO DEL COMITÉ INSCRIPTOR
jaider.guardiola114@gmail.com 3113971359
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS INSCRIPTORES CORREO ELECTRÓNICO DE LOS INSCRIPTORES
JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ jaider.guardiola114@gmail.com ALDAIR HERNANDEZ ODUBER aldairoduber@gmail.com LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO dayi20170115@gmail.comResolución 5911 de 2021 Página 8 de 8
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos JAIDER MAURICIO GUARDIOLA NUÑEZ, ALDAIR HERNANDEZ ODUBER Y LUZ DAYANA OLIVEROS ROYO , integrantes del comité inscriptor de la lista independiente denominada “DEMOS “UNA NUEVA GENERACIÓN”” , para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD en el municipio de Santa Marta (Magdalena), localidad 2, elecciones a celebrarse el 05 de diciembre de 2021 y se ORDENA el archivo del expediente
CNE-E-2021-014832.
PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por conducto de la subsecretaría de esta Corporación a la Registraduría delegada en lo electoral y a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la
Nacional del Estado Civil, al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el primero (01) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 01 de octubre de 2021
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario