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CNE - Resolución 5938 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5938 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5938 DE 2023 (02 de agosto)

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en todo el país las elecciones para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales). 1.2. En reparto especial del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en el departamento de Boyacá. 1.3. En virtud de lo dispuesto por el artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral y el artículo 2.3.1.8.34 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante

Consejo Nacional Electoral y el artículo 2.3.1.8.34 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante los oficios RDE-DCE-1143 de fecha 5 de diciembre de 2022, y, RDE-DCE-014 adiado el 03 de enero de 2023, entregó al Consejo Nacional Electoral el cruce de la relación de cédulas

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 4 “Artículo 2 .3.1.8.3. Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales (…)”Resolución 5938 de 2023 Página 2 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) en el lapso comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, en cada uno de los municipios del departamento de Boyacá, con la bases del Censo Electoral utilizado para las elecciones de Autoridades Locales

de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, en cada uno de los municipios del departamento de Boyacá, con la bases del Censo Electoral utilizado para las elecciones de Autoridades Locales 2019; Censo Electoral utilizado en Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022; y las bases de datos del sistema de seguridad social (SISBEN, UNIDOS,

ADRES).

El Despacho sustanciador profirió el Auto No. 003 de 27 de enero de 2023, por medio del cual se ordenó asumir de oficio el conocimiento e iniciar el procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. 1.4. El día 8 de febrero de 2023 la Registraduría Municipal de Floresta del departamento de Boyacá informó que, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto del 27 de enero de 2023, se efectuó fijación y desfijación de AVISO en un lugar visible de esa Entidad. 1.5. Mediante constancia CNE-I-2023-000831-OCE-300 de fecha 10 de febrero de 2023 de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa - Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, se certificó que el día 08 de febrero de 2023, fue publicado en la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co, a través de la ruta: “Trashumancia, Actos administrativos 2023 ”, el Auto de fecha 27 de enero de 2023, que corresponde entre otros a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de

“Trashumancia, Actos administrativos 2023 ”, el Auto de fecha 27 de enero de 2023, que corresponde entre otros a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía del municipio de Floresta del departamento de Boyacá. 1.6. Mediante los oficios con radicado CNE-S-2023-001715-OTI-400 de 31 de marzo de 2023, CNE-S-2023-001992-OTI-400 de 14 de abril de 2023, CNE-S-2023-002798-OTI-400 de 15 de mayo de 2023 , CNE-S-2023-004452-OTI-400 del 21 de junio de 2023, fue remitido al Despacho del Magistrado Ponente por parte de la Asesoría de Tecnologías de la Información de esta Corporación los cruces que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha realizado de toda la inscripción de cédulas inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) en el lapso comprendido entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de mayo de 2023, en cada uno de los municipios del departamento de Boyacá, con las bases del Censo Electoral utilizado p ara las elecciones de Autoridades Locales 2019, el de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022; y, las bases de datos del sistema de seguridad social (SISBEN, UNIDOS, ADRES).Resolución 5938 de 2023 Página 3 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de

se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. 1.7. Mediante Auto No. 080 de 27 de junio de 2023, se decretaron unas pruebas dentro del procedimiento administrativo que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en los Municipios de los Departamentos de Vichada, Putumayo y Boyacá, con o casión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

1.8. Mediante constancia CNE-I-2023-004754-OCE-300 de fecha 21 de julio de 2023 , de la Asesoría de Comunicaciones y PrensaOficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, se certificó que el día 29 de junio de 2023, fue publicado en la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co, a través de la ru ta: “Home, Trashumancia, Actos administrativos 2023”, el Auto de fecha 27 de junio de 2023, que corresponde al decreto de pruebas dentro de la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía entre otros, en el municipio de Floresta del departamento de Boyacá. 1.9. A través del oficio RNEC-S-2023-0076240 de fecha 21 de julio de 2023, el Dr. ROBERTO CARLOS CADAVID MARTÍNEZ Director Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho del Magistrado Ponente el cruce de información de las

CARLOS CADAVID MARTÍNEZ Director Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho del Magistrado Ponente el cruce de información de las cédulas inscritas del 29 de octubre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, de los Departamentos Boyacá, Putumayo y Vichada, con las bases de datos de las entidades de Seguridad Social (SISBEN; Prosperidad Social y ADRES, antes FOSYGA), Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, y los censos electorales para los comicios de Autoridades Territoriales de 2019, Congreso de la Republica y Presidente y vicepresidente de la Republica 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución 5938 de 2023 Página 4 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 163 de 1994 “Artículo 4º. Residencia Electoral. (…) Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.” 2.1.3. Resolución 2857 de 20185 del Consejo Nacional Electoral “Artículo primero. Actuación administrativa de trashumancia electoral. El Consejo Nacional Electoral adelantara de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizara la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cedulas de ciudadanía.

Parágrafo: Las inscripciones de cedulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.” (Negrillas y subrayas fuera de texto)

2.2 DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Constitución Política

en el presente Acto Administrativo.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) 2.2 DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Carta Política indica lo siguiente: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” 2.2.2. Código Electoral6 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al ce nso electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con

5 Consejo Nacional Electoral. Resolución 2857 de 2018 “Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 6 Decreto Ley 2241 de 1986Resolución 5938 de 2023 Página 5 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.”

2.2.3. Ley 136 de 19947 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: "Artículo 183. Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo 2.2.4. Ley 163 de 19948

establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo 2.2.4. Ley 163 de 19948 El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”. 2.2.5. Ley 1475 de 20119 “Artículo 49. Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la info rmación por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso

7 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 8 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 9 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 5938 de 2023 Página 6 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)". 2.2.6. Decreto 1294 de 201510 Ministerio del Interior. Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de determinar la e xistencia o no de irregularidades frente a la identidad de quien se inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales. Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información . La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzar á la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. • Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para

adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. • Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 2.3.1.8.4 Potestad de entregar información . De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respe ctivo cruce de base de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” 2.2.7. Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. “Artículo octavo: Del cruce de datos. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Reg istraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información.

La Reg istraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información. a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio,

10 Ministerio del Interior, Decreto 1294 de 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral"Resolución 5938 de 2023 Página 7 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de

2023. b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos histórico del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en l a inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo

de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Ele ctoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.” (…) Artículo décimo . Decisiones. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

constancia, que se allegará al expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

Artículo décimo segundo. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Artículo décimo tercero. Comunicaciones . Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional delResolución 5938 de 2023 Página 8 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría Gen eral de la

2023. Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría Gen eral de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…).

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Cruce de información entre las cédulas inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) desde el 29 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en los Municipios del Departamento de Boyacá, con la bases del Censo Electoral utilizado en las elecciones de Autoridades Locales 2019, Censo Electoral utilizado en elecciones de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022; bases de datos de Seguridad Social (SISBEN, ANSPE Y ADRES), entregado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficios RDE -DCE-1143 de fecha 5 de diciembre de 2022, y, RDEDCE-014 de fecha 03 de enero de 2023.

3.2. Análisis de información de inscritos y novedades detectadas en los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada con fecha de corte al 31 de diciembre del 2022 remitido por la Asesoría de Tecnologías de la información de la Corporación a través del oficio CNE -I-2023000063-OTI-400 del 11 de enero de 2023.

3.3. Cruce de información entre las cédulas inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) desde el 01 de enero de 2023 y el 31 de mayo de 2023, en los Municipios del Departamento

3.3. Cruce de información entre las cédulas inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) desde el 01 de enero de 2023 y el 31 de mayo de 2023, en los Municipios del Departamento de Boyacá, con la bases del Censo Electoral utilizado en las elecciones de Autoridades Locales 2019, Censo Electoral utilizado en elecciones de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022; bases de datos de Seguridad Social (SISBEN, ANSPE Y ADRES), remitido al Despacho del Magistrado Ponente por parte de la Asesoría de Tecnologías de la Información de esta Corporación mediante oficios CNE-S-2023-001715-OTI-400 de 31 de marzo de 2023, CNE -S-2023-001992-OTI-400 de 14 de abril de 2023, CNE -S-2023-002798OTI-400 de 15 de mayo de 2023, CNE-S-2023-004452-OTI-400 del 21 de junio de 2023.

3.4. Cruce de información entre las cédulas inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) desde el 29 de octubre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023 , en los Municipios del Departamento de Boyacá, con la bases del Censo Electoral uti lizado en las elecciones de Autoridades Locales 2019, Censo Electoral utilizado en elecciones de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022; bases de datos de Seguridad Social (SISBEN, ANSPE Y ADRES), remitido al Despacho del Magi strado Ponente por parte Dr. ROBERTO CARLOS CADAVID MARTINEZ Director Censo Electoral de la Registraduría Nacional del

ANSPE Y ADRES), remitido al Despacho del Magi strado Ponente por parte Dr. ROBERTO CARLOS CADAVID MARTINEZ Director Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del oficio RNEC-S-2023-0076240 de fecha 21 de julio de 2023.Resolución 5938 de 2023 Página 9 de 26 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Floresta del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

3.5. Según radicado CNE-E-DG-2023-004755 la Secretaría de Gobierno del Municipio de Floresta-Boyacá, remitió a esta Corporación certificación de residencia expedida el 20 de febrero de 2023 , indicando que el señor Emilio Segundo Silva es declarante de impuesto predial en esa municipalidad

3.6. La Secretaría de Gobierno del Municipio de Floresta-Boyacá, remitió a esta Corporación certificación de residencia, expedida el 20 de febrero de 2023, indicando que el señor Camilo Alfonso Vargas Rincón es declarante de impuesto predial en ese Municipio.

3.7. Con radicado CNE-E-DG-2023-002463, el ciudadano Diego Alberto Martínez allegó certificación de residencia expedida por la Secretaría de Gobierno del municipio de FlorestaBoyacá con fecha febrero 20 del 2023, acompañado de diploma de bachiller y registro civil de nacimiento.

4. CONSIDERACIONES 4.1 De la Residencia Electoral y la Trashumancia

Boyacá con fecha febrero 20 del 2023, acompañado de diploma de bachiller y registro civil de nacimiento.

4. CONSIDERACIONES 4.1 De la Residencia Electoral y la Trashumancia

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 316, establece que, en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden tomar parte aquellos ciudadanos que residan en los respectivos municipios. Esta regla propende porque los ciudadanos participen en los debates en donde se elijan los mandatarios que directamente los van a gobernar y en los que se adopten las decisiones políticas, administrativas, financieras y sociales que les afectarán, principio que claramente se vulneraría si ciudadanos ajenos a una entidad territorial votaren en ella para elegir mandatarios que no gobernaran sus propios destinos sino el de terceros. En otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia al respectivo municipio. En tal sentido, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sentenció11:

“El derecho a participar

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